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Proyecto de Acuerdo 364 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 364 DE 2009

"POR EL CUAL SE CREA EL BANCO DISTRITAL DE DONACIÓN DE ELEMENTOS PARA LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETIVO

Crear el Banco Distrital de Donación de Elementos Técnicos para las personas en condición de discapacidad; con el objetivo de apoyar y hacer menos dificultosa la situación de las personas en condición de discapacidad.

JUSTIFICACIÓN

"Según el Documento Conpes Social 80, el concepto de Discapacidad ha evolucionado desde una perspectiva biomédica1, hacia una visión más amplia y de carácter social (integración social) que involucra el entorno, la sociedad y la cultura2. El problema de discapacidad no es una enfermedad o atributo de la persona, esta condición incluye elementos que se relacionan con la presencia de prácticas, factores sociales y culturales negativos que limitan la integración social de las personas, que afectan el reconocimiento, el desarrollo de las capacidades y funcionalidades como individuos pertenecientes a la sociedad. Tal situación menoscaba la capacidad económica de la familia y cuidadores (aumentando la vulnerabilidad de la misma) al tener ésta que disponer de mayores recursos en la manutención y cuidados de una persona potencialmente productiva, que no lo es debido a factores sociales y culturales.

Lo anteriormente señalado amplia el espectro de la solución de la problemática; por tanto, se requiere un enfoque que permita integrar el ambiente social, cultural y familiar a la reducción y superación de la problemática, exigiendo con ello acciones colectivas y cambios social"3

En la actualidad, la discapacidad se considera como una condición integral de la persona, en la cual se hace necesaria una adecuada atención con el objetivo de abarcar todas las áreas. Por lo cual y con este fin se hace necesario generar espacios que contengan estrategias y objetivos claros que logren fortalecer las habilidades y capacidades de la persona.

Es necesario que exista un accionar de las diferentes instituciones con el propósito de que éstas brinden acciones encaminadas a suplir las necesidades de la persona en condición de discapacidad.

La combinación entre la capacidad de ejecución y la participación permite establecer el grado de discapacidad. Por ejemplo cuando se tiene la capacidad de ejecución de actividad con alguna limitación y se cuenta con apoyos o facilitadores para la realización de actividades de la vida diaria se refiere a una discapacidad leve. De igual manera estos grados de discapacidad son dinámicos y cambiantes ya que dependen de la recuperación de capacidades funcionales o de la adquisición de facilitadores que le permitan una mayor participación en la realización de sus actividades.

Actualmente y según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE en Bogotá existen alrededor de 331.301 habitantes con algún tipo de discapacidad, de los cuales el 48% de estos presenta ceguera, 27% sordera, el 24% parálisis de algunos de sus miembros, el 17% retardo mental y el 4.7% mudez. Lo que nos deja evidenciar el alto índice de personas con algún tipo de Discapacidad, población cuya normatividad y acciones prestadas por la administración Distrital hasta la fecha han sido precarias.

Censo General 2005 - Información Básica - DANE - Colombia

     

ÁREA # 11

BOGOTA

Sexo

Tiene Alguna limitación

SI

NO

Total

Hombre

161,077

3,079,392

3,240,469

Mujer

170,224

3,367,998

3,538,222

Total

331,301

6,447,390

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para caminar

 
 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

39,745

3,095,401

105,323

3,240,469

Mujer

48,207

3,386,127

103,888

3,538,222

Total

87,952

6,481,528

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para usar brazos o manos

 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

23,942

3,111,204

105,323

3,240,469

Mujer

25,781

3,408,553

103,888

3,538,222

Total

49,723

6,519,757

209,211

6,778,691

REA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para ver

 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

59,802

3,075,344

105,323

3,240,469

Mujer

68,589

3,365,745

103,888

3,538,222

Total

128,391

6,441,089

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para oír

 
 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

27,182

3,107,964

105,323

3,240,469

Mujer

26,910

3,407,424

103,888

3,538,222

Total

54,092

6,515,388

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para hablar

 
 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

19,690

3,115,456

105,323

3,240,469

Mujer

18,642

3,415,692

103,888

3,538,222

Total

38,332

6,531,148

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para aprender

 
 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

19,639

3,115,507

105,323

3,240,469

Mujer

19,689

3,414,645

103,888

3,538,222

Total

39,328

6,530,152

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para socializar

 
 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

17,537

3,117,609

105,323

3,240,469

Mujer

16,507

3,417,827

103,888

3,538,222

Total

34,044

6,535,436

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para bañarse por si mismo

 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

16,135

3,119,011

105,323

3,240,469

Mujer

19,212

3,415,122

103,888

3,538,222

Total

35,347

6,534,133

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Otro tipo de limitación

 
 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

39,461

3,095,685

105,323

3,240,469

Mujer

41,378

3,392,956

103,888

3,538,222

Total

80,839

6,488,641

209,211

6,778,691

Las vías, el transporte público y hasta su propia casa son tres de los sitios donde más se limita la autonomía de las personas con discapacidad en Bogotá4.

La accesibilidad es una característica básica del entorno construido. Es la condición que posibilita el llegar, entrar, salir y utilizar las casas, las tiendas, los teatros, los parques y los lugares de trabajo. La accesibilidad permite a las personas participar en las actividades sociales y económicas para las que se ha concebido el entorno construido.

A diferencia de lo que muchos creen, las barreras que obstaculizan la vida las personas en condición de Discapacidad no son solamente físicas, sino también culturales y sociales.

Es muy frecuente que sean las barreras físicas las que excluyen a las personas con discapacidad de la vida activa de la sociedad. Por ejemplo- las puertas demasiado estrechas para que pase una silla de ruedas, escaleras y peldaños inaccesibles en edificios, autobuses, trenes y aviones" teléfonos e interruptores de luz colocados fuera de su alcance,- servicios higiénicos que no pueden utilizar.

También se ven excluidas por otra clase de barreras, como cuando carecen de comunicación oral y se pasan por alto las necesidades de las personas con deficiencias auditivas- en la información escrita, cuando se ignoran las necesidades de los que padecen deficiencias visuales.

Estas barreras son, en gran parte, producto de la ignorancia y la despreocupación, aunque muchas de ellas podrían evitarse sin mucho costo mediante una planificación cuidadosa, pues la mayoría de las veces hasta su propia casa es uno de los espacios físicos que más limita la movilidad y autonomía de la persona con discapacidad5.

Por lo anterior, es preciso establecer mecanismos que faciliten las condiciones de vida de las personas en condición de discapacidad; es decir, no sólo garantizarles a las personas con alguna limitación física derechos y libertades como la educación, vivienda, recreación, deporte, condiciones dignas de empleo, salud y seguridad social, sino proporcionar determinadas herramientas o elementos técnicos que faciliten en cierto modo las condiciones de movilidad y accesibilidad de las personas en condición de discapacidad de escasos recursos económicos, como: sillas de ruedas, muletas, cojines, colchonetas, caminadores, bastones de orientación, audífonos para sordos, etc. ; los cuales facilitarán la movilidad de las personas con esta clase de problemas.

El Banco Distrital de donación de elementos para las personas en Condición de Discapacidad le daría la posibilidad a las personas discapacitadas, y de escasos recursos, de vivir dignamente.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Desde la Constitución Política de Colombia de 1991, la discapacidad es protegida en varios artículos, desde diferentes ópticas:

*Artículo 13

Consagra que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

*Artículo 16

Establece que "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."

*Artículo 25

"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."

*Artículo 47

"El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran."

*Artículo 54

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

*Artículo 68

Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

(…)

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

*Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

- DECRETO DISTRITAL NÚMERO 0790 DE 1988

*Artículo 1. Declárese como día Blanco, dentro del Distrito Especial de Bogotá, el 10 de octubre de cada año en homenaje noble a las personas especiales

- DECRETO NACIONAL NUMERO 2381 DE 1993 POR EL CUAL SE DECLARA EL 3 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTICULO 1o. Declárese como "Día Nacional de las Personas con Discapacidad" el 3 de diciembre de cada año.

- LEY 361 DE 1997 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LIMITACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Art. 1.- Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.

Art. 2.- El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.

- LEY 762 DE 2002 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA "CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", SUSCRITA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, EL SIETE (7) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999)".

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:

1. Discapacidad. El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

2. Discriminación contra las personas con discapacidad.

a) El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

- DECRETO 1538 DE 2005 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 361 DE 1997"

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables para:

a) El diseño, construcción, ampliación, modificación y en general, cualquier intervención y/u ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público;

b) El diseño y ejecución de obras de construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso al público.

- LEY 1145 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Artículo 1°. Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.

Parágrafo. La formulación de políticas macroeconómicas y sectoriales, se hará en forma articulada con los diferentes actores institucionales y sociales involucrados, teniendo en cuenta la situación de la discapacidad en el país.

- LEY 1237 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVEN, FOMENTAN Y DIFUNDEN LAS HABILIDADES, TALENTOS Y LAS MANIFESTACIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN CON ALGÚN TIPO DE LIMITACIÓN FÍSICA, SÍQUICA O SENSORIAL"

IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo no Genera ningún impacto Fiscal.

COMPETENCIA

El Decreto – Ley 1421 de 1993, Art. 12° Núm. 1° reconoce la facultad normativa de ésta corporación para garantizar la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado y Num. 10° Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas. Así mismo, su iniciativa, se prevé en el Art. 13 del Decreto – Ley anteriormente mencionado, el cual establece que la materia tratada en éste proyecto de acuerdo puede ser presentada por el Honorable Concejo de Bogotá.

Por lo anteriormente expuesto presento a consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2009

"POR EL CUAL SE CREA EL BANCO DISTRITAL DE DONACIÓN DE ELEMENTOS PARA LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por los numerales 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1.- Créase el Banco Distrital de Donación de Elementos para las personas en condición de discapacidad; con el objeto de apoyar y hacer menos dificultosa la situación de las personas en condición de discapacidad, contribuyendo así, al fortalecimiento de espacios que contengan estrategias y objetivos claros que logren fortalecer las habilidades y capacidades de la persona.

ARTÍCULO 2.- La Secretaria Distrital de Salud serán las entidades responsables del almacenamiento y administración de estos elementos para las personas en condición de discapacidad.

ARTÍCULO 3.- La Secretaria Distrital de Salud y las Alcaldías Locales de la ciudad, adelantarán campañas de promoción y divulgación, que promuevan e incentiven a toda la ciudadanía para que conozca el objeto del Banco de Donación de Elementos para las personas en condición de discapacidad y pueda hacer uso de estos implementos.

ARTÍCULO 4.- Al momento de reglamentarse el presente Acuerdo se deberán tener en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

1. Personas pertenecientes a estratos 1 y 2 prioritariamente. Así mismo, se atenderá los estratos 3 y 4, una vez cubierta la población mencionada anteriormente.

2. Poblaciones vulnerables de niños y niñas hijos de madres cabeza de familia, Adulto Mayor, desplazado, reinsertado y en situación de abandono.

3. La voluntad del donante que realizo la respectiva donación al Banco de los elementos deportivos y recreativos.

ARTÍCULO 5.- La Administración Distrital en coordinación con el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad y las Alcaldías Locales reglamentarán las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los….días del mes de…del año dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Este modelo biomédico considera la discapacidad como un problema del individuo causado principalmente por un problema de salud o enfermedad, el cual es superado por medio de la atención y el apoyo de los avances tecnológicos.

2 Esta se enfoca en los problemas de integración social de las personas con discapacidad. Así la discapacidad no es solo un problema del individuo o de la familia, sino que está definida por un sinnúmero de condiciones ambientales, económicas y culturales.

3 http://www.bogota.gov.co/motor/redirect.php?id=12086&link=http://www.registraduria.gov.co/Informacion/ofic_disc.htm

4 http://www.discapacidadcolombia.com

5 http://www.discapacidadcolombia.com