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Proyecto de Acuerdo 400 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

La presente obra atiende a unas de las preocupaciones que se han dado a últimas fechas en diferentes foros: ¿los animales cuentan o no con derechos

PROYECTO DE ACUERDO No. 400 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN ANIMAL PARA EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Presentación

"la grandeza de una Nación y su progreso moral se puede juzgar por la forma en que son tratados sus animales" (M. Gandhi).

La protección de los animales se ha convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya actualidad ha llevado a los gobiernos democráticos a cuestionarse sobre la vigencia de los regimenes jurídicos que protegen a los animales, y a asumir, en consecuencia, postulados, políticas y marcos normativos que estén a la altura de las exigencias éticas de los nuevos movimientos sociales, políticos y de los debates científicos y académicos que se producen en esta esfera como expresión de las llamadas nuevas subjetividades.

Si bien tradicionalmente estas preocupaciones estuvieron restringidas a los llamados animales de compañía, actualmente se han venido ampliando para cobijar, además, el maltrato y la violencia que se ejercen contra los animales en diferentes industrias, espectáculos, aficiones y oficios que, como el caso del uso de las carretas –"zorras"– deberían estar proscritos por tratarse de situaciones propias de la marginalidad y la exclusión social en que se mantiene a algunos sectores de la sociedad, generalmente los más frágiles y vulnerables. De esta forma, varios países han llegado a prohibir definitivamente algunas prácticas que vulneran el derecho de los animales a vivir en condiciones dignas, superando así los clásicos conflictos de intereses que hoy son percibidos, la mayoría de las veces, como objeciones sin fundamento de actividades y espectáculos que, a pesar de ser mostrados como culturales, sólo están interesados en proteger sus intereses económicos, sin atender incluso a las necesidades de los más frágiles y vulnerables. De este modo, si bien apenas empiezan a perfilarse cambios normativos que buscan proteger los intereses de los animales (a la vida en condiciones dignas, a la libertad, a no ser torturados y evitar el sufrimiento), así mismo, es innegable la tendencia mundial a considerar a los animales como verdaderos titulares de derechos.

Mediante la adopción de los Lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital, se pretende lograr un avance significativo en relación con el viejo paradigma, según el cual los animales son meros objetos al servicio del hombre, de manera tal que se ponga fin a las diferentes formas de maltrato, violencia o explotación de las que son víctimas en diferentes prácticas y escenarios de la capital del país. Es, además, una respuesta ética, viable y conveniente a la demanda de miles de ciudadanos que reclaman la puesta al día de las leyes para adecuarlas a las sensibilidades morales emergentes. Por ello, esta propuesta de política pública, inherente al ideario del movimiento de defensa de los derechos de los animales, sin perjuicio de las diferentes manifestaciones de sensibilidad, busca convertirse en un discurso político articulado con otras expresiones del movimiento ambiental, para propiciar un proceso de transformación cultural y revolución ética y moral, así como el desarrollo de procesos de educación y de una nueva trama jurídica, ética y vanguardista que acoja en su seno todas las manifestaciones de vida para su inclusión, defensa y protección. En otras palabras, se precisa de una nueva trama cultural y política que esté acorde con los planteamientos de la ética ambiental o ecología política, en la que cada expresión de vida, tomada en su singularidad e individualidad, constituya el máximo referente para propiciar una convivencia armoniosa, pacífica, solidaria y compasiva entre todos los seres vivos.

A este respecto, es importante anotar que la protección de los animales se ha convertido en un tema de gran relevancia; no sólo, y principalmente, por el reconocimiento de que los animales son sujetos de una vida, seres cuyo estatus vital está dado por su capacidad de experimentar dolor físico y padecimiento emocional, sino por la constatación de que el respeto a los animales incide positivamente en la convivencia social, al igual que su maltrato y trato degradante impacta negativamente la vida de una comunidad. Por ello, se puede afirmar que la protección de los animales constituye un eje vertebral del desarrollo social y humano de una comunidad o conglomerado social, en procura de la sostenibilidad y la justicia ambiental.

De acuerdo con dichas premisas, la presente política pública busca ampliar el marco de protección de los animales, a partir del novedoso enfoque de derechos asumido por la Constitución Política de Colombia que consagró el Estado Social y Democrático de Derecho, según el cual se debe garantizar la vigencia de un orden justo y armónico con la protección de las creencias, derechos y libertades, así como la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se halla la diversidad e integridad del ambiente del cual hacen parte los animales. Así pues, este derecho se hace extensivo e incluye todas las formas y expresiones de vida.

No obstante el avance que pudiera inferirse de los predicados Constitucionales y legales a nivel nacional en materia de garantía y protección de los derechos fundamentales y colectivos, es preciso señalar que aún se dista mucho de una cultura que, entre otros valores, consiga la adopción de normas que conciban a los animales como sujetos de protección y de derechos que hagan posible su bienestar en un marco de respeto por su vida y entorno.

Habida cuenta de lo expuesto, es preciso adoptar unos Lineamientos para la Formulación de la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital, que ponga a Bogotá, D. C. a tono con las posturas democráticas que aportan las nuevas subjetividades adoptadas como consecuencia de las reivindicaciones que señalan los movimientos ecologistas, ambientales, animalistas y humanistas y que han sido de buen recibo y acogida en otras latitudes. Así mismo, que surjan como una iniciativa en el marco del régimen especial que le traza el Decreto - Ley 1421 de 1993, armónico con lo dispuesto por el artículo 322 de la Constitución Política, y que sean eficaces y plenos de legitimidad para atender, prevenir e impedir la presencia de situaciones violentas, crueles, maltratantes o denigrantes que la Ley 84 de 1989 quiso prevenir y evitar contra los animales de la fauna silvestre, exótica, salvaje, nativa y doméstica. Así pues, contar con una política pública es lo deseable, de tal manera que se propicie un cambio en la sensibilidad y la cultura de los bogotanos y las bogotanas respecto al trato que merecen los animales en calidad de seres vivos y "sujetos de protección por parte del Estado"1 y las autoridades. Por lo anterior, la presente política pública sugiere un avance en la concepción política y jurídica propia de un nuevo Estatuto de los Animales, en tanto pacientes morales y de vida, sujetos de protección por parte del Estado y de sus congéneres biológicos, es decir, los seres humanos, actuando en calidad de agentes morales, al tratarse de individuos vitales en especiales condiciones de indefensión.

Dicho propósito es de gran relevancia histórica y trascendencia ética y moral, toda vez que implica incluir la protección de los animales y la defensa de sus derechos como objeto de regulación pública y política cultural e institucional del Estado, aceptando y garantizando la aplicabilidad del enfoque integral de derechos que aporta el marco del Estado colombiano. Igualmente, supone tener en cuenta el paradigma de la protección de los seres más vulnerables, amparado en una idea que, en contexto con los principios de equidad y justicia, conceda a los animales, en sus más diversas expresiones, el estatus de sujetos sensibles, con valor intrínseco, con capacidad de experimentar sufrimiento, plenos de necesidades e intereses, y en esa medida reconozca y defienda sus derechos a no ser sometidos a ninguna clase de padecimiento físico o emocional y a vivir una vida natural en las condiciones ambientales que requieren como miembros de la diversidad, según su determinada especie.

Sostener que los animales, en tanto titulares de derechos, deben entrar a hacer parte del concepto según el cual su diversidad los incluye en la agenda que propende por su derecho al territorio en condiciones dignas, implica hacer un alto en el camino y repensar nuestras formas de relacionarnos con estas otras expresiones de vida, tan complejas e históricas como la humana. De igual manera, ello implica introducir cambios en nuestro marco normativo, nacional y distrital, además de formular objetivos, estrategias, programas, medios y acciones de diverso alcance, para orientar el comportamiento de todos los actores, individuales y colectivos, hacia la consecución del cambio cultural profundo que ansía esta política pública de protección animal para el Distrito Capital.

El Proyecto de Acuerdo contiene los principios, referentes y lineamientos conceptuales para la construcción de la Política de Protección Animal Distrital, teniendo en cuenta el enfoque de derechos para su promoción, desde la perspectiva de un derecho emergente. De esta manera, el proyecto obedece a los postulados básicos del Estado Social Democrático y de Derecho, establecido en la Constitución de 1991 que asumió una concepción novedosa de territorio - ciudad que busca reconocer, garantizar y realizar progresivamente los derechos de todos sus habitantes, incluidos los animales no humanos, como parte de una nueva cultura respetuosa de las diferentes expresiones de vida. A ello obedece que la iniciativa haya sido objeto de amplia participación de actores sociales, institucionales y gubernamentales convocados por las organizaciones de protección animal, en el entendido según el cual los propósitos que contempla no pueden hacerse efectivos sin la participación activa de los ciudadanos y del sector público.

Contando con los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal, se entrega al Distrito Capital un instrumento que sitúa a la ciudad a la par con otras urbes del mundo y, junto con Medellín, a la vanguardia de la protección de los animales, como parte de un nuevo pacto con la convivencia, la solidaridad y la equidad en procura de construir un nuevo marco de relaciones con la naturaleza y su biodiversidad.

2. Justificación

"Corresponde a cada época iniciar sus propias reformas éticas, de acuerdo con sus luces y con la sensibilidad de sus instintos" (H. Salt, 1892).

La utilización e instrumentalización de los animales en las sociedades occidentales contemporáneas es uno de los temas respecto de los cuales se han venido desarrollando las más agudas sensibilidades morales a nivel social. Trascendiendo los círculos académicos que han generado novedosos planteamientos sobre el estatus jurídico y cultural de los animales, plasmados en una bibliografía ya inabarcable por lo extensa, la consideración de que moralmente resulta injustificable someter a los animales a cualquier tipo de sufrimiento se ha venido exaltando en el sentir colectivo de las sociedades avanzadas. Es así como cada vez más personas sienten y expresan respeto y compasión por los animales, solidarizándose con ellos y exigiendo que se introduzcan o actualicen en la legislación normas que, además de impedir y sancionar cualquier acto de crueldad o trato denigrante, les reconozcan derechos en tanto seres sensibles, es decir, con capacidad de experimentar dolor físico y padecimiento emocional. Gracias a ello, la protección de los animales ha venido ganando fuerza y posicionamiento como uno de los grandes combates de orden moral y ético de nuestro tiempo, el cual trasciende los movimientos sociales locales para perfilarse como un vasto movimiento global en expansión.

En nuestros días, este sentimiento colectivo se ha venido plasmando, principalmente, en el desarrollo de legislaciones y marcos normativos que avanzan en la vía del reconocimiento de derechos a los animales, tanto en Europa y Estados Unidos, como en América Latina. La promulgación expansiva de leyes que protegen a los animales y prohíben prácticas violatorias de su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, evidencia la que bien podría llamarse una tendencia al reconocimiento y la protección normativa de los derechos de los animales. Quizás, esto se deba en buena parte a la presión moral que vienen ejerciendo numerosos colectivos sociales que reclaman la puesta al día de las leyes, en sintonía con el ensanchamiento del círculo de respeto, solidaridad y compasión que ha favorecido la inclusión de los animales en la comunidad moral. En este sentido, se puede afirmar que la tendencia que se perfila actualmente corrobora el principio de avance del Derecho Positivo, según el cual, el cambio en nuestras intuiciones y sentimientos morales nos impulsa a propugnar la introducción en la legislación de nuevos derechos, en la medida en que el Derecho Positivo, al ser de carácter convencional y normativo, es decir, modificable al filo de la evolución de las mentalidades y las representaciones culturales, sólo se plantea en el seno de sociedades organizadas políticamente y provistas de un ordenamiento jurídico. En efecto, hoy sabemos que aunque muchas veces ha costado dar el salto a otro modelo de nación, de religiosidad, de igualdad racial, de otra especie, una vez dado el salto moral y ético, el salto legislativo ha seguido con más o menos prontitud. (Mosterín, 1999:313). Es así como ha ocurrido en aquellas sociedades cuyos gobiernos han comprendido la urgente necesidad de alinear la legislación con una opinión pública en rápido progreso (Salt, 1892:14), las cuales han avanzado en la promulgación de leyes que prohíben diversos actos de crueldad, incluso, en condiciones de pretendido bienestar animal o trato humanitario. Es decir que a los derechos, una vez comprendida su existencia y vigencia en el tiempo y el espacio, les sigue, por consecuencia, su reconocimiento y protección mediante las correspondientes normas de orden jurídico para efectos de su materialidad y efectividad.

De manera concomitante, es importante señalar el trabajo adelantado por la investigación criminológica que encuentra vínculo entre la violencia contra los animales y la violencia social, sugiriendo con ello la importancia y la necesidad de reconocer un derecho a la protección de los animales, el cual debe ser asumido como un nuevo paradigma, sujeto de regulación desde lo público, a partir de un derecho emergente que se tipifica y materializa con la fuerza que le es inherente al derecho a la participación ciudadana y popular, la cual también expresa su soberanía al momento de concebir políticas públicas, así como en la formación, expedición y adopción, inclusive de las normas de orden jurídico. En esta misma vertiente, algunas ciencias sociales y humanas han incluido el trato ético a los animales como una línea novedosa de acción e investigación, generando en torno al mismo diversas posturas académicas que se relacionan, en su mayoría, con el desarrollo de ciudades incluyentes, seguras, solidarias y por ende protegidas. Es así como la protección de los animales ha entrado a formar parte de la agenda pública en varias ciudades de Europa, Estados Unidos y América Latina, una vez los gobiernos han tomado conciencia de la importancia de este asunto como uno de los ejes vertebrales del desarrollo social, humano y de justicia ambiental en un sentido amplio.

3. Enfoque Territorial como Fundamento de la Formulación de los Lineamientos de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital

Este enfoque indica la relación que existe entre territorio y protección de la fauna terrestre y acuática. En efecto, es tal la importancia que ha tomado la fauna en el mundo, que, a manera de ejemplo, la Convención de Ramsar de 1971, suscrita por Colombia y aprobada mediante la Ley 357 de 1997, señala entre sus motivaciones que el territorio conocido como humedal localizado en cualquier parte de los países y Estados que lo suscriben es condición imprescindible para su protección. Por este motivo, el Convenio destaca que la conservación de estos ecosistemas se tiene como estratégica, convirtiéndose así en eje y fundamento para la preservación de la fauna y de las aves propias del lugar e incluso de las migratorias o estacionarias. Es por ello que dicha norma internacional considera "las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas." Esta determinación establece una relación de conexidad entre la protección a la vida de las aves y el territorio, es decir, el ecosistema de humedal, lo que significa que ambos: territorio y aves son condición sin equa nom que configura una simbiosis que constituye, a su vez, el fundamento para el reconocimiento de un derecho que protege la vida de la avifauna propia o endémica de esos ecosistemas. Es decir, el territorio del humedal es premisa para proteger la vida y por ende surge así el derecho de esta avifauna a ser protegida. Este predicado se corrobora en al menos dos de sus artículos, siendo así que en el 2o se establece que: "Cada parte contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "La Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del artículo 8o. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.". En el mismo sentido, el artículo 4º, las partes contratantes, convienen en que: "1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista y tomará las medidas adecuadas para su custodia." Vistas las determinaciones de orden global, adoptadas en el marco nacional a través de estos instrumentos normativos, puede colegirse que está es sin duda alguna una de las primeras normas de orden internacional, incluida en el nacional, que configuran la manifestación más fehaciente del avance en materia de protección a la vida de especies de la fauna por medio normativo, al ordenar, inclusive, como en este caso, tomar medidas especiales para su custodia, conservación y protección como la de la salvaguarda de los humedales, en la medida en que se constituyen en fundamentales para el hábitat de las aves y la fauna acuática.

No podría ser de otro modo, cuando en el mundo entero organizaciones de defensa animal han sacado a la luz prácticas de intolerable crueldad y violencia en diferentes contextos y escenarios, logrando importantes avances en materia de protección animal. En Colombia, este movimiento se ha desarrollado en los últimos diez años, durante los cuales ha recibido insumos del movimiento internacional que propone y reclama nuevas estrategias, mayor activismo, gestión política y coordinación entre las organizaciones dedicadas a denunciar la crueldad inherente a diferentes prácticas que hacen de los animales un mero asunto cosificado de orden patrimonial o un bien material que solo se observa como recurso comercial susceptible de realización en el mundo de las mercancías. De este modo, las organizaciones de protección animal en Colombia han hecho importantes esfuerzos por adelantar procesos educativos y de transformación social, con el fin de promover cambios sustanciales en las formas de relacionarnos con los animales, así como gestión política encaminada a la generación de instrumentos legales eficaces de protección animal.

En Bogotá, por su parte, se han identificado problemáticas que requieren de acciones y compromisos del gobierno local, estrategias interinstitucionales e intersectoriales y cambios culturales en la ciudadanía en general, tales como: la existencia de perros y gatos en la calle, la venta de animales en establecimientos comerciales y en plazas de mercado, la tenencia irresponsable de animales de compañía, la utilización de perros por parte de empresas de vigilancia, el tráfico de animales silvestres, la existencia de vehículos de tracción animal, mataderos clandestinos, las peleas de animales en establecimientos clandestinos y comerciales, la utilización de animales en vía pública con fines de lucro, las prácticas inadecuadas de control de la sobrepoblación de perros y gatos desprotegidos, la experimentación con animales, los circos con animales y las corridas de toros, entre otras expresiones cotidianas de violencia contra los animales que vulneran su derecho a vivir una vida plena y digna. Por tal razón, los movimientos locales de protección animal han asumido una lucha en diferentes frentes –educación, denuncia, movilización, etc. –, hallando en la formulación de una política pública de protección animal, que avance de manera efectiva e histórica, la alternativa estatal, gubernamental y participativa más adecuada a las realidades y necesidades identificadas durante los últimos años.

4. Enfoque Filosófico de Derechos como Fundamento de la Formulación de los Lineamientos de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital

"Una ética a la altura de nuestro tiempo no puede olvidar nuestra responsabilidad para con el resto de la biosfera, y en especial para con nuestros compañeros de penas y gozos sobre este planeta, los animales" (Mosterín, 1999)

Cierto es un hecho según el cual el régimen jurídico que protege a los animales en Colombia debe ser revisado a la luz de las nuevas concepciones que sostienen que los animales están cada vez más ligados al hombre: en el plano afectivo, principalmente en el caso de los animales de compañía; en el plano filosófico, que señala el imperativo ético de respetar a todos los seres vivos que habitan la tierra; y en el plano científico, que nos recuerda el parentesco biológico entre especies animales, incluida la humana. Basta revisar el marco normativo Nacional y Distrital para evidenciar, no sólo cuan lejos está del espíritu de textos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales o la Declaración Universal sobre Bienestar Animal y de la tendencia normativa que se constata desde la década de los 90s, gracias a la cual se ha acrecentado ostensiblemente el marco legislativo internacional subsidiario de un enfoque de derechos, sino las graves deficiencias conceptuales, normativas y sancionatorias presentes en las leyes, acuerdos, decretos, resoluciones y conceptos que, de manera directa o por extensión, afectan a los animales.

Una manifestación de esta problemática la constituye el hecho de no contar con indicadores o estadística por parte del Distrito Capital o de la Policía Metropolitana, que arroje datos precisos acerca de esta incontrastable realidad en el territorio en lo que se refiere al maltrato, la crueldad y la violencia que se practica con los animales, tanto silvestres como domésticos o de cualquier otro tipo de fauna presente en territorio distrital y nacional.

La consideración moral de los animales y el reconocimiento de sus derechos ha sido un tema recurrente entre éticos y filósofos contemporáneos. Desde los invaluables aportes de Henry Salt –célebre reformador social británico, pionero en la defensa teórica de los derechos de los animales, cuyos aportes, formulados a finales del s. XIX, mantienen plena actualidad–, la producción académica no ha mermado, constatándose hoy la existencia de una vasta literatura, en todas las lenguas, sobre diversos temas referentes a la defensa de los animales. Peter Singer2 (1971), filósofo australiano a quien se atribuyen los más contundentes aportes de la discusión actual desde el utilitarismo, reivindica los derechos de los animales con base en consideraciones centradas en la universalidad de la ética. A juicio de este teórico, la capacidad de experimentar placer, dolor y sufrimiento es determinante para definir qué es un mal moral y qué no lo es, mientras que la pertenencia a una raza o especie es un dato irrelevante desde el punto de vista moral. Desde esta perspectiva, Singer (200:48) define la sensibilidad (sentience3) como la condición necesaria para tener intereses, ya que la esencia del principio de igual consideración es que concedemos, en nuestras deliberaciones morales, un mismo peso a los intereses semejantes de todos aquellos que se ven afectados por nuestras acciones. Ciertamente, la extensión del principio básico de igualdad de un grupo (humanos) a otro (animales) no implica que hayamos de garantizar los mismos derechos a ambos grupos, es decir, tratamiento idéntico, sino igual consideración de los intereses de unos y otros a la vida en condiciones dignas, a la libertad, a no experimentar dolor físico o padecimiento emocional innecesarios. En este sentido, Singer nos recuerda que:

"(...) la apelación a la igualdad no depende de la inteligencia, capacidad física, fortaleza física o similares cuestiones de hecho. La igualdad es una idea moral, no una aserción fáctica. No hay razón que lógicamente nos obligue a asumir que una diferencia fáctica en la capacidad de dos personas justifica distinción alguna en el grado de consideración que damos a sus necesidades e intereses. El principio de la igualdad de los seres humanos no es una descripción de una presunta igualdad real entre los humanos: es una prescripción de cómo debemos tratarlos." (:50)

Es en función de este principio que la actitud que podemos llamar especismo –prejuicio o actitud de prejuicio a favor de los intereses de los miembros de nuestra propia especie y contra los de los miembros de otras especies– debe ser condenada, al igual que el racismo o el sexismo, pues así como el racismo obedece a la idea de que el placer, el dolor o el sufrimiento de un blanco están por encima de los de un negro, el especismo otorga mayor peso a los intereses humanos que a los de otros seres igualmente sensibles. Es por ello que Singer4 (p. 53) retoma de Jeremy Bentham la capacidad de sufrir como la característica vital que da a un ser el derecho a la igual consideración, percibiendo en el lenguaje de los derechos el modo políticamente conveniente de abreviar este principio básico de igualdad moral (1999:22). Así pues, la inclusión de los animales en la comunidad moral, es decir, en el conjunto de seres respecto a los cuales se ejercen la compasión y el deber de justicia, se distancia de toda performancia cognitiva para hacer de la capacidad de sufrimiento el único criterio moralmente relevante (Burgat, 2004:6).

Sin embargo, quien ha llevado más lejos la defensa teórica de los derechos de los animales es el filósofo norteamericano Tom Regan5 (2006), reconocido como el líder intelectual de este movimiento. En efecto, Regan considera que el bienestar, además del placer y el sufrimiento, incluye un bien propio para cada individuo, el cual se refiere al interés de conservar la vida en condiciones dignas. En este sentido, Regan señala la igualdad relevante entre animales humanos y no humanos respecto a los derechos de los que somos titulares, estos son: el derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad, toda vez que aquello que nos sucede –tanto si concierne a nuestro cuerpo, libertad o a nuestra vida misma– nos interesa en la medida en que condiciona la calidad y duración de nuestras vidas. Este grupo de similitudes o semejanzas es el que Regan agrupa bajo el término sujetos-de-una-vida (subjets-of-a-life), el cual nos hace iguales a animales humanos y no humanos, de manera tal que se justifica nuestra igualdad moral (p.61-62). En este sentido, Regan afirma que como sujetos-de-una-vida todos somos iguales porque somos moralmente iguales, porque estamos en el mundo, porque somos concientes del mundo, porque lo que nos sucede nos interesa, independientemente de que interese a otros o no, y porque no hay nadie mejor ni peor, ni superior o inferior.

Bajo esta lógica que otorga a todos los animales, humanos y no humanos, un valor inherente, Regan sitúa la cuestión de los derechos en el terreno de la ética individualista (no de especies) y establece una diferencia entre agentes morales (que actúan moralmente) y pacientes morales (objeto de cuidado moral) que extiende aún más el campo de consideración. Así, al afirmar que los derechos morales se fundan en la igualdad, Regan defiende una teoría absoluta de los derechos de los animales que, llevada a su esencia, significa que éstos tienen derecho a ser tratados con respeto, pero que en términos prácticos, tiene implicaciones profundas. A juicio de Regan, la causa de los animales es una causa tan sólida y sana como la causa de las mujeres o de las minorías raciales. Los animales tienen derechos que poseen por derecho propio; derechos-títulos (droits-titres), como sostiene Feinberg6 (1980) –filósofo político y social norteamericano reconocido por sus aportes al campo de la teoría ética– que obligan a los seres humanos (agentes morales) a actuar con los animales (pacientes morales) en tanto poseedores de estos derechos. De este modo, el marco de derechos nos sólo define prohibiciones a los seres humanos en el trato con los animales, sino obligaciones respecto a ellos, tales como protegerlos de todo tipo de crueldad.

Sin embargo, al decir de Chapouthier (1992) –filósofo y biólogo, director del Centro Nacional de Investigaciones Científicas de Francia (CNRS) y autor de una extensa obra sobre las bases biológicas, morales y culturales de los derechos de los animales– la expresión derechos de los animales va más allá de las simples medidas reglamentarias en el ámbito de la justicia, toda vez que plantea el problema de una concepción jurídica nueva del estatuto de los animales. En este sentido, Chapouthier anota que el derecho positivo no es más que el reflejo de las costumbres de una época, y señala que, del mismo modo en que se otorgó derechos a los extranjeros, a las mujeres y a los negros, lo cual parecía inconcebible en la historia, otorgar derechos a los animales es una realidad perfectamente admisible en estos tiempos de mayor sensibilidad moral; mas aún, una necesidad indispensable y urgente para conceder a los animales un estatuto que no los relegue al rango de objetos de derecho.

Reivindicar los derechos de los animales, como afirma Mosterín7 (Ídem: 314) – filósofo español reconocido por sus aportes al debate académico sobre los derechos de los animales– es fomentar un cambio en nuestra cultura que corresponde a la expansión del círculo de la solidaridad y la compasión. Cuando los movimientos sociales y los ciudadanos en general reivindican los derechos de los animales piden fundamentalmente cambios en la legislación y en las costumbres, con base en el principio de que todos los animales sensibles, es decir, capaces de sufrir, tienen derechos inalienables a ser tratados con respeto y a no ser torturados ni sometidos a crueldad. En este sentido, la consideración moral y las nuevas sensibilidades de armonización con todas las expresiones de vida,º actúan como disparadores del cambio jurídico que suscita, a su vez, cambios profundos en la cultura y el desarrollo social.

Así como la noción de derechos humanos ha jugado un papel progresivo y progresista desde el siglo XVIII, sirviendo para denunciar todo tipo de abusos y sentimientos que repugnan a nuestros sentimientos morales, y proporcionando un marco de moral universal desde el cual modificar las legislaciones concretas de los Estados; la noción de derechos de los animales debe permitir inaugurar legislaciones vanguardistas que protejan a los animales de actos que vulneren su derecho a vivir una vida digna en condiciones de bienestar. Por ello, los derechos de los animales son algo más que implorar compasión y justicia para ellos; antes bien, significan reconocer y salvaguardar el derecho de cada individuo, sujeto de una vida, con valor intrínseco, con capacidad de sentir, pleno de necesidades e intereses, a no ser sometido a ninguna clase de sufrimiento físico o emocional y a vivir una vida natural en las condiciones ambientales que requiere como miembro de una especie. De allí la importancia de que los derechos de los animales tengan, a igual que los derechos humanos, un valor práctico, retórico y persuasivo que se traduzca en verdaderas líneas de reforma. De acuerdo con Singer (2000), la lucha contra la tiranía de los seres humanos sobre los seres no humanos es tan importante como cualquiera de las cuestiones morales y sociales que han sido objeto de pugna en el pasado reciente (p. 39); por ello, no podría haber razón alguna para rechazar la extensión del principio básico de igual consideración a miembros de otras especies, salvo el deseo egoísta de preservar los privilegios del grupo explotador. "Solicito que se reconozca, dice Singer, que las actitudes hacia los miembros de otras especies son una forma de prejuicio no menos objetable que el prejuicio sobre la raza o el sexo de una persona. (p. 42)

Los aportes más elaborados a la construcción del planteamiento moderno sobre los derechos de los animales han provenido de la ética contemporánea y la filosofía clásica europea, las cuales encuentran en Peter Singer, el más prestigioso tratadista actual en cuestiones de ética aplicada, y en Albert Schweitzer8, Nobel de la Paz 1952, algunos de sus mayores exponentes. Es así como la discusión actual sobre la consideración moral de los animales ha ido ganando terreno, especialmente desde la publicación de Liberación Animal en 1971, dando lugar a una extensa bibliografía que ha incidido notablemente en ámbitos científicos y académicos, pero particularmente, en los nuevos movimientos sociales por los derechos de los animales que buscan cambios legislativos y culturales profundos en las sociedades Occidentales. Tal como señala Guido Alfa (1999)9, uno de los más importantes tratadistas del Derecho Italiano, en las legislaciones de diversos países de Europa, y por efecto, del movimiento ecologista, "hoy se discute si los animales pueden ser "sujetos" de derechos e intereses"; igualmente, el tema está siendo ampliamente discutido por tratadistas del derecho, ya que la dignidad de los animales10 ha comenzado a ser reconocida y protegida internacionalmente.

Dictar los Lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital bajo un enfoque de derechos, es fomentar un cambio cultural profundo que corresponda a la expansión del círculo de la solidaridad y la compasión, abandonando así la vieja concepción esclavista que ha rebajado a los animales al estatuto de objetos y recursos o meros instrumentos de lucro o divertimiento cruel. Por ello, esta política pública se basa en la idea de que los derechos de los animales son algo más que implorar compasión y benevolencia para ellos, o implementar medidas reglamentarias para evitar el abuso excesivo y legitimar el maltrato en condiciones aceptables; antes bien, establece obligaciones respecto a los animales, define principios y planes de acción que involucran a los entes gubernamentales del distrito y a los ciudadanos en la gestación de una nueva convivencia social, fruto de una ética esclarecida y una moral consecuente que considere a todos los seres portadores de intereses y capaces de experimentar bienestar y sufrimiento físico y emocional, como dignos de consideración moral, y por ende, titulares de derechos que garanticen la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida.

De esta manera, se considera que:

1. La protección de los animales constituye un tema de innegable actualidad social, ambiental y cultural;

2. La relación entre la violencia ejercida contra los animales y la violencia social ha sido puesta en evidencia por estudios criminológicos;

3. Las organizaciones defensoras de animales han efectuado denuncias sobre el maltrato, la violencia y la crueldad que se ejerce contra ellos en diferentes prácticas;

4. Está emergiendo en el mundo una nueva conciencia planetaria y nuevas sensibilidades morales sobre las formas de relacionarnos con las otras expresiones de vida;

5. En Colombia se gestando un cambio cultural profundo que se manifiesta en los miles de ciudadanos y ciudadanas que exigen respecto a los animales y la prohibición de prácticas contrarias a la solidaridad, la convivencia y la paz;

6. Cada vez cobra más importancia la acción política colectiva de los movimientos sociales por la defensa de los animales en un escenario global;

7. Existe una Declaración Universal de los Derechos de los Animales;

8. Los gobiernos nacionales y locales de todo el mundo están incorporando en sus marcos normativos leyes tendientes a la protección de los animales, y las mismas se están formulando bajo un enfoque de derechos que trasciende la mera regulación para avanzar en la prohibición definitiva de prácticas que vulneran el derecho fundamental de los animales a vivir una vida libre, plena y digna;

9. El Estado Social y Democrático de Derecho asumido por Colombia en la Constitución Política de 1991 establece que se debe garantizar la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida, y reconocer y proteger la biodiversidad colombiana;

10. Existen experiencias exitosas en Colombia, como el Acuerdo 07 de 2008 por el cual el Concejo de Medellín declaró a esta ciudad contraria a espectáculos en los que se maltraten, torture o maten animales;

11. La Ley 84 de 1989 por la cual se crea el Estatuto Nacional de Protección Animal establece en su artículo primero que "los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre"; y

12. Colombia suscribió recientemente la Declaración Universal de Bienestar Animal, la cual permite y estimula a los Estados, gobiernos y pueblos a que promuevan y adopten procesos legislativos para la protección de la vida y el bienestar de los animales en general.

5. Objetivo

Dictar los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital por parte de la Administración Distrital, con participación, incidencia y concertación comunitaria por parte de las organizaciones ambientales, ecologistas, animalistas y defensoras de animales, siguiendo lo previsto en los artículos 2º y 3º de la Constitución Política, con el objeto de encaminar su actividad hacia la protección de los mismos, de acuerdo con: el marco del Derecho Internacional y Nacional, el enfoque de derechos promovido por la Declaración Universal de los Derechos del Animal y la noción de bienestar animal aportada por la Declaración Universal de Bienestar Animal (DUBA), recientemente suscrita por parte del Estado Colombiano, así como los lineamientos prácticos que aporta dicho concepto. De igual manera define su alcance y propósito, así como los principios que la sustentan y el enfoque de derechos que le da soporte filosófico y conceptual.

Para efectos de la presente política pública se tendrá en cuenta una definición amplia de animal que abarca a todos los animales, sin distinción de raza o especie. La única excepción que se establece en este sentido es la de los animales humanos.

De esta manera, se incentivará la cultura y la ética para generar y propiciar conocimiento y saberes en materia científica que posibiliten, desde la comunidad y el sector público y privado, construir una nueva relación con los animales, aportando iniciativas de solución a las diferentes problemáticas que tienen su expresión en las prácticas violentas y crueles que deterioran y afectan los animales, con el fin de atender a la cultura del respeto por el derecho de otras criaturas a compartir el territorio Distrital.

Los objetivos se concretarán en los siguientes preceptos basados en el respeto a su derecho a la vida y existencia dignas:

1. Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento físico y emocional de los animales;

2. Promover la salud y el bienestar físico y emocional de los animales, asegurándoles las condiciones apropiadas de existencia, adecuadas a las necesidades de cada especie;

3. Erradicar y sancionar el maltrato, las prácticas de explotación y los actos de crueldad y violencia para con los animales;

4. Desarrollar programas educativos y de sensibilización ciudadana, a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto, la protección y el cuidado de los animales;

5. Tomar medidas efectivas para la preservación de los animales de la fauna doméstica, silvestre, exótica, nativa y salvaje que se encuentre en territorio Distrital.

6. Diseñar, desarrollar e implementar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los animales y asegurarles condiciones de vida: dignas, respetuosas y de pleno bienestar.

De esta manera, se aportará a la búsqueda de alternativas de solución a los problemas ocasionados por la ausencia de políticas públicas de protección y bienestar animal que posibiliten el conocimiento y tratamiento integral a los animales que cohabitan la ciudad.

6. Finalidad, Contenido y Alcance de la Iniciativa

En tal sentido, este Proyecto de Acuerdo, contentivo de los Lineamientos para la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital, tendrá tres propósitos específicos:

1. Garantizar el bienestar de los animales y la salvaguarda de sus derechos, de acuerdo con el enfoque de derechos adoptado por esta política. Como parte de este propósito, se busca incluir la protección de los animales como objeto de regulación pública y política cultural e institucional del Estado, con el fin de favorecer su trato justo, digno, compasivo y respetuoso por parte de la comunidad humana.

2. Desarrollar programas, planes, medidas y estrategias para garantizar el bienestar de los animales y la salvaguarda de sus derechos de acuerdo con la política pública que se adopte.

3. Propender por una aspiración superior, toda vez que se hace de la protección de los animales una condición de la convivencia pacífica, solidaria y armoniosa entre los seres humanos y entre estos y las demás especies animales.

En tal dirección, a partir de la adopción de los Lineamientos para la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital, se contará con un instrumento en todo el territorio Distrital para propiciar la especial protección de los animales, con la finalidad de erradicar el dolor y el sufrimiento físico y emocional, causados directa o indirectamente por el ser humano. En tal sentido, se tendrá en cuenta los principios que se enuncian a continuación:

a. Ética ambiental

b. Ética animal

c. Biodiversidad

d. Sostenibilidad Ambiental

e. Inclusión Social

f. Convivencia

g. Solidaridad

h. Corresponsabilidad diferencial

i. Participación

j. Educación

k. Territorio

l. Precaución

m. Bienestar

n. Respeto y protección

o. Prevención, Educación y Responsabilidad

p. Humanismo y Solidaridad

7. Derecho Público Internacional

De conformidad con lo establecido en el Marco del Derecho Público Internacional, es preciso partir y acoger la definición que se tiene de animal, la cual comprende a todo ser vivo que posee un sistema nervioso o sistema especializado para la percepción de estímulos del medio y se caracteriza por su necesidad de alimentarse de otros organismos para sobrevivir. Este concepto incluye a todos los animales de fauna doméstica, silvestre, nativa, exótica y salvaje, independientemente del medio ambiente en el que se encuentre, viva o interactúe.

Los referentes conceptuales de la presente política pública se orientan a la protección de los mismos, de acuerdo con el marco de derechos expuesto anteriormente. Se considera, así mismo, la noción de bienestar animal, teniendo en cuenta la reciente suscripción de la Declaración Universal de Bienestar Animal (DUBA) por parte del Estado Colombiano, así como los lineamientos prácticos que aporta dicho concepto.

Siguiendo los principios básicos de interpretación y materialidad del Derecho Público Internacional, acogido por Colombia en su carta Política, dicha Declaración define como prerrogativas pertinentes el conjunto de derechos básicos reconocidos a los animales por el simple hecho de su condición animal, es decir, de seres sensibles con capacidad de experimentar bienestar y sufrimiento físico y emocional, para la garantía de una vida plena y digna. De este predicado se colige que el bienestar animal es el principio por el cual se reconoce que: los animales sienten y pueden sufrir, que las necesidades de bienestar de los animales deben ser respetadas y la crueldad animal debe ser erradicada.

Continuando con esta exposición, es preciso explicitar que, de acuerdo con dicha declaración, el precepto de bienestar animal es concomitante e intrínsico con el de protección animal, en el ejercicio del Estado, las autoridades y los ciudadanos tendiente a garantizar el bienestar de los animales y la salvaguarda de sus derechos. Como fin, se cumple mediante los programas, planes, medidas, estrategias y políticas definidos por el gobierno y ejecutados por las entidades distritales y autoridades correspondientes, con el concurso y participación activa de la sociedad civil. De acuerdo con el Concepto No.3943 de 2006 de la Procuraduría General de la Nación, "los animales son sujetos de protección por parte del Estado."

En tal sentido, se tiene que para efectos de los lineamientos de la Política Pública se deberán acoger las consideraciones y el articulado de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, la cual constituye una manifestación de la unidad de la comunidad de los seres vivos, expresada en los derechos que universalmente deberían ser reconocidos a todos los animales. Esta declaración, de naturaleza ética y científica, que parte de la base de la igualdad moral de todos los seres vivos en los derechos fundamentales a la vida, a la libertad y la ausencia de tortura, constituye un conjunto de prescripciones ideales que se alejan de la actual condición de objetos de los animales, cada vez más rechazada por el derecho internacional, la jurisprudencia, las reglamentaciones de protección de especies y la condena a malos tratos y actos crueles, haciendo la aclaración de que el Derecho Positivo, al ser de naturaleza convencional y normativa, es susceptible de acoger nuevos preceptos surgidos al filo de la evolución de las mentalidades y las representaciones culturales.

Así las cosas, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales plantea un reto normativo evidente para su reconocimiento y salvaguarda, siendo así que en el Preámbulo establece:

"Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

a. Todo animal tiene derecho al respeto.

b. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

a. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.

b. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4

a. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

a. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6

a. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

a. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

a. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

a. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10

a. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

a. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

a. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

a. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b. Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

a. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre."

Así mismo, deberá ser tenida en cuenta la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), la cual es de obligatoria invocación, toda vez que el Ministerio de Ambiente de Colombia suscribió el 29 de agosto de 2008, con el fin de: promover e implementar procesos legislativos por el bienestar de los animales; establecer el bienestar animal como un tema internacional; proveer referencias que animen a los gobiernos a mejorar y vigilar la entrada en vigor de la legislación nacional de bienestar animal; reconocer que el bienestar animal es un factor clave en el diseño de políticas humanitarias y ambientales; animar a las industrias que usan animales a mantener el bienestar a la vanguardia; reconocer los riesgos que factores medioambientales como el cambio climático, la pérdida del hábitat y la polución causan a los animales; y crear una actitud global más compasiva hacia el bienestar animal, incluyendo necesidades y hábitat. Por tal razón de suscripción, se acoge la definición de bienestar animal elaborada por la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA), iniciadora de dicha Declaración, según la cual, el bienestar animal involucra el bienestar físico, emocional y mental de los animales. Se refiere a sus condiciones de vida en una concepción integral de bienestar de los animales, teniendo en cuenta sus necesidades e instintos, ambiente, buen trato y cuidado, más allá de la ausencia de enfermedad. Es la realidad que considera al animal en un estado de armonía con su ambiente y las formas como reacciona a los problemas del medio, tomando en cuenta su comodidad, alojamiento, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, cuidado responsable, manejo y eutanasia humanitaria cuando corresponda. Es, finalmente, una descripción del estado de los animales y del efecto que tienen sobre ellos el cuidado o el maltrato. Dentro de este concepto deben tener en cuenta al menos cinco (5) necesidades que deben ser satisfechas a todo animal:

"1. Que no sufran hambre ni sed.

2. Que no sufran malestar físico ni dolor.

3. Que no sufran heridas ni enfermedades.

4. Que no sufran miedo ni angustia.

5. Que puedan manifestar su comportamiento natural".

8. Marco Normativo Nacional

El marco obligado de referencia para los Lineamientos de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital lo constituye la Constitución Política, en tanto norma de normas de carácter superior. En este sentido, es pertinente tomar como referente lo previsto por el artículo 2º de la Carta Política, en la medida en que establece lo referente a los fines esenciales del Estado: …"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."…, De igual manera es preciso invocar el artículo 8º, según el cual: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación", junto con lo previsto en el artículo 79 que determina que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."…

Teniendo en cuenta lo establecido por los citados artículos Constitucionales a partir de su armonía e integralidad con la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se creó el Estatuto Nacional de Protección Animal, es preciso observar lo previsto en el artículo 1º que reza: "A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre". De la interpretación armónica de este conjunto de normas se colige que un orden justo acoge y asume la legislación de orden internacional por medio de la cual se deben promover y llevar a cabo procesos legislativos por el bienestar y los derechos de los animales, que actúen bajo la premisa universal de su reconocimiento, para el diseño de políticas que animen a todos los sectores –políticos, sociales, económicos, industriales, etc. –a mantener su bienandanza a la vanguardia, con el objeto de crear una actitud global y local ética, compasiva, respetuosa, solidaria e incluyente hacia los animales, incorporando necesidades como el mismo hábitat.

Así las cosas, el proyecto de Lineamientos para la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital, bien puede catalogarse como un desarrollo del génesis universal proteccionista, que en el caso de una ciudad como Medellín se adoptó por iniciativa del Concejo Municipal. En este contexto se estima que Bogotá, como parte del concierto mundial, asume esta iniciativa como una expresión humanista que da lugar a una novedosa política de Estado consagrada mediante una norma jurídica que aspira a superar el vacío cultural y político que hasta el momento ha sido parte de un desconocido e ignorado paradigma que ha negado el amparo de un nuevo derecho que esta vez debe reposar en cabeza de los animales, con el fin de conferir especial protección para la erradicación del dolor y el sufrimiento que pueda ser causado de manera directa e indirecta por el ser humano. En otras palabras –a pesar de que no se cumpla en su integridad–, ello significa un avance en lo ético y lo cultural, puesto que de manera implícita se reconoce el derecho de los animales a vivir sin menoscabo de su naturaleza e integridad física y emocional.

En este contexto se incluyen disposiciones que van desde la Ley 84 de 1989 por la cual se crea el Estatuto Nacional de Protección Animal, hasta las que se describen a continuación, las cuales han sido objeto de desarrollo jurisprudencial, a saber: la ley 769/2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones (sentencias C-355/2003, C-475/2003, C-481/2003 y C-779/2003); la Ley 5/1972 por la cual se provee la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales, (Decreto 497/1973); el Decreto 2811/1974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; el Decreto 1608/1978 por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la [Ley 23/1973] en materia de fauna silvestre; la Ley 17/1981 por la cual se aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; la Ley 611/2000 por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática; la Ley 99/1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones; le Ley 1333 de 2009 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental; la Ley 09/1979 por la cual se dictan medidas sanitarias; el Decreto 2257/1986 por el cual se reglamentan parcialmente los títulos VII y XI de la Ley 09/1979 en cuanto a investigación, prevención y control de la zoonosis; el Decreto 2278/1982 por el cual se reglamenta parcialmente el titulo V de la ley 09/1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne; el Decreto 1036/1991 por el cual se subroga el capítulo I del título I del Decreto 2278/1982: De los mataderos de animales de abasto publico, distintos de los de aves, y su funcionamiento; la Ley 746/2002 por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos; la Res. 02601/2003 por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización de medio canino y se adoptan disposiciones en materia de carnetización y registro de caninos (Res. 2852/2006, modificada por la Res. 3856/2007, modificada por la Res. 1234/2008; y la Res. 11101/1999); la Ley 675/2001 por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal; y la Ley 576/2000 por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia.

9. Marco Normativo Distrital

La preocupación por la protección de los animales se ha sentido y desarrollado fuertemente en el Distrito Capital, dando lugar a importantes disposiciones tales como: el Acuerdo 79/2003 por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá; el Acuerdo 084/2003 por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores; el Decreto 510/2003 por el cual se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal y se dictan otras disposiciones complementarias; el Decreto 086/2003 y el Decreto 291/2004 por los cuales se modifican algunos artículos del Decreto 510/2003; el Concepto 4/2007 referente a la participación de las entidades protectoras de animales en el manejo de los vehículos de tracción animal; las Res. 1095/1999 y 1644/2000, y el Acuerdo 036/1999 referentes a la tenencia de animales conforme con el régimen de propiedad horizontal; el Concepto 81/2003 referente a la Ley 5/1972 por la cual se provee la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales; el Acuerdo 19/1996 por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente; la Res. 5215/1996 por la cual se suspende en el Centro de Zoonosis el sacrificio de animales declarados vagos, mediante la electrocución, y se adopta un nuevo sistema de eliminación individual mediante la utilización de la sobredosis de anestésicos barbitúricos, para los animales que no son reclamados por sus propietarios; el Acuerdo 36/1999 que reglamenta la tenencia transitoria o permanente de perros razas Pitbull, Terrier, Doberman, Rottweiler, Fila Brasilero y Tosa Japonés; y el Concepto 2425/1997 referente al uso de animales para experimentos o aspectos relacionados con actividades que les produzcan dolor y maltrato.

10. Competencia

De conformidad con el articulo 12, numeral 7, del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente."

11. Impacto fiscal

Los recursos para el diseño y la ejecución de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital deben ser aportados por la Alcaldía Mayor, el Sector Gobierno y las demás entidades competentes, de manera que sea incorporada dentro de los proyectos estratégicos de sectores Ambiente, Movilidad, Planeación y Participación.

En ese sentido, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

Atentamente,

ROBERTO SÁENZ VARGAS

Concejal

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 313 y el artículo 12 numeral 7 del Decreto - Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º. Objeto

Formular los Lineamientos para la elaboración de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital, con el fin de garantizar el bienestar, la vida digna, la protección y la asistencia integral a los animales de la fauna doméstica, silvestre, exótica, nativa y salvaje que se encuentre en el territorio Distrital:

Parágrafo primero. La formulación, adopción e implementación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital es función y responsabilidad del Alcalde Mayor, la Secretaría de Gobierno Distrital, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud, el Departamento Administrativo de Defensoría de Espacio Público, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Movilidad y la Policía Ecológica y Ambiental, de conformidad con las competencias otorgadas por la Ley 84 de 1989; la Ley 99 de 1993; la Ley 769 de 1993; Ley 09 de 1979; y las demás disposiciones concordantes y modificatorias.

Parágrafo segundo. La construcción de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital deberá garantizar el derecho fundamental y colectivo a la participación comunitaria de las organizaciones sociales ambientales y defensoras de los animales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 79 de la Constitución Política, la Ley 134 de 1994 y las disposiciones concordantes y modificatorias.

Artículo 2º. Objetivos.

1. Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento físico y emocional de los animales;

2. Promover la salud y el bienestar físico y emocional de los animales, asegurándoles las condiciones apropiadas de existencia, adecuadas a las necesidades de cada especie;

3. Erradicar y sancionar el maltrato, las prácticas de explotación y los actos de crueldad y violencia para con los animales;

4. Desarrollar programas educativos y de sensibilización ciudadana, a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto, la protección y el cuidado de los animales;

5. Tomar medidas efectivas para la preservación de los animales de la fauna doméstica, silvestre, exótica, nativa y salvaje que se encuentre en territorio Distrital;

6. Diseñar, desarrollar e implementar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los animales y asegurarles condiciones de vida: dignas, respetuosas y de pleno bienestar.

Artículo 3º. Finalidad, contenido y alcance.

1. Garantizar el bienestar de los animales y la salvaguarda de sus derechos, de acuerdo con el enfoque de derechos adoptado por esta política. Como parte de este propósito, se busca incluir la protección de los animales como objeto de regulación pública y política cultural e institucional del Estado, con el fin de favorecer su trato justo, digno, compasivo y respetuoso por parte de la comunidad humana.

2. Desarrollar programas, planes, medidas y estrategias para garantizar el bienestar de los animales y la salvaguarda de sus derechos de acuerdo con la política pública que se adopte.

3. Propender por una aspiración superior, toda vez que se hace de la protección de los animales una condición de la convivencia pacífica, solidaria y armoniosa entre los seres humanos y entre estos y las demás especies animales.

Artículo 4º. Definición

Para efectos de la aplicación de los lineamientos de la política pública se tendrá en cuenta una definición amplia de animal que abarca a todos los animales, sin distinción de raza o especie. La única excepción que se establece en este sentido es la de los animales humanos.

De conformidad con lo establecido en el Marco del Derecho Público Internacional, es preciso partir y acoger la definición que se tiene de animal, la cual comprende a todo ser vivo que posee un sistema nervioso o sistema especializado para la percepción de estímulos del medio y se caracteriza por su necesidad de alimentarse de otros organismos para sobrevivir. Este concepto incluye a todos los animales de fauna doméstica, silvestre, nativa, exótica y salvaje, independientemente del medio ambiente en el que se encuentre, viva o interactúe.

Artículo 5º. Principios

La Política Pública de Protección de los Animales tendrá en cuenta un enfoque más amplio de convivencia y respeto por todas las formas de vida, como parte de un proyecto de ciudad solidario, biodiverso e incluyente. Así mismo, atenderá a los intereses de los colectivos ciudadanos de defensa, protección y bienestar de los animales, por lo cual se incluyen principios referidos a su participación con incidencia en las decisiones y actividades que adelante el Gobierno Distrital, en cabeza de las entidades correspondientes.

Para los efectos de la formulación y adopción de la mencionada Política se atenderá a los siguientes principios:

1. Bienestar animal: El trato a los animales está basado en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento físico y emocional y la erradicación del cautiverio, el abandono y de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato degradante, en tanto los animales son considerados sujetos de vida y protección, en el marco del derecho internacional emergente.

Este principio reconoce que los animales sienten y pueden sufrir, que las necesidades de bienestar de los animales deben ser respetadas y la crueldad animal debe ser erradicada. Toda vez que el Ministerio de Ambiente de Colombia suscribió el 29 de agosto de 2008 la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), se acogen las consideraciones de dicha Declaración.

2. Derechos de los Animales: Es el conjunto de derechos básicos reconocidos a los animales por el simple hecho de su condición animal, es decir, de seres sensibles con capacidad de experimentar bienestar y sufrimiento físico y emocional, para la garantía de una vida plena y digna.

Para efectos de la presente política pública se acogen las consideraciones y el articulado de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.

3. Respeto y Protección: Se reconoce la importancia del respeto en todas las relaciones humanas y especialmente con los animales, en tanto seres en especiales condiciones de vulnerabilidad, planteando la responsabilidad que tienen todos los ciudadanos y las ciudadanas en la protección de los animales.

4. Prevención, Educación y Corresponsabilidad: La gestión administrativa de las entidades responsables y de los ciudadanos en general, propenderá por la aplicación de criterios y el diseño y desarrollo de planes, programas y acciones que eviten situaciones de riesgo para los animales, es decir, en las cuales puedan verse vulnerados sus derechos. Lo anterior, de conformidad con las competencias, en el caso de los actores públicos, y de las obligaciones y la ética, en el caso de los actores privados y comunitarios.

5. Humanismo y Solidaridad: Se refiere al sentido de solidaridad de los organismos comprometidos con el tema y de todos los ciudadanos y ciudadanas, en el cuidado, la protección y el bienestar de los animales, como parte de una concepción humanista que aboga por un trato ético, compasivo y solidario a todos los seres vivos.

5. Sostenibilidad Ambiental La Política Pública tendrá en cuenta, para sus efectos, la inclusión de los diferentes actores públicos, privados y comunitarios de la sociedad, en el cumplimiento de las políticas, la legislación y los principios relacionados con la protección, el bienestar y los derechos de los animales, implementando estrategias ambientales sostenibles.

Parágrafo primero. La Política se gestionará en el marco de la planeación ambiental, para efectos de la ejecución de los objetivos, metas, programas y proyectos que se fundamentan en la prevención, concientización, educación y mejoramiento de las condiciones de los animales en el Distrito.

Artículo 6º. Dimensión de los derechos de los animales para la formulación de la Política Pública de Protección Animal.

A partir de este desarrollo se busca el diseño de acciones afirmativas que garanticen y protejan los derechos de los animales, en aras de garantizar el bienestar de los animales en el Distrito Capital, de acuerdo con los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), mencionados en los referentes conceptuales de la presente política pública y en las normas Constitucionales y Legales del orden nacional.

Artículo 7º. Interpretación del Derecho a la Vida para la formulación de la Política Pública de Protección Animal.

Todo animal tiene derecho a la vida y al pleno desarrollo de la misma en condiciones dignas y de acuerdo a las necesidades propias de su especie. Es deber del Estado garantizar, respetar y proteger este derecho. La Alcaldía Mayor de Bogotá, de la mano de la Policía Nacional y con participación activa de la comunidad, deberá definir acciones y diseñar estrategias para evitar cualquier situación que vulnere este derecho.

Parágrafo primero. Ningún animal debe ser sometido, bajo ninguna circunstancia, a trato cruel, maltratante, violento, denigrante, a explotación o exterminio.

Parágrafo segundo. Todo animal debe ser cuidado, atendido, socorrido y protegido por las personas en todas las circunstancias.

Artículo 8º. Interpretación de la Muerte Digna para la formulación de la Política Pública de Protección Animal.

En caso de ser necesario inducir la muerte de un animal por razones de su bienestar, ésta debe ser instantánea, indolora y sin angustia. El manejo del cuerpo sin vida será respetuoso y en condiciones de salubridad.

La Secretaría Distrital de Salud elaborará los respectivos protocolos de eutanasia, basados de criterios de dignidad, respeto y bienestar y de acuerdo con los protocolos internacionales y de comités de ética veterinaria. Dicha Secretaría, además realizará labores de control sobre instituciones públicas o privadas, conjuntamente con la ciudadanía, en calidad de veedores del bienestar animal.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) diseñará los protocolos para el manejo de los cuerpos sin vida de los animales sacrificados y su disposición, garantizando en todo el momento la dignidad y el respeto por el mismo. Además, dispondrá las acciones necesarias para el cumplimiento de dichos protocolos y realizará los controles respectivos.

Artículo 9º. Biocidio y Genocidio en la interpretación para la formulación de la Política Pública de Protección Animal.

Se entiende por biocidio la muerte de un animal causada intencionalmente y sin necesidad; y por genocidio la muerte de un gran número de animales o la destrucción de su ambiente natural causados intencionalmente y sin necesidad. La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Ambiente, y en coordinación con la Policía Nacional, tomará las respectivas medidas para prevenir, controlar y sancionar estos hechos.

Artículo 10º. Escenas violentas contra animales para la formulación de la Política Pública de Protección Animal.

Se prohíbe la presentación de escenas violentas donde victimicen, maltraten, denigren, vulneren o infrinja tratos crueles a los animales en medios de comunicación masivos o alternativos de cualquier tipo, salvo si la misma constituye una estrategia de denuncia de atentados contra los derechos de los animales. La Alcaldía Mayor de Bogotá tomará las medidas necesarias para prevenir, controlar y sancionar estos hechos.

Artículo 11º. De las contravenciones y las penas para la formulación de la Política Pública de Protección Animal.

La crueldad, el maltrato, la violencia y el trato denigrante ejercido contra los animales es una ofensa de suma gravedad que debe ser castigada ejemplarmente para evitar su repetición. El Tribunal Superior de Bogotá velará por los derechos de los animales a través de acciones efectivas de justicia.

Parágrafo. Se deben contemplar estrategias de Justicia Restaurativa como respuesta a los delitos en contra de los derechos de los animales.

Artículo 12º. Concejo Distrital de Protección Animal y Consejos Locales de Protección Animal.

La Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital, de conformidad con la Política Pública de Participación Distrital, garantizará la participación de los actores sociales, ambientales y defensores de animales en una instancia consultiva Distrital que se denominará Consejo Distrital de Protección Animal y en un Consejo Local de Protección Animal que se creará por cada Localidad del Distrito Capital. La función del Concejo Distrital de Protección Animal es ser el órgano consultivo de la Administración Distrital en la toma de decisiones para efectos de la planificación, gestión y veeduría en materia de protección de la vida y el bienestar de los animales, el cual a su vez tomará de insumo los Consejos Locales de Protección Animal.

Parágrafo primero. El Concejo Distrital de Protección Animal estará conformado por un representante de cada uno de los consejos locales y de cada una de la Secretarías del Gobierno Distrital. Así mismo, deberán tener asiento en dicho Concejo delegados de la Personería y la Contraloría Distrital.

Parágrafo segundo. Tanto en el Concejo Distrital de Protección Animal como en los Consejos Locales de Protección Animal, se deberá garantizar la participación de al menos un representante de las organizaciones y colectivos defensores de animales.

Parágrafo tercero. El territorio rural tendrá su representante en cada uno de los Consejos Locales que comprendan dicha área y uno por parte de la Secretaría de Gobierno, a través de la ULATA.

Parágrafo cuatro. La conformación y el funcionamiento de dichos Consejos podrá darse con base en la experiencia de entes internacionales como el Consell Municipal de Convivencia, Defensa i Protecció dels Animals de l'Ajuntament de Barcelona. (Consejo Municipal de Convivencia, Defensa y Protección de Animales del Ayuntamiento de Barcelona).

Artículo 13º. Brigada Distrital de Protección Animal.

La Política Pública de Protección Animal propiciará la creación de un organismo civil con funciones de policía administrativa, para la inspección, el control y la vigilancia, con el fin de prevenir, evitar y atender los casos de maltrato, violencia y crueldad contra los animales, así como la atención de denuncias ciudadanas relacionadas con dichas situaciones.

Artículo 14º. Defensoría de la Protección Animal.

La Política Pública de Protección Animal propiciará la definición de funciones en cabeza del Personero Distrital y los Personeros Locales, quienes tendrán deberes misionales como defensores de la protección de los animales.

Parágrafo. El Contralor Distrital, a través de su delegado en el sector ambiente y de los Contralores Locales, participarán, de conformidad con su competencia, en materia del control ambiental.

Artículo 15º. Atención de emergencias y denuncias.

La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Salud, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno, la Policía Ecológica y Ambiental, la Secretaría de Movilidad y las organizaciones y colectivos defensores de animales, operarán un mecanismo de atención y rescate de fauna, que incluye el fortalecimiento del módulo ambiental, a través del número único de emergencias 1.2.3, el cual activará el protocolo de atención reglamentado para estas emergencias. Para tal efecto, la Administración Distrital hará las gestiones necesarias para crear la Inspección de Policía Ecológica y Ambiental, adscrita a la Secretaría de Gobierno, con funciones de atención a la problemática y sanciones generadas por la tenencia inadecuada y maltrato de la fauna del Distrito Capital, en el marco de la Ley 84 de 1989.

Artículo 16º. Atención Integral a animales de fauna doméstica

La cultura de tenencia responsable de animales de compañía y animales usados con fines de trabajo, exige, para el propietario, tenedor o custodio, brindarle al animal adecuada alimentación, hospedaje, ambiente, afecto y condiciones higiénico-sanitarias como parte de un trato ético, respetuoso y compasivo; además de un estricto cumplimiento de planes de salud integral, de acuerdo con la prevalencia de enfermedades propias de cada especie.

Artículo 17º. Obligaciones del propietario, tenedor o custodio de animales de fauna doméstica

La Política Pública de Protección Animal propenderá por establecer las obligaciones de los propietarios, tenedores o custodios de animales de fauna doméstica, de conformidad con los principios definidos en el presente documento.

Para tal efecto, se establecen los mínimos vitales exigidos para el cumplimiento de las funciones de protección, bienestar y salvaguarda de los derechos de los animales.

a). Los propietarios, tenedores o custodios de animales de fauna doméstica tienen la obligación de tratarlos dignamente, humanitariamente y mantenerlos en óptimas condiciones higiénico-sanitarias, ambientales, nutricionales y afectivas.

b). Los propietarios, tenedores o custodios de animales de fauna doméstica deberán impedir que los animales ensucien los espacios públicos, causen molestia a los vecinos o pongan en peligro a quienes convivan en su entorno. Así mismo, son los responsables de los daños y perjuicios que el animal ocasione a terceros, tal como lo dispone el Acuerdo 79 de 2003; y lo aplicable de la ley 84 de 1989 o de la que adicione, modifique o reforme.

c). Todas las personas tienen la obligación y el deber, en calidad de ciudadanos, de tratar con respeto, compasión, dignidad, ética y cuidado a los animales de fauna doméstica, así como de denunciar el maltrato, el abandono, los tratos crueles o degradantes, la violencia, el atropello o la falta de cuidados que se ejerzan contra cualquier animal, sea este de fauna doméstica o silvestre.

Artículo 18º. Albergues para caninos y felinos.

La Secretaria de Salud operará el Centro de Tenencia y Adopción de Caninos y Felinos como centros de bienestar y protección animal. En él se brindará atención integral a la fauna domestica callejera, abandonada o maltratada, por medio de acciones de rescate con vehículos técnicamente acondicionados y dotados, alojamiento, alimentación, atención médico veterinaria, adopciones, control de la reproducción y el programa educativo, apropiando los recursos necesarios para dicho programa.

Parágrafo primero. Los albergues particulares deberán registrarse ante la Secretaria de Salud, para lo cual el propietario deberá presentar el censo de los animales debidamente registrado, y el plan de manejo sanitario y ambiental aprobado por la autoridad competente.

Parágrafo segundo. La Secretaria de Salud asegurará a los animales de los albergues particulares el acceso a los servicios médicos-veterinarios a cargo de las organizaciones.

Parágrafo tercero. La Secretaria de Salud será la responsable del control de las enfermedades zoonóticas, para lo cual desarrollará acciones tendientes a la vacunación, esterilización masiva, promoción de la adopción y jornadas de atención, según los problemas de salud pública, control ambiental y bienestar animal existentes en cada localidad.

Artículo 19º. Albergues para equinos, bovinos y porcinos

La Secretaria de Movilidad dispondrá de un lugar para la operación del Albergues para equinos, bovinos y porcinos, para lo cual apropiará los recursos necesarios y adecuados para el alojamiento, la alimentación, recuperación y tenencia adecuada de los equinos, bovinos y porcinos abandonados, maltratadas o tomados en custodia por infracción a las leyes correspondientes de protección animal.

Los propietarios, poseedores o tenedores deberán pagar la suma de un (1) salario mínimo legal vigente por cada día de permanencia del animal en el albergue, sin perjuicio de los demás gastos correspondientes en que se incurra por manutención, alojamiento, tratamiento médico veterinario, durante su estadía en el albergue

Parágrafo. Se propiciará la participación de las organizaciones ambientales, sociales y defensoras de animales para efectos de la operación, mantenimiento, funcionamiento y control, mediante los instrumentos y medios de contratación establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1157, las que modifiquen y desarrollen y las específicas del Distrito Capital, de conformidad con los artículos 103 y 355 de la Constitución Política.

Artículo 20º. Atención a la fauna silvestre.

Las autoridades ambientales distritales garantizarán la coordinación interinstitucional, el funcionamiento, la operación de la Red de Manejo y Atención de Fauna Silvestre, propiciando la participación de organizaciones ambientalistas y defensoras de animales. Para tal efecto, deberán contar con los mecanismos de rescate, atención, valoración, tratamiento y reintroducción de fauna silvestre.

Artículo 21º. Identificación y registro de animales.

La Política de Protección Animal deberá atender a la inspección, vigilancia, control y registro de la fauna doméstica, con el fin de proceder a las sanciones en casos de abandono, maltrato o tenencia inadecuada; identificar la procedencia del animal, y estimular la tenencia responsable de animales de compañía.

Este artículo pretende dar cumplimiento a la reglamentación existente sobre identificación y registro de la fauna tenida en calidad de animal de compañía y animal de trabajo en el Distrito Capital.

El registro es obligatorio y debe ser efectuado por todas las personas naturales o jurídicas, dueñas, poseedoras o tenedoras de fauna, en calidad de animal de compañía o de trabajo. La identificación es individual y necesariamente debe portarla el respectivo animal.

Parágrafo primero. La Secretaria de Salud elaborará un programa permanente para establecer el registro de identificación (mediante placa, collar, tatuaje o por implantación de microchip u otros mecanismos de identificación adecuados y probados en el mercado) que permita conocer datos del responsable, sea este dueño, poseedor o tenedor, como: nombre, teléfono y dirección. Este registro deberá actualizarse al inicio de cada administración y será la base del censo de animales que se efectuará en el Distrito Capital.

Para tal efecto, la Secretaria de Salud, habilitará los procedimientos necesarios y diseñará los mecanismos adecuados para su implementación, apropiando los recursos necesarios.

En el caso de transferencia de dominio, cambio de domicilio o cualquier otro, el propietario, tenedor, poseedor o custodio, deberá informar a la Secretaria de Salud para efectos actualización

Parágrafo segundo. La Secretaria de Movilidad efectuará el registro de los vehículos de tracción animal, los cuales sólo podrán ser halados por los semovientes que cuenten con el respectivo registro contemplado en el párrafo anterior y con el certificado sanitario expedido por la autoridad competente en el Distrito Capital.

Esta situación deberá ser tenida como transitoria para controlar, además, el ingreso de nuevos semovientes al Distrito Capital, en la medida en que se deberán plantear términos para la erradicación definitiva de los vehículos de tracción animal, en los términos que establece la Sentencia C-355 de 2003.

Artículo 22º. Gestión Administrativa

Se fortalecerán las instituciones del Distrito que tienen a su cargo responsabilidades y competencias en el manejo y control de de la fauna doméstica o silvestre.

Parágrafo primero. Los entes distritales responsables del cumplimiento de esta política, entre ellos, la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Salud, Secretaria de Educación, Secretaria de Movilidad, Secretaria de Ambiente, Policía Ecológica y Ambiental, y demás entidades competentes, deberán publicar, en el mes de diciembre de cada año, el plan de acción que desarrollarán en el año siguiente, en cumplimiento de la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital, especificando: estrategias, metas, proyectos, acciones, objetivos, recursos e indicadores de impacto y de resultados.

Parágrafo segundo. Lo concerniente a la planeación, inversión y gasto público deberá incluirse en los Planes Locales y Distritales de Desarrollo, armonizando con los planes de Manejo y Ordenación de las Cuencas Hidrográficas y los Planes de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo establecido en las normas pertinentes.

Parágrafo tercero. La Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de compilar el informe, e cal será presentado a los Concejos Locales de Protección Animal, los cuales formularán sus observaciones al Concejo Distrital de Protección Animal que hará su aprobación o propuestas modificatorias.

Artículo 23º. Sensibilización y fortalecimiento del recurso humano.

Los servidores públicos que ejecuten las actividades propias en el manejo de animales, deberán contar con la capacitación suficiente que garantice sensibilidad y ética en el trato a los animales, así como idoneidad y familiaridad en aspectos legales, técnicos y administrativos.

Parágrafo primero. La Administración Distrital liderará y supervisará la formación integral y conjunta del recurso humano encargado del manejo de criaderos, granjas, centros veterinarios, albergues, ferias, mataderos y demás lugares en los que se tengan y/o alberguen animales, en temas concernientes a: bienestar animal, comportamiento animal (etología), trato ético y humanitario, derechos de animales, protocolos de atención de animales, legislación, infraestructura sanitaria y ambiental; así como manejo oportuno y de calidad de los procesos.

Parágrafo segundo. Será responsabilidad de las autoridades ambientales, de educación y salud, sensibilizar, de manera integral y sistémica, a los funcionarios de los entes de control que apoyan las labores de prevención, inspección, vigilancia y control a todos los lugares en los que se tengan y/o alberguen animales, con el concurso de las organizaciones y colectivos defensores de animales.

Parágrafo tercero. La Secretaría de Gobierno, Secretaría de Ambiente, Secretaría de Salud, Departamento Administrativo de Defensoría de Espacio Público, Secretaría de Educación, Secretaría de Movilidad, y la Policía Ecológica y Ambiental, sin perjuicio de su función y competencia, actuarán de manera coordinada para efectos de la planeación, formulación, adopción y ejecución de la Política Pública de Protección Animal en el Distrito capital.

Artículo 24º. Educación y sensibilización

La finalidad de esta estrategia es promover cambios culturales en las relaciones entre los seres humanos y los animales, dando a conocer las responsabilidades de todos los ciudadanos y las ciudadanas en el cuidado, la protección y el bienestar de los animales.

En esta línea, se desarrollarán programas educativos y de sensibilización ciudadana, a través de medios de comunicación del Estado. Algunos de los programas deberán perseguir los siguientes objetivos: promover la tenencia responsable de animales de compañía; desincentivar la tenencia ilegal de animales silvestres y la compra y venta de animales domésticos; generar conciencia ciudadana sobre las condiciones de los animales explotados en diferentes industrias, promoviendo el consumo ético y responsable con políticas de bienestar; promover la denuncia como factor de control social en materia de protección animal, entre otros temas y propósitos que se consideren convenientes para generar un cambio cultural profundo en el trato a los animales.

Así mismo, se diseñará y ejecutará una estrategia de comunicación masiva que informe a la comunidad y las autoridades de las estrategias y programas adoptados anualmente por el distrito para dar cumplimiento a la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital. Esta misma campaña estará presente durante todo el proceso de implementación de cada una de las estrategias, la cual estará orientada a la efectividad de los proyectos enmarcados en los programas de la Política Pública.

En esta misma línea se desarrollarán programas educativos y de sensibilización que promuevan el respeto, la protección y el cuidado de todos los animales, dirigidos a estudiantes de primaria básica, secundaria y bachillerato, a través de los establecimientos de educación oficiales y privados.

Parágrafo. La estrategia de comunicación para la sensibilización ciudadana y escolar, podrá apoyarse en diversos medios: material impreso, audiovisual, vallas, avisos, prensa escrita, anuncios en radio, televisión y demás medios. Para ello, se contará con el soporte de la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor y con Canal Capital, así como con la orientación conceptual y estratégica de las organizaciones y colectivos defensores de animales.

Artículo 25º. Facúltese al Alcalde Mayor para que en un lapso de tres (12) meses a partir de su vigencia, reglamente el presente Acuerdo y efectué los traslados presupuestales que exige la implementación y cumplimiento del mismo.

Artículo 26º. Este Acuerdo rige a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial del Distrito Capital.

Articulo 27º. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D. C. a los ____ del mes de _____de 2009

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 [Los animales] no son sujetos de derechos fundamentales, sin que ello quiera decir que dejan de ser sujetos de protección por parte del Estado. Concepto No.3943 de 2006 de la Procuraduría General de la Nación.

2 Singer, 2000. Una vida ética. Escritos.

3 Este término, usado particularmente en el ámbito académico de la filosofía sobre ética aplicada y ética animal, se refiere a la capacidad que tienen los animales de sentir y percibir subjetivamente.

4 Singer, 1999. Liberación Animal

5 Tom Regan, 2006. Jaulas vacías. El desafío de los derechos de los animales.

6 Joel Feinberg, "Human Duties and Animal Rights," chap. 9 in his Rights, Justice, and the Bounds of Liberty: Essays in Social Philosophy [Princeton: Princeton University Press, 1980]

7 J. Mosterín, 1998. Vivan los animales, p. 314

8 Schweitzer, Albert, Cultural Philosophy I: The Decay and the Restoration of Civilization. (Kulturphilosophie I: Verfall und Wiederaufbau der Kultur. Bern, Paul Haupt, 1923.) Translated by C.T. Campion. London, A. & C. Black. 2nd ea., 1932.

9 Guido, A., 1999. Diritto privato comparato: instituti e problema. Ed. Laterza.

10 En 1989 el Tribunal Federal de Suiza, el cual cuenta con un abogado especialista en derechos de los animales, miembro de la Fundación para el Animal en Derecho (Zurich), reconoció que "el animal es un ser viviente y capaz de sensación, una criatura (...) cuyo respeto y aprecio debe constituir un postulado moral para el hombre que le es intelectualmente superior" (Goetschel, 2000: 114). Posteriormente, en 1992, la Constitución federal Suiza consagró la validez normativa de la noción "dignidad de la criatura", complementando la de dignidad humana y dando estatuto constitucional a la protección de los seres vivos no humanos (animales, plantas y otros organismos) que circundan y enmarcan la existencia del ser humano (Müller & Portier, 2000: 14).