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Acuerdo 389 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4258 de agosto 06 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 389 DE 2009

(Agosto 05)

"Por medio del cual se crea el programa ecológico "Si el planeta queremos cuidar otras alternativas de empaques debemos usar"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numerales 1º y 7º.

Ver Proyectos de Acuerdo 263, 341, 512 de 2008, 016 y 136 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Créase el Programa Ecológico "Si el planeta queremos cuidar otras alternativas de empaques debemos usar".

ARTÍCULO 2. Objeto: Disminuir el impacto ambiental que se causa al utilizar y disponer de las bolsas y residuos de plástico, en especial los que se generan en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios.

ARTÍCULO 3. La autoridad ambiental del Distrito Capital diseñará un Programa que permita acoger alternativas para disminuir el uso de bolsas de plástico en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios, a través de los procesos de educación ambiental.

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de realizar las campañas de difusión educativa del respectivo programa, midiendo el impacto ecológico y ambiental que tenga el programa. Esta labor será apoyada por la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO 5. La Secretaría Distrital de Ambiente diseñará e implementará una estrategia con los productores y distribuidores de bolsas plásticas con el propósito de incentivar el uso de nuevas tecnologías que no deterioren el ambiente.

ARTÍCULO 6. La Secretaría Distrital de Ambiente implementará el presente Acuerdo en un tiempo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigencia.

ARTÍCULO 7. Vigencia. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

05 de agosto de 2009