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Resolución 1 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Asuntos Legales

Fecha de Expedición:
--//2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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Por la cual se resuelve un recurso de apelación

RESOLUCIÓN 1 DE 2000

(febrero 28)

 

Por la cual se resuelve un recurso de apelación

 

 

EL Subsecretario de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Oficina de Personas Jurídicas, de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, adelantó investigación administrativa, contra la ASOCIACION COMITÉ PRODESARROLLO BARRIO BILBAO ZONA 11 SUBA, iniciada a instancia de la queja presentada por las señoras Luz Stella Castro y Gloria Edith Montenegro, mediante escrito radicado el 12 de febrero de 1999, a través de la cual solicitan se ejerza inmediata inspección, vigilancia y control de la citada Asociación, por presuntas irregularidades cometidas por la representante legal, tales como el ofrecimiento de planes de vivienda y la consecuente captación de recursos con tales fines.

 

Que agotada la correspondiente investigación, la Oficina competente expidió la Resolución Especial 429 del 10 de diciembre de 1999, por la cual resuelve suspender indefinidamente la Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACION COMITÉ PRODESARROLLO BARRIO BILBAO ZONA II DE SUBA, ordenando además, otras medidas.

 

Que contra el anterior acto administrativo, la representante legal de la citada Asociación, mediante radicación 1-01264 del 11 de Febrero de 2000, interpuso estando en tiempo, recurso de apelación solicitando que la Resolución se revoque en todas y cada una de sus partes.

 

Que conforme a las facultades asignadas a este Despacho, es de su competencia conocer del recurso impetrado, por lo cual entra a resolver previas las siguientes consideraciones:

 

 

I ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

 

La recurrente cuyo escrito fue presentado en tiempo, expresa su inconformidad contra el acto acusado con base en los siguientes argumentos que en síntesis se exponen:

 

"(...)"

 

"A-. En primer lugar se plantea que la Asociación Comité Prodesarrollo Barrio Bilbao Zona 11 de Suba, capta dinero sin tener autorización para ello. Pues bien, no se trata de una captación, solo de la afiliación de la persona o personas que podrán acceder a una vivienda digna por carecer de recursos económicos... Solamente se trata de la adquisición de un formulario, gastos de administración y verificación de datos y papelería que asciende a la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($5.200,oo) M/CTE, sin que ello signifique compromiso o derecho a la obtención de un subsidio y/o vivienda...

"No se ha suscrito ni se suscribirá compromiso en este sentido, ni compraventa, promesa de adjudicar o exigencia de dinero alguna para acceder a un subsidio o adjudicación de vivienda...

 

"Son dos (2) frentes en los cuales en la actualidad la asociación adelanta su objeto social, que son: El coadyuvar con subsidios de vivienda representados en la entrega de materiales para quienes poseen lotes o construcción precaria de vivienda para su mejoramiento o construcción, y otro, el desarrollo de un plan de vivienda integral para ser entregadas a los beneficiarios totalmente terminadas y no por auto-construcción... (resaltado fuera del texto)

 

"(B...)

 

"C.- En tercer lugar, se agrega que... con las personas que han comprado el formulario esperando un auxilio o vivienda, les han dicho para los que tienen vivienda que en dos (2) meses les entregan los subsidios y en un año entregaran las casas del proyecto Princesa de Gales, debiendo entregar la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,oo) M/CTE. La casa modelo se tendrá en 2 meses.

 

".Sobre el primer aspecto, es importante resaltar que los auxilios o subsidios para quienes tienen vivienda en estado precario, provienen de aportes de Organismos Internacionales, los cuales fueron entregados a algunas personas en materiales de construcción...

 

"(...)

 

 

"Ahora bien, sobre el siguiente aspecto, desarrollado el plan de vivienda, verificado si la persona reúne los requisitos para ser adjudicataria de la vivienda, se entrará a la entrega real y material de la unidad de solución de vivienda apta para ser ocupada, vale decir terminada en su totalidad, se entrará a la legalización y pago de la misma, no antes, mediante la cancelación de una cuota inicial ($1.000.000,oo) y mensualidades por sumas asequibles a los ingresos de los beneficiarios.

 

"D.- Por último la que se refiere a que han tenido conocimiento de la existencia de las personas que llevan tres (3) años esperando que les cumplan y algunas han entregado sumas mayores de $300.000,oo a las que no les han dado recibo.

 

"Sobre el particular, es importante aclarar que la venta de formularios se inició en enero de 1.998 y el aporte de $1.000,oo, mensuales, por decisión de la asamblea general de asociados su recaudo empezó a partir de 8 de marzo de 1.999. No existe suma alguna diferente a estos conceptos que hayan aportado los asociados para gastos de administración y sostenimiento... A todos, absolutamente a todos se les ha entregado el recibo de cancelación de estos dineros... tal como se puede constatar en los archivos de la Asociación.

 

"De otro lado, solo es una simple afirmación sin que se haya aportado las pruebas de parte de los quejosos... la carga de la prueba le corresponde al funcionario a la autoridad investigadora y no a quien se encuentra investigado.

 

"(...)

 

"F.- Se manifiesta en el acto impugnado sobre las consideraciones para resolver, que la Asociación no está cumpliendo con los objetivos propuestos...

 

"La interpretación para la aplicación de las normas estatutarias no debe ser restrictiva, por el contrario, es darle mayor cobertura en su aplicación para las necesidades de vivienda a las familias de escasos recursos y más necesitadas.

 

Los planes y programas están centrados en dar soluciones de vivienda y mejoramiento de la misma para quienes ya la tienen así sea en forma precaria, dentro de los cuales están los subsidios para el mejoramiento de vivienda y el plan de vivienda Princesa de Gales (Resaltado fuera del texto".

"G.- (...)

 

"Sobre el origen de los recursos, en su totalidad son de organismos internacionales para los cuales se han venido adelantado gestiones, con los que se van a desarrollar el plan de vivienda Princesa de Gales. Los que mencioné como actividades comunitarias, bazares, rifas y otros, son solo expectativas... Realizar un plan de vivienda como el proyectado, no se podrá llevar a cabo con este tipo de financiamiento.

 

"H.- El aspecto final evaluado por el funcionario investigador, se dirige a la violación del decreto 2391 del 20 de octubre de 1989, reglamentario del artículo 62 de la ley 9 del mismo año, artículo 5 del decreto ley 78 de 1.987, concluyendo que se ha sobrepasado el tope establecido en la última norma referida para el plan de autogestión o participación comunitaria. Un mínimo de cinco (5) sin exceder de doscientas (200),...

 

En cuanto a este aspecto... el plan de vivienda Princesa de Gales, no se va adelantar por el sistema de autogestión o participación comunitaria... éste se desarrollará en su totalidad con recursos provenientes de aportes de organismos internacionales para la construcción total del proyecto... En el evento de que personas afiliadas laboren en el proyecto, será por relación contractual laboral, o por contrato a destajo u otra modalidad".

Tales son los argumentos expuestos por la recurrente, para censurar el acto administrativo objeto del recurso y con fundamento en los cuales solicita se revoque la Resolución Especial 429 del 10 de diciembre de 1999.

 

 

II CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

 

Previamente a decidir el fondo del asunto, el Despacho considera pertinente efectuar las siguientes consideraciones, que permitan determinar con claridad la naturaleza jurídica y el objeto social de la entidad investigada, así como las conductas o hechos investigados y probados que dieron lugar a la sanción, que es materia del recurso de apelación.

 

 

1. Naturaleza jurídica de la Asociación

 

La Asociación Comité Prodesarrollo de Propietarios y Residentes Barrio Bilbao Zona Once-Suba, es una agrupación social sin ánimo de lucro y ayuda mutua, cuya misión es proveer obras en "beneficio de la comunidad del barrio", tal es la lectura que se desprende del artículo 1 de los estatutos, los cuales fueron modificados y aprobados mediante la Resolución 16 del 22 de enero de 1999 (fls. 86-109 cuaderno administrativo).

 

 

2. Objeto social

 

Se halla contenido en el artículo 5º de los estatutos de la Asociación, los cuales se concretan en la realización de tareas de orden social, cultural, de seguridad y de ayuda mutua, así como las de "promocionar, financiar, supervisar y controlar todo tipo de clase de sistemas de autoconstrucción y la construcción de toda clase de edificaciones...". Todo esto en beneficio de sus asociados, que, naturalmente, deben pertenecer a la comunidad que resida en el Barrio Bilbao Zona Once de la Localidad de Suba; de suerte que el ámbito de su jurisdicción está plenamente delimitado y no puede haber duda que las actividades que desarrolle de acuerdo con su naturaleza y objeto social deben estar relacionadas con dicha comunidad

 

  1. Conductas investigadas

 

La investigación está directamente relacionada con la queja presentada por las señoras Luz Stella Castro y Gloria Edith Montenegro, vista a folio 131 del cuaderno administrativo, en la cual en síntesis se resumen en los siguientes hechos:

 

  • Que la representante legal de la Asociación, capta dineros diariamente, por afiliación a la citada Asociación, en cuantía de $5.200,oo , pero que la gente entiende que compra un formulario para la adquisición de vivienda.

 

  • Que viene promocionando el proyecto de vivienda denominado "Princesa de Gales", ubicado en Calle 122 con Carrera 7 y Autopista Norte, afirmado que ya tiene dicho terreno para adelantar la obra, prometiendo entregar las casa en un año.

 

  • Que las quejosas han sabido, que hay personas que llevan tres años esperando que les cumplan, al igual que hay personas que han entregado sumas mayores a $300.000,oo y no se les ha dado recibo.

 

Previo al análisis de los hechos y de las pruebas allegadas al plenario, es preciso indicar que la conformación de asociaciones hace parte hoy, de un derecho elevado a canon constitucional. En efecto, el artículo 38 de la Carta Política establece: "se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad." .

 

En cuanto a su constitución, reconocimiento de Personería Jurídica y aprobación de estatutos, las normas están consagradas en el artículo 633 y siguientes del Código Civil, a las cuales está sujeta la Asociación investigada; además, de estar sometida al control, inspección y vigilancia del Estado, función asignada constitucionalmente al Presidente de la República, "para que las rentas sean adecuadamente utilizadas y se cumpla además con la voluntad de los asociados. Numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política." En desarrollo de este principio, el Distrito Capital, por virtud de la Ley 22 de 1987 y el Decreto 525 de 1990, reglamentario de la Ley 24 de 1988, ejerce la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Santa Fe de Bogotá, función que cumple a través de la División de Personas Jurídicas, en los términos establecidos tanto en las normas citadas, como en el Decreto Distrital 59 de 1991 y 663 de 1995, que contiene las normas y procedimientos atinentes a los trámites y actuaciones relacionados con las instituciones de utilidad común, así como las funciones de inspección y vigilancia. La competencia y facultades de la citada Oficina están orientadas a ejercer control estatutario y frente al incumplimiento o desviación de los objetivos señalados en los estatutos, solo le es dable imponer multas, suspender o cancelar su personería jurídica, así como ordenar la separación de los dignatarios.

Descendiendo al asunto sub examine se tiene que la Oficina de Personas Jurídicas, por Auto No. 040 del 25 de febrero de 1999, visible a folios 143 del cuaderno administrativo, previa indagación preliminar y con base en las quejas presentadas ante dicha Oficina, ordenó abrir investigación administrativa contra la Asociación Comité Prodesarrollo de Propietarios y Residentes Barrio Bilbao Zona Once .Suba. Actuación que terminó con la expedición de la Resolución Especial 429 del 10 de diciembre 1999 a través de la cual se resuelve suspender indefinidamente la personería jurídica de la citada Asociación y ordena otras medidas.

 

  1. Análisis de los hechos investigados y las pruebas allegadas

 

Este Despacho comparte la conclusión a la que arribó la Oficina de Personas Jurídicas, en cuanto está plenamente demostrado que la Asociación, no viene desarrollando sus actividades conforme a los estatutos, es decir, no está cumpliendo con el objeto social para la cual fue creada, consistente en buscar el bienestar en todos los órdenes de la comunidad que habita en el Barrio Bilbao Zona Once de la localidad de Suba.

 

En efecto, abundantes son las pruebas que demuestran que la Asociación viene promoviendo la actividad de vivienda, a través del proyecto denominado "Princesa de Gales", actividad que si bien podría encajar dentro de su objeto social cuando en el artículo 5 literal k) de los estatutos se establece que puede: promocionar, financiar supervisar y controlar todo tipo de clase de sistemas de autoconstrucción y la construcción de toda clase de edificaciones", no es menos cierto, que dicha actividad debe ser desarrollada en el Barrio Bilbao zona Once de Suba, para bienestar de la misma comunidad que allí reside.

 

Tal como está demostrado, con afirmaciones de la misma recurrente, dicho proyecto se va a desarrollar en la Calle 222 entre autopista Norte y la Carrera 7ª, lo cual de entrada la ubica por fuera de la jurisdicción de la referida Asociación y obviamente, por fuera de los objetivos sociales de la misma. Pero, adicional a ello, debe resaltarse que la promoción que se viene haciendo del citado proyecto de vivienda, no resulta transparente ni coherente, tal como se colige de las diferentes versiones que en el curso de la investigación ha suministrado la representante legal, así como de los documentos allegados durante esta. Sobre el punto, varias son las manifestaciones que ha hecho y que demuestran serias inconsistencias.

 

En acta de visita del 18 de febrero de 1999, expreso: " estabamos recibiendo el terreno ubicado en la calle 222 con séptima y autopista norte que de 36 hectáreas de las cuales solo 18 pueden ser utilizadas para interés social... el lote fue donado por FIDUCIARIA BRITANICA INTERNACIONAL que no tiene nada que ver con la embajada Británica, cuyo Gerente General es el señor PIERRE CARDAM, -sic-". En la misma diligencia, frente a la pregunta de donde piensan obtener los recursos para adelantar el proyecto contestó: "con actividades y recursos propios de los asociados para tener de base y financiar el resto". (fls.132 al 135 del cuaderno administrativo)

 

Posteriormente, mediante comunicación radicada el 23 de febrero de 2000, enviada a la Oficina de Personas Jurídicas, vista a folios 141 y 142 señala entre otras cosas: "En la actualidad se está efectuando el trámite de donación del lote ante la notaría, y debido a que las personas interesadas tienen que viajar a Bogotá, se ha demorado este trámite... en otro de sus apartes dice: ...Y se hace aclaración del no recibimiento de dineros de cuotas iniciales ya que el proyecto se ha realizado con recursos propios de la representante legal" (negrillas fuera del texto).

 

Mediante comunicación 1-1999-12770 del 8 de julio de 1999, aportada con el recurso, la representante legal, en nombre de la Asociación investigada, solicita al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las normas y procedimientos necesarios para la obtención de la licencia de urbanismo, donde se va a desarrollar el anunciado proyecto "Princesa de Gales" señalando en dicha comunicación que: Contamos con recursos donados por ONG internacionales fundamentalmente Inglesas, Japonesas y Alemanas, además del lote sobre el cual hacemos la solicitud. En la actualidad la asociación tiene 3.200 afiliados quienes serán los beneficiarios del programa".(negrillas fuera del texto).

 

En diligencia administrativa, llevada a cabo en las oficinas de la asociación, el 11 de agosto de 1999, según obra en acta vista a folios 42 al 45 del investigativo, al ser preguntada sobre la actividad actual de la asociación contesta que: "En el momento seguimos con la misma actividad de Princesa de Gales en espera de legalizar unos documentos para la donación del terreno". Luego se le pregunta sobre quien es el donante del terreno, que como ya se señaló está ubicado entre la Autopista Norte, la Carrera 7ª con calle 122 a lo cual responde: "Son ONG Internacionales". Estas personas que nos colaboran desean seguir en el anonimato..." . En la misma diligencia administrativa se le pregunta qué paso con el lote donado por Fiduciaria Británica Internacional, cuyo gerente general es el señor Pierre Cardam, a lo cual contestó: " cuando ustedes fueron a la oficina la Palestina les informé que estaban .sic- en trámite dicha donación con la fiduciaria pero averiguamos y dicha fiduciaria no estaba inscrita ni nacional ni internacionalmente y decidimos hacerlo directamente con la asociación y los donantes."

Al impetrar el recurso de apelación, en inciso segundo del literal B) de los argumentos que expone indica que: El lote a que se refiere éste hecho quejoso, efectivamente se encuentra ubicado en el lugar indicado..., dada .sic- que las dificultades para adquirir uno en los predios de Barrio Bilbao de Suba y en consideración a que el donante el ciudadano de origen Inglés dueño de Pierre Cardam prometió donarlo con destino a la Urbanización Princesa de Gales y que será entregado en su oportunidad... No se ha legalizado la respectiva donación, tan solo es una promesa y no una obligación contractual adquirida por el donante con la Asociación.

 

Del contexto de las declaraciones y afirmaciones antes señaladas, brotan las contradicciones, que le restan cualquier credibilidad a los argumentos expuestos en defensa de las actividades que desarrolla la asociación y con los cuales se pretendía obtener la revocatoria de la sanción impuesta. Totalmente contradictorias resultan sus versiones una tras otra, por ejemplo: en la diligencia administrativa del 18 de febrero de 1999, afirma que "...estaba recibiendo el lote"; en escrito del 23 de febrero del mismo año dice "que se está tramitando la donación ante la notaría"; luego afirma en agosto 11 de 1999, que el donante son unas ONGS Internacionales que prefieren quedar en el anonimato, pues la donante inicial "Fiduciaria Internacional" no existe, para finalmente rematar en los argumentos del recurso diciendo que el donante es el "ciudadano de origen inglés dueño de Pierre Cardam... y que será entregado en su oportunidad a la asociación..." En conclusión, ni ha recibido el lote y mucho menos que exista trámite notarial alguno y lo más grave, no se evidencia la más mínima seguridad sobre la posibilidad real, ni inmediata ni mediata sobre la materialización de la famosa "donación". Igual contradicción se observa frente a los recursos para adelantar el proyecto, pues tal como se hace mención textual, indica que se hará en parte con recursos propios de los Asociados; luego indica que el proyecto se adelanta con recursos "propios de la representante legal" y finalmente, señala en la comunicación enviada a Planeación Distrital, que: "Contamos con recursos donados por ONG Internacionales": Estas afirmaciones no cuentan con ningún soporte que logre demostrar lo contrario.

 

Además de lo anterior, debe señalarse, que con la actividad de vivienda que pretende desarrollar se contraría su naturaleza, esto es, la de ser una agrupación sin ánimo de lucro. En efecto, el derecho de asociación, que garantiza la Carta Política, debe estar encaminado a la consecución de fines específicos, que no tengan el carácter de lucrativos. Esta característica es la que distingue a las asociaciones de las sociedades mercantiles; si se observa, en el caso in examine, la Asociación pretende desarrollar la construcción de vivienda de interés social, con recursos supuestamente "donados por ONGS internacionales ", incluido el lote, para finalmente "vender" a los escogidos dichos inmuebles, pues tal como lo afirma la recurrente en el literal C) de su escrito de apelación, "se entrará a la entrega real y material de la unidad de solución de vivienda apta para ser ocupada, vale decir, terminada en su totalidad, se entrará a la legalización y pago de la misma, no antes, mediante la cancelación de una cuota inicial ($1.000.000,oo) y mensualidades por sumas asequibles a los ingresos de los beneficiarios". (negrilla fuera del texto). El valor de cada inmueble de acuerdo a lo señalado por la misma representante legal en diligencia del 18 de febrero de 1999, vista a folio 133 del cuaderno administrativo es de $15.000.000.oo.

 

La anterior es una actividad típicamente lucrativa, la Asociación esta actuando, bajo el supuesto que se desarrolle el proyecto, como mediadora en un proceso económico de compraventa de bienes inmuebles. Es decir, la promoción que viene haciendo del ya citado proyecto "Princesa de Gales", es de carácter eminentemente comercial, está actuando como lo haría cualquier empresa promotora de esta clase de bienes, no como debe ser, como una entidad que busque satisfacer las necesidades más apremiantes de sus asociados. Si tal como la recurrente lo afirma, el desarrollo del proyecto se va a efectuar con recursos donados en su totalidad, obvio resulta entonces, que la consecuencia de tal actividad, sea igualmente la donación de los inmuebles, más no su comercialización.

De lo dicho precedentemente, fácil es concluir que, a más de las evidentes contradicciones, existe una desviación del objeto social para el cual fue creada la Asociación. A ello, debe agregarse, que la recepción de dineros, mediante la venta de formularios encaminados a generar una expectativa de vivienda dentro de los afiliados, en relación con un proyecto que es totalmente etéreo, sin ninguna consistencia, tal como quedó anteriormente demostrado, resulta a todas luces una operación no autorizada e insegura, cuya práctica debe eliminarse.

 

De otro lado, es manifiesto el desorden administrativo en cuanto al manejo contable y financiero, en la medida que no se llevan al día los libros de contabilidad, ni los estados financieros son elaborados conforme las reglas y principios contables, violándose en consecuencia lo establecido en el artículo 364 del Estatuto Tributario, la Ley 190 de 1995 y el Decreto 2500 de 1986 que obligan a las entidades sin ánimo de lucro, a llevar libros de contabilidad en debida forma, hechos constatados en la diligencia de visita llevada a cabo el 18 de febrero de 1999 (fls.132 .135 cuad. advo.). Esta situación atenta contra la publicidad, la seguridad jurídica y la fidelidad de los registros contables que permitan un eficaz control no solo de los asociados sino por parte de la entidad a la que le corresponde ejercer su inspección y vigilancia.

 

Las razones expuestas, son por sí solas, suficientes para mantener indemne la sanción impuesta por la Oficina de Personas Jurídicas, a través de la Resolución Especial 429 del 10 de diciembre de 1999, y así lo decidirá el Despacho en la parte resolutiva del presente acto administrativo, pues se están desarrollando actividades que son contrarias a los estatutos de la Asociación, lo cual igualmente resulta contrario al orden legal y constitucional.

 

No obstante lo señalado, se debe reconocer que durante el curso de la investigación no se demostró que la representante legal o la Asociación estén captando dineros, para adelantar la actividad de vivienda, pues los cobros que estaban realizando por la venta de formularios de afiliación a la asociación, no llevan por si mismos a inferir que constituyan una captación con tal finalidad, así como tampoco se demostró que hayan captado sumas de $300.000, sin la entrega de recibos. Además, debe el Despacho rectificar, lo señalado por el A quo en el sentido de que la entidad investigada ha infringido el "artículo 5 de la Ley 078 de 1987" -sic-, debe entenderse referido el artículo 5 del Decreto 2391 de 1989, norma que establece que los planes de vivienda que se realicen por el sistema de autogestión o participación comunitaria no pueden ser inferiores a cinco (5) ni superiores a doscientos(200) participantes.

 

Para el caso examinado, no podría afirmarse, la violación a la disposición antes mencionada, pues del acervo probatorio no se demuestra que el presunto proyecto denominado "Princesa de Gales", vaya a realizarse por el sistema de autogestión o participación comunitaria, el cual es definido por el artículo 3 de Decreto 2391 de 1989 como aquel plan dirigido a construir, adecuar o mejorar la vivienda, actividad en la cual "participan todos los afiliados administrativa, técnica y financieramente". Los hechos investigados en cuanto a esta última conducta no encuadran dentro del supuesto de la norma citada como infringida y como tal la adecuación típica administrativa, efectuada por el investigador, resulta incorrecta. Con todo, el Despacho considera necesario, ordenar que se remita copia de los antecedentes a la Subsecretaría de Control de Vivienda, para que dentro de su competencia adelante las investigaciones que sean pertinentes, en relación con la presunta violación a la Ley 66 de 1968 y demás normas concordantes.

 

En mérito de los expuesto, El Subsecretario de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Decidir negativamente el recurso de apelación interpuesto por la Representante Legal de la Asociación Comité Prodesarrollo de Popietarios y Residentes Barrio Bilbao Zona Once Suba, contra la Resolución Especial No. 429 del 10 de diciembre de 1999, por las razones expuestas en la parte motiva de este providencia.

 

Artículo 2º.- Confirmar en todas sus partes el citado acto administrativo, proferido por la Oficina de Personas Jurídicas, de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual suspende indefinidamente la personería jurídica Asociación Comité Prodesarrollo de Propietarios y Residentes Barrio Bilbao Zona Once Suba

 

Artículo 3º.- Ordenar la remisión de los antecedentes a la Subsecretaría de Control de Vivienda, para que se investigue las presuntas infracciones a las normas que regulan la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda

 

Artículo 4º.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.

 

Artículo 5º.- Notifíquese esta Resolución en los términos del artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

 

Artículo 6º.- Este acto administrativo rige a partir de su notificación. En firme, remítase toda la actuación a la oficina de origen, para lo de su competencia.

 

Notifíquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 febrero de 2000

 

El Subsecretario de Asuntos Legales, JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR.