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Resolución 3 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Asuntos Legales

Fecha de Expedición:
--//2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D

RESOLUCIÓN 3

(marzo 31)

por la cual se resuelve un recurso de apelación

El Subsecretario de Asuntos Legales de la Alcaldía mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., En uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución Especial 364 del 22 de octubre de 1999 el Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, ordenó archivar definitivamente la investigación administrativa adelantada contra la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DE EJECUTIVOS, por considerar que la entidad y sus dignatarios no se encuentran incursos en los presupuestos establecidos en el artículo 22 del Decreto Distrital 059 de 1991.

Que mediante escrito radicado el 4 de noviembre de 1999, con el número 1-56963, la doctora SARA PEREZ GONZALEZ, obrando en su condición de apoderada de los quejosos FERNANDO PUERTA LONDOÑO y EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ, en la investigación administrativa adelantada a la entidad CLUB DE EJECUTIVOS, interpuso en tiempo los recursos de reposición y subsidiario de apelación contra la decisión sancionatoria.

Que mediante Resolución Especial 443 del 20 de diciembre de 1999, el Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución Especial 364 del 22 de octubre de 1999 y concedió el recurso subsidiario de apelación ante el inmediato superior.

Que el apelante manifiesta en su recurso, como fundamentos de inconformidad con la decisión cuestionada, los siguientes:

1.- Está plenamente demostrada la intención de la Junta Directiva de realizar la operación ilícita y contraria a los estatutos del CLUB DE EJECUTIVOS.

2.- Dentro de la investigación aparecen nuevos hechos que configuran también actuaciones contrarias a los deberes del Presidente y miembros de la Junta Directiva que ha participado en decisiones, tales como el cierre intempestivo del club, el consiguiente despido de trabajadores, el cobro de cuotas de sostenimiento pese a la suspensión de servicios, la presentación de una falsa realidad económica que ha dado lugar al retiro masivo de socios de la corporación.

3.- El hecho de que la operación ilegal no se hubiere llevado a término restaría mérito para una reclamación de perjuicios materiales derivados de que la operación hubiera rendido los efectos que se proponía, pero el hecho de que no se hubiera culminado, no desvirtúa la realidad de la intención de llevarla a cabo por lo que es evidente que por los ofrecimientos de la PROMOTORA CLUB EL NOGAL se ha producido un masivo traslado de socios del CLUB DE EJECUTIVOS al CLUB EL NOGAL.

Además, como consecuencia, del fracaso de la Junta Directiva se ha convocado a Asamblea Extraordinaria para el 4 de noviembre de 1999, donde se considerará un temario encaminado a reducir o liquidar el CLUB DE EJECUTIVOS.

4.-Insiste en que se cancele la inscripción de la actual Junta Directiva en aplicación del artículo 39 literal i) de los estatutos del Club y tomar las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos que conduzcan a la desaparición o decadencia del CLUB DE EJECUTIVOS.

Que con base en los anteriores razonamientos, este Despacho procede a analizar los argumentos expuestos por la apoderada de los quejosos, previo estudio y análisis de los siguientes,

ANTECEDENTES:

Que el CLUB DE EJECUTIVOS obtuvo reconocimiento de personería jurídica y aprobación de los estatutos respectivos, mediante Resolución No. 982 del 28 de marzo de 1963 expedida por el Ministerio de Justicia y, de acuerdo al artículo 2º de los estatutos la misma se creó como una corporación social y profesional, ajena a la política, sin ánimo de lucro, organizada para propiciar un mayor conocimiento e intercambio de ideas.

Que a través de la Resolución Especial No. 011 del 11 de enero de 1995 expedida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., se aprobó la reforma estatutaria de la corporación CLUB DE EJECUTIVOS, adoptada mediante actas de Junta Directiva de los días 3 y 5 de octubre de 1994.

Que el señor PEDRO VARGAS GALLO, en su condición de Presidente y Representante Legal del CLUB DE EJECUTIVOS, con escrito radicado bajo el No. 1-49542 del 26 de noviembre de 1998, solicitó a la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, la aprobación de la reforma a los artículos 28, 20 y 35 de los estatutos de la entidad que él representa, aprobación adoptada según actas de Asamblea y Junta Directiva celebradas entre marzo de 1997 y julio de 1998.

Que la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, con oficio 2-38577 del 7 de diciembre de 1998, informa al representante legal del CLUB DE EJECUTIVOS que a efectos de dar trámite a la reforma solicitada, debe allegar texto completo de los estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas y adicionalmente, en el certificado de existencia y representación legal de la entidad, debe aclararse el número de las actas en las cuales se efectuaron las reformas correspondientes.

Que hasta la fecha no se han presentado debidamente los documentos necesarios a fin de dar trámite a la reforma de estatutos adoptada por la entidad.

Que a través de apoderada, los señores FERNANDO PUERTA LONDOÑO y EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ, con radicación 1-27981 del 4 de junio de 1999, solicitan se adelante una investigación administrativa a la corporación CLUB DE EJECUTIVOS a fin de:

"1.- ... solicito se congelen transitoriamente los fondos del Club de Ejecutivos, excepto para ordenar los pagos de salarios y prestaciones sociales y los gastos que sean estrictamente necesarios para el funcionamiento de la entidad, los cuales deben someterse a su consideración.

"2.- Cancelar la inscripción de dignatarios, incluyendo la del representante legal, una vez se compruebe su responsabilidad en los hechos objeto de la investigación, y dar aplicación al artículo 39 literal l) de los estatutos del Club para llenar las vacantes producidas.

" 3.- La suspensión de los efectos de la decisión de "Alianza Estratégica con el Club el Nogal" aprobada por la asamblea de asociación del Club de Ejecutivos el 20 de marzo de 1999, en cuanto ella implica una violación grave de los Estatutos y la Ley, y en especial la autorización irregular para vender los bienes inmuebles del Club.

"4.- La imposición de sanciones a los administradores y dignatarios del Club, una vez se compruebe su responsabilidad en los hechos objeto de la investigación".

Que mediante auto 3040-192 del 15 de junio de 1999, el Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas reconoció personería jurídica a la doctora SARA PEREZ GONZALEZ como apoderada de los quejosos y, ordenó abrir investigación administrativa en contra de la entidad denominada CLUB DE EJECUTIVOS a fin de determinar la veracidad de los hechos manifestados en la queja.

Que mediante auto 3040-200 del 24 de junio de 1999 el Jefe de la misma oficina, ordena la práctica de una visita jurídico . contable de vigilancia a esa entidad, la cual se practicó en la sede de la misma los días 24 y 25 de junio de 1999 y, en donde se dejaron las siguientes observaciones:

"Se hicieron las verificaciones pertinentes a los libros de las actas, libros contables y comprobantes de pago de diciembre de 1997 y agosto de 1998, encontrando inconsistencias y diferencias en los registros y operaciones contables, con respecto a los estados financieros dictaminados por el revisor fiscal de la entidad. Revisada la carpeta la entidad no ha cumplido con la presentación de la reforma para su estudio".

Que el señor JOSE LUIS SUAREZ FERNANDEZ, en su calidad de Presidente de ETERNIT DE COLOMBIA S.A., sociedad que es propietaria de cuatro (4) acciones del CLUB DE EJECUTIVOS, mediante escrito 1-34515 del 12 de julio de 1999 coadyuvo la queja presentada a través de apoderada por los señores FERNANDO PUERTA LONDOÑO y EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ.

Que a través del escrito con radicación 1-31271 del 24 de junio de 1999, la apoderada de los quejosos señores FERNANDO PUERTA LONDOÑO y EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ, desiste de la medida preventiva de congelación de fondos del CLUB DE EJECUTIVOS y, ratifica la solicitud de suspensión previa de la "Alianza Estratégica con el Club el Nogal".

Que el señor PEDRO VARGAS GALLO en su calidad de Presidente y Representante Legal del CLUB DE EJECUTIVOS, con radicación 1-34789 del 13 de julio de 1999 descorre el traslado de la queja formulada contra la citada entidad quien manifiesta:

"Al manifestar formal oposición a las pretensiones de los denunciantes, pedimos que esa División se manifieste formulando las siguientes declaraciones :

"1. Que no es en modo alguno competente para tomar medidas preventivas que suponen de hecho el embargo y los secuestros del Club o la inscripción de una demanda ordinaria por un Juez Civil. Ni a la División de Personas Jurídicas, ni a ninguna Superintendencia o entidad de vigilancia administrativa, le corresponde en Colombia competencia como la que le propone ejercer a esa División la doctora Sara Pérez. Obrar de ese modo supondría un flagrante abuso de autoridad que por descontado se da no va a intentase en modo alguno.

"2.Que la Asamblea y la Junta del Club de Ejecutivos no han incurrido en violación ninguna de la ley y que si en opinión de esa División eso hubiere sucedido, corresponde a los jueces y no a la Administración intentar su remedio.

"3.Que quienes se encuentran en minoría dentro del Club de Ejecutivos pueden acudir ante los jueces de la República en defensa de sus derechos, si es que los encuentran vulnerados, pero que no cabe otorgarle una especie de jurisdicción ad-hoc a la Jefatura de la División Personas Jurídicas cuyo marco de competencia no alcanza para dirimir litigios entre los corporados.

"4. Que nadie está disponiendo de bienes del Club de Ejecutivos para fines distintos de los que estatutariamente le corresponden, aunque no sean ejercidos al interior de su sede actual".

Que mediante escrito 1-38139 del 30 de julio de 1999, la apoderada de los quejosos insiste en las peticiones formuladas en la denuncia y refuta algunos puntos del memorial por el cual el representante legal del CLUB DE EJECUTIVOS descorrió el traslado a la misma.

Que en la misma fecha, funcionarios de la Oficina de Personas Jurídicas practicaron visita de control y cumplimiento de estatutos a la corporación CLUB EL NOGAL.

Que a través de auto 3040-243 del 10 de agosto de 1999 se decreta la práctica de unas pruebas.

Que con fundamento en la documentación que hace parte del expediente administrativo de la entidad, la Oficina de Personas Jurídicas mediante el acto administrativo recurrido, resolvió ordenar el archivo definitivo de la investigación administrativa por considerar que la entidad y sus dignatarios no se encuentran incursos en los presupuestos establecidos en el artículo 22 del Decreto Distrital 059 de 1991.

C O N S I D E R A CI O N E S:

El Despacho confirmará el Acto Administrativo recurrido, con base en el siguiente análisis de las normas que regulan las personas jurídicas sin ánimo de lucro y, en particular de las corporaciones, para lo cual es del caso estudiar los argumentos expuestos por la apoderada de los quejosos los cuales fueron relacionados en el acápite anterior de la presente resolución.

1.- En primer lugar, es del caso precisar la naturaleza jurídica del CLUB DE EJECUTIVOS, para lo cual es preciso tener en cuenta los conceptos de asociación o corporación y de instituciones de utilidad común, los cuales define claramente el artículo 3 Decreto 059 21 de febrero de 1991 que establece:

"Artículo 3.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS

"Para efectos de la interpretación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se incorporan al mismo las siguientes definiciones y conceptos :

"a) PERSONERIA JURIDICA. Es la cualidad jurídica que adquieren los entes originados en el espíritu de asociación y en la voluntad de los particulares, con miras a la realización de fines altruistas sin ánimo de lucro, merced al reconocimiento que el Estado hace de su existencia, facultándolos así para que ejerzan derechos y contraigan obligaciones dentro del marco de la Ley y de sus estatutos.

"b) ASOCIACION O CORPORACION. Es el ente jurídico que surge del acuerdo de una pluralidad de voluntades vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio social extraeconómico, que puede contraerse a los asociados, a un gremio o grupo social en particular. Su régimen estatutario y decisiones fundamentales, se derivan de la voluntad de sus miembros según el mecanismo del sistema mayoritario. Por ello, el derecho de asociación no sólo consiste en la posibilidad de organizar personas morales, sino también en la libertad de abstenerse de hacerlo, siendo contrario a la Constitución todo sistema o procedimiento para compeler a las personas a que ingresen o se retiren como componentes de dichas entidades, o que los obliguen a prestarles servicios, o apoyarlas económicamente o a favorecerlas en sus intereses institucionales.

"c) FUNDACION. Es el ente jurídico surgido de la voluntad de una persona o del querer unitario de varias acerca de su constitución, organización, fines y medios para alcanzarlos...

"d) INSTITUCION DE UTILIDAD COMUN. Es el ente jurídico sin ánimo de lucro que se propone la prestación de una actividad o servicio de utilidad pública o de interés social".

Vistos los estatutos del CLUB DE EJECUTIVOS se tiene, que según el artículo segundo de los mismos, tal entidad es una corporación que se constituyó como club social y profesional ajeno a la política, sin ánimo de lucro, organizado para propiciar un mayor conocimiento e intercambio de ideas y fomentar directamente el incremento de la productividad nacional, en consecuencia, es claro que la misma debe regirse por las normas que regulan las corporaciones.

Al respecto, se advierte que en los anteriores términos, el CLUB DE EJECUTIVOS dada su naturaleza jurídica, no es una entidad de utilidad común, toda vez, que no se propone la prestación de una actividad o servicio de utilidad pública o de interés social.

Teniendo clara la naturaleza jurídica del CLUB DE EJECUTIVOS, es conveniente entrar a precisar la competencia de la Oficina de Personas Jurídicas entratándose de entidades sin ánimo de lucro, para lo cual es pertinente tener en cuenta que la Ley 22 de 1987 dispone que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, reconocer, suspender y cancelar la personería jurídica a las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro que tengan domicilio en el Distrito Especial de Bogotá, cuyo trámite se adelantaba ante el Ministerio de Justicia.

Por su parte el ordinal 3.4., numeral 8 del Decreto Distrital 663 de 1995, establece entre otras funciones para la citada oficina:

" 8. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, de acuerdo con las delegaciones y disposiciones legales vigentes, así como el control sobre el cumplimiento de estatutos de las demás entidades sin ánimo de lucro". (Subrayas fuera del texto)

La función de inspección y vigilancia que compete al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, se encuentra regulada en el capítulo octavo del Decreto Distrital 059 de 1991 que dispone:

"NORMAS QUE CONTIENEN LA DELEGACION.

"El derecho de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, se ejercerá con base en el artículo 120 numeral 19 de la Constitución Política y de acuerdo a la delegación que el Presidente de la República ha hecho en el Alcalde Mayor de Bogotá mediante los Decretos 432 y 1318 de 1988 y 525 de 1990, teniendo en cuenta lo dispuesto en los decretos 054 de 1974 y 361 de 1987, incorporados al último de los mencionados anteriormente y, procederá respecto de las fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro cuyos objetivos sean la prestación de servicios de utilidad común o de interés general". (Subrayas fuera del texto)

En ese orden de ideas, es claro que la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, es competente para reconocer, suspender, cancelar la personería jurídica y ejercer control estatutario sobre las entidades sin ánimo de lucro como las corporaciones, con domicilio en Santa Fe de Bogotá, dentro de las cuales se encuentra el CLUB DE EJECUTIVOS y, únicamente ejerce las funciones de inspección y vigilancia respecto a las entidades que prestan servicios de utilidad común o de interés general, dentro de las cuales como se dijo no se encuentra la entidad investigada.

2.- Así las cosas, es del caso estudiar la supuesta violación a los estatutos de la entidad que aduce el recurrente, al pretender celebrar el proyecto denominado alianza estratégica a celebrarse entre la sociedad denominada PROMOTORA CLUB EL NOGAL S.A. y, la entidad sin ánimo de lucro CLUB DE EJECUTIVOS, para lo cual es pertinente tener en cuenta que los estatutos vigentes son los que obtuvieron aprobación del ejecutivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 636 del Código Civil y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia . Sala de Casación Civil en sentencia del 24 de junio de 1994, que para el caso corresponden a los adoptados mediante actas de Junta Directiva de los días 3 y 5 de octubre de 1994 del CLUB DE EJECUTIVOS.

La citada propuesta estratégica consiste básicamente en que cada socio del CLUB DE EJECUTIVOS recibirá una acción del CLUB EL NOGAL, a cambio de su derecho en el CLUB DE EJECUTIVOS y, una suma adicional que dependerá del número de socios del CLUB DE EJECUTIVOS que acepte la transición y del tipo de acción que escoja. A cambio de lo anterior la PROMOTORA CLUB EL NOGAL S.A. recibirá como parte de pago el inmueble en el cual opera el CLUB DE EJECUTIVOS, consistente en siete (7) pisos del Edificio Seguros Tequendama.

Teniendo claro lo anterior y, en atención a que en el escrito de queja, se afirma que con la decisión tomada en el acta de asamblea extraordinaria de asociados celebrada el 20 de mayo de 1999, en la cual 73 de los miembros asistentes votaron por la alternativa de integración del CLUB DE EJECUTIVOS con el CLUB EL NOGAL, es del caso establecer si se violaron los artículos 16 y 49 de las disposiciones estatutarias, las cuales disponen:

"Artículo 16. Los derechos o acciones que amparan la calidad de socio, no son negociables pero pueden o deben cederse al tenor de lo previsto en estos estatutos. En todo caso ni la acción ni la calidad de socio dan derecho alguno sobre los bienes del club ni otorgan a su titular derecho a participar en utilidades de ninguna especie.

"Artículo 49. La Corporación solo podrá disolverse por decisión de la Asamblea General de Socios, tomada en conformidad y con los requisitos prescritos por los Estatutos, así como por las causales que la ley establezca".

Al optar la asamblea del CLUB DE EJECUTIVOS por la alternativa de integración con el CLUB EL NOGAL, según la decisión del mismo órgano, se dieron parámetros a la Junta Directiva para que adelantara la negociación correspondiente, sin que dentro del expediente se demostrara que tal negociación llegara a su fin, en consecuencia, es claro que la alternativa votada por los asistentes a la asamblea de la entidad, nunca dejo de ser más que una propuesta, siendo únicamente una formula tendiente a buscar una solución a los problemas por los que afronta la corporación investigada, propuesta que al no implicar reforma de estatutos no violó las normas estatutarias que se aducen en la queja, como bien lo manifestó el a-quo en la resolución acusada.

Al respecto es pertinente advertir que la Asamblea General de la entidad investigada no ha negociado los derechos que amparan la calidad de asociado, ni los asociados han dispuesto de los bienes del club, ni de sus utilidades razón demás para considerar que con la propuesta de alianza estratégica no se violó el artículo 16 de los estatutos.

Adicionalmente, tampoco se violó el artículo 49 antes transcrito, toda vez, que la corporación CLUB DE EJECUTIVOS no se ha disuelto, ni ha incumplido las normas legales y estatutarias referentes a la disolución y liquidación de entidades sin ánimo de lucro.

A pesar de lo anterior y, en relación con la propuesta de alianza estratégica es pertinente citar el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, del 12 de enero de 2000, donde al referirse al tema de la fusión y escisión de corporaciones o asociaciones con otras entidades de naturaleza societaria manifiesta:

"No consideramos procedente la fusión o escisión de entidades corporativas o asociativas con sociedades comerciales.

"Debe tenerse en cuenta que en razón a que las corporaciones o asociaciones no tienen fin de lucro y en las sociedades comerciales el fin de las personas es repartirse entre sí las utilidades, es decir, tiene ánimo de lucro, la integración de operaciones entre éstas entidades modificaría la naturaleza jurídica de las corporaciones fusionadas o escindidas ajenas al fin de lucro convirtiéndolas en sociedades comerciales.

Así lo ha manifestado el Consejo de Estado (Sección Primera, sentencia de septiembre 30 de 1982), al decidir sobre la modificación de los estatutos de una corporación sin objeto de lucro en otra que tenga esa finalidad sosteniendo que "Para oponerse a la modificación de la naturaleza jurídica de las corporaciones ajenas al móvil lucrativo se ha sostenido además que esa variación desvirtúa su esencia ... el anotado cambio contraría el reconocimiento de la personería jurídica, en razón de que él se ha concedido sobre la base de que se trata de una corporación sin ánimo de lucro y perdería éste carácter para convertirse en una sociedad impulsada por su propósito utilitarista".

"Además de lo anterior debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil (Artículo 649), disuelta una corporación, el destino de sus propiedades esta limitado a la forma en que hubieren previsto sus estatutos".

 

3.- En lo que toca con la afirmación contenida en la queja, relacionada con la consecuencia de que la alianza estratégica ya anotada, ha dado lugar al retiro masivo de socios de la corporación, es del caso precisar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, los miembros de las asociaciones tienen derecho a libertad de ingreso y retiro a las mismas, razón por la cual es claro que los miembros de toda asociación son libres de fundar o ingresar formalmente a agrupaciones permanentes con propósitos concretos, libertad que incluye la posibilidad de retirarse de la misma según su voluntad.

En ese orden de ideas, el derecho de asociación, no solo consiste en la posibilidad de organizar personas morales, sino también en la libertad de abstenerse de hacerlo siendo contrario a la Constitución todo sistema o procedimiento para compeler a las personas a que ingresen o se retiren como componentes de dichas entidades, o que los obliguen a prestarles servicios, a apoyarlos económicamente o favorecerlos en sus intereses institucionales.

Por lo anterior cabe anotar, que en este punto tampoco le asiste razón a los quejosos y por el hecho del retiro masivo de asociados no es viable imponer sanción alguna a la entidad investigada.

4.- En lo que se refiere a que se cancele la inscripción de la actual junta directiva en aplicación del artículo 39 literal i) de los estatutos del CLUB DE EJECUTIVOS, es del caso precisar que en los términos del artículo 4º del Decreto Distrital 059 de 1991 por el cual se determina la competencia de la Administración Distrital, se observa que entre las actuaciones, trámites y funciones que le corresponden, no se encuentra la de impugnar decisiones tomadas por los órganos directivos de las entidades, competencia atribuida a la justicia ordinaria según lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, considera este Despacho que la decisión adoptada inicialmente por la Oficina de Personas Jurídicas, aquí recurrida, es totalmente procedente y justificada y, deberá confirmarse en todas sus partes, ya que la misma se adecúa y concuerda con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Con fundamento en lo expuesto, este Despacho,

 

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1°.- Decidir negativamente el recurso de apelación presentado a través de apoderada por los señores FERNANDO PUERTA LONDOÑO y EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ, contra la Resolución 364 del 22 de octubre de 1999 proferida por el Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá.

 

ARTICULO 2°.- Confirmar en todas sus partes la Resolución 364 del 22 de octubre de 1994 de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual se ordenó archivar definitivamente la investigación administrativa adelantada contra la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DE EJECUTIVOS, por considerar que la entidad y sus dignatarios no se encuentran incursos en los presupuestos establecidos en el artículo 22 del Decreto Distrital 059 de 1991.

 

ARTICULO 3°.- Contra la presente Resolución no procede ningún recurso, quedando agotada la vía gubernativa.

 

ARTICULO 4°.- Notifíquese esta Resolución en los términos del artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

 

ARTICULO 5°.- El presente acto administrativo rige a partir de su notificación. En firme remítanse las diligencias a la oficina de origen, para los fines pertinentes.

 

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los, 31 marzo de 2000.

 

Subsecretario de Asuntos Legales, JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR