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Resolución 3 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
28/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4252 de julio 29 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003 DE 2009

RESOLUCIÓN 003 DE 2009

(Julio 28)

"Por la cual se efectúa una actuación administrativa para dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en relación con el pago del incremento salarial para la vigencia 2009".

LA DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por 4º Decreto Ley 01 de 1984, y,

CONSIDERANDO:

1. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL.

Que el artículo 1º de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que en el artículo 2º ibídem, se señala que son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 209 del Estatuto Superior establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones

Que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política (Artículo 4º de la Ley 489 de 1998).

Que la función administrativa, por tanto, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 3º del Decreto 1 de 1984 establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que en el artículo 4º ibídem señala que las actuaciones administrativas podrán iniciarse por las autoridades de manera oficiosa, con el propósito de dar cumplimiento a los cometidos estatales antes indicados.

Que el artículo 5º del precitado decreto establece que toda persona podrá formular peticiones en interés particular, que dichas peticiones deben ser respetuosas y presentarse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Que adicionalmente la citada disposición estipula que, las peticiones escritas deben contener por lo menos la designación de la autoridad a la que se dirigen; los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección; el objeto de la petición; las razones en las que se apoya; la relación de documentos que se acompañan; y, la firma del peticionario cuando fuere el caso.

Que tales peticiones deben resolverse o contestarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo (Artículo 6º ídem).

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 reitera que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Que de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 53 ibídem, el Alcalde Mayor como Jefe de la administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme a éste sean creadas por el Concejo.

Que para efecto del objeto de la presente Resolución, este Despacho precisa hacer referencia a las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional, en Sentencia T-508 de 2007, Sala Quinta de Revisión, expediente T-1581.718 Magistrado Ponente el doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, jurisprudencia en la cual se fijan los criterios que se deben tener por la Administración para atender derechos de petición que son similares en cuanto a su fondo y formato y, además, son presentados en forma masiva:

"(…) la jurisprudencia ha incluido algunas pautas adicionales a tener en cuenta cuando se pretenda dar respuesta conjunta a múltiples derechos de petición, tal y como se entrará a ver en el título siguiente.

4. Requisitos para que mediante un escrito general se pueda dar respuesta a múltiples derechos de petición Tal como se vio en precedencia, la respuesta a las solicitudes hace parte del núcleo esencial del derecho de petición por lo que debe ser individual a la persona que solicita la información a la administración. Sin embargo, existen ocasiones en donde es aceptable constitucionalmente que la respuesta a dichas solicitudes se haga de manera colectiva, a través de un escrito general a todos los peticionarios, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que a continuación se enunciarán:

1. Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes;

2. Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada);

3. Que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar; y

4. Que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para. Que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia grupos u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.

Corresponde entonces, a quienes deben dar respuesta a las peticiones, atender estrictamente a cada uno de los requisitos mencionados, puesto que de lo contrario se podría vulnerar el derecho fundamental de petición de los peticionarios. (…)".

2. ANTECEDENTES.

Que en el contexto del Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral, creado mediante Decreto Distrital 137 de 2004, se conformó una comisión de concertación que contó con representantes de la Administración Distrital y de las Organizaciones Sindicales que tenía por objeto analizar y concertar el pliego de solicitudes radicado por los sindicatos de empleados públicos del Distrito Capital afiliados a la CUT, CTC y CGT.

Que dentro de los puntos de dicha instancia estaba revisar el incremento salarial que se otorgaría por parte de la Administración Distrital a los empleados públicos, para la vigencia 2009.

Que luego del respectivo proceso, se llegó a un acuerdo entre los representantes del Distrito Capital y los empleados públicos, el cual se consignó en un Acta de Acuerdo, suscrita el 24 julio de 2009.

Que en el transcurso de ese proceso, se elevaron ante el Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, ochocientos cincuenta y seis (856) derechos de petición en interés particular por parte de funcionarios distritales afiliados a la organización sindical "Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia –UNES- Colombia", en los cuales solicitaron a la Administración:

"…se sirva cancelarme el incremento salarial de la presente vigencia, a más tardar el 25 de julio del año 2009, en los términos establecidos en la sentencia C-1017 de 2003.

En el evento de que la Administración Distrital no haya tomado la decisión de realizar un incremento salarial por encima del 7.67%, atentamente le solicitamos que esa falta de decisión no sea una excusa para dilatar el pago correspondiente en la nómina de julio".

Que la organización sindical Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia –UNES- Colombia también presentó un pliego de solicitudes respetuosas a la administración, a través de sus representantes.

Que dichos representes de los empleados afiliados a la citada organización son: María Hilda Muñoz Mora, José Víctor Llinás Zapata, Alberto Luís Lozano Méndez, Luz Marina Ramírez Aldana y Omar Enrique Forero Moreno.

Que los citados peticionarios presentaron su solicitud de forma individual en un formato unificado, coordinado e impulsado por la mencionada organización sindical, sobre un mismo punto y fundamentado en los mismos argumentos.

Que en el formato señalado no se precisó dirección de notificación individualizada para cada peticionario.

Que con base en el Acta de Acuerdo antes citada, el pasado lunes 27 de julio se expidieron los Decretos Distritales 312, 313, 314, 315, y 316 de 2009 por medio de los cuales se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital de Bogotá.

Que estos actos administrativos se ajustan a los parámetros definidos por la Corte Constitucional para fijar el incremento salarial de los servidores públicos a través de la sentencia C-1017 de 2003, y se enmarcan dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto Nacional 732 de 2009.

Que con dichos actos administrativos y con la ejecución que de los mismos se hará en el mes de agosto se resuelven las solicitudes elevadas a esta Administración a través de los derechos de petición antes mencionados.

Que tal cúmulo de solicitudes, aunado a la imposibilidad de suspender la atención de las labores rutinarias, genera en la Administración, situación de insuficiencia logística, técnica y de recursos humanos y una material imposibilidad de responder en forma individual las peticiones impetradas, de tal forma que la Secretaría General ha tenido que adoptar medidas especiales para poder recibir, procesar y atender oportuna y eficientemente las mencionadas cantidades de solicitudes ciudadanas.

3. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.

Que en consecuencia, se requiere que la Administración Distrital adopte medidas que garanticen la eficiencia y eficacia de los servicios a su cargo y los derechos de empleados públicos que se encuentran vinculados con ella, en los términos de la Constitución y la ley.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Efectuar una actuación administrativa a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital de la presente Resolución, con el propósito de dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en relación con la solicitud del pago del incremento salarial para la vigencia 2009.

ARTÍCULO 2°.- Que el incremento salarial solicitado por los empleados públicos afiliados a la organización sindical "Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia –UNES- Colombia" se atendió por parte del Gobierno Distrital mediante los Decretos Distritales 312 "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital de Bogotá"; 313 "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería Distrital de Bogotá, D. C"; 314 "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá"; 315 "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D. C."; y 316 "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D. C."; todos ellos del año 2009 y publicados en el Registro Distrital No. 4250.

ARTICULO 3º.- Que con la expedición de los citados actos administrativos y con la ejecución que de los mismos hará la Administración Distrital durante el mes de agosto de 2009 quedan resueltas de fondo las peticiones presentadas.

ARTÍCULO 4º.- Que a efectos de dar publicidad a la presente decisión, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, se ordena comunicar a los peticionarios y a los demás interesados la respuesta a estas peticiones masivas, así:

a. Incorporando el contenido de la presente Resolución en la página WEB http://www.bogota.gov.co de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

b. Publicando un extracto del contenido básico de la presente Resolución en un diario de amplia circulación en Bogotá, Distrito Capital.

c. Fijando una copia en lugar visible al público en la ventanilla de radicación de correspondencia de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

d. Fijando una copia en la cartelera de entrada al Edificio Liévano, carrera 8ª No. 10-65.

e. Comunicando el contenido de la presente decisión a María Hilda Muñoz Mora, José Víctor Llinás Zapata, Alberto Luís Lozano Méndez, Luz Marina Ramírez Aldana y Omar Enrique Forero Moreno, en sus calidades de representantes de los empleados públicos peticionarios, todos ellos pertenecientes a organización sindical "Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia –UNES- Colombia".

PARÁGRAFO. Los interesados podrán reclamar copia de la respuesta en la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ubicada en el primer piso del Edificio Liévano, carrera 8 No 10 – 65 del Distrito Capital.

ARTÍCULO 5°.- Ordenar remitir para su conocimiento, una copia de la presente Resolución al Personero, y a la Veedora Distritales.

ARTÍCULO 6°.- Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra la misma no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

Dada en Bogotá, Distrito Capital, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4252 de julio 29 de 2009.