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Concepto 455 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/04/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/1997
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

3010-2-8532

Santa Fe de Bogotá D.C., 09/04/97

 

Doctora

CONSUELO AYDE AGUILLON VILLORIA

Jefe División Recursos Humanos

Departamento Administrativo de Bienestar Social

Santa Fe de Bogotá D.C.

Referencia:

Radicación 8428 del 28 de febrero de 1997. Su oficio 002281 del 28 de febrero de 1997.

 Ver el Concepto de la Secretaría General 720 de 1999

Apreciada doctora:

En atención al oficio de la referencia, de manera atenta me permito hacerle los siguientes comentarios:

El Acuerdo 030 de 1996 en el artículo 2º preceptúa:

"A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración básica para las distintas categorías de empleos de los órganos y entidades de que trata el artículo 1º del presente acuerdo, se incrementará en veintidós punto cinco por ciento (22.5) sobre la remuneración básica percibida por dichos empleos a 31 de diciembre de 1996.

Parágrafo: La remuneración básica mensual aquí referida corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Quienes laboren en jornadas parciales tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado".

La primera parte del parágrafo hace relación a los empleos que son provistos en propiedad en la planta de personal de cada entidad, los cuales están sujetos a una jornada laboral diaria completa.

La segunda parte hace relación a los empleos en ciertas áreas que tienen un carácter especializado como las del sector salud, en las cuales las labores se efectúan por turnos parciales que no están sujetos a la jornada laboral completa. En este evento hay que tener en cuenta que dichos cargos deben estar determinados en la planta de personal autorizada para la entidad, estableciéndose previamente la nomenclatura del cargo, la retribución salarial, jornada laboral y demás aspectos del régimen prestacional.

En nuestro criterio creemos que en estas condiciones deben ser provistos los empleos de la planta de personal, sin que se puedan variar las condiciones del cargo de lo contrario la vinculación no sería legal.

La remuneración del empleado debe corresponder a la jornada laboral establecida, de manera que es totalmente contrario a la ley contratar a un funcionario por dos o cuatro horas y reconocerle la remuneración completa, tal como en su oficio afirma que lo han hecho en ese Departamento Administrativo. Esta situación es irregular y puede ser sancionada disciplinariamente y penalmente.

De conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el presente concepto no compromete la responsabilidad de la entidad que lo emite, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

 

JESÚS EMILIO GÓMEZ JARAMILLO.

Director Oficina de Estudios y Conceptos

GPP

P0220097

 

CJA04551997