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Proyecto de Acuerdo 312 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 312 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 402 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CENSO SOCIAL INTEGRAL DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL (VTA) QUE CIRCULAN POR EL DISTRITO CAPITAL"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

La ciudad de Bogotá cuenta con un proceso de recolección de basura que va desde la fuente de producción de la misma hasta el proceso de ubicación en áreas específicas o rellenos sanitarios con el fin de ubicar los desechos de hogares y empresas en sitios adecuados para su clasificación y separación. Dentro de esta cadena existen actores formales reconocidos por la ley en la prestación del servicio y actores informales que derivan su sustento de actividades propias del manejo de las basuras y desperdicios reciclables.

Para el caso de la capital estas personas se denominan "carreteros" los cuales son aquellos que realizan actividades de reciclaje de diversos productos en la fuente con el fin de venderlos por chatarra, reciclados y obtener un ingreso para su sustento y el de sus familias.

El presente proyecto de acuerdo pretende conocer que cantidad de personas dependen de esta actividad económica y cuantas familias derivan su sustento de procesos de reciclaje en la capital, lo anterior con el propósito de identificar sus características relevantes, tener una información sobre esta actividad y generar alternatividad económica que les permita salir progresivamente de este modo de vida hacia programas sociales con mejor calidad y con opciones económicas superiores.

2. Justificación de la propuesta

No podemos desconocer dentro de la actividad propia del manejo de la basura y del proceso de reciclaje a aquellas personas que previamente al paso del camión de basura por parte de las empresas autorizadas para la prestación del servicio en Bogotá, se aproximan a hogares y empresas con el fin de catalogar aquellos elementos que aun sirven y son reconocidos como material reciclable y que por tanto tienen un valor agregado y comercial.

Estas personas, se podría decir, que son el primer eslabón en la cadena de reciclaje y utilización por segunda vez de elementos que son desechados en los hogares y empresas. Estas personas están ligadas a una cadena productiva que parte desde la recolección de la basura hasta su clasificación, pesaje, recepción en centros de acopios o llamadas "chatarrerias" y posteriormente su re-venta a grandes empresas encargadas de convertir estos elementos en materia prima para productos nuevamente elaborados.

Como se evidencia el proceso de la recolección de la basura cuenta con elementos adicionales que superan la simple mirada de las empresas de basura y la colocación en lugares para su clasificación o rellenos sanitarios; el proceso de manejo de las basuras es una fuente de ingresos para bogotanos que no cuentan con otra alternativa económica que esta.

Las alternativas que sobre este problema se han planteado no pueden supeditarse a un control efectivo que sobre las carretas y sus propietarios realicen las autoridades ambientales y de movilidad respectivos, es necesario contar con estrategias mas complejas que permitan abordar desde una mirada integral la dinámica social, económica, gremial, de movilidad, seguridad, ambiental, del entorno y sobretodo familiar que hacen parte de la actividad de los Vehículos de Tracción Animal (VTA).

3. Problemas identificados

a. Información sobre la actividad

Del proceso de reciclaje depende un numero significativo de personas y de familias que hacen esta actividad como única alternativa de sustento para ellos, sin embargo no se conoce a ciencia cierta la cantidad exacta de personas que realizan esta actividad como fuente de ingresos y de sostenimiento.

Para el 2001 y 2002, cuando se llevó a cabo un censo en la ciudad de Bogotá, se registraron cerca 3500 a 4000 VTA, de los cuales 2104 ingresaron a la base de datos de para la entonces Secretaria de Transito y Transporte. De estos registros se evidenció que cerca de 18.000 personas derivaron su sustento de la actividad ligada al reciclaje por medio de los VTA.1

Esta información no ha podido ser actualizada de forma certera debido a las dificultades propias que presentan los sujetos a los que se le realiza el censo. Es difícil lograr hacer seguimiento a los propietarios de los VTA, a las familias vinculadas al proceso y a los propios semovientes ocupados en la actividad alternativa. Debido a esta debilidad de información radica la ineficacia para adelantar acciones determinantes que reduzcan sustancialmente esta actividad y la sustituyan por actividades económicas de mayor calidad y con criterios de estabilidad y seguridad social.

b. Normatividad

Esta actividad económica se encuentra rodeada por un marco de informalidad que redunda en precariedad e inseguridad tanto para quienes se dedican a ella como para el entorno general de la capital. Así mismo los medios físicos en los que se realiza el manejo de los VTA no son los más adecuados para dicha actividad.

A pesar de esta gran informalidad del proceso que se ve en la practica, la actividad propia del reciclaje por medio de VTA y las exigencias para los mismos son amplias y sustanciales, sin embargo su seguimiento, evaluación de impacto y eficacia son difícilmente cuantificables y exigibles en controles por parte de las autoridades competentes. (ver marco legal)

Es necesario por tanto, verificar el cumplimiento de la normatividad existente a partir de una valoración de la misma en cuanto a alcance e impacto, así mismo verificar que normatividad es sustancial de modificar para hacer efectivo el desarrollo de los programas y objetivos contemplados en dicha normatividad. El censo se convierte en el primer eslabón dentro del proceso para hacer efectivo el resto de normatividad existente.

c. Crecimiento económico

A pesar de ser una actividad con una antigüedad significativa y con un histórico crecimiento de las personas dedicadas al mismo, su crecimiento no es un indicador positivo sobre las alternativas que se observan en las dinámicas económicas de la capital; todo lo contrario, representa una alerta observar que las personas dedicadas al reciclaje por medio de VTA aumenta significativamente por no encontrar alternativas de trabajo que les permita obtener sustento para ellos y sus familias.

La actividad que desarrollan los propietarios de los VTA genera ingresos para algún tipo de sostenimiento pero que no provee los accedentes suficientes para garantizar un ahorro o inversión en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dedicadas o que dependen de esta actividad.

Bogotá es una ciudad en constante crecimiento y con dinámicas de productividad que tratan de competir con otras ciudades en el país y en el continente. Este crecimiento amerita planeación de sus gobernantes con el fin de ordenar progresivamente las actividades y los procesos con el fin que sean cada vez más eficientes y adecuados a las necesidades y momentos históricos.

Bajo esta mirada los VTA a pesar de ser un actividad que se ha buscado reglamentar u ordenar su desempeño deben estar en la ruta de la desaparición no sin antes generar alternativas económicas de vinculación laboral adecuadas para aquellos que en la actualidad no tienen otra opción de trabajo y de ingresos.

d. Movilidad y seguridad

El concepto de movilidad y de seguridad van de la mano; la antigua Secretaria de Transito de Bogotá certificaba que un alto porcentaje de carreteros cometían infracciones de las normas de transito y el control sobre ellos y la posterior sanción era muy difícil de materializar, debido a la inexistencia de documentos del VTA y del propietario del mismo.

Este alto índice de accidentalidad se debe al transito permanente de VTA en vías de alto flujo vehicular, lo cual ocasiona mayor posibilidad de accidentes, obstrucciones de la movilidad, bloqueos, parqueo indebido y confrontaciones con transeúntes que pueden ocasionar accidentes. Esta alta accidentalidad se demostraba por la inexperiencia en el manejo del VTA, el control del VTA por menores de edad y el manejo en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.

En cuanto a la seguridad, las estadísticas presentadas por las autoridades de policía del distrito demostraban que en la actividad laboral ejercida con los VTA se camuflaban el expendio de licor y drogas, al igual que delitos menores como hurto y atraco en algunos casos.

La circulación de estos VTA es negativamente visto por los propietarios de viviendas o vehículos que desconfían de la presencia de estas personas en zonas cercanas a hogares o lugares de estacionamiento de vehículos. Se asocia directamente la comisión de delitos con la presencia de VTA en la zona, dejando de lado una actividad que en la mayoría de los casos es adelantada por ciudadanos que no tienen alternativa de sostenimiento y se dedican a esta actividad.

En cuanto a la recepción de los elementos reciclables estos también se ubican en sectores no aptos para el transito de VTA, así mismo en sitios residenciales, lo cual repercute negativamente en los sectores urbanos en donde se ubican estos centros de acopio.

En estos centros de recepción en muchos casos no se cuenta con los criterios de seguridad y manejo de elementos que garantice un correcto desarrollo de la actividad sin repercutir negativamente en el entorno de los sectores en donde se ubican.

e. Componente social

En cuanto a problemas sociales que esta actividad trae consigo es la transmisión de la actividad de padres a hijos debido a que no se encuentra una alternativa de superación de esta dinámica social y económica que obliga en la mayoría de los casos que los demás miembros de la familia se vinculen a la única actividad que proporciona ingresos a la familia.

En los pasados procesos de elaboración de censos el énfasis en la recolección de la información se dio sobre el VTA que sobre los propietarios y las familias que derivan su sustento de esta actividad. Es necesario profundizar en los indicadores sociales que están relacionados con el desarrollo de la actividad propia de los VTA que la propia carreta y el animal que sirve de tracción. Los indicadores sociales que se encuentran relacionados con esta actividad son relevantes a la hora de plantear las alternativas de solución a esta dinámica.

Ejemplo de ello es el nivel de deserción escolar y de ausencia en programas educativos por parte de los menores de edad que hacen parte de las familias dedicadas a las actividades ligadas a los VTA. Esta ausencia se debe a la necesidad de participar activamente en la actividad económica, lo cual reduce la posibilidad que estos menores de edad sigan un programa educativo formal en los colegios públicos del distrito en donde podrían encontrar cupo para llevar a cabo sus estudios.

Es necesario dentro del marco del presente proyecto de acuerdo contemplar la importancia de obtener un registro completo de los miembros de la familia que dependen de la actividad económica que desarrollan sus padres, con el fin de garantizar que para ellos se ejecuten los programas sociales diseñados para ellos específicamente al igual que para adultos mayores y demás miembros de la familia.

f. Impacto ambiental

Cientos de semovientes son empleados para tirar las carretas que llevan los productos reciclables desde hogares y empresas hasta los centros de acopio o "chatarrerias", así mismo personas jalan carretas o cargan costales en una forma inhumana y sin ningún tipo de seguridad, higiene o calidad en el desarrollo de esta actividad de sustento.

El Decreto 510 de 2003 establece la certificación de aptitud equina, el cual determina que el caballo certificado puede ser utilizado como VTA. Dicha certificación es emitida por parte de médicos veterinarios debidamente acreditados y con experiencia en el manejo de equinos. Esta certificación posee criterios de seguridad para evitar o minimizar posibles falsificaciones, así mismo se mantiene un registro con la historia clínica del animal que permita mantener control sobre el estado del mismo y su información real.

A pesar de estas medidas que tratan de controlar el estado del animal utilizado como VTA, es muy difícil en la practica real hacer los controles que permitan hacer seguimiento a estos animales que circulan por el distrito, mas que para impedir actualmente su circulación, para garantizar un apoyo y acompañamiento por parte de las autoridades ambientales con el fin de brindar la asesoría y la asistencia medica que se requiere.

En cuanto al manejo de los residuos que se transportan en los VTA se ha tenido debilidad por parte de las autoridades del distrito para controlar tanto el transporte de estos elementos como el proceso de colocación en lugares adecuados. Con la certificación de los VTA con distintivos visibles en cualquier momento se puede hacer un control de aquellos que cometen infracciones en cuanto a la colocación de estos elementos en lugares indebidos de la capital y por tanto seria mas fácil otorgar una renovación de la licencia a quienes si acaten la normatividad existente.

Para lograr tener este control es necesario contar con la base de datos efectiva de aquellos VTA y sus conductores para garantizar un seguimiento a esta problemática y permitir una reducción significativa de la misma.

4. Diseño de Políticas Públicas

En el diseño de programas de alternatividad económica y de carácter social para atender población en situación de vulnerabilidad es necesario contar con la mayor información posible con el fin de garantizar una adecuada asignación de recursos y sobretodo el correcto diseño de las políticas publicas para reducir significativamente esta actividad precaria y profesionalizarla como un trabajo de gran importancia para la ciudad y para el ambiente o en el mejor de los casos sustituirla progresivamente.

II. MARCO JURÍDICO

1. Constitución Política

Nuestra Constitución Política consagra en el artículo 2ª los fines esenciales del Estado, donde uno de los fines es servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Así mismo nuestra Constitución consagra diferentes derechos como: articulo 16 Libre desarrollo de la personalidad, Articulo 25 derecho al trabajo, Articulo 26 libertad de escoger profesión y oficio, entre otros. Que son necesarios tener presentes en el desarrollo de este proyecto porque podrían vulnerarse en cualquier momento.

Igualmente en el artículo 13 de la Carta Política consagra "Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados", además de lo cual protegerá "especialmente a aquellas personas que por su condición económica (...) se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (...)"2

2. Código Nacional de Transito Terrestre. Ley 769 de 2002

Estipula en el artículo 98 lo siguiente: ARTÍCULO 98. ERRADICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. <Apartes tachados INEXEQUIBLES por la sentencia C-355-03.3 Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En un término de un (1) año, contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal. A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal.

PARÁGRAFO 1o. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 2o. Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal.

3. Decreto 312 de 2006

El Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, contempla en su numeral 4º, del artículo 4º. Objetivos Estructurales, afirma: "articular siempre los principios de eficiencia y suficiencia financiera en la gestión y manejo de los residuos sólidos a objetivos sociales de tal forma que se puedan adelantar acciones afirmativas a los usuarios de menores ingresos y a la población recicladota de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad para su inclusión social y el reconocimiento al papel que desempeñan como actores del Sistema General de Residuos Sólidos."(Subrayado fuera de texto).

4. Sentencia C-355-03

Resolvió lo siguiente frente al articulo 98 de la ley 769 de 2002: PRIMERO: INHIBIRSE respecto al parágrafo 1º del artículo 98 de la Ley 769 de 2002. SEGUNDO: Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones del articulo 98 de la ley 769 de 2002. "erradicación de los ", "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "a partir de esa fecha las autoridades de transito procederán a retirar los vehículos de tracción animal". TERCERO: declarar exequible el resto del articulo 98 de la Ley 769 de 2002, bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinar vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma solo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las mediadas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2 del articulo 98 de la Ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio.

En esta sentencia se dejan claras varias cosas:

1. La Corte considera que tal y como corresponde a la redacción original de la norma, la disposición legislativa sí constituye una violación inminente del núcleo esencial del derecho al trabajo de los usuarios de los vehículos de tracción animal, pues dicha redacción no se limita a restringir el derecho a usar este tipo de transporte sino que dispone su ‘erradicación’ de las vías de todos los municipios de primera categoría y de categoría especial.

2. El principio de confianza legítima: La Corte ha entendido este principio como una garantía a favor de los asociados que le impide al Estado adoptar decisiones abruptas y sorpresivas que afecten situaciones jurídicas particulares, sin implantar medidas de transición o choque que minimicen los efectos negativos de esos cambios de regulación. Así entonces, esta Corporación (Corte Constitucional) considera que el establecimiento del término de un año para implantar la medida restrictiva no puede hacerse sin tener en cuenta la voluntad real de cada una de las administraciones locales para adelantar los programas de capacitación a que debe someterse a los poseedores de los vehículos de tracción animal. De lo contrario la Administración estaría atentando contra el principio de confianza legítima, ya que habría impuesto una restricción al ejercicio de una actividad lícita sin conferir a los afectados por la medida una posibilidad real y efectiva de buscar alternativas laborales acordes con el ordenamiento jurídico y el interés público. (subrayas fuera de texto)

4. Conclusión al Marco Legal

Por las anteriores razones expuestas que parten de las consideraciones constitucionales, legales y de la Corte Constitucional, ya que esta ultima considera que la exequibilidad del artículo 98 de la Ley 769 debe condicionarse a que el año a partir del cual puede implantarse la restricción al tránsito de los vehículos de tracción animal debe comenzar a regir, no desde la vigencia de la ley, sino del momento en que la administración local – municipal o distrital- ponga en funcionamiento los programas de capacitación y las actividades alternativas y sustitutas para los conductores de dichos vehículos. (Subrayas fuera de texto).

Por tal motivo consideramos que para cumplir con el mandato legal de lograr una restricción del transito de los VTA, es necesario primero que el Distrito adopte ciertas medidas que permitan brindar alternativas concretas que garanticen un transito adecuado hacia mecanismos de sostenimiento propios de la formalidad y que no reproduzcan los elementos de pobreza y precariedad en los que se enmarca esta actividad económica.

Consideramos que el censo puede ser la primera medida tendiente a identificar el tipo de población sobre la cual se debe diseñar una política integral que permita hacer efectivo lo sustentado en la sentencia de la Corte Constitucional y progresivamente disminuir hasta el punto de la no existencia como actividad informal y no regulada, la existencia de VTA en el territorio del Distrito Capital.

III. IMPACTO FISCAL

En cumplimiento del artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 68 del Acuerdo 348 de 2008, el presente proyecto de Acuerdo no tendría un impacto fiscal para las finanzas del Distrito.

IV. CONSIDERACIONES FINALES

El acuerdo distrital 308 de 2008 "plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, d. c., 2008 – 2012 "Bogotá positiva: para vivir mejor", contempla en su articulo 33: Metas de Proyectos, en el componente "amor por Bogotá" en cabeza de la secretaria distrital de hábitat, el proyecto "cultura de hábitat". En dicho proyecto se pretende como meta vincular el 65% de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad a proyectos de inclusión social diseñados por el distrito.

En la matriz que relaciona en el plan de desarrollo el indicador de línea base sobre el cual se puede basar la medición de los avances en la materia, se carece de alguna cifra que permita identificar un proceso de avance sobre el cual se deba dirigir el desarrollo de las actividades.

En cuanto a recursos, según lo expresado por el plan de desarrollo de "cultura de hábitat", tanto este programa de vinculación de la población objetivo, como 4 programas más en cabeza de la Secretaria de Hábitat, cuentan con un monto de 60.196 millones de pesos según lo aprobado en el acuerdo 308 de 2008.

Con fundamento en lo expuesto, nos permitimos radicar el proyecto de acuerdo"por medio del cual se establece el censo social integral de los propietarios y familias, de personas que poseen vehículos de tracción animal (VTA) que circulan por el distrito capital" para su tramite en el Concejo de Bogotá.

JAVIER PALACIO MEJÍA

JAVIER LASTRA FUSCALDO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDOÑEZ VERA

EDGAR TORRADO GARCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1.

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Objeto del Proyecto: realizar el censo social integral de los propietarios y familias, de aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el distrito capital.

ARTICULO 2º. Responsable del censo: La administración distrital deberá adelantar el presente censo en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la vigencia del presente acuerdo. Posterior a la realización del censo no se permitirá el ingreso de nuevas personas a la base de datos del mismo para ser beneficiario de los programas que se deriven de dicha información.

ARTICULO 3º. El censo a los propietarios, familias y carretas de aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA) deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

*Del propietario del VTA: Nombre, documento de identidad, ciudad natal, edad, escolaridad, dirección, localidad, tipo de vivienda, vinculación en el sistema de salud, años en la actividad, horas trabajadas diariamente, personas que dependen de sus ingresos, promedio de ingreso mensual, programas sociales de los que hace parte o ha sido beneficiario, que actividad laboral ha desempeñado anteriormente.

*De la familia del propietario del VTA: composición del núcleo familiar, nombres, edad, escolaridad, vinculación en el sistema educativo y de salud, programas sociales de los que hace parte o ha sido beneficiario.

Del VTA: Número de registro del VTA, edad del animal, estado de salud, vacunas, ultima revisión veterinaria, cantidad de animales que ha tenido a su propiedad, costo promedio del animal, gastos mensuales en los que se incurre para el mantenimiento del VTA.

ARTICULO 4°. El censo al que se hace referencia en el artículo 1º del presente Acuerdo se constituirá en una herramienta de planeación y diseño de programas sociales en educación, capacitación, alternatividad económica, reubicación, subsidios, entre otros.

ARTICULO 5°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Asociación Defensora de Animales y del Ambiente (ADA). Vehículos de Tracción Animal; Análisis y esquema de solución. Bogotá, enero de 2006. Pág. 3.

2 Constitución Política de Colombia 1991.

3 SENTENCIA C-355-03 Expediente D-4314.