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Proyecto de Acuerdo 317 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO

PROYECTO DE ACUERDO NO. 317 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA OPERACIÓN DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Sin duda alguna uno de los proyecto de mayor impacto durante la Administración del Ex Alcalde Luís Eduardo Garzón, no sólo por los resultados, sino por los grandes avances que desarrolló para reducir los índices de pobreza en la capital, fue el Programa de Bogotá sin Hambre, el cual tuvo como meta en el 2004 la meta la atención a 625.000 personas, meta que se superó al finalizar el periodo constitucional, pues para diciembre de 2007 el programa ya contaba con más de 675.000 personas atendidas, cifra que se dio a conocer durante la rendición de cuentas del Alcalde en su último mes de mandato.

Gran parte de los recursos del Programa Bogotá sin Hambre están dirigidos al Proyecto de Comedores Comunitarios, el cual, según la Secretaría de Integración Social se define como "un espacio de construcción social, en el que se aporta un componente alimenticio y nutricional, y en el que se enmarcan los siguientes objetivos:

i. Generar procesos de inclusión social, de tal manera que, con la actuación interinstitucional, se avance en la transformación de las situaciones de vulnerabilidad, y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población atendida.

ii. Brindar una alimentación y nutrición adecuada e inocua, con la cual se busca aportar entre el 35% y 40% de los requerimientos diarios de calorías y nutrientes de la población en condición de pobreza y vulnerabilidad.

iii. Propiciar el cambio de actitudes y hábitos alimentarios en los hogares, mediante la educación y la formación nutricional; y

iv. Crear y propiciar condiciones para que los habitantes de los barrios atendidos, asuman a mediano plazo la administración y operación de cada comedor comunitario1".

OBJETO DEL PROYECTO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer medidas de control y seguimiento a la operación de los Comedores Comunitarios en el Distrito Capital, con el fin de garantizar calidad y eficiencia en la prestación del servicio.

JUSTIFICACIÓN

A pesar que el proyecto de comedores comunitarios ha beneficiado a más de 675.000 personas en Bogotá; rebasando la meta propuesta, haciendo presencia en las 20 localidades de la ciudad, presentando soluciones alimenticias a poblaciones vulnerables y en situación de discapacidad; para esta nueva administración, se hace necesario realizar ajustes y mejoras al programa.

Según un análisis al programa de Bogotá sin Hambre, realizado por la Personería Distrital en el 2006; evidenció las siguientes debilidades:

*"Focalización: El diseño del Programa no cuenta con una estrategia de focalización estándar para todos sus proyectos. La falta de precisión puede ocasionar errores de inclusión y exclusión.

*Operación: Demuestra que la atención a los beneficiarios del programa no es de carácter homogéneo, puesto que existen diferencias importantes en la infraestructura y condiciones locativas de los comedores comunitarios, en los procesos de identificación y registro, tiempos de espera y condiciones del servicio. Con respecto a la infraestructura y condiciones locativas se pueden encontrar comedores que operan en locales con pisos y paredes abandonabas y/o desgastadas, mala iluminación, y ventilación, sin baños, ni las condiciones óptimas para ingerir un alimento. En contraste, otros comedores operan en espacios iluminados, con buena ventilación, y la infraestructura adecuada para el suministro del beneficio. En cuanto a los tiempos de espera y las condiciones del servicio, se ha encontrado que en las horas más concurridas por los beneficiarios, como se esperaría, dichos tiempos aumentan; no obstante, las condiciones de la espera pueden ir desde hacerlo en una interminable fila, hasta aguardar en un espacio con sillas, adecuado, como sala de espera en las instalaciones de un comedor comunitario. Esto es particularmente preocupante para aquellos comedores donde la mayoría de la población que asiste son adultos mayores o discapacitados. Así mismo, pese a las exigencias del programa, un informe de la SDS señaló que solo de 26 de los 177 comedores que están en funcionamiento cumplen con los requisitos de funcionamiento.

*El programa no cuenta con un sistema de información. Esto implica que no existe un instrumento que consolida la información de los beneficiarios, el presupuesto y la ejecución de cada uno de los proyectos que integran el programa. La falta de este sistema dificulta la tarea de seguimiento y monitoreo, la vigilancia del cumplimiento de las metas propuestas, así como las acciones de liderazgo que debe desarrollar la oficina de Coordinación de BSH"2

Por su parte la Veeduría Distrital, emite un informe de seguimiento el 28 de mayo de 2007, en el cual igualmente se enfoca en los problemas que ha tenido el proyecto, a saber son:

*"Los operadores de lo comedores comunitarios no han podido implementar la Resolución 1180 de 2006, en la que se les obliga a apoyar la creación de una Asociación de Usuarios en cada uno de los sitios de prestación del servicio, mediante la constitución de una persona jurídica que se encargue de decidir sobre la inversión de los recursos obtenidos en virtud de los aportes voluntarios.

*En donde se han creado ya los comités de Usuarios, las estrategias utilizadas para la sostenibilidad del comedor, no han sido las correctas y por lo tanto no han suplido el objeto del programa.

*Se encontró que en gran parte de los comedores visitados, las estrategias que se han ideado son similares, es decir la actividad económica de la cual se pretenden obtener recursos se replica, lo cual podría convertirlos en eventuales competidores en un mercado que realmente no es muy amplio, en lugar de buscar que la actividad realmente genere empresa en una escala que trascienda el comedor mismo3".

Por estas y otras situaciones es que surge la necesidad de esta iniciativa, la cual ha sido presentada en tres ocasiones y que en la presente iniciativa se tienen en consideración las modificaciones y recomendaciones de los ponentes del anterior proyecto.

En el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: "Para Vivir Mejor", dentro del Objetivo de Ciudad de Derechos, se encuentra el Programa Bogota Bien Alimentada, liderado por la Secretaria Distrital de Integración Social, y donde se desarrolla Proyecto 515 "Institucionalización de la Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional".

Uno de los objetivos de este proyecto es: Facilitar el acceso de los alimentos a los individuos, familias y territorios en especial a aquellos en situación de inseguridad alimentaría y nutricional y vulnerabilidad económica y social; propiciando el respeto por su diversidad cultural e igualdad de oportunidades, impulsando redes sociales e iniciativas de generación de ingresos familiares.

Este proyecto se ha establecido la meta para el cuatrienio suministrar 128.760 cupos diarios de apoyos alimentarios a la población en inseguridad alimentaría y nutricional. Para ello, la inversión estimada durante los cuatro años es de $423.515.000.000 de pesos.

Por su parte el Instituto Distrital para la Protección de la niñez y la Juventud IDIPRON, desarrolla el Proyecto 198 "Comedores Comunitarios: Primer paso del proceso educativo de los sectores mas vulnerables". Su objetivo es Suministrar almuerzos nutricionalmente balanceados a los individuos y las familias en sus diversidades múltiples y en territorios multidimensionales de Bogotá que se encuentran en extrema pobreza, propiciando lugares de encuentro para que la población beneficiaria tenga un mínimo de alimentación diaria, y así cumplir con la garantía de condiciones dignas de seguridad alimentaría y nutricional para las personas mas vulnerables. Este objetivo se cumplirá en los comedores institucionales y los comedores comunitarios con recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local.

Como meta se ha establecido suministrar 19.618 almuerzos diarios a la población en condición de pobreza y vulnerabilidad, a la niñez, juventud, madres gestantes, lactantes, adultos y las familias en sus diversidades múltiples; esto con un presupuesto de para los cuatro años aproximadamente de 67.553; incluyendo la creación de 2 nuevos comedores comunitarios.

Consideramos que los Comedores Comunitarios que para este gobierno se fortalecen y muestra de ello es la inversión que se ha destinado, deben ser un mecanismos mas sostenible en cuanto se logre involucrar mas a los usuarios de los mismos por medio de la participación, capacitación y formación de redes de emprendimiento empresarial, tal como lo establece el objetivo del programa de Bogota Bien Alimentada.

Con todo lo anterior, y dentro de las modificaciones que hemos incluido en este proyecto esta el eliminar el articulo que establecía que para la contratación de las ong`s y fundaciones que operen un comedor comunitario deban estar regidas por las ley 9 de 1979, el Decreto 3075 de 1997 y la Res. 1090 de 1998; toda vez que estas normas ya están contenidas dentro de los anexos técnicos de los contratos con los operadores comunitarios.

Visto desde esta perspectiva, la reglamentación en cuanto al funcionamiento y mejoramiento de estos espacios ya esta en ejecución. Sin embargo, creemos que a través de generar mecanismos de participación y de inspección por parte de los usuarios del servicio de Comedores Comunitarios se podrían mejorar las condiciones de los mismos y crear aportes a la construcción de las iniciativas productivas y de emprendimiento.

Por ello, hemos considerado incluir dentro de esta iniciativa las recomendaciones hechas por el Honorable Concejal Carlos Baena, en las cuales afirma: "Con miras a propiciar esos procesos de inclusión social que se mencionan con anterioridad, al igual que las condiciones para que los habitantes de los barrios atendidos, asuman a mediano plazo la administración y operación de cada comedor comunitario, lo ideal sería que la selección del operador del comedor sea el resultado de un proceso de focalización para identificar las organizaciones comunitarias con mayor potencial para así dinamizar la creación de tejido social.

Para esto hay necesidad de definir también unos criterios de caracterización que permitan establecer la naturaleza comunitaria, su idoneidad y la conveniencia de las organizaciones a apoyar como operadores.

Como es necesario un punto de partida se debe conocer cuántos operadores son de origen comunitario, cuántos de vocación comunitaria y cuántos están bajo el esquema de comedores amigos, siendo la Secretaría de Integración Social competente para evaluar y calificar cada una de esas organizaciones y los servicios que están prestando y en caso de ser necesario, fortalecerlas para que sus estándares de servicio sean adecuados, o si el requerimiento fuera mejorar la calidad y/o la cobertura, contratar una organización para que los apoye técnicamente y con recursos económicos.

Con el fin garantizar el avance en el proceso que involucra todos los aspectos relativos a los comedores comunitarios que se vienen mencionando, es preciso promover los Comités de Control Social de usuarios del servicio de comedores comunitarios, como una organización de carácter cívico y comunitario, en la que un grupo de ciudadanos, en calidad de voceros, ejerzan el control social y la vigilancia sobre los comedores comunitarios y todos los aspectos que se mencionan en el Distrito Capital, con unas funciones específicas"4.

De esta manera, pensamos que vinculando mas a los usuarios en los procesos y dinámicas del Comité de Control Social en función de los Comedores se podrá garantizar

FUNDAMENTO LEGAL

CONSTITUCION NACIONAL

1. PREAMBULO

"En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer al unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana; decreta, sanciona y promulga"

Artículo 2: FINES ESCENCIALES DEL ESTADO

"Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; participar en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

LEY 9 DE 1979…CODIGO SANITARIO NACIONAL

DECRETO 3075 DE 1997 "REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIFICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE OPERAN ALIMENTOS"

ACUERDO 308 DE 2008 PLAN DE DESARROLLO "BOGOTA POSITIVA"

Artículo 7. Programas. Bogotá Bien Alimentada.

Proyecto 515 Institucionalización de la Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional.

Proyecto 198 Comedores comunitarios: primer paso del proceso educativo de los sectores más vulnerables.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

DECRETO 1421 DE 1993

Artículo 12: ATRIBUCIONES

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración del Honorable Concejo la presente Iniciativa.

IMPACTO FISCAL

La presente iniciativa no tiene impacto fiscal a mediano plazo en atención a la Ley 819 de 2009, puesto que cuenta con los recursos destinados a través del Proyecto 515 "Institucionalización de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional", el cual cuenta según el POAI para el 2009 con recursos por un valor de $90.120.000.000.

En cuanto al Proyecto 198 "Comedores Comunitarios: Primer paso del proceso educativo de los sectores mas vulnerables". Cuenta para la actual vigencia con $16.326.000.000.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA OPERACIÓN DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

MARIA ANGELICA TOVAR R.

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL

CARLOS FERNANDO GALÁN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RIOS LONDOÑO

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA

JULIO CESAR ACOSTA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NO ____ DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA OPERACIÓN DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer medidas de control y seguimiento a la operación de los Comedores Comunitarios en el Distrito Capital, con el fin de garantizar calidad y eficiencia en la prestación del servicio.

ARTÍCULO 2º. Comités de Control Social. Créanse los Comités de Control Social de usuarios del servicio de comedores comunitarios en cada localidad, como una organización de carácter cívico y comunitario, en la que un grupo de ciudadanos, en calidad de voceros, ejercen el control social y la vigilancia sobre los comedores comunitarios en el Distrito Capital.

Este Comité de Control Social de Usuarios del Servicio de Comedores, hará parte del Comité Local de Seguimiento y Evaluación del proceso de Comedores Comunitarios, creado mediante la Resolución 0848 de 2006, expedida por la Secretaria de Integración Social.

Los voceros de los Comités de Control Social de usuarios del servicio de comedores comunitarios, tendrán las siguientes funciones:

1. Velar porque la prestación del servicio de los comedores comunitarios cumpla la calidad y eficiencia.

2. Velar porque los comedores comunitarios que prestan el servicio estén habilitados para operar.

3. Realizar recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades competentes o ante los organismos de control, en aras de buscar la eficiencia y calidad del servicio.

Parágrafo. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Integración Social reglamentará la conformación de los Comités de Control Social de usuarios del servicio de comedores comunitarios.

ARTÍCULO 3º. Sistema de Información y Registro de Beneficiarios. Adiciónese al Sistema de Información y Registro de Beneficiados (SIRBE) a cargo de la Secretaria Distrital de Integración Social, la información de la gestión de los operadores para que la misma facilite la actividad de las Asociaciones de Usuarios en cada comedor comunitario. Este sistema será otra de las funciones del Comité Técnico del Proyecto de Comedores Comunitarios.

ARTÍCULO 4º. Registro de los Comedores Comunitarios. El Comité Técnico de Comedores Comunitarios creará un sistema único de comedores comunitarios en el Distrito, el cual permitirá la captura, reporte y consolidación de la información tanto de los usuarios como de la gestión de los operadores de los comedores a cargo de la Secretaria de Integración Social, Los Fondos de Desarrollo Local e IDIPRON.

ARTICULO 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá a los _______ días del mes de _______2009

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Personería de Bogotá D.C. Bogotá sin Hambre, Análisis del programa y Recomendaciones de Política. Investigadores: Jairo Nuñez y Laura Cuesta. Bogotá Abril 2006, Pag 28.

2 Personería de Bogotá D.C. Bogotá sin Hambre, Análisis del programa y Recomendaciones de Política. Investigadores: Jairo Nuñez y Laura Cuesta. Bogotá Abril 2006, Pag 2.

3 Informe de Seguimiento. Veeduría Distrital. Bogotá Mayo 28 de 2007, Pag. 14-18.

4 Ponencia al Proyecto de Acuerdo 180 de 2009. Presentada por el Honorable Concejal Carlos Baena.