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Proyecto de Acuerdo 348 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"Por medio del cual se establecen criterios de acceso a los comedores comunitarios para los adultos mayores en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aspectos Generales

La protección del adulto mayor en Colombia, es de rango superior. La Constitución Política de Colombia en su artículo 46, afirma: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

A partir de esta denominación constitucional, produciéndose un desarrollo legislativo, administrativo y reglamentario, en torno al adulto mayor, se cuenta a la fecha, con soportes jurídicos que refuerzan los derechos y garantías del adulto mayor. En el mismo sentido, la Corte Constitucional mediante la sentencia T- 463 de 2003, ha determinado el alcance y naturaleza de los derechos de las personas del adulto mayor o de la tercera edad así: "Entre los sujetos de especial tutela constitucional se encuentran los adultos mayores, quienes al alcanzar cierta edad ven disminuida su capacidad física y con ello la posibilidad de ejercer en toda su dimensión algunos de sus derechos1".

Sin embargo, en la realidad se evidencia, la ausencia en el goce y ejercicio de estos derechos por parte de esta población, ya que en varios departamentos del país, muchos de ellos ni siquiera tienen condiciones de vida concordantes con los principios de un Estado Social de Derecho, como lo es Colombia.

Actualmente, y según datos suministrados por la Secretaría de Integración Social, existen en el Distrito 613. 688 adultos mayores2.

Surge la necesidad de contrarrestar todos los efectos negativos que están padeciendo los adultos mayores a nivel nacional a instancia de las entidades competentes, y en el ámbito territorial por las acciones que desplieguen los organismos encargados.

Respecto al tema de la promoción de los derechos de los adultos mayores, y la obligatoriedad del Estado, en pro de garantizarlos, la Corte Constitucional ha determinado en sentencia T- 523 de 2006:

"Ha dicho esta Corporación que la asignación de los beneficios de los Programas de atención a personas en situación de debilidad manifiesta debe obedecer al ejercicio racional y razonable de la función pública y de la justicia como característica primordial del orden social, dentro del cual se observe, siempre y en todo momento el derecho al debido proceso administrativo por los servidores públicos que tienen esa responsabilidad. Es por ello que las entidades encargadas de la promoción, administración y ejecución de tales programas deben observar los procedimientos que han sido debidamente demarcados, con el propósito de minimizar los errores en la asignación de subsidios y de hacer más eficiente y justo el uso de recursos escasos de la sociedad. Por tanto, la ambigüedad o la incoherencia de los fines del programa o la poca o ninguna sostenibilidad económica del mismo ponen en entredicho la debida prestación de los servicios y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado respecto de los más necesitados. La administración debe observar el debido proceso en las decisiones que tome frente a su actuación, así como los principios que rigen el ejercicio de la función pública, como la igualdad, la imparcialidad, la publicidad y la eficacia. De la misma forma la administración debe actuar con transparencia para facilitar a los usuarios su fácil acceso, un adecuado entendimiento que les brinde un trato digno y justo, y además debe suministrar de manera correcta y oportuna la suficiente información sobre el procedimiento que se debe seguir, en especial cuando se trata de la asignación o distribución de auxilios estatales, como en el presente caso, con el fin de permitir a todos los posibles beneficiarios la posibilidad de participar y ser seleccionados. Solo así se garantiza el principio de igualdad de trato a todos sus potenciales beneficiarios, el respeto a los principios que rigen la función pública y las condiciones para hacer efectivo el debido proceso administrativo como expresión del principio fundamental que garantiza a las personas la participación en las decisiones que los afectan e interesan3".

En materia de población adulta mayor en el Distrito Capital, hay actualmente cerca de 643.332 personas pertenecientes a este grupo etáreo, lo cual representa el 8.99% de la población distrital, distribuida en las 20 localidades así:

En el contexto territorial de Bogotá, la Administración Distrital ha establecido para los adultos mayores dentro del Plan de Desarrollo 2008- 2011, programas y proyectos dirigidos a mejorar sus derechos y aminorar las condiciones de vulnerabilidad de los adultos o personas mayores: "Adultez con oportunidades", "Años dorados", "Atención Integral por la garantía de los derechos para una vejez digna en el Distrito Capital".

Uno de los proyectos dirigidos al adulto mayor, es el de los Comedores Comunitarios bajo el entendido que son un medio para restablecer el derecho a la alimentación" de los adultos mayores, quienes son unos de sus beneficiarios directos. Sin embargo, aún existen muchos que no lo logran por la falta de cupos. En localidades de Bogotá, como Ciudad Bolívar, Kennedy, Bosa, Usme el acceder a los comedores comunitarios por parte del adulto mayor, se ha convertido en una hazaña.

Los comedores comunitarios, son espacios de construcción social, alrededor de un componente alimenticio y nutricional. Los comedores comunitarios deben generar procesos de inclusión social.

En la actualidad, existen en el distrito en funcionamiento 289 comedores comunitarios, distribuidos así:

*Secretaría de Integración Social: 136

*Fondos de Desarrollo Local: 138

*Comedores ICBF: 9

*Comedores IDIPRON: 6

Total: 289

La población atendida en los comedores comunitarios está conformada principalmente por niños y niñas, mujeres gestantes, madres lactantes, adultos mayores, personas discapacitadas, familias en situación de desplazamiento con jefatura única y habitantes de la calle.

Las personas beneficiadas en los diferentes comedores comunitarios del distrito, se detallan a continuación en el siguiente texto}4:

PERSONAS BENEFICIADAS COMEDORES COMUNITARIOS 2008- 2009

MODALIDAD

GRUPO ETÁREO

ENERO – DIC 2008

ENERO – JUNIO 2009

Comedores Comunitarios Secretaría de Integración Social

Fuera de rango

4

2

Menores de un año

135

42

1- 5 años

10071

5439

6-13 años

37550

27969

14- 17 años

11372

7776

18- 26 años

6257

3527

27- 59 años

16274

10443

Igual o mayores a 60 años

4000

2659

Total

799931

57857

COMEDORES COMUNITARIOS DEL DISTRITO FONDO DE DESARROLLO LOCAL

MODALIDAD

GRUPO ETÁREO

ENERO – DIC 2008

ENERO – JUNIO 2009

Comedores Comunitarios Fondo de Desarrollo Local

Fuera de rango

2

2

Menores de un año

120

32

1- 5 años

7778

4394

6-13 años

32680

25257

14- 17 años

9670

7118

18- 26 años

4395

2700

27- 59 años

10057

6804

Igual o mayores a 60 años

2973

2107

Total

63480

48414

Fuente: Respuesta DP, Secretaría Distrital de Integración Social, Radicado SAL-45399 de julio de 2009.

En el contexto territorial de Bogotá, la Administración Distrital ha establecido para los adultos mayores dentro del Plan de Desarrollo 2008- 2011, programas y proyectos dirigidos a mejorar sus derechos y aminorar las condiciones de vulnerabilidad de los adultos o personas mayores: "Adultez con oportunidades", "Años dorados", "Atención Integral por la garantía de los derechos para una vejez digna en el Distrito Capital".

Uno de los proyectos dirigidos al adulto mayor, es el de los Comedores Comunitarios bajo el entendido que son un medio para restablecer el derecho a la alimentación" de los adultos mayores, quienes son unos de sus beneficiarios directos. Sin embargo, aún existen muchos que no lo logran por la falta de cupos.

En algunas localidades de Bogotá como Ciudad Bolívar, Kennedy, Bosa y Usme, el acceder a los comedores comunitarios por parte del adulto mayor, se ha convertido en una hazaña. Solamente, analizando las estadísticas proporcionadas por la Secretaría de Integración Social, se evidencia la disminución de los adultos mayores que ejercen este derecho. En el año 2008, de 4000 adultos mayores que se alimentaban en los comedores comunitarios vigilados por la Secretaría de Integración Social, al año 2009, sólo 2659 adultos mayores pudieron hacerlo. Lo mismo aconteció con aquellos comedores regulados por los Fondos de Desarrollo Local, de 2973 adultos en 2008, sólo en 2009, fueron beneficiados 21075.

Esta situación per se, pone de manifiesto la perentoria necesidad de fortalecer y reforzar no sólo la prestación del servicio de alimentación a poblaciones específicas, sino el acceso de los adultos mayores, población que dentro de los beneficiarios ha resultado la más perjudicada.

Los comedores comunitarios administrados por la Secretaría Distrital de Integración Social, operan en todas las localidades. Son operador mediante contratistas que acuerdan con el Distrito el funcionamiento de éstos.

Son muchos casos en el Distrito en los cuales el almuerzo suministrado en los comedores Comunitarios, se prioriza para la población infantil y los adultos mayores no alcanzan a obtener los alimentos pues este ya ha sido distribuido.

Adicionalmente, el reporte que suministra la entidad, así lo demuestra. En razón a ello, se propone mediante esta iniciativa, la ampliación en los criterios de selección del perfil de la población y en los criterios de priorización.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia.

ARTICULO 13.

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".

ARTICULO 46.

"El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

ARTICULO 65.

"La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Leyes

Ley 319 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.

Artículo 12. Derecho a la Alimentación.

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados Partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

Artículo 17. Protección de los Ancianos. Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

Ley 171 de 2007 "Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores".

Ley 1251 DE 2008. "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores"

Artículo 3. Definiciones.

"Para la interpretación y aplicación de la presente ley téngase en cuenta las siguientes definiciones: Adulto mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más"

Artículo 6. Deberes.

El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación deberán para con los adultos mayores:

1. Del Estado:

a. Garantizar y hacer efectivos los derechos del adulto mayor;

b. Proteger y restablecer los derechos de los adultos mayores cuando estos han sido vulnerados o menguados;

c. Asegurar la adopción de planes, políticas y proyectos para el adulto mayor;

d. Generar espacios de concertación, participación y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor;

e. Establecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control de las distintas entidades públicas y privadas que prestan servicios asistenciales al adulto mayor;

f. Elaborar políticas, planes, proyectos y programas para el adulto mayor teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de los más vulnerables;

g. Fomentar la formación de la población en el proceso de envejecimiento;

h. Establecer acciones, programas y proyectos queden un trato especial y preferencial al adulto mayor;

i. Promover una cultura de solidaridad hacia el adulto mayor;

j. Eliminar toda forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia sobre los adultos mayores;

k. Proveer la asistencia alimentaría necesaria a los adultos mayores que se encuentren en estado de abandono e indigencia;

l. Generar acciones y sanciones que exijan el cumplimiento de las obligaciones alimentarías a las familias que desprotejan a los adultos mayores sin perjuicio de lo establecido en la normatividad vigente;

m. Los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal, adelantarán programas de promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores conforme a las necesidades de atención que presente esta población;

n. En el otorgamiento de subsidios por parte de la Nación y sus entidades territoriales, se dará prioridad a los adultos mayores a fin de que accedan a los programas sociales de salud, vivienda, alimentación, recreación, deporte, agua potable y saneamiento básico.

…(subrayado fuera de texto)

Artículo 17. Áreas de intervención.

"En la elaboración del Plan Nacional se tendrán en cuenta las siguientes áreas de intervención:

1. Protección a la salud y bienestar social. Los adultos mayores tienen derecho a la protección integral de la salud y el deber de participar en la promoción y defensa de la salud propia, así como la de su familia y su comunidad. El Ministerio de la Protección Social, atenderá las necesidades de salud y de bienestar social de este grupo poblacional mediante la formulación de políticas y directrices en materia de salud y bienestar social, a fin de que se presten servicios integrados con calidad.

Corresponde al Estado a través de sus entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal de conformidad con el ámbito de sus competencias, a las Aseguradoras, a las Instituciones Públicas y Privadas del Sector Salud y de Asistencia Social:

d. Evaluar y fortalecer el funcionamiento de los Programas de Apoyo Alimentario y de Medicamentos Gratuitos;

g. Ampliar las coberturas de acceso a los servicios de salud y bienestar social de acuerdo a las necesidades presentadas por el adulto mayor;

Parágrafo 1°. Los adultos mayores residentes en Colombia, tendrán derecho a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y al Plan Obligatorio de Salud, POS, bien sea en su calidad de afiliado del régimen contributivo o subsidiado.

…"

Ley 1276 de 2009

Artículo 1. Objeto.

"La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida"

Ley 1315 de 2009

"Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención"

Acuerdos

Acuerdo 254 de 2006 "Por medio del cual se establece los lineamientos de la política pública de envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Acuerdo 308 de 2008

"Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"

Artículo 2. Principios de política pública y de acción

5. "Perspectiva de derechos. La acción pública se orientará a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos fundamentales, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos, de todas y todos los habitantes de la ciudad, sin distinción de etnia, culto o creencia, género o condición socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y por condición especial de discapacidad".

Artículo 7. Programas

"14. Toda la vida integralmente protegidos:

Proyecto 496. Atención Integral por la garantía de los derechos para una vejez digna en el Distrito Capital- Años Dorados.

Proyecto 501. Adultez con oportunidades"

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Por lo anterior, presentamos esta iniciativa, a consideración de los Honorables Concejales del Distrito.

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1. OBJETO. El presente acuerdo, tiene por objeto establecer criterios de selección, priorización y acceso del proyecto comedores comunitarios en el Distrito Capital.

Artículo 2. CRITERIOS. Podrán acceder a los comedores comunitarios del distrito, todas las personas que en cada una de las 20 localidades del Distrito Capital, hayan cumplido 60 años de edad y estén clasificados en los niveles I o II del Sistema de Identificación de Beneficiarios- SISBÉN.

Parágrafo. No será impedimento para optar al beneficio alimentario que consagra este Acuerdo, estar recibiendo subsidio económico distrital no alimentario.

Artículo 3. ACREDITACIÓN. Para acreditar su condición de adulto mayor bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía, y el carné que lo identifique como beneficiario del servicio.

Parágrafo. Con el carné podrá allegarse a cualquiera de los comedores comunitarios ubicados en las diferentes localidades en razón de su trabajo u ocupación.

Artículo 4. SEGUIMIENTO. La Secretaría Distrital de Integración Social generará mecanismos de seguimiento y control a la prestación y acceso del servicio de comedores comunitarios, así como a los menús suministrados, promoviendo la vinculación en cada uno de los programas. Así mismo, diseñará un sistema de información de los adultos mayores beneficiarios del proyecto.

Artículo 5. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 FUENTE: www.constotucional.gov.co

Sentencia T- 463 de 2003, M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynette.

2 www.integracionsocial.gov.co

3 FUENTE: www.constitucional.gov.co

Sentencia T- 523 de 2006, M.P, Dra Clara Inés Vargas.

4 FUENTE: Respuesta DP, Secretaría Distrital de Integración Social, Radicado: SAL-45399 de julio de 2009.

5 FUENTE: FUENTE: Respuesta DP, Secretaría Distrital de Integración Social, Radicado: SAL-45399 de julio de 2009.