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DECRETO 3655 DE 2009 (septiembre 23) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2271 de 2009. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 365 y 387 del Estatuto Tributario, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el inciso 1° del artículo 3° del Decreto 2271 de 2009, el cual queda así: "Artículo 3°. Deducción de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año". Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 5° del Decreto 2271 de 2009. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2009. FABIO VALENCIA COSSIO EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.482 de septiembre 24 de 2009. |