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Proyecto de Acuerdo 382 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 382 DE 2009

"POR EL CUAL SE CREAN RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EXCLUSIVAS PARA MUJERES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

Ciudad de México, con el fin de brindar un servicio de transporte público seguro para las mujeres, tomó la decisión de utilizar buses exclusivos para ellas.

El ayuntamiento de Puebla le presentó a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte del Estado una propuesta encaminada en el mismo sentido para garantizarles a las mujeres y niños mayor seguridad en sus desplazamientos por la ciudad.

En Tegucigalpa (Honduras), se inauguraron rutas pilotos exclusivas para el desplazamiento de las mujeres. En todos los casos, la medida se justificó por los abusos a que son sometidas las mujeres en los vehículos de transporte público, los cuales en muchos casos han llegado al atraco e inclusive hasta el asesinato de ellas.

En Medellín, Colombia, se ha pensado en la posibilidad de utilizar taxis solamente para el desplazamiento de las mujeres. Según Roció Pineda, Secretaria de la Mujer de la Alcaldía de la ciudad, "es muy importante empezar a generar medidas que pueden ser inicialmente polémicas, pero que como ha pasado en otros países, van a ser muy efectivas, no solamente para la seguridad de las mujeres, sino para la seguridad de la ciudad en su conjunto"

En Bogotá la inseguridad en los vehículos de transporte público se ha convertido en un problema que tiende a aumentar, hasta obligar a las autoridades distritales a contemplar la posibilidad de subir a los buses uniformados vestidos de civil para que realicen labores de inteligencia.

En su mayoría, las victimas de la acción delincuencial en los buses son las mujeres. En la pagina web de caracol radio, se publicó en septiembre de 2007 la siguiente noticia: "El alcalde de Bogotá, Luís Eduardo Garzón, ordenó a la Policía Metropolitana incrementar la vigilancia sobre el sistema Transmilenio, aumentando el pie de fuerza con mujeres. La orden fue dada a raíz de las denuncias presentadas por Caracol Radio sobre la presencia de personas que están sembrando el terror en Transmilenio, a través del acoso sexual a mujeres."

Además de lo anterior, que es supremamente grave, al observar los vehículos de transporte público en las diferentes rutas de la ciudad, sobre todo a determinadas horas del día, se nota la incomodidad en que se transportan las mujeres. Van generalmente de pies, con niños en brazos, con bolsos, paquetes etc., que propician acciones repudiables por parte de algunos pasajeros en contra de ellas.

Según una dama que se pronunció al respecto, se "tiene que aguantar de los hombres empujones, manoseos, que nos arrebaten la bolsa. Hay mujeres embarazadas o que viajan con sus hijos en los brazos y ninguno le cede el asiento".

Las agresiones de las que con frecuencia son víctima las mujeres en el transporte público "son hostigamientos, palmaditas, tocamientos ofensivos que pueden desencadenar hasta una violación", comentó otra usuaria del transporte público.

En la pagina web "redmujer.org.ar", se expone el proyecto "ciudades seguras: violencia contra las mujeres y políticas publicas", se concluye que "las mujeres en Bogotá son abusadas y manoseadas en los buses del transporte público, para cuyos hechos no existe ninguna medida de protección. Las localidades más peligrosas para ellas en este terreno son Usaquén, Suba y Chapinero, Kennedy, Engativá, Teusaquillo y Santa Fe, que suman el 71 por ciento de los robos y atracos contra mujeres denunciados entre 2003 y 2006".

Igualmente, se estableció en dicho proyecto que "fueron identificados como inseguros para las mujeres el Sistema de transporte Masivo de Transmilenio y las rutas de buses urbanos. En el sistema de transporte Masivo de Transmilenio se presentan continuos robos y manoseos, situación ésta última, que no es percibida como una forma de violencia y a la que no se presta atención desde las instituciones públicas. Así mismo, los paraderos de las rutas alimentadoras del sistema se caracterizan por su poca iluminación, soledad y escasa seguridad. Las rutas de buses urbanos por su parte son consideradas inseguras por la soledad de los buses, por un diseño interior que obstaculiza la visión e impide el movimiento, y la ausencia de responsabilidad de los conductores en relación con los hechos de violencia que allí ocurren: asaltos sexuales, robos y atracos".

Principio del formulario

SUSTENTACION JURIDICA

La Constitución Política de 1991 consagra en el articulo 13 el derecho a la igualdad, principio constitucional altamente debatido y originador de toda clase de pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, de suerte que respecto a la igualdad en sentido material se debe tratar igual a los iguales y de forma especial proteger a los más vulnerables.

En ese orden de ideas, la mujer día a día se ha ganado su espacio en la sociedad, demostrando su capacidad laboral en igualdad de condiciones con los hombres sin dejar de lado su rol de madre. Sin embargo, no cabe duda que la mujer por su condición física es altamente vulnerable al maltrato y abuso de sus congeneres masculinos; de suerte que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia impone al Estado la obligación para proteger a determinadas personas. Indica que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición…física…se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Nadie puede desconocer que las mujeres se encuentran dentro de ese grupo de personas. Y son objeto de vejámenes por parte de delincuentes que se aprovechan de esa circunstancia, por lo que es deber del Distrito, cumplir con lo establecido en ese mandamiento constitucional.

Así mismo, el artículo 53 de la Constitución estipula en la parte final del inciso segundo la protección especial a la mujer, si bien no se busca generar diferenciación alguna entre los géneros, no puede dejarse de lado que lo que se busca es proteger a la mujer en su integridad, esto es, implementar espacios que propicien un ambiente optimo para el ejercicio del derecho constitucional a ser protegidas y que mejor mecanismo que el Distrito implemente unas rutas de transporte público exclusivas para mujeres.

Finalmente, el articulo 78 de la Constitución Política de Colombia determina que "la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad…": y un claro ejemplo de esto es la expedición de la ley 336 de 1996 "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", donde el articulo 2º reitera que la seguridad del usuario constituye prioridad en la actividad del Sector de transporte.

Por otra parte, en los considerandos del Decreto 309 de 2009, "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones", el Alcalde Mayor, y los Secretarios Distrital de Movilidad y de Hacienda recuerdan que "en los artículos 2º y 3º de la Ley 336 de 1996 se establece como prioridad esencial del Estado la seguridad de los usuarios, y la obligación por parte de las autoridades competentes, de establecer una regulación de transporte público que exija y verifique las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas…".

Además, indican que "el articulo 5º de la Ley 336 de 1996, le otorga a la operación de las empresas de transporte público el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado, que implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo".

Para todos es de público conocimiento que las empresas que prestan el servicio son privadas, pero el servicio es de función pública, tal como está consignado en la Constitución y en las normas que desarrollan ese principio constitucional. Por lo tanto, le corresponde a los diferentes entes territoriales y en este caso a Bogotá, adoptar los mecanismos para que se preste de manera eficiente garantizando la seguridad de los usuarios.

Si lo anterior no se da hay que corregir, teniendo en cuenta que el fin primordial es la satisfacción de los usuarios. Si bien es cierto que existen unos contratos vigentes para que las empresas de transporte público presten el servicio en la ciudad, también lo es que la ley contempla la opción de su revocatoria. En efecto, el articulo 18 de la ley 336 de 1996 establece que "el permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas…"; esto es con el fin de precisar que en el evento que la voluntad política tenga el claro objetivo de implementar el servicio de rutas exclusivas para mujeres, puede hacerlo mediante el amparo legal, claro está, respetando las condiciones contractuales entre el sector transportador y la administración Distrital.

En síntesis, considero que la implementación de medidas que propendan al respeto, la igualdad y la protección ciudadana, nunca serán materia descartable y puede un mercado de la naturaleza del transporte, estudiar la posibilidad de establecer las rutas mencionadas, con resultados que a la postre, solo traerán beneficios a la ciudadanía y con ello al Distrito.

INICIATIVA

El Decreto Ley 1421 le otorga al Concejo atribuciones para presentar iniciativas como las que se proponen en este Proyecto de Acuerdo. En efecto, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, le concede al Concejo la atribución para "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

De igual manera, el numeral 19 del citado articulo establece la atribución de "dictar normas de transito y transporte".

El servicio de transporte público en Bogotá no se presta de una manera eficiente, y mucho menos seguro, tal como lo establecen los artículos citados.

Según el observatorio de seguridad de la Cámara de Comercio de Bogotá, la percepción de seguridad en el servicio público es baja, tal como se desprende de la encuesta realizada periódicamente. En junio de 2005 la percepción alcanzaba el 41% porcentaje que se redujo un año después al 29%. En junio de 2008, el porcentaje llegó al 23%. Ni siquiera Transmilenio se salva de ese fenómeno. Mientras que en junio de 2007 el 27% de los encuestados decía que el sistema era seguro, un año después solo el 21% lo consideraba así.

En fin, las noticias sobre ilícitos cometidos en los vehículos de servicio público no faltan. En la página web de Citytv se publicó el 14 de julio del año en curso la siguiente noticia: "En la calle 13 con carrera 85 el robo de una buseta dejó a un pasajero muerto y herido al conductor".

De igual manera, en www.caracolradio.com, se publicó el 30 de julio del 2009: "un delincuente muerto, otro capturado herido y dos más en fuga, dejó la acción de un grupo de campesinos, que evitó el asalto que una peligrosa banda de atracadores de buses… intentaba cometer". En la misma pagina, pero publicada el 28 de abril del 2009 aparece la siguiente noticia: "las autoridades han desmantelado en lo corrido del año once bandas delincuenciales dedicadas a robar a los pasajeros de buses, busetas y colectivos de Bogotá".

¿Cuantas mujeres han sido victimas de ese fenómeno? No se sabe. La Secretaria de Gobierno admitió el año pasado al Tiempo.com que "actualmente no existe ninguna estadística de hurto a personas en el servicio público" e hizo un llamado a los ciudadanos para que se autoprotejan.

Y si se leen los comentarios a esas noticias que hacen los ciudadanos, nos daremos cuenta de la cantidad de atracos en los vehículos de servicio público, cifras que no aparecen en las estadísticas oficiales.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo previsto en el articulo 7º de la Ley 819 de 2003, es pertinente indicar que la presente iniciativa tiene un efecto neutro para las finanzas Distritales, vale decir, que no tendrá impacto fiscal, por cuanto si se observa que ya existen rutas de buses autorizadas, lo que tiene que hacerse es una planeación respecto de la implementación parcial hasta la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Transporte Público, donde en el mediano plazo se puede tener incorporada la ruta exclusiva de mujeres y, por ende, esta es totalmente compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del SITP y sus empresarios.

Con base en los anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "por el cual se crean rutas de transporte público exclusivas para mujeres".

Atentamente,

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LORZA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE CREAN RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EXCLUSIVAS PARA MUJERES"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren los numerales 1 y 19 del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo 1º. Sin perjuicio de lo establecido en los contratos vigentes para la operación de las rutas asignadas a las Empresas de Transporte Público, la Secretaría Distrital de Movilidad, creará con carácter provisional, rutas de transporte público exclusivas para mujeres.

Parágrafo: La provisionalidad de las rutas exclusivas para mujeres, irá hasta la implementación del SITP.

Parágrafo 1º. Una vez entre en operación el Sistema Integrado de Transporte Público, y teniendo en cuenta lo prescrito en el articulo 10º del Decreto 309 de 2009, sobre la pérdida de vigencia de los actuales permisos de operación de rutas otorgadas a las empresas, se viabilizará la posibilidad de mantenerlas indefinidamente.

Parágrafo 2º. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará estudios técnicos, sociales y financieros para determinar la viabilidad de la implementación permanente de las rutas exclusivas para mujeres.

Articulo 2º. La Secretaría Distrital de Movilidad, como cabeza visible del sector del transporte público, le presentará al Concejo de Bogotá, los estudios mencionados y los resultados de la implantación provisional de las rutas exclusivas para mujeres.

Articulo 3º. La Secretaría Distrital de Movilidad determinará las rutas y horarios en que se prestará el servicio.

Articulo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.