RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Documento de Relatoria 5 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2009
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA GENERAL -

Relación de las providencias judiciales de suspensión provisional y declaratorias de nulidad del Decreto Nacional 2474 de 2008 y sus Decretos modificatorios

Despacho judicial / Sección / Consejero Ponente

Número proceso - Radicación y fecha providencia

Decisión

Estado de la decisión

Decisión final

Consejo de Estado Sección Tercera C.P. Ruth Stella Correa Palacio

11001032600020090002400 (36.476)

01/04/09

QUINTO: DECRÉTASE la suspensión provisional de los efectos de la expresión demandada del artículo 7 del Decreto 2474 de 2008: "En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello."

SEXTO: DECRÉTASE la suspensión provisional de los efectos del artículo 44 del Decreto 2474 de 2008.

SÉPTIMO: DECRÉTASE la suspensión provisional de los efectos de la expresión demandada del parágrafo del artículo 88 del Decreto 2474 de 2008: "A criterio de la entidad, (...) podrá coincidir con aquella de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, o..."

OCTAVO: DECRÉTASE la suspensión provisional de los efectos de la expresión demandada del artículo 47 del Decreto 2474 de 2008: "...haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación le permita obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del servicio a contratar..."

NOVENO: DECRÉTASE la suspensión provisional de los efectos de la expresión demandada del artículo 52 del Decreto 2474 de 2008: "...haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación le permita obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del bien o servicio a contratar...

Confirmado

 Auto de 27/05/09

 

Consejo de Estado Sección Tercera C.P. Enrique Gil Botero

11001032600020080010100 (36.054)

27/05/09

Tercero. Estese a lo resuelto por la Sala, en el auto de mayo 27 de 2009 -exp. 36.476- en relación con la suspensión provisional del artículo 44 parágrafo 1 del decreto 2474 de 2008.

Cuarto. Suspéndase la expresión "... o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones...", contenida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto 2474 de 2008.

Quinto. Suspéndase la expresión "...sin perjuicio de que se exija la presentación del certificado del Registro Único de Proponentes, para efectos de determinar la clasificación y la calificación de los proponentes, cuando corresponda", contenida en el artículo 11 decreto 2474 de 2008.

Sexto. Suspéndase el artículo 46 del decreto 2474 de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Séptimo. Estese a lo resuelto por la Sala en el auto de mayo 27 de 2009 -exp. 36.476-, en relación con la suspensión provisional de los artículos 47 y 52 del decreto 2474 de 2008, en la expresión "...haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación le permita obtener la oferta más favorable..."

Octavo. Suspéndase la expresión "... haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación le permita obtener la oferta más favorable...", contenida en el artículo 54 del decreto 2474 de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Noveno. Suspéndase la expresión "...El Manual de Contratación de la entidad dispondrá las reglas de funcionamiento de las listas multiusos, y las condiciones para evitar la concentración de adjudicaciones en sus miembros", contenida en el artículo 65 del decreto 2474 de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Décimo. Suspéndase el inciso tercero del artículo 73 del decreto 2474 de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Décimo primero. Suspéndase el artículo 75, incluidos los parágrafo 1 y 2, del decreto 2474 de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Décimo segundo. Suspéndase parcialmente las siguientes expresiones del artículo 89, del decreto 2474 de 2008: "los procedimientos internos" y "y todos los asuntos propios de la realización de los procesos de selección", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Confirmado Auto de 06/08/09

Declarada la Nulidad mediante Sentencia 11001-03-26-000-2008-00101-00(36054)B

Consejo de Estado Sección Tercera C.P. Mauricio Fajardo Gómez

11001032600020090003500 (36.601)

27/05/09

SEGUNDO: SUSPENDER, de forma provisional, el numeral 3°, letra b), del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008.

TERCERO: SUSPENDER, de forma provisional, los incisos 1°, 2°, 3° y final del artículo 14 del Decreto 2474 de 2008.

Confirmado Auto de 06/08/09

 

Consejo de Estado Sección Tercera C.P. Ramiro Saavedra Becerra

1100103260002009007000 (37.044)

06/08/09

Decreta la suspensión provisional de los efectos del parágrafo 2° del artículo 77 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008.

Confirmado

Auto de 21/10/09

Denegadas las pretensiones de la Demanda mediante Sentencia 11001-03-26-2009-00070-00(37.044) 

Consejo de Estado Sección Tercera C.P. Ruth Stella Correa Palacio

11001032600020090004300 (36.805)

21/10/09

Séptimo. Decreta la La suspensión provisional de los efectos de los Parágrafos 2° y 3° del artículo 53 del Decreto 2474 de 2008.

Décimo cuarto. Decreta la suspensión provisional de los efectos del artículo 2 del Decreto 127 de 2009.  

Confirmado

 Auto de 03/03/10

 

Consejo de Estado Sección Tercera C.P. Ruth Stella Correa Palacio

110010326000200900073 00 (37.083)

25/11/09

Quinto. Decrétase la La suspensión provisional de los efectos del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2025 de 2009, que modificó y subrogó el artículo 52 del Decreto 2474 de 2008. 

Confirmado

Auto de 03/03/10

 

Consejo de Estado Sección Tercera C.P. Ruth Stella Correa Palacio

110010326000200900116 00 (37.785)

18/03/10

Quinto: Decrétase la suspensión provisional de los efectos de los artículos 1 y 2 del Decreto 3576 de 2009.

   

Consejo de Estado Sección Tercera C.P. Enrique Gil Botero

11001-03-26-000-2008-00101-00(36054)B

14/04/10

Primero. Declárase la nulidad de la expresión “…o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones…”, contenida en el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 2474 de 2008.

Segundo. Declárase la nulidad de la expresión “…sin perjuicio de que se exija la presentación del certificado del Registro Único de proponentes, para efectos de determinar la clasificación y calificación de los proponentes cuando corresponda…”, contenida en el artículo 11 del Decreto 2474 de 2008.

Tercero. Declárase la nulidad del parágrafo 1 del artículo 44 del Decreto 2474 de 2008.

Cuarto. Declárase la nulidad del artículo 46 del Decreto 2474 de 2008.

Quinto. Declárase la nulidad del artículo 3 del Decreto 2025 de 2009.

Sexto. Declárase la nulidad de la expresión “…haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación le permita obtener la oferta más favorable…”, contenida en los artículos 47 y 52 del Decreto 2474 de 2008.

Séptimo. Declárase la nulidad de la expresión “…haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación le permita obtener la oferta más favorable…”, contenida en el artículo 54 del Decreto 2474 de 2008.

Octavo. Declárase la nulidad de la expresión “…El Manual de Contratación de la entidad dispondrá las reglas de funcionamiento de las listas multiusos, y las condiciones para evitar la concentración de adjudicaciones en sus miembros…” contenida en el artículo 65 del Decreto 2474.

Noveno. Declárase nulo artículo 87 del Decreto 2474 de 2008, pero únicamente en tanto se interprete que faculta a la administración para crear procedimiento administrativo sancionador. En cambio, se niegan las pretensiones contra la misma norma en tanto se interprete que sólo permite establecer el procedimiento interno mínimo a seguir para la imposición de multas, es decir que sólo se limita a definir los aspectos inter-orgánicos, en los términos analizados en esta providencia.

Decimo. Declárase la nulidad de las expresión “…y todos los asuntos propios de la realización de los procesos de selección…”, contenida en el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008.

Decimo primero. Declárase la nulidad del artículo 68 (incluyendo sus parágrafos 1 y 2) del Decreto 2474 de 2008.

Decimo segundo. Declárase la nulidad de la expresión “cualquier interesado” del parágrafo del artículo 22 del Decreto 2474 de 2008.

Decimo tercero. Declárase la nulidad del inciso 3 del artículo 73 del Decreto 2474 de 2008.

Decimo cuarto. Declárase la nulidad del artículo 75, incluidos sus parágrafos 1 y 2, del Decreto 2474 de 2008.

   

Consejo de Estado Sección Tercera - Subsección "C" C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa 

110010326000200900035 00 (36.601) 

24/03/11

 

PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad del inciso b) del numeral 3 del artículo 12 del decreto 2474 de 2008. El texto declarado nulo es el siguiente: 

"b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá:

I. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.

II. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.

III. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de riesgos previsibles identificados, entre otras.

IV. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos.

Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calculará la relación costo beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor relación costo-beneficio para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja.

La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido".

SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad de los incisos 1, 2, 3 y final del artículo 14 del decreto 2474 de 2008. Los textos declarados nulos son los siguientes:

Inciso primero: "Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa. De conformidad con el inciso segundo del numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y para los efectos del presente artículo, se entiende por subasta inversa para la presentación de la oferta, la puja dinámica efectuada electrónicamente, mediante la cual los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustan su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que representa la mejor relación costo-beneficio para la entidad, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones".

Inciso segundo: "El pliego de condiciones señalará si en el proceso de licitación de que se trate procede la presentación total o parcial de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa. Tal método sólo se empleará cuando se aplique la alternativa de evaluación de la mejor relación de costo-beneficio a que se refiere el literal b) del numeral 3 del artículo 12 del presente decreto".

Inciso tercero: "Cuando se use para la presentación de la totalidad de la propuesta, el sistema permitirá, mediante lances sucesivos ascendentes o descendentes según se defina para cada variable, obtener de manera automática la relación costo-beneficio de cada propuesta. En el evento de ser utilizado para configurar una porción de las variables de la oferta, el mismo permitirá obtener la mejor postura de cada oferente en relación con cada una de las variables sometidas al procedimiento".

Inciso final: "Al término de la subasta, se adjudicará el contrato a quien haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del presente decreto".

 

   

Consejo de Estado Sección Tercera - Subsección "B" C.P. Ruth Stella Correa Palacio

110010326000201000046 00 (39.093)

Quinto: Decreta la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1039 de 2010.