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Resolución 3123 de 2009 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
26/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.459 de septiembre 1 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 003123 DE 2009

(agosto 26) 

Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.

por la cual se modifica la Resolución 990 de 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modifíquese el literal c) del artículo 4° de la Resolución 990 de 2009, el cual quedará así:

"c) Los pagos que se realicen para los periodos de diciembre de 2009 en adelante, correspondientes a cotizantes 41 ó 42, exigen su inscripción previa en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, el cual estará publicado en la página web del Ministerio de la Protección Social. La ausencia de la inscripción inhabilita la utilización de estos tipos de cotizantes, por lo cual la persona se considerará un cotizante tipo 3 con las consecuencias que ello implica".

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal c del artículo 4° de la Resolución 990 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 26 agosto de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.459 de septiembre 1 de 2009.