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Resolución 2249 de 2009 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
26/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47398 de julio 2 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2249 DE 2009

(Junio 26)

Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.

por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, 1931 de 2006, y 1800 de 2009

RESUELVE:

Artículo  1°. Modifíquese el Campo 6 - Subtipo de cotizante, de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009, el cual quedará así:

Campo

Long

Posición

Tipo

Descripción

Validaciones y origen de los datos

Ini

Fin

6

2

28

29

N

Subtipo de cotizante

1. Dependiente pensionado por vejez activo.

2. Independiente pensionado por vejez activo.

3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad.

4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión.

5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

6. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.

7. Afiliado al ahorro programado de largo plazo y cotizante al régimen contributivo de salud.

8. Afiliado al ahorro programado de largo plazo y no cotizante al régimen contributivo de salud.

Lo suministra el aportante.

Artículo  2°. Adiciónense a las Aclaraciones al campo 6 - Subtipo de cotizante del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009, los siguientes numerales:

"7. Afiliado al Ahorro Programado de Largo Plazo y cotizante al Régimen Contributivo de Salud. Este subtipo de cotizante se utiliza únicamente cuando el trabajador o cotizante se ha afiliado al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante y como trabajador por días al Sistema de Ahorro Programado de Largo Plazo de que trata el Decreto 1800 de 2009, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Este subtipo de cotizante sólo puede ser utilizado con los tipos de cotizante 1, 2, 3, 16, 41 y 42 establecidos en el campo 5 - tipo de cotizante del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.

b) Este subtipo de cotizante debe realizar todos los aportes de forma anticipada, por lo cual sólo puede ser utilizado con los tipos de planilla Y o I establecidos en el campo 7 - tipo de PLANILLA de la DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO del artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.

c) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante en lo que al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde, deben equivaler al 12,5% del Ingreso Base de Cotización (IBC), donde este IBC no podrá ser inferior al legal mensual vigente y por el período completo. Estos recursos y la información serán enviados a la respectiva EPS.

d) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante en lo que al Ahorro de Largo Plazo se trata, deben equivaler al 12% del IBC, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, donde este IBC no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario. Estos aportes se harán de acuerdo con lo definido en la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009 para los Campos 31, 36 y 42 establecidos en el artículo 10 y para el Campo 46 establecido en el artículo 12, de la siguiente forma:

i) En el Campo 31 se debe colocar el código de la administradora del mecanismo de Ahorro Programado de Largo Plazo.

ii) En el Campo 36, el valor correspondiente a los días a cotizar, sin que este sea mayor a 20, en el evento en que se pretenda cotizar por más de veinte días con el mismo aportante en cualquier período, la cotización deberá hacerse por el mes completo, tanto al régimen contributivo en salud como al régimen contributivo de pensiones.

iii) En el Campo 42, el valor correspondiente del IBC teniendo en cuenta los días a cotizar, sin que sea mayor o igual a un smmlv, para el cálculo de este campo se deben tener en cuenta las reglas para el redondeo del IBC.

iv) En el Campo 46, el único valor permitido es 0.12000, el cual corresponde al 12.0% que es el valor autorizado para el Ahorro Programado de Largo Plazo. El cálculo de este campo debe tener en cuenta las reglas para el redondeo de las cotizaciones.

Los aportes y la información se remitirán a la administradora seleccionada por el cotizante. Para la información el Operador de Información utilizará las estructuras definidas en el artículo 31 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.

e) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante a Riesgos Profesionales, en los casos que aplique de acuerdo con el tipo de cotizante, se deben hacer por el período completo para el correspondiente tipo de riesgo.

f) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante a CCF, SENA e ICBF, en los casos que aplique de acuerdo con el tipo de cotizante, se deben hacer de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.

g) Para este subtipo de cotizante, los días cotizados para los subsistemas de Ahorro Programado de Largo Plazo y a CCF, SENA e ICBF, si está obligado, deben ser iguales.

h) Será válido el pago efectuado por varios aportantes en beneficio de un solo cotizante, en un mismo período".

"8. Afiliado al Ahorro Programado de Largo Plazo y no cotizante al Régimen Contributivo de Salud. Este subtipo de cotizante se utiliza únicamente cuando el cotizante ha sido afiliado, por parte del aportante, como trabajador por días al Ahorro Programado de Largo Plazo de que trata el Decreto 1800 de 2009 y se encuentra afiliado al Régimen Contributivo en calidad de Beneficiario o al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, evento en el cual, dicho trabajador va a permanecer en el correspondiente régimen.

a) Este subtipo de cotizante sólo puede ser utilizado con los tipos de cotizante 1 ó 2 definidos en el campo 5 - tipo de cotizante del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.

b) Este subtipo de cotizante debe realizar todos los aportes de forma anticipada, por lo cual sólo puede ser utilizado con los tipos de planilla Y o I establecidos en el campo 7 - tipo de PLANILLA del artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.

c) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante en lo que al Sistema General de Seguridad Social en Salud se refiere, deben equivaler al 8,5% del IBC, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 4 del artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, donde este IBC no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario. Esta información y los recursos correspondientes serán enviados al Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, teniendo en cuenta que estos últimos se deben destinar a la Subcuenta de Solidaridad de este mismo Fondo.

d) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante en lo que al Ahorro de Largo Plazo se trata, deben equivaler al 12% del IBC, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, donde este IBC no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario. Estos aportes se harán de acuerdo con lo definido en la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009 para los Campos 31, 36 y 42 establecidos en el artículo 10 y para el Campo 46 establecido en el artículo 12, de la siguiente forma:

i) En el Campo 31, se debe colocar el código de la administradora del mecanismo de Ahorro Programado de Largo Plazo.

ii) En el Campo 36, el valor correspondiente a los días a cotizar, sin que este sea mayor a 20, en el evento en que se pretenda cotizar por más de veinte días con el mismo aportante en cualquier período, la cotización deberá hacerse por el mes completo, tanto al régimen contributivo en salud como al régimen contributivo de pensiones.

iii) En el Campo 42, el valor correspondiente del IBC teniendo en cuenta los días a cotizar, sin que sea mayor o igual a un 1 SMMLV, para el cálculo de este campo se deben tener en cuenta las reglas para el redondeo del IBC.

iv) En el Campo 46, el único valor permitido es 0.12000, el cual corresponde al 12.0% que es el valor autorizado para el Ahorro Programado de Largo Plazo. El cálculo de este campo debe tener en cuenta las reglas para el redondeo de las cotizaciones.

Los aportes y la información se remitirán a la administradora seleccionada por el cotizante. Para la información el Operador de Información utilizará las estructuras definidas en el artículo 31 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.

e) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante a Riesgos Profesionales, en los casos que aplique de acuerdo con el tipo de cotizante, se deben hacer por el período completo para el correspondiente tipo de riesgo.

f) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante a CCF, SENA e ICBF, en los casos que aplique de acuerdo con el tipo de cotizante, se deben hacer de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

g) Para este subtipo de cotizante, los días cotizados para los subsistemas de Salud – Régimen Subsidiado, Ahorro Programado de Largo Plazo y a CCF, SENA e ICBF, si está obligado, deben ser iguales.

h) Será válido el pago efectuado por varios aportantes en beneficio de un solo cotizante, en un mismo período".

Artículo  3°. Adiciónese al REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA del artículo 32 - DEFINICION DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE SALUD de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009, el siguiente campo:

Campo

Long

Posición

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los Datos

37

6

241

246

A

Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado

El registrado en el Campo 33 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.

Este campo solo debe ser utilizado cuando de acuerdo con lo definido en el artículo 1° de las presente resolución, el subtipo de cotizante sea 8 y los archivos para el sistema de salud vayan con destino al Fosyga.

Artículo 4°. Obligaciones especiales de los operadores de información. Los Operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, en lo que respecta a los subtipos de cotizante 7 y 8, tendrán las siguientes obligaciones adicionales:

a) Informar al aportante que para hacer el pago de las cotizaciones de personas que trabajen por días, con ingresos inferiores a un (1) smmlv, con trabajos inferiores a 20 días al mes y que estén cotizando al Sistema de Ahorro programado de Largo Plazo, se debe utilizar los subtipos de cotizante 7 u 8 según corresponda.

b) Informar al aportante y al cotizante que utilicen el subtipo de cotizante 7, que deben estar inscritos en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, como lo previó la Resolución 990 de 2009.

c) Verificar en la base de datos que el Ministerio de la Protección Social disponga para el efecto, que quienes utilicen, de acuerdo con lo definido en el artículo 1° de la presente resolución, los subtipos de cotizante 7 y 8 efectivamente se encuentren afiliados al Programa de Ahorro Programado de Largo Plazo. De no encontrarse la afiliación no debe permitirse el pago.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados antes del 31 de agosto de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.398 de julio 2 de 2009