RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Asuntos Legales

Fecha de Expedición:
--//2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D

RESOLUCIÓN 2 DE 2000

(marzo 3)

 

El Subsecretario de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución Especial 278 del 24 de agosto de 1999 el Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, sancionó a la entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS ASFADDES, con multa sucesiva mensual de TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($300.000,oo), hasta tanto se corrijan las inconsistencias e irregularidades encontradas en la contabilidad; libros contables y jurídicos que ASFADDES está en la obligación de llevar.

 

Que mediante escrito radicado el 10 de septiembre de 1999, con el número 1-46018, el señor OSCAR RIVERA GOMEZ, obrando en su condición de quejoso, en la investigación administrativa adelantada a la entidad ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS ASFADDES, interpuso en tiempo los recursos de reposición y subsidiario de apelación contra la decisión sancionatoria.

 

Que mediante Resolución Especial 382 del 8 de noviembre de 1999, el Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución Especial 278 del 24 de agosto de 1999 y concedió el recurso subsidiario de apelación ante el inmediato superior.

 

Que el apelante manifiesta en su recurso, como fundamentos de inconformidad con la decisión cuestionada, los siguientes:

 

1.- En la asamblea de ASFADDES realizada los días 4 y 5 de julio de 1998, se violaron los estatutos, por unas pocas personas y no por la organización, por lo que es necesario que se sancione a las personas, o se busque la manera o mecanismo para anular dicha asamblea.

 

Adicionalmente, no es aplicable el artículo 65 del C.C.A. por cuanto el mismo se refiere a un particular o una persona más no a una organización.

 

2.- No está de acuerdo con lo argumentado en la resolución acusada en lo que se refiere a la reelección, toda vez que de acuerdo a lo establecido en los artículos 15, 18 y 20 de los estatutos, los miembros del Consejo Directivo Nacional no pueden ser elegidos para dos (2) periodos consecutivos y la elección se hará por el sistema nominal con sus respectivos suplentes.

 

Además, en los estatutos no aparece, que se diga que habrá elección por cargos (coordinador, tesorero, fiscal, etc.) o puestos, o sea, que la Asamblea elige al Consejo Directivo, que es preciso diferenciar lo que se entiende por elegir y designar los cargos, ya que quien elige es la Asamblea y quien designa los cargos es el Consejo Directivo, siendo dos actos diferentes.

 

3.- También se violó el artículo 20 parágrafo primero de los estatutos al elegir como secretaria a YOLIMA QUINTERO como miembro del equipo Bogotá, perteneciendo a la seccional Medellín (Antioquia).

 

Que con base en los anteriores razonamientos, este Despacho procede a analizar los argumentos expuestos por el señor OSCAR RIVERA GOMEZ, previo estudio y análisis de los siguientes,

 

ANTECEDENTES:

 

Que la ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS - ASFADDES . obtuvo reconocimiento de personería jurídica y aprobación de los estatutos respectivos, mediante Resolución 629 del 19 de marzo de 1985 expedida por el Ministerio de Justicia y, de acuerdo al artículo 3 de los estatutos la misma se creó como una entidad de carácter civil sin ánimo de lucro que se rige por las normas civiles y en especial por los estatutos que se derivan de la voluntad de sus miembros.

 

Que a través de la Resolución Especial No. 137 del 11 de marzo de 1994 expedida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., se aprobó la reforma estatutaria adoptada mediante Acta V de Asamblea Nacional de los días 13, 14 y 15 de noviembre de 1993 de la asociación investigada.

 

Que el señor OSCAR RIVERA GOMEZ, con radicación 1-29875 del 3 de agosto de 1998, en uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, eleva consulta a fin de que se le informe sobre si es permitido aplicar en forma inmediata las reformas aprobadas mediante acta de Asamblea General; a partir de qué fecha tienen vigencia las reformas de estatutos que se aprueben; qué requisitos de orden legal o estatutario son necesarios para su vigencia; etc.

 

Que la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, da respuesta a la consulta elevada, con oficio 2-25317 del 27 de agosto de 1998, en donde además se le informa, que puede acudir ante la justicia civil ordinaria con el fin de impugnar las decisiones tomadas en las actas, y para ello tiene un término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de su registro.

 

Que el señor OSCAR RIVERA GOMEZ, con radicación 1-36679 del 14 de septiembre de 1998, puso en conocimiento de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, unas anomalías cometidas en la Asamblea Ordinaria de la entidad denominada ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS ASFADDES, realizada los días 4 y 5 de julio de 1998 que se resumen en lo siguiente:

 

La Asamblea se rigió tanto por los estatutos vigentes para la celebración de la misma, como por los aprobados en su transcurso, sin que éstos últimos hayan sido inscritos en la Cámara de Comercio y, aprobados por la entidad competente para el efecto.

 

La firma del señor ALFONSO MORA impuesta en las actas de la citada Asamblea así como las anotaciones manuscritas hechas por el mismo, fueron adulteradas y posteriormente se registraron en la Cámara de Comercio, unas actas falsas en donde no aparecía la constancia dejada por el señor Mora. A pesar de poner tales hechos en conocimiento de la Cámara de Comercio, esa entidad registro las copias falsas allegadas y expidió certificaciones relacionadas con la misma. Sobre esos hechos, el señor Mora manifestó que formulará denuncia ante la Fiscalía.

 

Que mediante auto 3040-252 del 6 de octubre de 1998, el Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas ordenó abrir investigación administrativa en contra de la ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS - ASFADDES, "con el fin de determinar la veracidad de los hechos manifestados por el quejoso", para lo cual se ordenó correr traslado del escrito de queja y demás documentos objeto de la investigación al Representante Legal de la entidad y, mediante auto 3040-293 del 18 de noviembre de 1998 el Jefe de la misma oficina, ordena la práctica de una visita jurídico . contable de vigilancia a esa entidad, la cual se practicó en la sede de la misma el 18 de noviembre de 1998.

 

Que en respuesta a lo anterior, con radicación 1-46341 del 9 de noviembre de 1998, el señor JOSE DANIEL ALVAREZ en su calidad de Tesorero Nacional de la citada asociación informa que hace cuatro (4) meses no es el representante legal de ASFADDES y, que quien ocupa ese cargo en la actualidad es la señora GLORIA HERNEY GALINDEZ.

 

Que adicionalmente, el señor ALFONSO MORA LEON, con radicación 1-47462 del 17 de noviembre de 1998 solicita se suspenda y cancele la personería jurídica a la misma entidad por utilización indebida del patrimonio económico y sus fondos en beneficio propio y de particulares y, por el incumplimiento reiterado de la ley y de los estatutos.

 

Que dentro de la investigación administrativa, el Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, requirió con oficios 2-0838 y 2-08654 del 12 de enero y 1º de marzo de 1999 respectivamente, a la señora GLORIA HERNEY GALINDEZ en su calidad de representante legal de la entidad ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS . ASFADDES, a fin de que envíe la documentación jurídica y contable en la forma que establecen las normas pertinentes y explique las inconsistencias encontradas en tal documentación, por lo que era del caso allegar nuevamente los libros jurídico - contables, sin que dentro de la investigación la representante legal de la entidad presentara de conformidad tales libros, ni explicara las inconsistencias encontradas en los mismos.

 

Que con fundamento en la documentación que hace parte del expediente administrativo de la entidad, la Oficina de Personas Jurídicas mediante el acto administrativo recurrido, resolvió sancionar a la entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS .ASFADDES-, con multa sucesiva mensual de trescientos mil pesos moneda corriente ($300.000,oo), contados a partir de la fecha de ejecutoria de la misma providencia, y hasta tanto se corrijan las inconsistencias e irregularidades encontradas en la contabilidad, libros contables y jurídicos que ASFADDES está en la obligación de llevar.

 

Que considera el a-quo en la resolución acusada, que la sanción impuesta procede toda vez, que se demostró en la investigación administrativa que la asociación no lleva la contabilidad en debida forma, al observarse irregularidades, mal manejo y falta de confiabilidad en la misma y no cumplir satisfactoriamente con los requerimientos que le hiciere la Oficina de Persona Jurídicas, con el fin de corregir las anomalías encontradas en el manejo de la contabilidad y, en consecuencia se violaron los Decretos Nacionales 2150 de 1995, 427 de 1996 y 2649 de 1993.

 

CONSIDERACIONES:

 

1.- En primer lugar es del caso precisar la competencia de la Oficina de Personas Jurídicas entratándose de entidades sin ánimo de lucro, para lo cual es pertinente tener en cuenta que la Ley 22 de 1987 dispone que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, reconocer, suspender y cancelar la personería jurídica a las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro que tengan domicilio en el Distrito Especial de Bogotá, cuyo trámite se adelantaba ante el Ministerio de Justicia.

 

Por su parte el ordinal 3.4., numeral 8 del Decreto Distrital 663 de 1995, establece entre otras funciones para la citada oficina:

 

" 8. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, de acuerdo con las delegaciones y disposiciones legales vigentes, así como el control sobre el cumplimiento de estatutos de las demás entidades sin ánimo de lucro". (Subrayas fuera del texto)

 

Así las cosas, es claro que la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, es competente para reconocer, suspender, cancelar la personería jurídica y ejercer control estatutario sobre las entidades sin ánimo de lucro tales como asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, con domicilio en Santa Fe de Bogotá, dentro de las cuales se encuentra la ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS .ASFADDES-.

 

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en los términos del artículo 4 del Decreto Distrital 59 de 1991 por el cual se determina la competencia de la Administración Distrital, se observa que entre las actuaciones, trámites y funciones que le corresponden, no se encuentra la de impugnar decisiones tomadas por los órganos directivos de las entidades, competencia atribuida a la justicia ordinaria según lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil.

 

En los anteriores términos se tiene que, entre la competencia atribuida a la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá no se encuentra la función de sancionar personas, por lo que no es posible acceder a la petición del apelante en el sentido de sancionar a las personas naturales propiamente dichas que forman parte de la Junta Directiva de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos ASFADDES y, menos aún anular la asamblea general de la entidad, celebrada los días 4 y 5 de julio de 1998.

 

2.- Es del caso estudiar la supuesta violación a los estatutos de la entidad que aduce el recurrente, para lo cual es pertinente tener en cuenta que los estatutos vigentes son los que obtuvieron aprobación del ejecutivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 636 del Código Civil y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia . Sala de Casación Civil en sentencia del 24 de junio de 1994, que para el caso corresponden a los adoptados mediante acta V de Asamblea Nacional de los días 13, 14 y 15 de noviembre de 1993 de la ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS ASFADDES, que establecen en lo pertinente lo siguiente:

 

" Artículo 10º-. La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación y se conformará, la reunión de los socios activos, que trabajen por el caso de su familiar".

 

" Artículo13º.- Son funciones de la Asamblea General de Socios: ...

 

b- Elegir los miembros del Consejo Directivo Nacional con sus respectivos suplentes de acuerdo con los presentes estatutos.

 

c- Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán elegidos por el sistema nominal y por mayoría simple...

 

g- Modificar o reformar los presentes estatutos. Toda reforma debe ser aprobada por la mitad más uno de los socios activos presentes en la asamblea".

 

" Artículo 15º.- El Consejo Directivo Nacional estará integrado por un representante de cada Seccional con sus respectivos suplentes, más tres (3) de Santa Fe de Bogotá, todos ellos serán elegidos por un periodo de dos años, los cuales no podrán ser elegidos para dos periodos consecutivos.

 

Parágrafo.- Si el suplente no ejerce en calidad de principal, podrá ser tenido en cuenta para el próximo período".

 

" Artículo 18º.- La elección del Consejo Directivo Nacional se hará por el sistema nominal, con sus respectivos suplentes.

 

" Artículo 20º.- Una vez elegidos los miembros del Consejo Directivo Nacional, se procederá a la designación de los cargos que serán: Coordinador (a) Nacional, Secretario (a) General y Tesorero (a) Administrador y, sus respectivos suplentes". (Subrayas fuera del texto).

 

Revisada la elección de los miembros del Consejo Directivo Nacional a la luz de los estatutos aprobados mediante la Resolución Especial 137 de 1994 expedida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, se advierte que le asiste razón al quejoso al manifestar que no debe confundirse la elección con la designación, toda vez, que de acuerdo a tales normas estatutarias la elección de los miembros del Consejo Directivo Nacional corresponde a la Asamblea General quien puede tener en cuenta los suplentes cuando no ejercen en calidad de principales, mientras que la designación de los cargos corresponde hacerla al nuevo Consejo Directivo Nacional, quien una vez elegido se reunirá y distribuirá en elección interna y por mayoría simple los diferentes cargos de sus miembros, en consecuencia es claro que al elegirse nuevamente personas que hacían parte del Consejo Directivo Nacional designadas para el período 1996 a 1998, se violó el artículo décimo quinto de los estatutos vigentes, es decir los aprobados mediante la Resolución Especial 137 de 1994 ya citada.

 

Sin embargo y toda vez, que según el querer de los socios activos de la entidad investigada, manifestado en el artículo vigésimo noveno del texto estatutario adoptado en la VII Asamblea Nacional de ASFADDES y la afirmación de la representante legal de la entidad contenida en la declaración del 15 de enero de 1999 donde manifiesta que los estatutos que se tuvieron en cuenta para hacer la nueva elección de representante legal y dignatarios, fueron los que se reformaron en esa misma asamblea, es del caso revisar la actuación también frente al nuevo texto estatutario el cual únicamente produce efectos interpartes por cuanto no ha sido aprobado por la entidad competente, dicho texto en lo pertinente establece:

 

" Artículo 15º.- Son funciones de la Asamblea General:...

 

" b) Elegir los miembros del Consejo Directivo Nacional mediante votación secreta y por el Sistema de Planchas, de acuerdo con los presentes Estatutos.

 

" ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

 

" a) Un representante de cada seccional con su respectivo suplente y tres representantes, residentes en Santa Fe de Bogotá D.C. y frente algún evento de renuncia, muerte, causa de fuerza mayor asumirá el suplente.

 

" b) Su período es de dos años y no podrán ser elegidos para más de dos períodos consecutivos....

 

" Artículo 18º.- ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. La elección del representante seccional ante el Consejo Directivo Nacional se realizará por el sistema nominal, elección que se hará entre los socios activos de cada seccional únicamente. Debe quedar constancia en el acta de la reunión seccional donde fue elegido, la cual debe presentarse a la Asamblea General.

 

" Artículo 19º.- EQUIPO BOGOTA. La elección del Equipo Bogotá integrado por tres (3) socios residentes en Santa Fe de Bogotá pertenecientes a cualquier seccional se hará por el sistema de planchas.

 

" La presentación de cada plancha deberá hacerse con cinco (5) candidatos mínimo con sus respectivos suplentes que suplan las renuncias, la revocatoria del mandato y las ausencias temporales o definitivas de los principales.

 

" La elección del equipo Bogotá se hará en pleno de la Asamblea General de Socios....

 

" Parágrafo.- Por cada nueva elección del equipo Bogotá que se haga en la asamblea general deberá ser elegido un miembro perteneciente al equipo inmediatamente anterior, esto con el fin de dar continuidad a las políticas de la asociación.

 

" Artículo 29º.- Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación". (Subrayas fuera del texto).

 

Ahora bien, pese a lo anotado, en aras de considerar los argumentos esgrimidos en defensa de los asociados y, en el hipotético caso de considerar que los estatutos que rigen la entidad son los adoptados por unanimidad en la VII Asamblea Nacional de la ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS ASFADDES, realizada los días 4 y 5 de julio de 1998, tampoco habría lugar a admitir la legalidad de la actuación de la Asociación, toda vez que se observa que con la elección del representante legal y dignatarios efectuada en la misma asamblea se violó el artículo décimo noveno de los mencionados estatutos, ya que, de acuerdo con el mismo, la elección del equipo Bogotá se hace por el sistema de plancha y esta fue efectuada por el sistema nominal.

 

En consecuencia, se tiene que la elección del Consejo Directivo Nacional de ASFADDES no se ajustó a los estatutos vigentes, ni a los aprobados en desarrollo de la Asamblea General de julio de 1998, por lo que es del caso ordenar en ejercicio del control estatutario que ejerce el ejecutivo, la remoción del Consejo Directivo Nacional, para lo cual la Asamblea General deberá reunirse a fin de elegir nuevamente los miembros del Consejo Directivo Nacional, mediante el procedimiento que establecen los estatutos de la entidad, so pena de hacerse acreedora a las sanciones legales.

 

Teniendo en cuenta que el apelante solicita se anule el acta de la Asamblea General de ASFADDES realizada los días 4 y 5 de julio de 1998, se le advierte que como se dijo, en los términos del artículo 421 del C. de P.C. modificado por el Decreto Extraordinario 2282 de 1989 artículo 1º numeral 224 la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios es de competencia de la justicia civil ordinaria.

 

3.- De otra parte, considera el Despacho, que no le asiste razón al apelante al afirmar que no es aplicable el artículo 65 del C.C.A., por cuanto el mismo se refiere a un particular o una persona, más no a una organización, toda vez, que particular es toda persona sea natural o jurídica que no forma parte de la administración pública, siendo entonces, la ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS ASFADDES, una entidad de derecho privado es claro que le es aplicable lo previsto en el artículo 65 del C.C.A.

 

4.- En lo que se refiere a la supuesta violación del artículo 20 parágrafo 1 de los estatutos al elegir como secretaria a la señora YOLIMA QUINTERO como miembro del equipo Bogotá, perteneciendo a la Seccional Medellín (Antioquia), este Despacho se abstiene de pronunciarse en tal sentido toda vez, que es un hecho nuevo no formulado en la queja, ni debatido dentro de la investigación.

 

Con fundamento en lo anterior y, haciendo una revisión integral razonada de la investigación administrativa adelantada a la ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS . ASFADDES, considera el Despacho que, es procedente confirmar la sanción impuesta por las inconsistencias e irregularidades encontradas en la contabilidad, libros contables jurídicos que ASFADDES está en la obligación de llevar, sanción que corresponde adicionalmente, a que la Asamblea General celebrada los días 4 y 5 de julio de 1998, violó el artículo 15 del texto estatutario de la asociación, por cuanto se reeligió algunos miembros del Consejo Directivo Nacional, en consecuencia la multa sucesiva mensual impuesta se mantendrá hasta tanto de una parte, se corrijan las inconsistencias e irregularidades encontradas en la contabilidad, libros contables y jurídicos y, de otra, se designen nuevamente los miembros del Consejo Directivo Nacional mediante el procedimiento que establecen los estatutos vigentes.

 

Por lo expuesto, considera este Despacho que la decisión adoptada inicialmente por la Oficina de Personas Jurídicas, aquí recurrida, deberá confirmarse, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

 

Con fundamento en lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-Confirmar en todas sus partes la Resolución 278 del 24 de agosto de 1999 de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual se sancionó a la ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS . ASFADDES, con personería jurídica aprobada mediante resolución No. 629 del 19 de marzo de 1985, proferida por el Ministerio de Justicia, con multa sucesiva mensual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000,oo) M/Cte, según la parte motiva de esta providencia.

 

 

Artículo 2º.- Contra la presente Resolución no procede ningún recurso, quedando agotada la vía gubernativa.

 

Artículo 3º.- Notifíquese esta Resolución en los términos del artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4º.- El presente acto administrativo rige a partir de su notificación. En firme remítanse las diligencias a la oficina de origen, para los fines pertinentes.

 

 

Notifíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 3 de marzo de 2000

 

 

El Subsecretario de Asuntos Legales, JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR