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Proyecto de Acuerdo 293 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 293 DE 2009

"Por el cual se modifica el artículo 29 del Acuerdo 340 de 2008"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. BENEFICIOS E IMPORTANCIA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Es de especial interés generar el fortalecimiento de las competencias y habilidades de cada uno de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, esto con la finalidad de hacerlos mas eficientes y competentes en el ejercicio de sus funciones, este tipo de actividades otorga herramientas para continuar avanzando en la adopción de un manual de funciones que posibilite en el corto plazo ser mas eficientes y más que evaluar desempeño por funciones, debe ser la evaluación de logros con base en las competencias laborales de cada uno de los integrantes de la organización.

Es conocido, que con la expedición de la Ley 909 de de 2004, se introdujo el concepto de competencias laborales en la administración pública, para poder desempeñar un empleo público, incluyendo los requisitos de estudios y experiencia, así como las demás condiciones para acceder al servicio público, las cuales deben ser coherentes con el contenido funcional del empleo, lo que implica adicionalmente que la capacitación y la evaluación del desempeño de cada uno de los servidores públicos amparados en el régimen de carrera administrativa, deban estar fundamentados en competencias laborales1.

No es dable, que mientras las entidades de la administración distrital y quienes operan su gestión avanzan en tecnología y conocimiento, el órgano de control se rezague. En ese sentido durante la actual vigencia nos hemos propuesto adoptar un nuevo manual de funciones y requisitos, así como establecer la evaluación del desempeño, que se ajuste a la nueva reglamentación, de igual manera suscribir de manera prioritaria, convenios interinstitucionales a nivel nacional e internacional para los funcionarios, que nos aseguren mediante programas de capacitación continua el afianzamiento de las competencias, habilidades e interiorización cultural de la responsabilidad social de cada uno de ellos.

Este propósito, de suscribir convenios interinstitucionales, ha sido posible a nivel interno, mas no a nivel internacional, en razón de la limitación establecida en el Acuerdo 340 de 2008 "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009", por cuanto en el capitulo V sobre ejecución de los gastos en el articulo 29 dispone:

"Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo". (Subrayado fuera de texto)

Limitación que fue igualmente replicada, en el Decreto 466 del 28 de diciembre de 2008, mediante el cual el Alcalde Mayor de la ciudad liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia 20092, en consecuencia no ha sido realizable suscribir convenios internacionales.

2. PLAN ESTRATEGICO 2008 – 2011

Dentro de los postulados que quedaron incorporados en el Plan y compromiso estratégico 2008-2011 "Al rescate de la Moral y la Ética Pública", en el objetivo No 1 y que constituye la obligada guía del accionar institucional para este período constitucional, ha sido fortalecer integralmente los procesos de desarrollo del capital humano, promoviendo acciones que recuperen la mística de los funcionarios y mejoren las competencias y habilidades para el cumplimiento de la misión institucional.

En ese norte durante la vigencia anterior propiciamos a través del plan de capacitación de la entidad la realización de 36 actividades en temas relacionados con Sistemas de Gestión de la Calidad, Plan de Desarrollo Distrital, Competencias Gerenciales, Plan de Ordenamiento Territorial, Contratación Estatal, Derecho Probatorio, Riesgos Financieros, hallazgos e indagación preliminar, entre otros en los que participaron más de la mitad de nuestros funcionarios. Estas actividades si bien han sido importantes, son sólo el punto de partida del conjunto de acciones que comprende tal como ya lo he dicho la ambiciosa meta de mejorar y fortalecer las competencias y habilidades laborales de todo nuestro equipo de trabajo, con el fin de redituar con resultados en el ejercicio del control fiscal.

3. CONVENIENCIA

LA OLACEFS es un Organismo internacional autónomo e independiente, apolítico y de carácter permanente que tiene como fines promover la investigación científica, fomentar la educación y conocimientos especiales y prestar asistencia, coordinación y asesoría profesional a las Entidades de Fiscalización Superior de América Latina y del Caribe, cuya función principal es la prestación y promoción de servicios de alta calidad orientados a la capacitación del personal y del perfeccionamiento de sus competencias.

OLACEFS esta conformado por 21 entidades fiscalizadoras de Latinoamérica entre las que se encuentran la Contraloría General de la Republica quien en la actualidad se encuentra como Presidenta.

Para la Contraloría de Bogota la afiliación permanente a este organismo internacional se constituye en una herramienta y un derrotero importante que permite interactuar con entidades de control fiscal a nivel latinoamericano, intercambiando experiencias del ejercicio del control fiscal así como de conocimientos sobre nuevas tecnologías, perspectivas constituyen una garantía para que la fiscalización pública avance continuamente hacia los nuevos retos.

Este tipo de afiliación a organizaciones como la descrita es de obtener medios que nos posibiliten acceder al conocimiento colectivo y las experiencias de otros órganos de control, para trasmitirlo a nuestro equipo de colaboradores que faciliten generar acciones de vigilancia social en grandes temas de ciudad como la movilidad, la protección de los cerros orientales, los humedales y el rió Bogotá y ponerlos a tono con los avances que se registran en el mundo en el ejercicio del control fiscal.

En nuestro caso la incorporación a esta organización no representa anualmente más de cinco millones de pesos, que a su vez se encuentran garantizados en el rubro Programas y Convenios Institucionales, que hoy cuenta con un saldo de apropiación de $11.400.000 y nos permitiría recibir beneficios que superan con creces la inversión efectuada y avanzar en el cumplimiento del Plan y Compromiso estratégico "Al rescate de la moral y al ética pública", particularmente respecto del Talento Humano. No sobra agregar que la modificación de la disposición que estamos pidiendo, no implica el trámite de recursos adicionales, por cuanto los montos a comprometer están garantizados en el presupuesto de la entidad.

4. COMPETENCIA LEGAL

Es competencia del Concejo de Bogotá abordar el trámite de este proyecto, en particular por las facultades previstas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial del Distrito Capital de Santafe de Bogota", al establecer las atribuciones de esa honorable corporación.

De igual manera, tal como lo dispone el articulo 13 del Decreto citado es iniciativa del Contralor, presentar proyectos que estén relacionados con sus atribuciones, tal como esta previsto en el Acuerdo 361 de 2009 "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C (...) " particularmente en el articulo 29, numeral 14.

Con base en las consideraciones presentadas, muy respetuosamente solicito al Honorable Concejo Distrital, tramitar una modificación al artículo 29 del Acuerdo 340 de 2008, citado, en el sentido de excluir de la limitación señalada a la Contraloría de Bogotá, tal como se muestra en articulado propuesto.

Cordialmente,

MIGUEL ANGEL MORALESRUSSI RUSSI

Contralor de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2009

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"Por el cual se modifica el articulo 29 del acuerdo 340 de 2008"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 272, inciso 3 de la Constitución Política y el articulo 12, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1. Autorícese a la Contraloría de Bogotá a suscribir un convenio de Cooperación cuya finalidad será la de ingresar en su condición de afiliado ante la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS.

Artículo 2. La membresía, afiliación, mantenimiento y gastos de funcionamiento de la misma serán con cargo al presupuesto de la entidad.

Artículo 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA HELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaria

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Instructivo para el ajuste del manual específico de funciones y de competencias laborales: Departamento Administrativo de la Función Pública, Escuela Superior de Administración Pública y Comisión Nacional del Servicio Civil, página 7.

2 Artículo 29 del Decreto 466 de 2008.