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Circular 12 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1595) PENSIÓN DE INVALIDEZ

(CÓDIGO CJA15951996) PENSIÓN DE INVALIDEZ.- El Secretario General de la Alcaldía Mayor, mediante circular No. 0103 . 012 del 4 de marzo de 1996, conceptuó:

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De conformidad con el Decreto 2177 de 1987, "Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio No. 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas", y dada la existencia del concepto jurídico emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo mediante oficio 30882 del 17 de noviembre de 1995, a los servidores del Distrito Capital a quienes la Caja de Previsión les suspendió la pensión de invalidez, les asiste el derecho de reintegro.

En los casos en los cuales dichos servidores pertenezcan a entidades que no han sido liquidadas este reintegro deber proceder de inmediato, es de su responsabilidad el cumplir con esta disposición.

Para los ex-servidores de las entidades que han dejado de existir, la Secretaría General en el caso de los ex-servidores de la EDIS y la Secretaría de Hacienda en el caso de los ex-servidores de la EDTU, deben realizar las gestiones necesarias para el logro de un acuerdo conciliatorio, debido a la inexistencia de las entidades a las cuales estuvieron vinculados.

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Firma MARÍA EUGENIA AVENDAÑO M.