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Proyecto de Acuerdo 356 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 356 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN EL DISTRITO CAPITAL EL SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LA ATENCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS Y JÓVENES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (COGNITIVO, SENSORIAL, FÍSICO Y SOCIO AMBIENTAL) Y CON CAPACIDADES O CON TALENTOS EXCEPCIONALES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD"

I. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de este proyecto es regular e implementar la ordenación de la atención pedagógica e interdisciplinaria para la atención de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales (cognitivo, sensorial, físico y socio ambiental) y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de una educación para la atención a la diversidad.

II. JUSTIFICACIÓN

El inciso 6º del artículo 68 de la Constitución Nacional señala: "La erradicación del analfabetismo y la educación de las personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

El mundo cada vez cambiante, mas rápido, con mayor capacidad de comunicación, en donde la información vuela por el Internet y los medios de comunicación ágiles y precisos en los lugares donde la noticia "in situ" se da, ha promovido el contacto con cantidad de personas un poco mas cercano y con posibilidades de convertirnos en personas multiculturales, no solo estamos en las posibilidades de reconocer varias culturas, sino, que también nos acercamos mas al reconocimiento de las personas en condición de discapacidad. Según el censo del 2005 en Colombia hay aproximadamente 400.000 menores de 18 años con algún tipo de discapacidad; de los cuales tan sólo el 25% asisten a escuelas de educación formal.

Si entendemos el derecho a la educación como un derecho fundamental, el Estado debe estar al frente de cumplir este mandato constitucional; y más cuando se refiere a la educación de poblaciones con discapacidades físicas y mentales.

Un estado democrático como el nuestro está más comprometido con la educación de poblaciones con limitaciones físicas o mentales, su política pública debe darle prelación a este objetivo. Por ello las diversas leyes que el Estado ha promulgado como la ley 115 de 1994 y siguientes. Título III, capítulo I, en sus artículos 46-47-48-49 de los cuales resaltamos "El Estado apoyara a las instituciones y fomentara programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de aquellas personas a que se refiere el Art. 46 de esta ley, igualmente, fomentará programas y experiencias para la formación de docentes idóneos con ese mismo fin"

En el mundo moderno la educación escolar de las poblaciones discapacitadas ya no es aislada o segregada; hoy los cánones educativos establecen que la educación de los menores con algún tipo de discapacidad debe ser en forma integrada e inclusiva, es decir, esos menores deben asistir a los mismos colegios y a las mismas aulas reunidos con el resto de los compañeros.

La corte Constitucional ya se ha pronunciado en este sentido; haciendo énfasis en la prioridad de dirigir la educación hacia el concepto de integración e inclusión; dejando de lado y solo para casos extremos el tipo de educación segregada.

Para ello es necesario acudir a equipos interdisciplinarios como apoyo pedagógico en el desarrollo académico dirigido a la educación integrada e inclusiva con el fin de diseñar políticas que les permitan enfrentar el menor ritmo de aprendizaje de esa población, acudiendo si es preciso a la contratación de servicios especializados en el manejo de poblaciones escolares discapacitadas.

La capital de la República ya ha entrado en la concepción de la educación integrada e inclusiva y muestra de ello son los programas que tiene en diversos colegios distritales.

ALGUNAS ESTADÍSTICAS SOBRE DISCAPACIDAD

En el Censo de población y vivienda de 1993, la ciudad de Bogotá reportó un total de 63.372 personas con deficiencias severas y una prevalencia del 1,29%.

En el censo de 2005 se identificaron 331.301 personas con limitaciones permanentes, para una prevalencia del 4,9%; según los resultados obtenidos con la aplicación del Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, se han registrado 173.587 personas una prevalencia del 2,6%, quedando un total por registrar de 157.714

PREVALENCIA

La localidad que presenta la mayor prevalencia en el registro, es Sumapaz con el 5,6%, seguido por Rafael Uribe 4,1%, Puente Aranda 4,0%, Candelaria y Tunjuelito 3,9%, Bosa 3,5%, San Cristóbal 3,2%, Barrios Unidos 3,1%, Usme y Antonio Nariño 2,9%, Santa Fé y Kennedy 2,8.

Con prevalencia menores al promedio distrital se encuentra la localidad de Chapinero con un 2,5%, Ciudad Bolívar 2,4%, Mártires, Usaquen y Fontibón con el 2,2%, Teusaquillo 1,8%, Engativá 1,5% y Suba con 1,2%.

En promedio las personas menores de 10 años presentan una prevalencia del 16,1 por cada mil personas, mientras que las personas mayores de los 60 años sube al 129,9.

De las 173.587 personas registradas que presentan algún tipo de deficiencia, el 32,7% requieren de la ayuda permanente de una persona para su desenvolvimiento cotidiano, como bañarse, vestirse, alimentarse por sí mismos.

De conformidad con el informe "Global sobre Educación Inclusiva 2009", el Documento de Antecedentes sobre Educación y Niños con Discapacidad, se hace unos interrogantes importantes y establece que:

¿Quién es excluido de la educación?

¿Quienes son víctimas de la exclusión educativa? 1

"La exclusión educativa puede adoptar diversas formas, más o menos obvias o discretas. En primer lugar, los excluidos son todos aquellos niños y jóvenes que simplemente no tienen acceso a la educación; incluso a pesar de haberse logrado un progreso importante, aún quedan unos 77 millones de niños en el mundo que no asisten al colegio, la mayoría de los cuales son niñas.

Luego, los excluidos son aquellos que abandonan el sistema en una etapa temprana sin haber alcanzado un nivel suficiente de educación. También son víctimas de fracaso escolar, lo cual ocurre con frecuencia desde los primeros años de la escuela y posteriormente toma la forma de círculo vicioso, en el cual la repetición — aún si sabemos que casi nunca tiene sentido y es costosa — es la "parte visible del témpano de hielo".

Los excluidos son los niños y jóvenes que tienen "necesidades especiales" (principalmente las personas con una discapacidad física e intelectual).

(…) En diferentes grados, los excluidos son también — incluso en los sistemas más eficientes y desarrollados — todos aquellos niños y personas jóvenes para quienes la enseñanza y el aprendizaje no satisface sus necesidades ni sus esperanzas, y, por esta razón no tiene significado para sus vidas."

Obviamente sería simplista suponer que existe una sola solución mágica para superar todas estas formas de exclusión y que promoverían la inclusión de cada uno de estos grupos. En algunos países, el problema afecta la población total, en otros, debe prestarse atención a algunos grupos especialmente vulnerable (niños, niñas, los pobres, personas con una discapacidad, minorías étnicas, inmigrantes, etc.).

Algunas personas requieren de medidas especialmente adoptadas a su situación (por razones medicas, psicológicas o sociales) pero en muchos otros casos, es el sistema educativo mismo y la forma en que está organizado el que debe reevaluarse, cuestionarse y modificarse."2

Tal como se enfatiza en los Lineamientos de Inclusión de la UNESCO:

"Si bien existen también razones humanas, económicas, sociales y políticas muy importantes para perseguir una política y un enfoque de educación inclusiva, también es un medio de lograr desarrollo personal y de construir relaciones entre los individuos, grupos y naciones"3

Ciertamente es razonable pensar que los niños que "aprenden juntos" también "aprenden a vivir juntos".

Garantizar el acceso a la educación no es suficiente, existe "... la necesidad de que los sistemas educativos sean equitativos, inclusivos y relevantes a las circunstancias locales."4

Según un reciente informe de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la equidad educativa significa dos dimensiones: "La primera es justicia, lo que implica que asegurar las circunstancias personales y sociales — por ejemplo, género, estatus socio-económico u origen étnico (discapacidad añadido por los autores) — no debe ser un obstáculo para alcanzar el potencial educativo. La segunda es la inclusión, lo que implica asegurar una norma mínima básica de educación para todos — por ejemplo, que todos deben poder leer, escribir y hacer operaciones aritméticas simples. Las dos dimensiones están entrelazadas estrechamente: el tratar de atacar el fracaso escolar ayuda a superar los efectos de la privación social que con frecuencia produce un fracaso escolar. […] La educación justa e inclusiva es una de las palancas más poderosas disponibles para hacer que la sociedad sea más equitativa. […] Equidad en la educación mejora la cohesión social y la confianza."5

¿Cómo podemos definir la inclusión?

Según los Lineamientos de Inclusión de la UNESCO, es vista como: "un proceso para abordar y responder a las diversidad de necesidades de todos los estudiantes aumentando la participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades y reduciendo la exclusión dentro y de la educación. Implica cambios y modificaciones en el contenido, los enfoques, estructura y estratégicas, con una visión común que cobra a todos los niños del rango apropiado de edad y una convicción de que es la responsabilidad del sistema ordinario educar a todos los niños. […] La inclusión se refiere a suministrar respuestas apropiadas al amplio espectro de necesidades de aprendizaje en entornos educativos formales y no formales. En lugar de ser un asunto marginal sobre cómo algunos estudiantes pueden integrarse en una educación corriente, la educación inclusiva es un enfoque que analiza cómo transformar los sistemas educativos y otros ambientes de aprendizaje con el fin de responder a la diversidad de estudiantes. Apunta a que tanto los profesores como los aprendices adquieran la capacidad tanto de sentirse cómodos con la diversidad como a verla como un reto y un enriquecimiento del entorno de aprendizaje, en lugar de un problema."6

Fuente: 1 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA INTERNACIONAL CONFERENCE ON EDUCATION Cuarenta y Ocho Sesiones Centro de Conferencias Internacionales Génova

Noviembre 25-28 de 2008 "EDUCACIÓN INCLUSIVA: EL CAMINO HACIA EL FUTURO" PRESENTACION GENERAL DE LA SESION 48 DE LA ICE.

2 ídem

3 Lineamientos de inclusión: garantizando el acceso a la educación para todos, Paris: UNESCO, 2005.

4 ídem

5 Field, S., Kuczera, M., Pont, B., No más fracasos: diez pasos hacia la equidad educativa, Paris: OECD, 2007, p. 11.

6 Lineamientos para la Inclusión, op. cit., pp. 13 & 15.

La Convención de las Naciones Unidas para personas con discapacidad ha declarado en el Artículo 24 – Educación:

"Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con un punto de vista hacia caer en cuenta de este derecho y sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades, Los Estados Parte deben asegurar un sistema de educación inclusiva en todos los niveles y un aprendizaje de por vida…"

ATENCIÓN EDUCATIVA EN CONTEXTOS EXCLUSIVOS

De acuerdo con el trabajo realizado por la Fundación para el Niño Diferente, encontramos entre otras los siguientes:

"El tema de la educación en la modalidad de atención exclusiva, de estudiantes con necesidades educativas relacionadas con Deficiencia Cognitiva, se enfrenta, dentro de las actuales corrientes integracionistas, con un problema ideológico y conceptual, referido al derecho a la educación en condiciones de "normalidad". Sin embargo, dicho problema adquiere un sentido más profundo: los sujetos de derecho (estudiantes) quienes por su condición "especial" han sido objeto de estigmas sociales, razones ideológicas y otros factores, los coloca en el centro del debate acerca de si tal derecho lo sitúa en uno u otro sitio (educación regular o atención exclusiva).

En la actualidad, se vive una realidad particularmente importante en los colegios del Distrito que ofrecen esta modalidad de atención, en la que se puede vivenciar una forma diferente de "integración" bajo el mismo derecho a la educación. Dichas instituciones se han comprometido en una profunda revisión de ideologías, conceptos, estructura administrativa, social y política sobre el derecho de acceso de todo ser humano a recibir educación. Este proceso implica reconocer la condición de ser humano por encima de la condición de discapacidad, en donde el sujeto que aprende requiere de procesos significativos, sociales y afectivos que subyacen a su entorno personal, familiar y social, en lo cotidiano de su vida escolar.

Esta visión, se orienta a partir de la construcción-reconstrucción de posturas que van más allá de los conceptos que resalta la "integración", compromete una transformación Inclusión Internacional Informe Global sobre Educación Inclusiva 2009

Enfrentando la Brecha: Derechos, Retórica y Realidad.

Regreso a Salamanca –Una Conferencia Global sobre la Educación Inclusiva que involucra a todos los actores educativos, por lo que se hace complejo, en la medida en que confronta no sólo las resistencias internas sino también las externas en torno al concepto de "discriminación y segregación". Frente a esto, existe una convicción profunda en cuanto al aspecto ético que esta "otra forma de ver el derecho a la educación» plantea.

Esta opción de derecho a la educación, enmarcado en las aulas de atención exclusiva, genera en estas instituciones una visión de estudiante desde dos conceptos básicos, individualidad y diversidad, en su dimensión más profunda, en donde el centro es el estudiante y su desarrollo…"

"Desde el punto de vista pedagógico, ideológico y conceptual, la modalidad de atención exclusiva ha vivido un proceso de cambio, en el que se pasa de un enfoque clínico que se enmarcaba en la exclusión con base en etiquetas patológicas, a un enfoque educativo donde se rescata la diferencia y la diversidad. Este cambio ideológico y conceptual legitima la existencia y la labor de estas instituciones sobre la base de este nuevo paradigma.

La tarea fundamental para estas instituciones reside, en demostrar que más que plantear una propuesta de escolarización, se trata de un modelo educativo, orientado a identificar y responder a las necesidades de sus estudiantes, es decir, de una propuesta curricular basada en el respeto a la singularidad y condición de vida de esta población -que anula la noción de desventaja social- bajo el principio de igualdad de oportunidades educativas…"

"Aún garantizando un programa de integración escolar adecuado para esta población, se plantea una demanda educativa mucho más específica y diferente de las perspectivas educativas que la sociedad plantea para sus estudiantes. Existe una población que no se ajusta a los parámetros educativos regulares, con exigencias más específicas frente a las ofrecidas por el aula regular, hasta el punto que estas medidas educativas no son suficientes para atender adecuadamente a estos estudiantes dada la complejidad en el servicio de apoyo que requieren.

Desde esta perspectiva, las instituciones que ofrecen esta modalidad de atención se validan, en la medida en que ofrecen una propuesta educativa mucho más adaptada y específica para la población con deficiencia cognitiva, que no se beneficiaría de programas de educación regular, aprovechando la experiencia especializada de los maestros y profesionales de apoyo, los recursos, los apoyos, elaborando una respuesta educativa de calidad, basada en una dimensión más funcional para dicha población.

Desde este punto de vista, es conveniente que tanto los objetivos como los contenidos académicos se centren en los aspectos que van a favorecer la transición del niño (a) a la vida adulta, con las habilidades y destrezas necesarias para un mejor desempeño, en cuanto a independencia y capacitación vocacional y/o laboral. Este es un trabajo que se debe realizar en estrecha colaboración con las familias de estos estudiantes.

La evaluación, de la misma manera ha de ser adaptada a la situación particular de cada uno y frente a sus propios procesos, objetivos y ritmo de aprendizaje; con la elaboración del material y apoyos requeridos desde cada particularidad."

EQUIPO PROFESIONAL DE DOCENTE Y DE APOYO PARA LA ATENCIÓN EN PERSONAS CON DEFICIENCIA COGNITIVA

La complejidad de la tarea de educar en aulas exclusivas, a estudiantes con diferentes necesidades, capacidades e intereses, hace necesario recurrir a otros saberes o disciplinas que aportan a la reflexión, intervención e interpretación de aspectos conceptuales y prácticos, y al ajuste o adopción de respuestas coherentes a las necesidades educativas de estos estudiantes. Dicha labor interdisciplinaria permite superar las barreras de las especialidades, lo cual implica una alta relación entre los profesionales y la riqueza del trabajo en equipo.

Teniendo en cuenta, las consideraciones anotadas, creemos importante y necesario establecer y darle la oportunidad real y efectiva al goce de los derechos que tienen los niños y niñas con necesidades educativas especiales con discapacidad mental y física, a recibir también una educación que satisfaga sus necesidades o sea una educación de calidad para ellos.

EQUIPO PROFESIONAL DE APOYO INTEGRADO POR:

a. El Psicólogo

b. El Fonoaudiólogo

c. Terapeuta Ocupacional

d. Trabajador Social

e. La Familia en el Proceso Educativo

La implementación de estas estrategias, debe estar orientada a la generación de espacios de reflexión, análisis, construcción \reconstrucción y conceptualización en torno al proceso escolar, el estudiante y su familia. Así como a la dinamización y cualificación de la atención y los apoyos ofrecidos. En este sentido, no se pueden desconocer las funciones que le competen a la familia, el empoderamiento que sus miembros deben asumir dentro del proceso

y su capacidad de autogestión y desarrollo.

III. MARCO JURÍDICO

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…"

"Constitucionalmente, la protección de la niñez, contemplada en el artículo 44, incluye el derecho a la educación y la cultura; por ello el objetivo de este proyecto está dirigido a la reorganización de la política educativa distrital para enfocarla a una educación integrada e inclusiva dirigida no solo a los niños y adolescentes que disfrutan de todas sus capacidades físicas y mentales sino especialmente a la incorporación a la educación formal sin segregación de la población en condición de discapacidad…

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Artículo 67. "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura…"

"Inciso 6º. ARTICULO 68. "Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión (…). La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con discapacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado."

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

2. JURISPRUDENCIA

La sentencia T-884 de octubre de 2006 lo resume así: "Si bien dos de los precedentes citados resolvieron asuntos en los que los sujetos cuyos derechos se vieron comprometidos, eran niños, y, por consiguiente la protección especial en tanto que personas con discapacidad era reforzada, en virtud de la prevalencia de los derechos de los menores sobre los de los demás, la subregla que se extrae de la jurisprudencia referida es la siguiente: las instituciones del sistema de educación general tienen el deber de permitir a las personas con discapacidad el acceso a tal derecho en entornos integrados, a fin de contribuir en su proceso de integración social, así ello implique un esfuerzo adicional razonable de su parte, pues tal proceso debe ser impulsado por directo mandato constitucional (C.P. art. 47). (Se subraya)

A su vez la sentencia T-1482 de 2000 ya se había pronunciado respecto a la integración e inclusión de los menores discapacitados para a asistir a aulas regulares con apoyo especializado: "Integración educativa en las aulas normales, que valga decir, no es absoluta. En efecto, en Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, los decretos y resoluciones que la desarrollan, establecen los tratamientos de educación especial, de acuerdo con las diferencias que presenten los menores, así: los que se pueden integrar a las aulas regulares con apoyo especial ; los que para hacerlo requieren de un período previo y que se denominan integrables ; y, los que, definitivamente, no pueden ser integrados ni pueden llegar a serlo, para quienes se prevé otra clase de educación, que es la "no formal o informal".

Cabe recordar que la política de integración educativa no sólo está consagrada en la Ley 115 de 1994, sino que fue expresamente contemplada en la Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones", en los artículos 10, 11, 12 y 13, se consagra la garantía del acceso a la educación (art. 10), la prohibición a ser discriminado por razones de la limitación (art. 11), la metodología que se debe establecer (art. 12). El parágrafo del artículo 13 dice: "Todo centro educativo de cualquier nivel deberá contar con medios y recursos que garanticen la atención educativa apropiada a las personas con limitaciones. Ningún centro educativo podrá negar los servicios educativos a personas limitadas físicamente, so pena de hacerse acreedor de sanciones que impondrá el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación en las que delegue esta facultad, que pueden ir desde multas sucesivas de carácter pecuniario de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales hasta el cierre del establecimiento. (…)" (se subraya).

3. LEGALES:

LEY 115/94:

Artículo 46º.- Integración con el Servicio Educativo. "La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.

Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos..."

Parágrafo 1º.- Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales podrán contratar con entidades privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para la atención de las personas a las cuales se refiere este artículo, sin sujeción al artículo 8 de la Ley 60 de 1993, hasta cuando los establecimientos estatales puedan ofrecer este tipo de educación.

Parágrafo 2º.- Las Instituciones Educativas que en la actualidad ofrecen educación para personas con limitaciones, la seguirán prestando, adecuándose y atendiendo los requerimientos de la integración social y académica, y desarrollando los programas de apoyo especializado necesarios para la adecuada atención integral de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales. Este proceso deberá realizarse en un plazo no mayor de seis (6) años y será requisito esencial para que las instituciones particulares o sin ánimo de lucro puedan contratar con el Estado. Ver Ley 361 de 1997 Decreto Nacional 2082 de 1996.

Artículo 47º.- Apoyo y fomento. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 68 de la Constitución Política y con sujeción a los planes y programas de desarrollo nacionales y territoriales, el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de aquellas personas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Igualmente fomentará programas y experiencias para la formación de docentes idóneos con este mismo fin.

El reglamento podrá definir los mecanismos de subsidio a las personas con limitaciones, cuando provengan de familias de escasos recursos económicos. Ver Decreto Nacional 2082 de 1996.

Artículo 48º.- Aulas especializadas. Los Gobiernos Nacional, y de las entidades territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones.

El Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones.

Artículo 49º.- Alumnos con capacidades excepcionales. El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integral. Ver Decreto Nacional 907 de 1996 Reglamenta el ejercicio del Servicio Público Educativo; Decreto Nacional 2082 de 1996.

El reglamento definirá las formas de organización de proyectos educativos institucionales especiales para la atención de personas con talentos o capacidades excepcionales, el apoyo a los mismos y el subsidio a estas personas, cuando provengan de familias de escasos recursos económicos.

LEY 324/96: "Por el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda."

Artículo 7º.- Declarado Exequible por Sentencia Corte Constitucional 128 de 2002 El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes idóneos para que sea éste un medio a través del cual las personas sordas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Para ello el Estado organizará a través de Entes Oficiales o por Convenios con Asociaciones de Sordos, la presencia de intérpretes para el acceso a los Servicios mencionados.

El Estado igualmente promoverá la creación de Escuelas de formación de intérpretes para sordos.

LEY 361/97:

Artículo 10º.- El Estado Colombiano en sus instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para ellos dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales.

LEY 582/00:"Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones."

ARTICULO 4º. El Comité Paralímpico Colombiano, como organismo superior de coordinación del deporte asociado para personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, tiene como objetivo principal la asesoría para la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de su propio orden institucional, relacionados con:

1. El deporte recreativo y terapéutico.

2. El deporte competitivo.

3. El deporte de alto rendimiento.

4. La recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

5. La asesoría al Gobierno Nacional para la adopción de políticas, normas y reglamentos, para el adecuado desarrollo de la actividad deportiva de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

6. Las demás que consagre el reglamento.

LEY 762/02: "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999…)".

Ley 982 de 2005:

ARTÍCULO 10. Las entidades territoriales tomarán medidas de planificación para garantizar el servicio de interpretación a los educandos sordos y sordociegos que se comunican en Lengua de Señas, en la educación básica, media, técnica, tecnológica y superior, con el fin de que estos puedan tener acceso, permanencia y proyección en el sistema educativo.

LEY 1145 DE 2007: "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones."

LEY 1237/08: "Por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física, Síquica o Sensorial."

Artículo 1°. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto fomentar, promover y difundir las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas y culturales de cualquier naturaleza que provengan de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial, como modelo de superación personal, de estímulo a la generación de ingresos y de reconocimiento y apropiación social de las potencialidades de las personas en situación de discapacidad, con prevalencia en los niños y las niñas con base en el artículo 44 de la Constitución Política Nacional.

Ley 98 de 2006: Nuevo código de la infancia y adolescencia

Decreto 366 del 9 de febrero de 2009 "Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva."

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

DECRETO LEY 1421 DE 1993:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

V. MARCO FISCAL

De conformidad con lo establecido en la ley 819 de 2003, el presente proyecto de Acuerdo por existir en el PLAN DE DESARROLLO: "BOGOTA POSITIVA PARA VIVIR MEJOR" programas y planes debidamente aprobados por el concejo y presupuestados en la vigencia para la ejecución de esta administración, se deben destinar los recursos que se requieran para que sea una realidad.

VI. CONCLUSIÓN

Es claro que la política educativa para menores en condición de discapacidad está centrada en la integración e inclusión y no en la creación de aulas especiales ya que este modelo ha demostrado que la educación separada o aislada reafirma sentimientos de inferioridad en los discapacitados impidiéndoles su adaptación al medio social, reafirmando su diferencia y exclusión.

Este proyecto pretende poner en movimiento las diversas leyes y decretos sobre la discapacidad de menores en edad escolar y para ello abogará por la interacción entre los diversos sectores educativos para lograr el objetivo.

Para ello, se hace necesario la inclusión de todas y todos desde la primera etapa de vida escolar, es decir, desde la Estimulación Multisensorial la cual inicia en el jardín, atravesando la formación básica, media y finalizando en la etapa profesional o especializada la cual abarcaría edades entre los 18 a los 24 años (preparación para el mundo laboral) clara está, teniendo en cuenta los niveles de habilidades de las poblaciones con Necesidades Educativas Especiales, con limitaciones o excepcionalidades específicas.

La modalidad educativa de atención exclusiva para personas con deficiencia cognitiva se sustenta en el derecho a la educación que se debe brindar según necesidades específicas de los estudiantes, en caso particular de la deficiencia cognitiva previene posibles actitudes de abuso, permisividad, agresión emocional, discriminación, subvaloración, rechazo, burla y poca posibilidad de desarrollar un potencial diferente a la academia, lo cual provoca una autoestima muy baja, un desarrollo de habilidades cognitivas memorísticas y un No reconocimiento de su condición, ofreciendo esta modalidad a los estudiantes otra forma de aprender y afianzar sus habilidades manuales, comunicativas, de convivencia, vocacionales, cognitivas, afectivas, sociales y físicas, culturales y deportivas, diversas de los demás.

Por esta razón el aula exclusiva trabaja desde la cotidianidad conceptos y vivencias como auto-cuidado, respeto por si mismo, convivencia, autocontrol, expresión de pensamientos, pactos de aula, toma de decisiones, conceptos académicos de áreas fundamentales como; matemáticas, lengua castellana, ciencias naturales y medio ambiente y ciencias sociales, áreas que de adaptan acorde con los programas de la básica y van acorde con el ritmo de aprendizaje de cada persona y acorde con su ciclo de vida.

Las diferentes modalidades educativas se deben desarrollar teniendo presente la naturaleza de la discapacidad. El desarrollo educativo tiene muchas posibilidades que tanto para una persona en condición de discapacidad o normalidad debe tener la opción de acceder a las diferentes modalidades educativas.

La atención en modalidad exclusiva es una opción para aquellas personas que presentan deficiencia cognitiva que desean compartir con otros de sus mismas características y que por diferentes circunstancias no se adaptan a otras formas educativas. Esto es un derecho.

Cordialmente,

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

Comité Ejecutivo Nacional del PDA

Concejal de Bogotá

ACUERDO No. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN EL DISTRITO CAPITAL EL SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LA ATENCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (COGNITIVO, SENSORIAL, FÍSICO Y SOCIO AMBIENTAL) Y CON CAPACIDADES O CON TALENTOS EXCEPCIONALES EN EL MARCO DE UNA EDUCACIÓN PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Artículo 3º, y numeral 1º del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo se aplica a la red pública de colegios públicos distritales para la oferta de educación en diferentes modalidades a los estudiantes que presentan con necesidades educativas especiales (cognitivo, sensorial, físico y socio ambiental) y con capacidades o con talentos excepcionales, matriculados en los establecimientos educativos de carácter distrital.

ARTICULO SEGUNDO.- OBLIGACIONES DE LA RED PÚBLICA DE COLEGIOS PÚBLICOS DISTRITALES. Cada colegio público distrital, a través de la Secretaría de Educación del Distrito, organizará diferentes modalidades para atender la oferta para la población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, para lo cual debe:

1. Elaborar (Estadística) un censo en su respectiva localidad para determinar, la condición de discapacidad o capacidad o talento excepcional de los niños, niñas y jóvenes en edad escolar mediante una evaluación psicopedagógica de esta población estudiantil para efectos de reestructurar tanto física como desde el punto de vista académico los colegios públicos distritales de cada localidad.

2. Este (Estadística) censo para determinar la condición de discapacidad o capacidad o talento excepcional en forma discriminada las características de la población estudiantil deberá contener:

2.1. Discapacidades de tipo sensorial como sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y sordoceguera.

2.2. Discapacidades de tipo motor o físico.

2.3. Discapacidades de tipo cognitivo como Síndrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa.

2.4. Discapacidades que afectan la capacidad de comunicarse y de relacionarse como el síndrome de Asperger, el autismo y la discapacidad múltiple.

2.5. El (Estadística) censo poblacional de estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales.

3. Este (Estadística) censo para determinar la condición de discapacidad o capacidad o talento excepcional se entregará a la Secretaría de Educación Distrital, antes de la iniciación de las actividades del correspondiente año lectivo.

4. Desarrollar los programas académicos que permitan implementar diferentes modalidades educativas que respeten el derecho a la educación.

5. Desarrollar programas de formación de docentes en educación especial e incorporar grupos interdisciplinarios de apoyo educativo como son sicólogos, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, interpretes para los estudiantes sordos, docentes para la enseñanza y uso del sistema Braille y otros agentes educadores con el fin de asegurar el desarrollo de diferentes modalidades para la atención de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales en la educación formal y en el contexto social.

6. Adecuar las plantas físicas de los establecimientos educativos, para que todos los estudiantes puedan acceder y usar de forma autónoma y segura los espacios, los servicios y la información según sus necesidades.

7. Integrarse con otros sectores educativos, entidades, o instituciones con trayectoria en el manejo de poblaciones discapacitados o con talentos excepcionales, para conseguir apoyos pedagógicos, recursos técnicos, tecnológicos, terapéuticos, administrativos y financieros.

ARTICULO TERCERO. RECURSOS. Para lograr con éxito el desarrollo de las diferentes modalidades educativas de la población estudiantil relacionada en el artículo primero de este Acuerdo la Secretaría de Educación Distrital deberá incorporar en el presupuesto anual de la red pública de colegios distritales las partidas necesarias para garantizar la ampliación de la planta de educadores especializados en el manejo de este tipo de población estudiantil; igualmente asegurar las partidas para la adecuación de la planta física que facilite el acceso de los estudiantes a las aulas. Dichos recursos provendrán anualmente del Sistema General de Participaciones que la Nación transfiere a las entidades territoriales certificadas, de acuerdo con el artículo 15 del decreto 366 de 2009.

ARTICULO CUARTO. La Secretaría de Educación del Distrito diseñará el modelo de cobro anual de los recursos contemplados en el artículo tercero de este acuerdo para asegurar su inclusión en el presupuesto anual.

ARTICULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo comienza a regir seis meses después de la fecha de su promulgación término dentro del cual la Secretaría de Educación Distrital desarrollará los trámites administrativos requeridos para que la red de colegios públicos distritales asimile lo dispuesto en este acuerdo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE