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Concepto 400 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0400) CONTROL PREVIO POR LOS PARTICULARES DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS PARA ADELANTAR PLANES DE VIVIENDA

3-32869

Para

Dra. PIEDAD PEREZ DE ESCOBAR

Subsecretaría de Control de Vivienda

De

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Subsecretaría de Asuntos Legales

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

Directo Unidad Estudios y Conceptos

Asunto

Concepto sobre la aplicación del artículo 120 de la Ley 388 de 1997. RAD. 2-13894 del 2 de junio de 1998

 

Respetada Doctora:

Me refiero a la comunicación citada en el asunto, en la cual solicita concepto jurídico sobre el alcance del artículo 120 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997 con relación a la certificación de la radicación de documentos que esta expidiendo esa subsecretaría, para quienes adelanten planes de vivienda.

Sobre el particular es preciso aclarar que el artículo 2° del Decreto 78 de 1987 atribuyó al Distrito la facultad de otorgar los permisos correspondientes para anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles previo el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a, b, c, d, e, f, g del mismo artículo.

Esta disposición fue modificada por el artículo 57 de la Ley 9ª de 1989 al preceptuar lo siguiente:

"Con el propósito de concentrar los recursos presupuestales y humanos en la protección de los compradores en planes de vivienda de interés social, el permiso de que trata el artículo 2° del Decreto - Ley 78 de 1987 para quienes adelanten planes de vivienda distintos de los de interés social se sustituye por la simple radicación de los documentos mencionados en los literales a), d), c), y g) de la misma norma, y de los planes y presupuestos financieros respectivos. Estos documentos estarán a disposición de los compradores de dichos planes en todo momento con el objeto que sobre ellos efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de su adquisición".

Posteriormente el artículo 120 de la Ley 388 de 1997 modificó el artículo 57 de la Ley 9ª de 1989, en los siguientes términos:

"El permiso de que trata el numeral 2 del Decreto 78 de 1987 para quienes adelanten planes de vivienda se sustituye por la simple radicación de los documentos mencionados en los literales a), d), e), f) y g) de la misma norma, acompañados de los planes y presupuestos financieros respectivos. Estos documentos estarán a disposición de los compradores de dichos planes en todo momento con el objeto de que sobre ellos efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisición".

Como podemos ver, el permiso para desarrollar las actividades de anunciar o enajenar inmuebles a que se refiere la Ley 66 de 1968 y el Decreto 78 de 1987, fue sustituido por la radicación de los documentos mencionados en los literales a), d), f), y g) de la Ley 9 de 1989. La modificación establecida por el artículo 120 de la Ley 388 de 1997, solamente fue para hacer extensivo el cumplimiento de los requisitos mencionados a los planes de vivienda de interés social.

De otra parte, el artículo 3° del Decreto 78 de 1987 ordenaba que las resoluciones mediante las cuales se otorgaban los permisos, debían ser registradas en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, pero como el permiso fue sustituido por la simple radicación de los documentos, esto quiere decir que el interesado con el solo hecho de aportar a la oficina correspondiente los documentos exigidos adquiere los derechos que le otorgaban el permiso que fue suprimido. Por su parte la Oficina que los recepciona los radica asignando el número y la fecha correspondiente, de lo cual debe dar constancia al interesado al momento de la presentación o en su defecto anotando esta información en el escrito con que el interesado aporta los documentos.

De manera que al suprimirse el permiso, ya no se expiden las resoluciones que lo conceden y en consecuencia el artículo 3° del Decreto 78 de 1987, que ordenaba su registro inmobiliario, materialmente no puede tener aplicación por sustracción de materia, a pesar de no haber sido derogado expresamente, y la norma no dispone que deba ser reemplazado por algún otro documento como la certificación de la radicación que actualmente expide la Subsecretaría de Control de Vivienda, la cual si bien es cierto, es una forma de control, no puede convertirse en un trámite adicional, ni exigir que se registre en el folio de matrícula inmobiliaria por carecer de soporte legal.

El permiso que se suprimió solamente constituía un requisito formal, sin embargo la Subsecretaría de Control de Vivienda en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre la enajenación de inmuebles destinados a vivienda de que tratan la Ley 66 de 1968 y el Decreto Extraordinario 2610 de 1979, debe verificar solamente el aporte completo de los documentos previo a la radicación y posteriormente efectuar el estudio jurídico, técnico y financiero haciendo las observaciones pertinentes y estableciendo los controles que crea necesarios para proteger los intereses de los usuarios compradores de vivienda. Es decir, esa Subsecretaría no puede hacer el control previo a los documentos antes de radicarlos.

En efecto, la Viceministra de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable doctora N.N., en Circular Externa No. 1 de 1998 dirigida a los Alcaldes Municipales y Distritales, con relación a las consecuencias de la expedición del artículo 120 de la Ley 388 de 1997, manifiesta: "Se elimina la Resolución a que hace referencia el artículo 3° del Decreto Ley 78 de 1987 y su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos". Y más adelante agrega "La modificación introducida por la Ley 388 de 1997 elimina el control previo que ejercían las alcaldías municipales y distritales sobre la enajenación de inmuebles destinados a vivienda de interés social, trasladándolos a los particulares quienes harán la evaluación de ellos de acuerdo con sus intereses".

Por lo manifestado anteriormente consideramos que el trámite de expedir la certificación de radicación y su consecuente registro en el folio de matrícula inmobiliario debe suprimirse, toda vez que la medida fue expedida con el fin de evitar la tramitología y el aumento en el costo de la vivienda. Además la Administración no puede crear reglamentar (sic) trámites o procedimientos que la Ley no haya autorizado.

Cordialmente,

 

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Director Unidad Estudios y Conceptos

Subsecretaria de Asuntos Legales

JMRE/GPP

P98060400

CJA04001998