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Proyecto de Acuerdo 332 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 332 DE 2009

"Por medio del cual se establece una exención parcial en el impuestos de vehículos automotores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

La presente iniciativa fue radicada ante el Honorable Concejo de Bogotá, bajo los números 71 y 236 de 2009, siendo archivada por alcanzar el trámite correspondiente.

El Proyecto de Acuerdo, busca disminuir en un 15% el Impuesto que cancelan los propietarios de vehículos particulares matriculados en Bogotá, como medida de compensación con los ciudadanos por el nuevo horario del Pico y Placa.

Según la Administración Distrital, se tomaron medidas de choque para mejorar la movilidad, así:

"El Pico y Placa todo el día para particulares, la modificación de la restricción para transporte público, la prohibición de transportar niños y mujeres embazadas en motos, la habilitación de bahías para estacionamiento transitorio y la racionalización del uso de vehículos de carga en zonas industriales, hacen parte del conjunto de medidas tomadas por el Gobierno Distrital para mejorar la movilidad de la ciudad.

Las medidas son coherentes e interrelacionadas teniendo en cuenta que Bogotá será escenario en los próximos 2 años de la más grande intervención de la infraestructura en toda su historia, y que existe una crisis en la movilidad que requiere ser mitigada con urgencia para mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Al anunciar las medidas, la Administración Distrital reiteró que las soluciones estructurales y de largo plazo en el tema de movilidad y transporte pasan necesariamente por la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), el metro y la tecnología.

Mientras estas soluciones llegan, la Alcaldía Mayor decidió actuar inmediatamente con medidas coyunturales de alto impacto y de resultado inmediato.

Alcance de las medidas Pico y Placa:

Aumenta la restricción a todo el día (6a.m. a 8pm.) de lunes a viernes para los vehículos particulares. La rotación se hará tal como está vigente en la actualidad. La medida entra en vigencia el 6 de febrero próximo de manera pedagógica (después del Día por el Aire Limpio), y el viernes 13 de febrero empezará la aplicación de comparendos.

La medida estará vigente por dos años e incluye una suspensión entre Navidad y la segunda semana de enero de cada año.

Con la ampliación de la medida salen de circulación 530 mil automotores, es decir, el 40 por ciento de los 1’324.494 que circulan hoy en Bogotá.

Con la restricción durante todo el día las emisiones contaminantes se reducen en promedio 17,3 por ciento.

*Una encuesta realizada en la última semana por la Secretaría Distrital de Movilidad reveló que el 71 por ciento está de acuerdo con la ampliación de la medida a todo el día frente a 29 por ciento que se mostró en desacuerdo. (900 encuestas telefónicas a personas de todos los estratos y localidades del Distrito).

Se mantiene la restricción para vehículos de transporte público colectivo entre las 9 a.m. y las 5 p.m. Además se aumentará un digito más en la restricción para buses.

La restricción para taxis sigue igual: 5 a.m. a 9 p.m.

No habrá restricción los sábados para carros particulares."1

La nueva restricción obliga a los Bogotanos a dejar guardados sus vehículos dos días a la semana entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche (14 horas diarias); es decir de los 365 días (8.760 horas) que circula un vehiculo en un año, ahora no podrá hacerlo durante 96 días (1.344 horas), por eso se hace necesario que se tenga en cuenta una compensación tributaria para los ciudadanos.

Así como lo hemos señalado en diferentes oportunidades, la crisis económica mundial tendrá implicaciones en las finanzas del distrito, como en el bolsillo de cada uno de los ciudadanos, por ello, es necesario que las autoridades distritales, tengan en cuenta, como factor principal, la capacidad de pago de los ciudadanos al momento de generar o imponer cargas tributarias, como su equilibrio equitativo.

La iniciativa busca beneficiará a más de 500.000 contribuyentes, que se verán afectados en el ejercicio del derecho a la "propiedad", al momento ampliar la medida del pico y placa. Respecto al concepto de la propiedad, la Corte Constitucional, ha manifestado que:

"Puede definirse a la propiedad privada como el derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a través de su uso se realicen las funciones sociales y ecológicas que le son propias."2

Según un informe de la Cámara de Comercio de Bogotá, señala que a septiembre de 2007 Bogotá registra 578.967 automóviles particulares, así:

Fuente: DIRECCION DE VEEDURÍAS OBSERVATORIO DE MOVILIDAD: La oferta de transporte en Bogotá FECHA DE GENERACIÓN: Noviembre de 2007.

Pese al gran impacto de la medida, la Administración Distrital no efectuó los estudios técnicos, sociales y económicos para sustentar la decisión de aumentar el Pico y Placa, sino que se basó en una encuesta de percepción ciudadana realizada a 900 personas, según lo señalan diferentes medios de comunicación.

"El sondeo de opinión que contrató la Secretaría de Movilidad la semana pasada con la firma Napoleón Franco, para sustentar la decisión de imponer el Pico y Placa todo al día a los particulares, se realizó entre 900 personas en los seis estratos socioeconómicos y en todas las localidades de la ciudad (63 por ciento mujeres y 37 por ciento hombres).

De los encuestados, menos de 20 por ciento son de estratos medio medio, medio alto y alto. La mayoría es de los rangos medio bajo y bajo.

Solo 16 por ciento de la muestra, es decir, 135 personas, manifestó movilizarse en vehículo particular. Este índice es reflejo de la composición de los viajes que se realizar a diario en Bogotá: de 9,6 millones de desplazamientos, solo 14,7 por ciento se hace en vehículo particular.

A la pregunta: ¿Estaría de acuerdo con ampliar la medida de Pico y Placa todo el día? 71 por ciento de los consultados respondió de manera afirmativa. El índice de aceptación es de 76 por ciento en estratos altos, 73 por ciento en estratos 3 y 4, y 67 por ciento en estratos 1 y 2."3

La Administración Distrital, debe garantizar el principio del equilibrio de cargas y beneficios, que tiene como fundamento el artículo 95 de la Constitución política que señala:

"La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad"

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 95.

"La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad." Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 287.

"Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales." Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

"…

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

…"

ARTICULO 338.

"En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo." Subrayado fuera de texto.

DECRETOS LEY

DECRETO 1421 DE 1993

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"…

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

…" Subrayado fuera de texto.

DECRETO 1333 DE 1986 "Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal"

ARTÍCULO 258.

"Los municipios y el Distrito Especial de Bogotá sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez (10) años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal" Subrayado fuera de texto.

SENTENCIAS

Respecto a las exenciones tributarias, la Corte constitucional (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-511 del 8 de octubre de 1996, M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz) ha señalado:

"La exención se refiere a ciertos supuestos objetivos o subjetivos que integran el hecho imponible, pero cuyo acaecimiento enerva el nacimiento de la obligación establecida en la norma tributaria. Gracias a esta técnica desgravatoria, con criterios razonables y de equidad fiscal, el legislador puede ajustar y modular la carga tributaria - definida previamente a partir de un hecho o índice genérico de capacidad económica -, de modo que ella consulte atributos concretos del sujeto gravado o de la actividad sobre la que recae el tributo. Se concluye que la exención contribuye a conformar el contenido y alcance del tributo y que no apareja su negación"

Por otro lado, respecto al principio de autonomía del legislador para establecer tributos y exenciones, la Sala Plena ha manifestado lo siguiente:

"…la atribución de legislar en materia tributaria, principalmente encomendada al Congreso de la República, es lo bastante amplia y discrecional como para permitirle fijar los elementos básicos de cada gravamen atendiendo a una política tributaria que el mismo legislador señala, siguiendo su propia evaluación, sus criterios y sus orientaciones en torno a las mejores conveniencias de la economía y de la actividad estatal.

Así, mientras las normas que al respecto establezca no se opongan a los mandatos constitucionales, debe reconocerse como principio el de la autonomía legislativa para crear, modificar y eliminar impuestos, tasas y contribuciones nacionales, así como para regular todo lo pertinente al tiempo de su vigencia, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, las tarifas y las formas de cobro y recaudo" 4

Asimismo, en la Sentencia C- 419 de 1995 - M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell-, la Corte expresó:

"….

Las exenciones hacen parte de un sistema de estímulos fiscales, normalmente utilizados para lograr ciertos resultados de política económica y social en que se interesa el Estado cuando pretende impulsar la inversión privada, estimular determinadas actividades productivas u orientar el ahorro privado hacia ciertos tipos de inversiones.

Por ser una medida excepcional y responder a intereses de política económica y social del Estado las exenciones no contradicen el principio de equidad, según lo insinúa la demandante.

La equidad tributaria es la medida de la justicia fiscal. Su diseño ha de ser flexible y su aplicación debe tener en cuenta no sólo las circunstancias cambiantes de la base gravable de referencia, sino también los intereses del contribuyente, cuando el sistema le reconoce una situación propia y específica (vgr., exenciones personales) o con la medida se busca estimular una conducta de sectores de la comunidad dirigida a la satisfacción de cometidos o tareas específicos del Estado.

Del mismo modo como se establecen tributos diferentes para quienes se encuentran en situaciones tributarias diferentes, también el Estado puede otorgar estímulos especiales en favor de quienes desarrollan actividades que significan para aquél motivos de especial interés en la ejecución de sus políticas macroeconómicas. Por ello, se admite que con base en el principio de equidad, aunado a imperativos de técnica tributaria, sean de recibo las exenciones, en cuanto éstas aparezcan como necesarias para el desarrollo de dichas políticas"

IMPACTO FISCAL

Según el Estatuto Orgánico de Bogotá , ésta propuesta es competencia Concejo Distrital, pero la iniciativa le corresponde al señor Alcalde Mayor, por lo cual, se solicita el análisis de impacto fiscal, por parte de la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Hacienda, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 819 de 2003.

La Sentencia C-177/07 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, señala:

"...la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que busca impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: "el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique" Subrayado fuera de texto.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones, en especial las que le confieren el artículo 138 y siguientes de la Ley 488 de 1997, el artículo 258 del decreto Ley 1333 de 1986 y el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Exención parcial aplicable al impuesto sobre vehículos automotores". Establézcase una exención del quince por ciento (15 %) en el pago del impuesto de vehículos automotores matriculados en la Ciudad de Bogotá, que beneficiará al sujeto pasivo del tributo y sobre quien aplique la medida de restricción vehicular o pico y placa entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m, adoptada o que llegue a adoptar la administración distrital.

PARÁGRAFO. La aplicación de la exención anterior, tendrá lugar durante toda la vigencia del decreto o disposición mediante la cual la Administración Distrital adoptó o adopte la medida de restricción vehicular o "Pico y Placa", ya descrita. En cualquier caso, no podrá exceder el término de 10 años.

La Administración Distrital reglamentará el procedimiento pertinente para garantizar la obtención de la exención autorizada mediante este acuerdo.

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Página Web Secretaria de Movilidad - MEDIDAS DE CHOQUE PARA MEJORAR LA MOVILIDAD 1/26/2009

2 Sentencia de Corte Constitucional, Sentencia de Constitucionalidad Nº 189/06, de 15 de Marzo 2006.

3 Periódico El Tiempo / Bogotá - 26 de enero de 2009.

4 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-222 del 18 de mayo de 1995. M.P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo.