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Concepto 406 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA04061999) CORPORACIÓN LA CANDELARIA

(CÓDIGO CJA04061999) CORPORACIÓN LA CANDELARIA.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-35058 del 26 de agosto de 1999, conceptuó:

 

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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

 

La Corporación La Candelaria fue creada por el Concejo Distrital, mediante Acuerdo 10 de 1980, fijándose en su artículo 3 la zona para la aplicación de sus actividades.

 

Posteriormente, se expidió el Acuerdo 6 de 1990, por el cual se adoptó el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Capital, cuyo Capítulo XI del Título II se ocupa de las normas básicas que definen las zonas e inmuebles de conservación histórica, artística, arquitectónica y urbanística , sin que en ninguno de sus apartes se modifiquen los límites de jurisdicción de la Corporación La Candelaria.

 

El mencionado ordenamiento en el artículo 544, adoptó planos oficiales, como elementos de trabajo indicativos para efectos de definir las intervenciones prioritarias, encontrándose el plano de elementos del primer nivel de zonificación que contiene entre otros el Centro Histórico de la ciudad.

 

El mismo precepto señala que el plano identifica y delimita en forma general los principales elementos de la estructura urbana tutelados por el Primer Nivel de Zonificación, definiendo las áreas que pueden ser sometidas a dichos tratamientos.

 

Para el caso del Centro Histórico la delimitación es la fijada en el plano adoptado por el Acuerdo 6 de 1990, toda vez que cubre un área determinada llamada "Centro Histórico" que puede o no coincidir con la zona de actividad de la Corporación La Candelaria.

 

El Alcalde Mayor en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 17 y 384 del Acuerdo 6 de 1990, asignó el tratamiento especial de conservación histórica al Centro Histórico de Santa Fe de Bogotá a través del Decreto 326 de 1992.

 

Dicho decreto fue derogado por el Decreto 678 de 1994, que asignó de nuevo el Tratamiento Especial de Conservación Histórica al Centro Histórico y a su sector sur del Distrito Capital, determinando nuevos límites en su artículo 1.

 

El decreto de asignación de tratamiento debió ceñirse a los límites fijados para el Centro Histórico en el plano adoptado por el Acuerdo 6 de 1990, toda vez que éste fue claro al definir las áreas que podían ser sometidas a los Tratamientos Especiales del Primer Nivel de Zonificación, del cual hace parte el Centro Histórico.

 

Ahora bien, el Decreto 678 de 1994 no amplió los límites fijados por el Acuerdo 10 de 1980, toda vez que el mismo no está dirigido exclusivamente al área de jurisdicción de la Corporación La Candelaria, sino a todo el Centro Histórico y su sector sur, a los cuales se les asignó el tratamiento especial de Conservación Histórica, área de la que hace parte la zona de jurisdicción de la Corporación La Candelaria.

 

En apoyo de lo anterior, se encuentra que el Decreto 678 de 1994 cuando se refiere a la Corporación La Candelaria siempre utiliza la frase "en el área de su jurisdicción", a manera de ejemplo señalamos las siguientes disposiciones que confirman esta afirmación:

 

El artículo 19 respecto a las obligaciones de propietarios y moradores expresa:

 

"Parágrafo l. La Corporación La Candelaria en el área de su jurisdicción, determinará el plazo prudencial para la ejecución de las obras descritas en el presente artículo".

 

A su vez, el artículo 24 dice:

 

"El Consejo de Monumentos Nacionales, la Corporación La Candelaria en el área de su jurisdicción y la Junta de Protección de Patrimonio Urbano, según el caso, estudiarán y aprobarán la propuesta de distribución espacial y la volumetría de esta ocupación..."

 

Del mismo modo, el artículo 47 respecto de las licencias en inmuebles para categorías A, B y C, dispone:

 

"...para los inmuebles categorías B y C se requerirá concepto previo y favorable del Consejo de Monumentos Nacionales y de la Corporación La Candelaria en el área de su jurisdicción.

 

En este orden de ideas, la jurisdicción de la Corporación La Candelaria está delimitada por la zona de actividad fijada por el Acuerdo 10 de 1980, y por ende en el área de su jurisdicción debe cumplir y hacer cumplir las reglas establecidas por el Decreto Distrital 678 de 1994, de asignación de Tratamiento Especial de Conservación Histórica, respetando según el caso, la competencia asignada de una parte al Consejo de Monumentos Nacionales y de otra a la Junta de Patrimonio Urbano, en el área restante del Centro Histórico y su Sector Sur.

 

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Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR, Subsecretario de Asuntos Legales.