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Concepto 425 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0425) CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL - PAGO POR RETIRO DEL PERSONAL

0305-01457

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., 17 ABR. 1995

 

 

Doctora

María Teresa Rodríguez Sarmiento

Jefe (E) de Personal

Secretaría de Gobierno

Ciudad

 

Apreciada doctora:

 

Referencia:

Su oficio No. 151-95 del 15 de marzo de 1995. Rad. 014543 del 17 de marzo de 1995.

 

En relación con el oficio de la referencia, mediante el cual solicita se emita concepto acerca de la posibilidad de conceder el pago por retiro establecido en el Decreto 1039 del 31 de mayo de 1982, me permito manifestarle:

El artículo 4º del Decreto 1039 de 1982, establece: "El personal definido en el artículo 2º del presente Decreto, que al retirarse definitivamente del Cuerpo de Bomberos D.E., haya cumplido veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos al servicio de la Institución, recibirá el equivalente a treinta y seis (36) asignaciones básicas mensuales por una sola vez". Es decir, dicho reconocimiento y pago se debe autorizar con cargo al Fondo de Bomberos de Bogotá, D.E., a todos los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de Bogotá adscritos a la Planta de Personal de la Administración Central, que participe en la prevención o extinción de incendios y demás desastres, sin que medie limitante alguna fuera del tiempo mínimo que establece la norma. En otros términos, dicho Decreto no establece como requisitos para el reconocimiento y pago el haber tenido una hoja de vida intachable, ni exige el certificado de buena conducta expedido por la Oficina de Personal respectiva."

De otra parte, en un caso similar al presente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, según concepto de fecha 4 de octubre de 1994, manifestó: "Del análisis del artículo 355 inciso 1º de la Constitución Política inicialmente transcrito se deduce que se halla expresamente prohibido a las distintas Ramas del Poder Público, esto es, legislativa, ejecutiva y judicial, y a los organismos electorales y de control, decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado". (subraya la sala).

En consecuencia, en criterio de esta Oficina, que desde luego no compromete a la entidad de la cual hace parte, los pagos ordenados mediante el Decreto 1039 de 1982, son inconstitucionales como quiera que no constituyen ni prestaciones sociales ni salarios, sino erogaciones del presupuesto distrital para los cuales no hay una contraprestación en los términos autorizados por el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 777 de 1993.

Cordialmente,

 

RAMIRO CARRANZA CORONADO.

Director (E)

Oficina de Estudios y Conceptos

 

Gloria S.

 

 

 CJA04251995