RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3260 de 2009 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
22/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47419 de julio 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 003260 DE 2009

(julio 22)

Por la cual se modifican las Resoluciones 1307 del 3 de abril de 2009 y 1940 del 19 de mayo de 2009 que adoptan el formato de Ficha Técnica para la elaboración de Licencias de Conducción y Licencias de Tránsito respectivamente.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y los Decretos 2053 de 2003 y 289 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones 1307 del 3 de abril de 2009 y 1940 del 19 de mayo de 2009, adoptaron la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Conducción y de la Licencia de Tránsito, estableciendo los mecanismo de control del formato único nacional.

Que las citadas resoluciones establecen los requisitos generales y específicos para la elaboración de los respectivos documentos.

Que es necesario precisar la estructura final y las condiciones de los materiales para la elaboración de los respectivos documentos en virtud de la transitoriedad que se impone frente al estudio de nuevos materiales.

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese la Ficha Técnica de la Licencia de Conducción y de la Ficha Técnica de Tránsito en los siguientes numerales los cuales quedarán así:

Numerales 3.1.1 y 3.1.3: La estructura final de la tarjeta tanto para licencia de conducción como para licencia de tránsito contenidas en los numerales 3.1.1 de la Ficha Técnica Licencia Conducción contemplada en la Resolución 1307 del 3 de abril de 2009 y el numeral 3.1.3 de la Ficha Técnica Licencia Tránsito establecida mediante la Resolución 1940 del 19 de mayo de 2009, será la siguiente:

LAMINADO HOLOGRAMA

0.6 a 1 milésimas de pulgada

LAMINADO ANVERSO

2 milésimas de pulgada

MATERIAL IMPRESO

13 milésimas de pulgada

MATERIAL IMPRESO

13 milésimas de pulgada

LAMINADO REVERSO

2 milésimas de pulgada

PELICULA PROTECCION REVERSO

0.6 a 1 milésimas de pulgada

Numeral 3.2.2.2.1.1 Control del Lote de las Tarjetas Preimpresas: En el contenido del código de barras de la Ficha Técnica de Licencia de Tránsito, establecida según Resolución número 1940 de mayo de 2009, no se incluirá el número de control de la tarjeta preimpresa.

Numeral 3.1.3.3 Imagen Holograma- Ficha Técnica Licencia de Conducción: La lámina de seguridad holográfica para los dos documentos se tomará del numeral 3.1.8 de la Ficha Técnica de Licencia de Tránsito.

Artículo  2°. Modifíquense los artículos 5° y de las Resoluciones 1307 de abril de 2009 y 1940 de mayo de 2009 en los siguientes numerales los cuales quedarán así:

Numerales 5.1.1 y b) de las respectivas resoluciones: Demostrar que su actividad u objeto social comprende la fabricación o distribución de papeles y/o láminas de seguridad para documentos de identificación de personas o bienes, preimpresión o impresión de documentos de identidad referida a personas o bienes, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, para el caso de extranjeros, certificado de la entidad del país origen, debidamente traducido al idioma Castellano y apostillado.

Numeral e). Para los proveedores de lámina de seguridad y protección de la Resolución 1940 del 2009. Demostrar que al 31 de diciembre de 2008 el capital de trabajo de la persona natural o jurídica que actúa a nombre propio o a través de un representante comercial autorizado para el territorio colombiano era igual o mayor a diez (10) mil millones de pesos, o su equivalente en moneda extranjera convertido a tipo de cambio en la fecha antes señalada, para lo cual deberá anexar sus estados financieros certificados y auditados de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

Artículo 3°. Seguridad en el anverso de la tarjeta. El símbolo oculto que contiene el fondo de seguridad impreso en las tarjetas, estará ubicado en el reverso de las mismas, símbolo establecido en el numeral 3.1.2.1.4 de la Ficha Técnica de la Licencia de Conducción contemplado en la Resolución 1307 del 3 de abril de 2009 y el numeral 3.1.9.1.4 Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito establecido mediante la Resolución 1940 del 19 de mayo de 2009.

Artículo 4°. Diseño de seguridad. Para la elaboración de las tarjetas preimpresas de la Licencia de Tránsito y de la Licencia de Conducción, la Secretaría General del Ministerio de Transporte le entregará al proveedor inscrito y autorizado el arte del diseño de seguridad de estos documentos.

Artículo 5°. Responsabilidad. El Organismo de Tránsito es el responsable de ejercer el control sobre el cumplimiento de las condiciones implementadas en la Ficha Técnica de la Licencia de Conducción y en la Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito establecidas en las Resoluciones números 1307 del 3 de abril de 2009 y 1940 del 19 de mayo de 2009 para la elaboración de las licencias respectivamente.

Artículo 6°. Transitorio. Hasta tanto el Ministerio de Transporte estudie y adopte nuevos materiales para la elaboración de la licencia de tránsito y de la licencia de conducción, los proveedores inscritos deberán elaborar los documentos en mezcla compuesta de PVC (policloruro de vinilo) poliéster semirrígido o cualquier otro material que tenga un desempeño igual o superior y cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos en las Fichas Técnicas adoptadas mediante las Resoluciones 1307 del 3 de abril de 2009 y 1940 del 19 de mayo de 2009.

Artículo 7°. Las Fichas Técnicas establecidas mediante las Resoluciones 1307 del 3 de abril de 2009 y 1940 del 19 de mayo de 2009, se adoptarán una vez entre en operación el REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRANSITO-RUNT.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el artículo 5° de la Resolución número 1307 del 3 de abril de 2009, el artículo 7° de la Resolución número 1940 del 19 de mayo de 2009 y las Fichas Técnicas de la Licencia de Conducción y Tránsito en los numerales previstos en el contenido de este acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2009.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.419 de julio 23 de 2009.