RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 10 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MANEJO DE ALMACÉN E INVENTARIOS

MANEJO DE ALMACÉN E INVENTARIOS. La Subsecretaría de la Alcaldía Mayor de santa Fe de Bogotá, mediante Circular 10 del 3 de marzo de 1998, conceptuó:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Con el propósito de hacer eficientes y efectivas las actividades que comprometen el área de almacén e inventarios y de evitar traumatismos e inconvenientes en la gestión de la entidad, se establecen los siguientes lineamientos que deberán acatarse en la presente vigencia:

1. El Almacén se cierra mensualmente durante los tres (3) últimos días hábiles de cada mes. En el final de la presente vigencia el cierre se efectuará durante mes y medio. La fecha de este último cierre se informará con anticipación.

  1. Durante los cierres del Almacén no se atenderán pedidos, traslados ni reintegros.

3. Los documentos correspondientes a las Cajas Menores se reciben en el Almacén los días lunes con los soportes completos, de acuerdo a las normas establecidas.

4. Los pedidos de elementos de consumo para el funcionamiento de las oficinas se efectuarán cada dos (2) meses a partir de marzo de 1998, dentro de los primeros cinco (5) días del respectivo bimestre y corresponderán estrictamente a las necesidades del período.

5. En cumplimiento de la Ley 200 de 1995, es deber de los servidores públicos de sus dependencias, utilizar los recursos que tengan asignados para los fines a que están afectos, vigilarlos y salvaguardarlos y responder por su conservación. Cualquier movimiento debe ser informado inmediatamente a la Oficina de Almacén e Inventarios, diligenciando los formatos institucionales, en caso de hurto, robo, caso fortuito o fuerza mayor, los funcionarios están obligados a informar al grupo de Presupuesto y Contabilidad y al de Almacén e Inventarios por escrito y en forma inmediata sobre la pérdida o daño de los bienes o fondos oficiales a su cargo.

6. Mediante la Resolución No. 835 del 20 de agosto de 1997, de la cual anexo copia, se trasladaron algunos elementos devolutivos a consumo; sin embargo, el manejo de estos elementos exige un control por parte de la Oficina de Almacén e Inventarios, por lo tanto cualquier eventualidad como traslado, daño o pérdida debe ser informada a esa dependencia para el trámite respectivo.

7. Cualquier movimiento o retiro de personal vinculado a la entidad mediante orden o contrato de prestación de servicios, debe ser comunicada a la División Administrativa y Financiera para efectos de control de inventarios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firma GUILLERMO SALCEDO HERNÁNDEZ