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Resolución 146 de 2009 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
04/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4221 de junio 9 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000146 DE 2009

(Junio 4)

"Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DE DESARROLLO ECONÓMICO

En uso de sus atribuciones legales y reglamentaria en especial las conferidas por el literal a) del artículo 23 y los artículos 36, 37 y 45 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del Decreto 552 de 2006.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 505 del 31 de octubre de 2007 reglamentó los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, creados por el artículo 37 del Acuerdo 257 de 2006, entre los cuales se encuentra el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

Que el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 505 de 2007, establece que todos los Comités Sectoriales deberán adoptar su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.

Que en desarrollo de tal mandato, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, sesionó el 15 de mayo del presente año y aprobó su reglamento interno, según consta en Acta No.1 del Comité.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptese el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo será la instancia de articulación para la adopción y formulación de políticas y estrategias del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, y el escenario para el seguimiento a su ejecución.

Parágrafo primero: De acuerdo con el esquema de control administrativo la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como cabeza del sector liderará y orientará la adopción y formulación de la política del sector desarrollo económico, industria y turismo, ejercerá el direccionamiento estratégico del sector y hará el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

Parágrafo Segundo: Por su parte, las demás entidades integrantes del sector de desarrollo económico, industria y turismo participarán en la adopción y formulación de la política sectorial y serán los actores claves de su ejecución, para coadyuvar al logro de las metas y objetivos del sector.

ARTÍCULO TERCERO.- Funciones. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo tendrá como funciones las siguientes:

1. Formular, definir y adoptar las políticas del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

2. Articular la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales, a cargo de las entidades que integran el Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas de desarrollo administrativo y de las adoptadas por el Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo

4. Coordinar las actividades de las entidades que conformar el Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

5. Adoptar directrices que permitan la participación ciudadana en el control de la gestión del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

6. Liderar las relaciones con los demás sectores administrativos del distrito y con las entidades y organismos de otros entes territoriales y de la Nación.

7. Las demás derivadas del carácter de comité.

ARTÍCULO CUARTO.- Integración.- El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Desarrollo Económico estará integrado por el/la Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, quien lo preside, o su delegado, el/la Subsecretario/a Distrital de Desarrollo Económico; por el Director(a) del Instituto para la Economía Social o su delegado, el Director (a) del Instituto Distrital de Turismo o su delegado, el Director (a) de la Corporación Mixta Bogotá región Dinámica o su delegado y, en calidad de invitados permanentes, un Alcalde o Alcaldesa Local, designado (a) por el/la Secretario (a) Distrital de Gobierno, el/la delegado/a de la Secretaría Distrital de Hacienda, el/la delegado/a de la Secretaría Distrital de Planeación y el/la delegado /a de la Veeduría distrital.

Parágrafo Primero.- Quórum.- Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros permanentes del Comité. Los invitados permanentes al Comité, tendrán voz pero no voto.

ARTICULO QUINTO.- Sesiones. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, sesionará trimestralmente y extraordinariamente por razones de necesitas consideradas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Convocatorias.- A las sesiones extraordinarias, el Presidente del Comité convocará a los miembros de las entidades del sector y a los invitados permanentes mediante comunicación escrita.

ARTÍCULO SEXTO.- Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica del Comité sectorial de desarrollo administrativo del sector de desarrollo económico, industria y turismo, será ejercida por el/la Subsecretario (a) de Desarrollo Económico.

Será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Comité:

1. Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector propuestos por sus integrantes.

2. Presentar, para su análisis, estudios relacionados con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector adelantados por sus integrantes.

3. Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios para la programación presupuestal del Sector, propuestos por sus integrantes.

4. Presentar a consideración del Comité Sectorial, los informes de ejecución presupuestal de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas.

5. Presentar a consideración del Comité Sectorial, el balance de ejecución de la política sectorial, planes, programas y proyectos definidos y de la política de desarrollo administrativo.

6. Prestar el apoyo requerido por el Comité Sectorial en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

7. Convocar al comité sectorial trimestralmente y extraordinariamente por solicitud de el/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

8. Elaborar las actas de las reuniones del comité sectorial de desarrollo administrativo del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Presentación y trámite de documentos para discusión.- Los temas de políticas, estrategias, programas y proyectos sectoriales a ser tratados en cada sesión del Comité, serán propuestos por cualquiera de los integrantes del Comité, y su presentación será coordinada por la Secretaría Técnica del mismo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Decisiones del Comité- De todas las sesiones del Comité, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes y la Secretaría Técnica del Comité.

ARTICULO NOVENO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria de Despacho

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4221 de junio 9 de 2009.