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Proyecto de Acuerdo 394 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C., 02 de Octubre de 2009

Doctora:

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Ciudad

REF: Radicación Proyecto de Acuerdo

Respetada Doctora

Atentamente, agradecemos dar trámite al Proyecto de Acuerdo, "Por medio del cual se institucionaliza el programa de valoración, atención y nivelación de estudiantes con dificultades de aprendizaje en las instituciones educativas del Distrito Capital", presentado de conformidad con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Para tal fin allegamos la Exposición de Motivos y el Articulado en medio físico y magnético.

Cordial Saludo.

CARLOS FERNADO GALÁN

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

CARLOS EDUARDO GUEVARA

CARLOS HUMBERTO QUIJANO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO Nº 394 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA DE VALORACIÓN, ATENCIÓN Y NIVELACIÓN DE ESTUDIANTES CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL"

INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de acuerdo es el resultado de un trabajo conjunto de los Concejales autores, con el apoyo fundamental del Instituto de Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico "IDEP", y particularmente de los profesionales pertenecientes a la línea investigación "Desarrollo del Pensamiento-Aprendizaje y sus dificultades".

En los últimos años, Bogotá ha venido logrando importantes avances en materia educativa. Tras superar el déficit experimentado en décadas anteriores en materia de cobertura, el mejoramiento de la calidad se ha convertido en el eje de la política para este sector.

Dentro de este nuevo propósito, tal y como puede constatarse en el Plan Sectorial de Educación, la Administración Distrital ha identificado algunas problemáticas que inciden de manera determinante en la calidad de la educación y cuyo abordaje y tratamiento se han convertido en prioridades de la política educativa:

"-El débil dominio de la lectura, la escritura y la oralidad por parte de los estudiantes y egresados del sistema educativo, y

-La poca profundidad y utilidad práctica del conocimiento matemático"1

De acuerdo con la Secretaría de Educación, "estas dos situaciones han sido previamente identificadas y analizadas a partir de factores como los resultados obtenidos tanto en lenguaje como en matemáticas por los estudiantes de los colegios oficiales en pruebas externas como ICFES, SABER y pruebas internacionales como PISA, LLECE y SERCE, en las cuales se evidencian fuertes problemas en los aprendizajes significativos de los estudiantes en lectura, escritura y matemáticas, referidos a procesos de comprensión, inferencia, análisis, construcción de textos y en general bajos procesos de desarrollo de las diferentes habilidades de pensamiento por parte de nuestros estudiantes"2

Dentro del Plan de Desarrollo 2008-2011 y el Plan Sectorial de Educación se han formulado acciones puntuales para afrontar estas dos problemáticas. Tal es el caso del Programa Educación de Calidad y Pertinencia para Vivir Mejor, y concretamente de los proyectos "Transformación pedagógica para la calidad de la educación", "cualificación de docentes, coordinadores y rectores y ampliación de su horizonte cultural" e "Investigación e innovación educativa y pedagógica para mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje".

No obstante lo anterior, y a pesar de los esfuerzos mencionados, la investigación realizada para la formulación y documentación del presente proyecto de acuerdo, permitió a los autores constatar la existencia de un importante vacio en materia de valoración e identificación de las dificultades específicas de aprendizaje que experimentan los estudiantes de la ciudad, y en la formulación de estrategias pedagógicas para afrontar desde el aula estas dificultades específicas, cuya permanencia, además de continuar afectando de manera negativa el desempeño escolar, tienen consecuencias como los fenómenos de deserción y reprobación de los estudiantes.

Mientras que en el país y la ciudad se han logrado importantes avances en materia de atención a población en condición de discapacidad, el carácter en ocasiones transitorio y menos perceptible y contundente de las dificultades de aprendizaje ha obstaculizado su abordaje integral por parte del Estado y particularmente por parte de las instituciones educativas.

Se considera entonces, que una verdadera materialización del derecho a la educación implica, además de la garantía del acceso y permanencia de los educandos en el sistema, la disposición y uso de todos los recursos teóricos y metodológicos disponibles para brindarles una formación integral, que parta del reconocimiento de la diversidad de ritmos y estilos de aprendizaje existentes en el aula, y de la necesidad de atender las dificultades y necesidades particulares de los estudiantes con las herramientas y recursos más apropiados y pertinentes. La propuesta formulada en el presente proyecto se inspira en esta concepción de la educación y pretende contribuir a consolidarla en la ciudad.

I. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de acuerdo sometido a consideración de la corporación, tiene como fin institucionalizar en el Distrito Capital un programa para la valoración, atención y nivelación de estudiantes con dificultades de aprendizaje en las instituciones educativas del Distrito Capital, a cargo de la Secretaría Distrital de Educación y del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico "IDEP". Por medio de este programa se buscará brindar a estas instituciones las herramientas e insumos necesarios para cumplir con la obligación especial que les asigna el Artículo 42, Númeral 6 del Código de Infancia y Adolescencia, según el cual corresponde a las instituciones educativas para cumplir con su misión "Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psícopedagógica y psicológica".

II. SUSTENTO JURÍDICO

El proyecto presentado encuentra sustento jurídico en las siguientes normas:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 3. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (subrayado fuera del texto)

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. (Subrayado fuera del texto)

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura […]

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. (subrayado fuera del texto)

ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. (subrayado fuera del texto)

LEGISLACIÓN

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (115 de 1994)

"ARTÍCULO 1º. Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes […]

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. (Subrayado fuera del texto)

La Educación Superior es regulada por la ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley.

"ARTÍCULO 4o. CALIDAD Y CUBRIMIENTO DEL SERVICIO. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo". (Subrayado fuera del texto)

ARTÍCULO 76. CONCEPTO DE CURRÍCULO. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 77. AUTONOMÍA ESCOLAR. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley. (subrayado fuera del texto)

ARTÍCULO 104. EL EDUCADOR. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.

Como factor fundamental del proceso educativo:

a). Recibirá una capacitación y actualización profesional;

b). No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas;

c). Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y

d). Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.

ARTÍCULO 111. Ordena crear en el Distrito Capital bajo la dirección de la Secretaría de Educación el Comité de Capacitación de Docentes, para lo cual el Distrito aprobó el Decreto No. 132 del 29 de febrero de 1996.

CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (Ley 1098 de 2006)

"ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos."

"ARTÍCULO 8o. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes."

"ARTÍCULO 9o. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente."

"ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado (subrayado fuera del texto)

No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes."

"ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

[…] 2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.

"ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:

[…] 2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos.

3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

"ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados.

[…] 8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

[…]19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.

[…] 27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia.

PARÁGRAFO. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código.

ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

LEY 715 DE 2001

"ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS.

7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley […]

7.8. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

7.9. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar […]

7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.

7.13. Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas."

DECRETO NACIONAL 1860 DE 1994 (Reglamentario de la Ley 115 de 1994)

ARTÍCULO 40. Servicio de orientación. En todos los establecimientos educativos se presta un Servicio de Orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:

a). La toma de decisiones personales;

b). La identificación de aptitud e intereses;

c). La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales

d). La participación en la vida académica social y comunitaria;

e). El desarrollo de valores, y

f). Las demás relativas a la formación personal que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994

ACUERDOS DISTRITALES

ACUERDO 26 DE 1994. Crea el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito a la Secretaria de Educación y le establece como funciones la ejecución de los programas de investigación con énfasis en lo socioeducativo y pedagógico que debe cumplir la administración, la promoción y evaluación de la oferta de capacitación y actualización de los docentes públicos vinculados a los establecimientos educativos del Distrito Capital y la definición de políticas de formación, actualización y especialización docente a través del Comité Distrital de Formación Docente.

CONVENIO NO. 071 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1995. Celebró entre el Ministerio de Educación Nacional, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico se asignó al Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico las funciones del Centro Experimental Piloto.

III. MARCO CONCEPTUAL

ACERCA DE LAS DIFICULTADES DE APRENDIZAJE

A lo largo del tiempo el concepto de "dificultades de aprendizaje" ha sido objeto de distintas interpretaciones que obedecen en gran medida a la orientación disciplinar de los investigadores, de acuerdo con la última definición  elaborada por el National Joint Committee on Learning Disabilities (NJCLD 1994): "Dificultades de aprendizaje es un término general que hace referencia a un grupo heterogéneo  de desórdenes manifestados por dificultades significativas en  la adquisición y uso del deletreo, habla, lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas.  Tales desórdenes son intrínsecos al individuo, presumiblemente debidos a una disfunción del sistema nervioso, y que puede darse en cualquier momento de la vida.  Con las dificultades de aprendizaje pueden concurrir déficits en la conducta de autorregulación, en la percepción social  y en la interacción social, aunque por sí mismas no constituyen una dificultad en el aprendizaje"3.

Es importante señalar que "aunque las dificultades en el aprendizaje pueden tener lugar concomitantemente con otras condiciones que generan déficits en el aprendizaje (por ejemplo déficits sensoriales, retraso mental, problemas emocionales graves) o con influencias extrínsecas (tales como diferencias culturales, insuficiente o inapropiada instrucción) éstas no son el resultado de tales condiciones o influencias"4.

En la misma línea del NJCLD, para Nicasio García, "las Dificultades de aprendizaje se pueden definir como un grupo heterogéneo de alteraciones o atrasos que se manifiestan en la dificultad significativa de la adquisición y comprensión del habla, lectura, escritura y habilidades matemáticas. No se deben a otras condiciones como trastornos sensoriales o emocionales, diferentes culturas, instrucción inapropiada, etc."5

Por su parte el grupo de investigación del IDEP, que trabaja bajo la línea "Desarrollo del Pensamiento-Aprendizaje y sus dificultades" sugiere abordar el estudio de las dificultades de aprendizaje de manera integral, reconociendo que su origen puede corresponder a elementos intrínsecos, pero que también puede responder a variables externas determinadas por el ambiente cercano, tales como el contexto escolar, la metodología de enseñanza y el ambiente socio-cultural.

Esta visión sugiere abordar el problema de las dificultades de aprendizaje de manera paralela con el de las dificultades de la enseñanza. Teniendo en cuenta que las dificultades de aprendizaje no se dan sólo por causas inherentes al sujeto, es conveniente plantear que éstas pueden derivarse de los inadecuados métodos de enseñanza, de la no utilización apropiada de didácticas que permitan tener en cuenta los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, o del desconocimiento de estrategias pertinentes orientadas al óptimo desarrollo de la relación enseñanza-aprendizaje, como elemento facilitador en la apropiación del saber por parte de los estudiantes.6

NO EXISTE SUFICIENTE CLARIDAD SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE DIFICULTADES DE APRENDIZAJE Y DISCAPACIDADES

De acuerdo con la psicopedagoga Luisa Fernanda Acuña, investigadora del IDEP, "al referirnos a niños y niñas con dificultades de aprendizaje estamos pensando en aquellos estudiantes que aún sin presentar discapacidades de tipo cognoscitivo o sensorial, no logran desarrollar los procesos de aprendizaje que alcanzan sus compañeros, viéndose abocados a interminables nivelaciones que finalmente conducen a la deserción de las aulas regulares"7

A partir de esta afirmación, la investigadora propone una aproximación conceptual que establezca una diferencia clara entre discapacidad y dificultad. Sin embargo, señala que esta diferencia parece no estar lo suficientemente clara: "No es lo mismo hablar de dificultades de aprendizaje, discapacidad cognoscitiva, discapacidad física o déficit sensoriales; pero al parecer en nuestro medio no existe esa claridad conceptual. Establecer estas diferencias lejos está de determinar "diagnósticos específicos" o "rotular" a los estudiantes; es nada más ni nada menos que el punto de partida para conocer y reconocer las condiciones, posibilidades y necesidades de los sujetos para crear las condiciones pedagógicas que garanticen su aprendizaje"8

Esta falta de claridad sería constatada por la investigadora al hacer una revisión de los programas y proyectos que actualmente se manejan en Bogotá para la población con dificultades de aprendizaje. Los datos que presenta la SED sobre matrícula oficial proporcionan la siguiente información:

De acuerdo con Luisa Fernanda Acuña, "Las estadísticas presentadas por la subdirección de análisis sectorial de la Secretaría de Educación del Distrito permiten evidenciar la ausencia de información sobre la población que presenta dificultades de aprendizaje como población diferencial del grupo en condición de discapacidades físicas o cognoscitivas. La razón de esta carencia salta a la vista en el sentido de que los datos se obtienen a partir de la matrícula que se realiza, en donde se conocen las condiciones de discapacidad de los y las estudiantes; sin embargo, más allá de estos datos de la matrícula inicial no se cuenta con información sobre la población con otras necesidades educativas especiales: con dificultades de aprendizaje, para el asunto que aquí tratamos. Quiere decir entonces que durante el proceso parecieran no hacerse visibles las demandas de los sujetos con dificultades de aprendizaje como población que requiere atención por parte de la escuela"9 Obviamente esto no seria posible al iniciar el proceso educativo, ya que estas dificultades se diagnostican en el proceso educativo de los primeros años, pero si es necesario que exista un registro que permita hacer un seguimiento.

La falta de información sobre población con dificultades de aprendizaje y la confusión de estas con las discapacidades sería constatada por los autores del proyecto en el mes de Abril de 2009, cuando mediante derecho de petición se pregunta a la Secretaría Distrital de Educación sobre el número de estudiantes que experimentan problemas o dificultades de aprendizaje en la ciudad y sobre la forma en que se vienen diagnosticando estas dificultades. Según respuesta "la Secretaría de Educación, en alianza con la Secretaría Distrital de Salud, a través del programa Salud al Colegio adelanta desde el año 2007 un conjunto de acciones dirigidas a la población infantil y sus familias, con el objetivo de dar respuesta a las condiciones de salud transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas de los colegios oficiales, buscando mejorar directamente su calidad de vida y los procesos de aprendizaje, de forma tal, que se facilite su adecuada integración y máximo nivel de desarrollo personal y social. Entre las principales acciones desarrolladas se destacan las siguientes:

-El diseño de la ruta de acción para la atención integral de la población en situación de discapacidad que orienta a padres y docentes en la identificación y remisión de casos, como paso fundamental para hacer realidad la atención de los estudiantes y garantizar el ejercicio de sus derechos.

-Socialización y sensibilización de la ruta de acción para la atención integral de la población en situación de discapacidad en 306 sedes de los colegios distritales entre el año 2007 y 2008, y 6.564 (maestros, orientadores, padres y madres de familia)

-Implementación de la prueba tamiz para la identificación de signos de alerta de posibles limitaciones transitorios o permanentes, en el proceso de aprendizaje en niños y niñas de educación básica primaria desde las dimensiones propiopercetiva, sensorial, motora, cognitiva y conductual, a partir de la observación del desempeño del alumno del aula, para lo cual se formó, sensibilizó y acompañó a los docentes.

La aplicación de la prueba tamiz durante el año 2008 ha permitido iniciar el establecimiento de una línea de base sobre la población que experimenta problemas de aprendizaje, tal y como lo muestra la tabla adjunta."10 (Subrayado fuera del texto)

LOCALIDAD

Nº niños y niñas identificados

Nº de niños por signo de alarma en área del desarrollo

F

M

Propioperceptiv

Motora

Sensorial

Cognitiva

Emocional

CHAPINERO

48

78

0

0

0

126

0

BARRRIOS UNIDOS

235

352

0

43

1

543

0

TEUSAQUILLO

25

84

0

0

0

109

0

SAN CRISTOBAL

259

129

55

232

365

144

409

KENNEDY

579

10

7

873

890

PUENTE ARANDA

87

12

5

607

624

CIUDAD BOLIVAR

700

736

121

1444

650

250

0

FONTIBON

202

233

74

338

238

131

292

SANTA FE

190

45

12

12

130

101

300

MÁRTIRES

210

28

3

26

150

99

306

CANDELARIA

75

15

5

15

45

30

110

USAQUÉN

219

233

183

583

265

162

311

ENGATIVA

291

102

102

273

364

295

0

BOSA

464

76

12

25

420

97

630

TOTAL

3584

2111

589

3003

4108

2087

3872

Fuente: Secretaría Distrital de Salud. Información suministrada por la división de salud pública (Salud al Colegio) 2008.11

Como se evidencia en esta respuesta al derecho de petición y en la tabla adjunta, ante la pregunta por las dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes de la ciudad, la Secretaría de Educación envía información sobre acciones orientadas a población que experimenta distintos tipos de limitación o discapacidad en las dimensiones propiopercetiva, sensorial, motora, cognitiva y conductual.

CLASIFICACIÓN DE LAS DIFICULTADES DE APRENDIZAJE

De acuerdo con el grupo de Investigación del IDEP, aunque la clasificación de las dificultades de aprendizaje presentan una amplia variedad de criterios y de sistemas propuestos, la mayoría de las clasificaciones asumen este concepto como una discrepancia significativa que presentan los alumnos entre el logro académico y su potencial intelectual, en uno o más de los siguientes dominios: Expresión y comprensión oral, lectura, expresión escrita, cálculo y razonamiento matemático.

De acuerdo a lo anterior Wong, 1996 12 realiza la siguiente clasificación:

CLASIFICACION DE DIFICULTADES EN EL APRENDIZAJE (Wong 1996)

I. HABILIDADES ACADEMICAS

A. Lectura

B. Aritmética- matemáticas

C. Deletreo

D. Escritura

II. NO ACADEMICAS

A. Problemas visomotores

B. Problemas en el procesamiento fonológico

C. Problemas en el lenguaje

D. Problemas en memoria

E. Problemas perceptivos

Retomando la clasificación del DSM IV13, se encuentra lo siguiente:

CLASIFICACION DE DIFICULTADES EN EL APRENDIZAJE (DSMIV)

I. TRASTORNOS EN LAS HABILIDADES ACADEMICAS

A. Trastornos del desarrollo del calculo aritmético

B. Trastornos del desarrollo de la escritura

C. Trastornos del desarrollo de la lectura

II. TRASTORNOS EN EL LENGUAJE Y EL HABLA

A. Trastornos en el desarrollo de la articulación

B. Trastornos en el desarrollo del lenguaje tipo expresivo

C. Trastornos en el desarrollo del lenguaje tipo receptivo

III. TRASTORNOS DE LAS HABILIDADES MOTRICES

A. Trastornos en el desarrollo de la coordinación

IV. TRASTORNOS EN EL DESARROLLO NO ESPECIFICADO

A. Afasias que cursan con epilepsia en la infancia

B. Trastornos específicos que cursan con el deletreo

Sin embargo, al existir diversidad en las clasificaciones que la literatura refiere del tema, el equipo investigación del IDEP realiza una aproximación conceptual desde la postura pedagógica en la que está enmarcado el proyecto de innovación, donde se abordarán las dificultades categorizándolas a nivel general, aunque se aclara que dicha clasificación puede variar o modificarse en el transcurso del proceso de investigación:

CLASIFICACIÓN DE DIFICULTADES EN EL APRENDIZAJE

I. HABILIDADES ACADEMICAS

A. Dificultades en el desarrollo de la lectura.

B. Dificultades en el desarrollo de la aritmética- Matemáticas.

C. Dificultades en el desarrollo de la escritura

II. NO ACADEMICAS

A. Dificultades en el lenguaje: Expresivo y comprensivo.

B. Dificultades en procesos cognoscitivos:

C. Dificultades en el procesamiento fonológico.

DEFINICIÓN DE LOS TIPOS DE DIFICULTADES DE APRENDIZAJE

El grupo de investigaciones del IDEP también sugiere una definición de cada una de las dificultades de aprendizaje teniendo como referente conceptual el abordaje de García Nicasio Jesús14 y Motta Risueño Iris15:

I. HABILIDADES ACADEMICAS

(Estas dificultades se presentan en estudiantes con coeficiente normal y no son producto de un retraso mental, ni por déficit visual, auditivo no aparecen otros problemas físicos o psicológicos que puedan explicar las dificultades).

Dificultades en el desarrollo de la Lectura:

Dislexia

Dificultades en el procesamiento

La dislexia es una dificultad de aprendizaje específica en la lectura.

Dificultades en el desarrollo de la Aritmética- matemáticas: Discalculia

La discalculia es una dificultad de aprendizaje específica en matemáticas. Se refiere a la incapacidad de realizar operaciones aritméticas o de matemáticas.

Dificultades en el desarrollo de la Escritura: Disgrafía

La disgrafía es una dificultad para coordinar los músculos de la mano y del brazo, esta dificultad impide dominar y dirigir el lápiz para escribir de forma legible y ordenada. Dentro de la disgrafía se incluyen también alteraciones en la producción escrita, tales como: omisiones, sustituciones, dificultades ortográficas, etc.

I. HABILIDADES NO ACADEMICAS

Dificultades en el lenguaje:

*Lenguaje expresivo

*Lenguaje comprensivo

Lenguaje expresivo: Dificultades persistentes más allá de la edad esperable por el desarrollo normal, en la articulación correcta y adecuada de los fonemas del habla. Retraso en la aparición de las palabras.

Lenguaje comprensivo: Dificultad en la comprensión del lenguaje más no del habla. Dificultad en la comprensión de áreas semánticas concretas o en la comprensión de frases complicadas, con elementos abstractos o lógicos.( 7 años).

Dificultades en procesos cognoscitivos

Inmadurez en procesos que son la plataforma del aprendizaje formal:

Atención: Hace parte de los dispositivos básicos para el aprendizaje, entendida como la base de la pirámide cognoscitiva que permite iniciar y terminar una tarea propuesta, seleccionando de manera acertada los estímulos

externos y alternando la ejecución de dos o varias actividades.

Memoria: Es la capacidad mental que posibilita al estudiante a registrar, conservar y evocar las experiencias (ideas, imágenes, acontecimientos, sentimientos, etc.).

IV. ANTECEDENTES

En los últimos años Colombia ha logrado un importante desarrollo normativo en lo relacionado con la atención y garantía de los derechos de la población en condición de discapacidad o con limitaciones físicas, mentales o sensoriales (Ver Cuadro 1).

Cuadro 1. Principales normas relacionadas con la atención y garantía de derechos de población en condición de discapacidad

NORMAS

DISPOSICIONES

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 13. […] El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (subrayado fuera del texto)

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Artículo 54: "El Estado debe […] garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

ARTICULO 68. […] La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

Leyes

Ley 105 de 1993

Artículo 3. Principios del transporte público

d. Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos.

Ley 115 de 1994

Artículo 46º.- Integración con el Servicio Educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.

Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.

Artículo 48º.- Aulas especializadas. Los Gobiernos Nacional, y de las entidades territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones.

El Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones.

Ley 181 de 1995

Plantea en el numeral 4, Artículo 3: "Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales […]".

Ley 324 de 1996

Por la cual se establecen normas a favor de la población sorda.

Ley 335 de 1996

Establece en su artículo 12: "Se deberá incluir el sistema de subtitulación o lengua manual para garantizar el acceso de este servicio a las personas con problemas auditivos o sordas".

Ley 361 de 1997

Establece mecanismos de integración social de las personas con limitación.

Ley 368 de 1997

Dentro de las funciones de la Red de Solidaridad Social, Artículo 3, se establece: "Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia, condiciones económicas discapacidades físicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer y la familia" y " Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento, discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y fortalecer los procesos de participación comunitaria".

Ley 397 de 1997

En el numeral 13 del Artículo 1º (Principios fundamentales) señala que el Estado, al formular la política cultural tendrá en cuenta y concederá "especial tratamiento a las personas limitadas física, sensorial y psíquicamente.

Ley 582 de 2000

Establece el Sistema Deportivo Nacional de las personas con discapacidad y crea el Comité Paraolímpico Colombiano máximo ente rector del deporte y organiza por modalidad de discapacidad cada una de las federaciones deportivas.

Ley 762 de 2002

Aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Ley 982 de 2005

Establece normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas.

DECRETOS

Decreto 2381 de 1993

Declara el 3 de Diciembre de cada año Día Nacional de las personas con discapacidad.

Decreto 3011 de 1997

Sobre adecuación de instituciones en programas de educación básica y media de adultos con limitaciones.

Decreto 0672 de 1998

Relacionado con la educación de niños sordos y la lengua de señas.

Decreto 276 de 2000

Establece la conformación, define las funciones y señala el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, fija las funciones del Secretario Técnico, define la coordinación del Comité Consultivo Nacional en la Consejería Presidencial para la Política Social y reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de Enlace Sectorial.

Decreto 0641 de 2001

Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

Decreto N° 1660 de 2003

Reglamenta la accesibilidad en los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad.

Decreto 975 de 2004

Para favorecer el acceso a la vivienda, establece una discriminación positiva para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social

Decreto N° 1538 de 2005

Reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997" para establecer las condiciones básicas de accesibilidad al espacio público y la vivienda.

Fuente: Programa de Derechos Humanos y Discapacidad. Marco Legal. Acceso en www.discapacidad.gov.co

En contraste con los importantes logros en materia de población en condición de discapacidad, el poco reconocimiento y la falta de claridad conceptual y académica sobre las dificultades de aprendizaje, no ha permitido generar por parte del Estado un tratamiento amplio a esta problemática. No obstante lo anterior, cabe resaltar tres avances logrados en esta materia en años recientes: su inclusión en el Código de Infancia y Adolescencia (2006), la expedición por parte del Ministerio de Educación Nacional de las Orientaciones pedagógicas para la atención en el servicio educativo de poblaciones con problemas de aprendizaje, déficit de atención e hiperactividad (2008), y las acciones que en materia de investigación y cualificación docente en materia de dificultades de aprendizaje viene realizando el IDEP en los últimos meses en el ámbito distrital.

EL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

En el año 2006, con la expedición del Código de Infancia y Adolescencia, se introduce dentro de las obligaciones especiales de las instituciones educativas: "Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psícopedagógica y psicológica" (Numeral 6, Art. 42, Ley 1098 de 2006).

ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS PARA LA ATENCIÓN EN EL SERVICIO EDUCATIVO DE POBLACIONES CON PROBLEMAS DE APRENDIZAJE, DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD

Por su parte el Ministerio de Educación Nacional, "en el proceso de producción de Orientaciones Pedagógicas, ha dado un paso muy significativo en el propósito de reconocer el impacto que tienen el trastorno de déficit de atención (TDA), el trastorno de déficit de atención con síndrome de hiperactividad (TDAH) y los problemas de aprendizaje (PA) en la garantía del derecho a la educación. Y sobre todo, reconocer que estas entidades implican Necesidades Educativas Especiales –NEE- en el sentido en que el Ministerio ha postulado este concepto.

En este sentido, es necesario asumir que las orientaciones son herramientas pedagógicas referidas tanto al currículo, al plan de estudio, las dimensiones del desarrollo, áreas obligatorias, evaluación y promoción para direccionar la atención educativa de las personas con NEE y que hacen parte de los proyectos educativo institucional y pedagógico; su aplicación debe ser coherente con los modelos pedagógicos de las instituciones"16

ACCIONES DEL IDEP

En los últimos meses, el Instituto de Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico –IDEP- ha realizado un valioso trabajo de investigación en materia de dificultades de aprendizaje bajo la línea de investigación "Desarrollo del pensamiento: aprendizaje y sus dificultades". Este trabajo ha incluido la revisión de la situación actual del problema de las dificultades de aprendizaje en Bogotá desde una perspectiva pedagógica, en asocio con la Universidad Nacional de Colombia –proyecto realizado en el año 2008-, la realización de encuentros y talleres de cualificación docente en dificultades de aprendizaje con 8 colegios de 3 localidades de la ciudad –en el marco del proyecto de innovaciones en dificultades de aprendizaje que se adelanta en el año 2009-, la identificación y articulación de los grupos y semilleros de investigación en dificultades de aprendizaje existentes en Bogotá, y la formulación de un instrumento piloto para la valoración de dificultades de aprendizaje en instituciones educativas distritales, que se realiza bajo el marco del Proyecto de Innovación en evaluación, adelantado en el año 2009 en tres localidades de la ciudad.

V. RAZONES DEL PROYECTO

A pesar del reconocimiento que ha hecho la Secretaría de Educación sobre las debilidades de los estudiantes de la capital en el desarrollo de la lectura, la escritura, oralidad, y en el desarrollo de habilidades matemáticas, y aunque se han formulado programas orientados a mejorar en términos generales estos aspectos de la calidad de la educación, el sistema educativo distrital no cuenta actualmente con la capacidad para identificar y afrontar de manera significativa el conjunto de dificultades específicas de aprendizaje que experimentan sus estudiantes. La anterior problemática tiene su origen en las siguientes situaciones:

- Persiste a nivel del Distrito la confusión entre dificultades de aprendizaje y discapacidades, y no se ha consolidado una metodología para la valoración de las dificultades de aprendizaje ni una línea de base al respecto, planteada desde un enfoque pedagógico. Frente a la pregunta sobre la existencia de una línea de base en la ciudad sobre estudiantes que experimentan dificultades de aprendizaje, la Secretaría de Educación Distrital remite los resultados de la prueba tamiz realizado bajo el marco del programa Salud al Colegio, donde se condensa información sobre distintos tipos de factores o alarmas -de tipo propioperceptivo, sensorial, motor, cognitivo y emocional-, que si bien es cierto afectan el desempeño académico de los estudiantes, no son propiamente dificultades de aprendizaje. Esta es claramente una mirada más clínica que pedagógica sobre el problema.

Aún así, al ser cuestionada sobre cuántos estudiantes de las instituciones educativas distritales presentan problemas de dislexia, disgrafía, discalculia, décifit de atención e hiperactividad -dificultades de aprendizaje- la Secretaría responde que no tiene identificados cuantos de los casos tamizados por la Secretaría de Salud corresponden a cuadros de dislexia, disgrafía, discalculia, déficit de atención e hiperactividad, debido a la concomitancia con otras dificultades, a la carencia de diagnósticos especializados, a que los padres de familia no logran acceder a los servicios de salud para la respectiva valoración y diagnóstico, y al desconocimiento de las aseguradoras frente a estas problemáticas.17

No obstante lo anterior, cabe resaltar que el IDEP, a través de su línea de investigación "Desarrollo del Pensamiento-Aprendizaje y sus dificultades" viene avanzando en la elaboración de un instrumento para la valoración de procesos de desarrollo y aprendizaje en el ciclo inicial, en cual permitirá detectar de manera oportuna posibles dificultades de aprendizaje en la ciudad. Este instrumento será piloteado en algunos colegios de las tres localidades en que se viene adelantando el proyecto –Bosa, Candelaria y Santa Fe-.

Es fundamental que a futuro la ciudad cuente con una valoración adecuada y con una línea de base sobre dificultades de aprendizaje, pues esta información será el punto de partida para comprender la magnitud del problema y para emprender las acciones que desde el Estado sean necesarias para su tratamiento.

-Gran parte de los docentes de las instituciones educativas distritales no se encuentran cualificados para la aplicación de metodologías para la valoración de dificultades de aprendizaje, ni se encuentran preparados para la formulación de las estrategias pedagógicas que desde el aula puedan contribuir a la superación de estas dificultades por parte de los estudiantes. Contrario a lo que comúnmente se piensa en relación con las dificultades de aprendizaje, estas no necesariamente requieren de la atención desde el punto de vista médico, en muchos casos la aplicación de metodologías adecuadas de enseñanza pueden corregir y facilitar al estudiante la superación de sus dificultades particulares.

Frente a esta situación el IDEP también ha logrado importantes avances, y a través de la organización del Seminario Ampliado sobre dificultades de aprendizaje, y del proyecto que viene adelantando con 8 instituciones educativas, ha iniciado la tarea de cualificar a los docentes en estrategias innovadoras para el abordaje pedagógico de las dificultades de aprendizaje. Es pertinente que esta cualificación se haga extensiva a la mayor cantidad posible de docentes de la ciudad, especialmente a los de ciclo inicial, para que de esta forma las instituciones educativas puedan cumplir con las obligaciones que en materia de dificultades de aprendizaje les asigna el Código de Infancia y Adolescencia.

Además de lo expuesto, es pertinente señalar que la falta de atención a las dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes, puede repercutir en otras situaciones de impacto social. De acuerdo con el grupo de investigación en dificultades de aprendizaje del IDEP, la invisibilidad de las dificultades de aprendizaje, la falta de de detección, valoración e intervención de las mismas genera en los estudiantes:

*Desmotivación ante el proceso de aprendizaje.

*Baja interacción con pares (fallas en el proceso de socialización).

*Fobia escolar.

*Pobre autoconcepto de los niños y niñas que sienten frustración y desanimo por su bajo desempeño académico.

Lo anterior, como la misma Secretaría de Educación lo reconoce, puede tener un importante impacto sobre los fenómenos de deserción y reprobación escolar.

Por otra parte cabe resaltar que las acciones propuestas por el proyecto de acuerdo son perfectamente coherentes con el Plan de Desarrollo Distrital 2008-2011 Bogotá Positiva: para vivir mejor, principalmente con el Programa "Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor", cuyo objetivo es "garantizar a las niñas, niños y jóvenes el derecho a una educación que responda a las expectativas individuales y colectivas, a la diversidad, a la interculturalidad y a los desafíos de una Bogotá global y en constante crecimiento".

Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor

Sectores relacionados: Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico, Ambiente

Proyectos

Metas

Línea Base

Transformación pedagógica para la calidad de la educación

Reorganizar la enseñanza por ciclos y por períodos académicos en 370 colegios

0 Colegios organizados por ciclos

SED

Incorporar la lectura y la escritura como actividad curricular en todos los ciclos y áreas de la enseñanza en 370 colegios oficiales

0 Colegios que incorporan la actividad curricular de lectura y escritura

SED

Fortalecer en el aprendizaje del inglés, las matemáticas y/o las ciencias en tiempo extraescolar de 220.000 estudiantes de los grados 9°, 10° y 11° de colegios oficiales

3.810 estudiantes de 9, 10 y 11 con formación en tiempo extraescolar en inglés y matemáticas SED

Aumentar a 8 colegios oficiales el proyecto piloto "Bogotá Bilingüe"

3 colegios oficiales

Implementar el uso pedagógico de las tecnologías de la información y de la comunicación en la enseñanza y el aprendizaje en 370 colegios oficiales

80 colegios con TIC’s y 10 con medios de información

SED

Aprovechar la ciudad como escenario de aprendizaje a través de expediciones pedagógicas Escuela – Ciudad – Escuela en 370 colegios oficiales

350 colegios con 906.120 escolares en expediciones básicas

SED

Implementar proyectos ambientales escolares en 370 colegios oficiales

337 colegios con proyectos ambientales

SED

Realizar evaluaciones integrales de la educación en 370 colegios oficiales

20 colegios con evaluación integral

SED

Vincular a estrategias de formación y desarrollo cultural 15.300 docentes, coordinadores y rectores

13.142 docentes, coordinadores y rectores SED

Cualificación de docentes, coordinadores y rectores y ampliación de su horizonte cultural

Desarrollar y divulgar 30 investigaciones que contribuyan a la política de calidad de la educación

35 investigaciones desarrolladas SED

Investigación e innovación educativa y pedagógica para mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje

Desarrollar y divulgar 40 innovaciones pedagógicas que contribuyan al mejoramiento de la enseñanza y del conocimiento científico, técnico y tecnológico

10 innovaciones pedagógicas desarrolladas SED

Aplicar en 40 colegios oficiales los resultados de las investigaciones en currículo, gestión y organización escolar, en todos los ciclos del sistema educativo oficial

Investigación e innovación educativa y pedagógica para mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje

Sistematizar y divulgar 72 experiencias didácticas y pedagógicas realizadas por docentes en las áreas de lectura y escritura, inglés, ambiente, matemáticas, ciencias, tecnología y/o artes

Adelantar un programa de pedagogía social que contribuya a la construcción de capital cultural en la ciudad

Finalmente, y quizás el argumento principal que soporta la implementación de las acciones sugeridas en el presente proyecto, es la obligación especial establecida a las instituciones educativas por parte de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), de organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psícopedagógica y psicológica. Tal y como permite evidenciar el análisis realizado anteriormente, las instituciones educativas de la ciudad están lejos aún de poder cumplir con esta obligación, y corresponde al Concejo de la Ciudad y a la Administración Distrital, dotarlas de las herramientas necesarias para que esta situación no se siga prolongando en el tiempo.

VI. ALCANCES DEL PROYECTO

Con la aprobación del presente proyecto de acuerdo se espera:

*Institucionalizar en la ciudad un programa permanente para la valoración, atención y nivelación de estudiantes con dificultades de aprendizaje. Por institucionalización se entenderá, además de la formulación del programa por parte de la Secretaría de Educación y el IDEP, su inclusión a futuro en los planes de desarrollo de la ciudad y en los planes sectoriales de educación del Distrito. Se espera que el proceso de formulación de este programa permita a la administración distrital visibilizar y clarificar su comprensión sobre la problemática de las dificultades de aprendizaje en las instituciones educativas distritales, así como adelantar acciones para su solución en el mediano y largo plazo.

*Establecer procesos de valoración de dificultades de procesos de desarrollo y aprendizaje en los estudiantes de ciclo inicial de las instituciones educativas distritales, que faciliten hacer una valoración oportuna de posibles dificultades, y promover la realización de estos procesos en las instituciones privadas. Lo anterior con el fin de establecer una línea de base sobre esta problemática en la ciudad.

*Generar, mediante alianza entre la Secretaría Distrital de Educación y el IDEP, una línea permanente de formación y cualificación específica en el área de dificultades de aprendizaje, para orientadores y docentes de ciclo inicial de las Instituciones Educativas Distritales.

*Facilitar, a partir de los resultados de los procesos de valoración y de las herramientas y conocimientos pedagógicos adquiridos por los docentes en materia de dificultades de aprendizaje, la formulación al interior de las instituciones educativas de los programas de nivelación de estudiantes de que habla el Numeral 6, Artículo 42 del Código de Infancia y Adolescencia.

VII. COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRETO LEY 1421 DE 1993

ARTICULO 8o. FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…) 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

VIII. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto genera impacto fiscal, sin embargo podrían destinarse recursos para su ejecución, de los siguientes rubros contemplados en el presupuesto para el año 2009:

CÓDIGO

CONCEPTO

PRESUPUESTO

3-3-1-13-01-06-0195

Incentivos económicos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito

1406421000

3-3-1-13-01-06-0273

Cualificación profesional y ampliación del horizonte cultural de docentes, coordinadores y rectores de colegios oficiales

3850000000

3-3-1-13-01-06-0552

Transformación pedagógica para la calidad de la educación del sistema educativo oficial

15955000000

3-3-1-13-01-07

Acceso y permanencia a la educación para todas y todos

1610722769000

3-3-1-13-01-06-0538

IDEP

Investigación e innovación educativa y pedagógica para mejorar la calidad en el campo de la educación

5426622000

IX. MODIFICACIONES SUGERIDAS POR ANTERIORES PONENTES

El presente proyecto había sido presentado a la corporación durante las sesiones ordinarias de Agosto con el número 322 de 2009. En esa oportunidad fueron designados como ponentes los concejales Dario Fernando Cepeda y Orlando Santiesteban Millán.

Con el ánimo de socializar y discutir los objetivos y alcances del proyecto el miércoles 12 de Agosto se realiza una reunión a la que fueron invitados además de los ponentes, los integrantes de la comisión de gobierno del Concejo, e investigadores del IDEP. Durante esta reunión se sugirieron algunos ajustes al articulado que serían incorporados por los ponentes en sus respectivos pliegos de modificaciones como consta a continuación:

Proyecto de Acuerdo 322 de 2009

Ponencia Concejal Dario Fernando Cepeda

Ponencia Concejal Orlando Santiesteban Millán

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA DE VALORACIÓN, ATENCIÓN Y NIVELACIÓN DE ESTUDIANTES CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL"

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículo 12 Numeral 1.

ACUERDA

QUEDA IGUAL

QUEDA IGUAL

ARTICULO 1°.OBJETO.

Institucionalícese el programa de valoración, atención y nivelación de estudiantes con dificultades de aprendizaje en las instituciones educativas del Distrito Capital.

PARAGRAFO. Su institucionalización se hará mediante su inclusión en los futuros planes de desarrollo de la ciudad y en los planes sectoriales de educación del Distrito.

QUEDA IGUAL

QUEDA IGUAL

ARTICULO 2°. DEFINICIÓN. Para efectos de la formulación del programa se entenderá como dificultades de aprendizaje, el grupo heterogéneo  de desórdenes manifestados en  la adquisición y uso del deletreo, habla, lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas.  Estas dificultades obedecen tanto a factores intrínsecos del individuo como a variables externas, determinadas por el ambiente cercano, tales como el contexto escolar, la metodología de enseñanza y el ambiente socio-cultural. Estas dificultades no son causadas por déficit cognitivo ni sensorial, y no obedecen a transtornos emocionales profundos o patológicos.

Se agrega un inciso así:

"Se reconocerán dentro de las dificultades específicas de aprendizaje, entre otras, la dislexia, la disgrafía, la discalculia, el déficit de atención y la hiperactividad."

 

ARTÍCULO 3ª. RESPONSABLES. La formulación y ejecución del programa estará a cargo de la Secretaria Distrital de Educación y del Instituto de Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico –IDEP-.

ARTÍCULO 3ª. RESPONSABLES. La formulación y ejecución del programa estará a cargo de la Secretaria Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto de Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico –IDEP-, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Salud.

Se le agregará "con el apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social"

ARTÍCULO 4ª. LINEAS DE ACCIÓN. El programa estará orientado por las siguientes líneas de acción.

1. Valoración y establecimiento de línea de base: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Educación y el IDEP adelantará valoraciones sobre procesos de desarrollo y aprendizaje en los estudiantes de ciclo inicial de las instituciones educativas distritales, y promoverá estas valoraciones en las instituciones educativas privadas, con el fin de detectar oportunamente posibles dificultades de aprendizaje, y de establecer una línea de base sobre esta problemática en la ciudad.

2. Capacitación de docentes: La Secretaría Distrital de Educación, en alianza con el IDEP, establecerá una línea permanente de formación y cualificación específica en el área de dificultades de aprendizaje, para orientadores y docentes de ciclo inicial de las Instituciones Educativas Distritales.

3. Programas para la atención y nivelación de estudiantes en las instituciones educativas distritales: A partir de los resultados del proceso de valoración sobre dificultades de aprendizaje realizado en las instituciones educativas distritales, y de acuerdo con los conocimientos y herramientas pedagógicas adquiridas por los docentes en los programas de formación en dificultades de aprendizaje, la Secretaría de Educación Distrital promoverá la formulación al interior de las instituciones educativas de los programas de nivelación de estudiantes de que habla el Numeral 6, Artículo 42 del Código de Infancia y Adolescencia.

QUEDA IGUAL

 

ARTÍCULO 5. RECURSOS. Una vez formulado este programa la Administración Distrital emprenderá las acciones que sean pertinentes para garantizar la destinación de los recursos necesarios para su ejecución, dentro de la discusión de los presupuestos anuales del Distrito.

Se elimina

Se elimina

ARTICULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Pasa a ser el artículo 5. Queda igual

Las modificaciones al articulado sugeridas por los ponentes fueron recogidas e incorporadas al articulado final del proyecto.

Cordial Saludo,

CARLOS FERNANDO GALÁN

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS EDUARDO GUEVARA

CARLOS HUMBERTO QUIJANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ACUERDO Nº

(_______) DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA DE VALORACIÓN, ATENCIÓN Y NIVELACIÓN DE ESTUDIANTES CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL"

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículo 12 Numeral 1.

ACUERDA

ARTICULO 1°.OBJETO. Institucionalícese el programa de valoración, atención y nivelación de estudiantes con dificultades de aprendizaje en las instituciones educativas del Distrito Capital.

PARAGRAFO. Su institucionalización se hará mediante su inclusión en los futuros planes de desarrollo de la ciudad y en los planes sectoriales de educación del Distrito.

ARTICULO 2°. DEFINICIÓN. Para efectos de la formulación del programa se entenderá como dificultades de aprendizaje, el grupo heterogéneo  de desórdenes manifestados en la adquisición y uso del deletreo, habla, lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas. Estas dificultades obedecen tanto a factores intrínsecos del individuo como a variables externas, determinadas por el ambiente cercano, tales como el contexto escolar, la metodología de enseñanza y el ambiente socio-cultural. Estas dificultades no son causadas por déficit cognitivo ni sensorial, y no obedecen a transtornos emocionales profundos o patológicos.

Se reconocerán dentro de las dificultades específicas de aprendizaje, entre otras, la dislexia, la disgrafía, la discalculia, el déficit de atención y la hiperactividad.

ARTÍCULO 3ª. RESPONSABLES. La formulación y ejecución del programa estará a cargo de la Secretaria Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto de Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico –IDEP-, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO 4ª. LINEAS DE ACCIÓN. El programa estará orientado por las siguientes líneas de acción.

1. Valoración y establecimiento de línea de base: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Educación y el IDEP adelantará valoraciones sobre procesos de desarrollo y aprendizaje en los estudiantes de ciclo inicial de las instituciones educativas distritales, y promoverá estas valoraciones en las instituciones educativas privadas, con el fin de detectar oportunamente posibles dificultades de aprendizaje, y de establecer una línea de base sobre esta problemática en la ciudad.

2. Capacitación de docentes: La Secretaría Distrital de Educación, en alianza con el IDEP, establecerá una línea permanente de formación y cualificación específica en el área de dificultades de aprendizaje, para orientadores y docentes de ciclo inicial de las Instituciones Educativas Distritales.

3. Programas para la atención y nivelación de estudiantes en las instituciones educativas distritales: A partir de los resultados del proceso de valoración sobre dificultades de aprendizaje realizado en las instituciones educativas distritales, y de acuerdo con los conocimientos y herramientas pedagógicas adquiridas por los docentes en los programas de formación en dificultades de aprendizaje, la Secretaría de Educación Distrital promoverá la formulación al interior de las instituciones educativas de los programas de nivelación de estudiantes de que habla el Numeral 6, Artículo 42 del Código de Infancia y Adolescencia.

ARTICULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Secretaría de Educación Distrital. Respuesta a Derecho de Petición. 21 de Abril de 2009.

2 Secretaría de Educación Distrital. Respuesta a Derecho de Petición. 21 de Abril de 2009.

3 National Joint Committee on Learning Disabilities, Citada por Palencia, N. (Julio de 2002). Problemas de aprendizaje y su interrelación con la violencia intrafamiliar. México. Acceso en: http://biblioteca.ajusco.upn.mx/pdf/18886.pdf

4 National Joint Committee on Learning Disabilities, Citada por Palencia, N. (Julio de 2002). Problemas de aprendizaje y su interrelación con la violencia intrafamiliar. México. Acceso en: http://biblioteca.ajusco.upn.mx/pdf/18886.pdf

5 García, Nicasio. "Manual de Dificultades de Aprendizaje". Madrid: Nancea Editores. 1997.

6 IDEP, Proyecto Línea de Investigación desarrollo del pensamiento, aprendizaje y sus dificultades.

7 Acuña, L. F. ¿Y que pasa con los que no aprenden? Dificultades de Aprendizaje: un reto para los maestros de hoy. IDEP. Educación y Ciudad N° 12.

8 Ibid.

9 Acuña, L. F. ¿Y que pasa con los que no aprenden? Dificultades de Aprendizaje: un reto para los maestros de hoy. IDEP. Educación y Ciudad N° 12

10 Secretaría de Educación Distrital. Respuesta a Derecho de Petición. 21 de Abril de 2009.

11 Ibid.

12 WONG, Bernice Y.L. (Edit.) (1998). Learning about Learning Disabilities. San Diego: Academic Press.

13 DSM IV Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Masson. 4° edición. Barcelona.1997.

14 GARCÍA SÁNCHEZ, J.N. (2001). Dificultades de aprendizaje e intervención psicopedagógica. Barcelona: Ariel

15 RISUEÑO, A., MOTTA I., (2005). Trastornos específicos del aprendizaje, Buenos Aires, Editorial Bonum.

16 IDEP, Una mirada pedagógica sobre las dificultades de aprendizaje en Bogotá: Estado del arte de las investigaciones realizadas en Bogotá sobre dificultades de aprendizaje desde una perspectiva pedagógica durante los años 2000-2006.

17 Secretaría de Educación Distrital. Respuesta a Derecho de Petición. 21 de Abril de 2009.