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ACUERDO 383 DE 2009 (Junio 30) "Por medio del cual se implementan estrategias de difusión de la Línea 106, al alcance de los niños, las niñas y los adolescentes en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyectos de Acuerdo 118, 268, 348, 536 de 2008, 002 y 146 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Amplíese el horario de atención de la Línea 106, "al alcance de los niños, niñas y adolescentes" y del servicio "Chatea con la 106", a veinticuatro horas, los siete días de la semana. ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración Distrital promoverá la participación de docentes, grupos voluntarios de profesionales y estudiantes que deseen donar su tiempo para brindar apoyo en la Línea 106. Las Secretarías Distritales de Salud y Educación se encargarán de coordinar la capacitación a los voluntarios. PARÁGRAFO. En procura de una gestión integral, interinstitucional y corresponsable, con los demás sectores de la Administración comprometidos con el tema, se desarrollarán servicios de extensión y asesoría técnica con los responsables de programas similares que se adelanten en los Hospitales, Comisarías de Familia y Comités de Seguimiento al Maltrato y Abuso Sexual que funcionan en las localidades. ARTÍCULO TERCERO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en coordinación con las Secretarías Distritales de Cultura y Educación, implementarán las estrategias necesarias para la difusión de la Línea 106, en los medios de comunicación públicos, comunitarios y privados, en el Distrito Capital. PARÁGRAFO. La Administración Distrital buscará mecanismos de vinculación de los medios de comunicación privados que estén interesados en la difusión de la Línea 106. ARTÍCULO CUARTO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Educación, implementará campañas para promover el buen uso de la Línea, en instituciones educativas públicas y privadas y demás lugares de asistencia masiva de los niños, las niñas y los adolescentes, tales como parques, teatros y eventos. ARTÍCULO QUINTO. Las Secretarías Distritales de Salud y Educación, apoyarán el cumplimiento de los objetivos de la Línea 106, por medio de campañas de promoción de la salud mental y el buen trato entre los niños y las niñas, en los planteles educativos de la Ciudad. ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 30 de Junio de 2009 |