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Concepto 875 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS ¿ PAGO DE LOS DERECHOS DE AUTOR.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio referenciado No. DECJ-0165 de 1995, conceptuó:

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Ver el art. 2, Ley 232 de 1995 , Ver el Concepto de la Secretaría General 870 de 1997

 mediante el Decreto 505 del 17 de septiembre de 1990 el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, reglamentó el trámite para la expedición de licencias de funcionamiento a los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, en cuyo artículo primero estipula: "Todo establecimiento en donde se ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios, dentro de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, requerirá de licencia de funcionamiento".

 

El artículo segundo, a su vez, establece los requisitos que se deben cumplir para el trámite de las licencias de funcionamiento, dentro de los cuales se prevé: "¿f) para los establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales que causen pagos por derechos de autor, se anexará el comprobante de cancelación de derechos autorales expedido por la entidad legalmente reconocida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias. Aquellos establecimientos que de conformidad con la Ley anterior, no están obligados al pago de derechos autorales por no hacer ejecución pública de obras musicales lo declararán así bajo juramento en la solicitud de que trata el literal a), y no se le exigirá el comprobante de pago previsto en este artículo".

 

Es necesario hacer la distinción entre los permisos y licencias y los derechos de autor, los primeros como ya se dijo con anterioridad, son obligatorios para todo establecimiento en donde se ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios, los cuales son expedidos por la Alcaldía Menor del lugar en donde funcionará el establecimiento respectivo, mientras que los segundos son una protección a los autores de obras literarias, científicas y artísticas, al igual que a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor, siendo la cancelación de estos derechos, un requisito para el trámite de la licencia de funcionamiento de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios.

 

El artículo 159 de la Ley 23 de 1982 estipula que se consideran ejecuciones públicas las que se realicen en teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estudios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales y, en fin, donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales o se trasmitan por radio y televisión, sea con la participación de artistas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales.

 

Así mismo, el artículo 161 de la misma Ley contempla que las autoridades administrativas de todos los órdenes se abstendrán de expedir la licencia de funcionamiento, para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente (se subraya) obras musicales hasta cuando el solicitante de la referida licencia presente el comprobante respectivo de haber cancelado a los autores, representantes o causahabitantes los correspondientes derechos de autor.

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Firma JUAN LARA FRANCO.