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Proyecto de Acuerdo 412 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 412 DE 2009

"POR EL CUAL SE CREA UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA PREVENIR EL EMBARAZO ADOLESCENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. MARCO JURIDICO

La Constitución Política señala que Colombia es una Estado Social de Derecho (artículo 1), el cual tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, además establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2).

De igual manera, el Estado debe reconocer, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad (artículo 5). De otra parte la Carta Política ordena al Estado la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados protegiendo especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (artículo 13).

En materia de familia se establece que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad y que por tanto el Estado garantizará su protección integral. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos (artículo 42). Asimismo, la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación y durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada (artículo 43). Frente a los adolescentes, se prevé que ellos tienen derecho a la protección integral (artículo 45).

En concordancia con lo anterior, el Congreso de la República expidió la ley 1098 de 2006 llamada Código de la Infancia y la Adolescencia. En ésta normas existen algunas disposiciones pertinentes a la materia de que trata el presente proyecto de Acuerdo:

Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona (…).

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Esta-do son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

Artículo 46. Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud. Son obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes: (…)

8. Desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la protección especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes (…).

Artículo 60. Vinculación a programas de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados. Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.

2. CONTEXTO

2.1. CARACTERIZACIÓN DE LA FECUNDIDAD ADOLESCENTE EN COLOMBIA

Antes de proponer cualquier tipo de política para disminuir la fecundidad adolescente –o incluso de justificar la necesidad de una– es importante primero conocer el problema. Los datos y tendencias presentados a continuación corresponden a los reportados en la Encuesta de Demografía y Salud (EDS) realizada por Profamilia en el año 2005. Profamilia realiza estas encuestas quinquenalmente desde 1990. Se emplean los datos del año 2005 porque son más recientes y porque se puede desagregar la información para Bogotá1.

La EDS del año 2005 representa a 7183 mujeres entre los 13 y 49 años. De estas 1604 (el 22,3%) son menores de 19 años. En la EDS se encuentran preguntas de todo tipo pero para el presente proyecto de acuerdo solamente son de interés aquellas que se refieren a la fecundidad, nivel educativo y nivel económico.

La Gráfica 1 muestra la distribución de la edad a la cual las mujeres iniciaron su vida sexual. Según la EDS 82,3% de las mujeres han tenido relaciones sexuales alguna vez, 60% del total tuvieron su primera relación antes de los 19 años, 50% de las mujeres iniciaron su vida sexual entre los 15 y los 18 años y 8,2% han iniciado su vida sexual con menos de 15 años.

Gráfica 1 - Distribución de las mujeres por edad de la primera relación sexual.

La proporción de mujeres que inician su vida sexual antes de los 19 años disminuye a medida que aumentan el nivel de ingresos, 71% de las mujeres del quintil más bajo tuvieron su primera relación sexual antes de los 19 años comparadas con 48% del quintil más alto.

La proporción también disminuye con el nivel educativo, 80% para las mujeres sin educación contra 52% para las mujeres con educación superior. La Tabla 1 a continuación muestra el detalle para todos los quintiles de ingreso y todos los niveles de educación. El nivel educativo que aparece en la EDS es la que tiene la mujer en el momento de la encuesta, el cual no es necesariamente el que tenía en el momento de iniciar su vida sexual.

Tabla 1 – Proporción de jóvenes que han iniciado actividad sexual por nivel educativo y de ingreso

De las mujeres que han tenido relaciones sexuales 76% tienen por lo menos un hijo o se encuentran en estado de embarazo. Las mujeres que tuvieron su primero hijo con 19 años o menos son el 25,8% del total y el 31% de las que iniciaron su actividad sexual antes de los 19 años.

Al igual que con las relaciones sexuales, la proporción de jóvenes embarazadas disminuye con el nivel de ingreso y con el nivel educativo. Las cifras mostradas en la Tabla 2 dicen que 41% de las mujeres del quintil más bajo tuvieron su primer hijo antes de los 19 años mientras que la proporción es del 10,5% para el quintil más alto.

En lo correspondiente al nivel educativo 39% de las mujeres sin educación también fueron madres antes de los 19 años comparado con el 12% de las que tienen educación superior. Al igual que en la Tabla 1 el nivel educativo reportado en la EDS es el alcanzado en el momento de la encuesta y no necesariamente corresponde al que tenía en el momento de tener su primer hijo.

Tabla 2 – Proporción de mujeres que tuvieron su primer hijo antes de los 19 años por nivel educativo y de ingreso

Como se mencionó en la introducción, las cifras disponibles para Bogotá no sirven para diagnosticar ninguna tendencia. A nivel nacional Flórez y Soto (2006) analizan las tendencias y encuentran que, en efecto, las jóvenes inician su vida sexual cada vez más temprano y hay una mayor proporción de madres jóvenes. La Tabla 3 muestra la tendencia nacional para los años 1990 a 2005.

Tabla 3 - Tendencia nacional de fecundidad adolescente

2.2. POLÍTICA DEL EMBARAZO RESPONSABLE

El contexto explicado en la sección anterior no es suficiente para justificar una política contra el embarazo adolescente. También es necesario explicar por qué la disminución del embarazo en la adolescencia es una preocupación pública, no en el futuro inmediato ya que los adolescentes perciben la paternidad a corta edad como algo deseable. Buitrago (2004) estudia la sexualidad adolescente por medio de entrevistas a jóvenes de diferentes orígenes. Entre sus conclusiones se resalta:

*La paternidad es percibida por hombres y mujeres como un "rito de paso" a la edad adulta. Esta percepción es más fuerte entre los jóvenes no escolarizados quienes están acostumbrados a trabajar y ven la paternidad como el medio para su independencia.

*Los adolescentes son conscientes de que las mujeres son las más afectadas por el embarazo. Debido a lo anterior los hombres, en general, asumen que la protección es potestad exclusiva de la mujer.

*El riesgo de embarazo es mayor para los jóvenes con relaciones estables.

*Hace falta que los adultos acepten que los jóvenes tienen una vida sexual activa. La negación por parte de los adultos hace que los jóvenes sean más propensos a llevar una vida sexual arriesgada.

*La percepción de la paternidad a temprana edad como algo positivo es más alta en los sectores más pobres de la población.

Pese a esta percepción entre los jóvenes el embarazo tiene consecuencias socioeconómicas negativas de largo plazo para las adolescentes. En un ejercicio puramente descriptivo Flórez y Soto (2006) encuentran que las mujeres que tuvieron su primer hijo después de los 20 años tienen, en promedio, el doble de los años de educación que las mujeres que los tuvieron antes.

La causalidad entre deserción y embarazo no es del todo clara. En algunos casos el embarazo es el causante de la deserción escolar, la adolescente embarazada aplaza sus estudios con el fin de cuidar a su hijo y nunca los retoma. Por otra parte (más preocupante) la adolescente debe renunciar al estudio –por necesidad de trabajar o bajo rendimiento académico, las dos condiciones ligadas estrechamente a la pobreza– y encuentra en la maternidad una vía de escape a sus problemas.

Según las entrevistas realizadas por Buitrago (2004) estas últimas suelen tener parejas mayores. Los datos corroboran este hecho, en la Tabla 4 se encuentra la edad promedio de la primera pareja de las mujeres que iniciaron su actividad sexual antes de los 19 años.

Tabla 4 - Edad de la pareja con la que tuvo su primera relación sexual

Sin importar qué es consecuencia de qué la baja educación sumada al origen pobre de la mayoría de las madres adolescentes las atrapa a ellas y a sus hijos en un círculo vicioso. Una adolescente que deja de estudiar tiene un salario esperado menor que una que continúa sus estudios (la relación entre nivel educativo e ingreso está ampliamente documentada por la teoría económica) y sus hijos tendrán una probabilidad mayor de crecer en un hogar de bajos recursos, perpetuando la pobreza. Son precisamente las adolescentes de bajos recursos las que tienen mayor probabilidad de quedar embarazas y dejar su estudio, reiniciando el ciclo (Flórez et al. 2004).

Para la sociedad en general también es deseable que se controlen los embarazos no deseados. Levitt y Dubner (2006) sugieren que la disminución en las tasas de crimen en los Estados Unidos durante la década de 1990 se debe gran parte a la disminución de los embarazos no deseados, principalmente de adolescentes2. El argumento se apoya en el hecho de que los hijos de madres adolescentes crecerán en hogares pobres y propensos a ser víctimas de abuso físico o psicológico, factores que aumentan la probabilidad de dedicarse a actividades delictivas posteriormente.

2.3. TRANSFERENCIAS CONDICIONALES DE EFECTIVO (TCE)

Las anteriores son razones suficientes para plantearse la necesidad de generar una política para controlar los embarazos adolescentes. Se propone la implementación de Transferencias Condicionales de Efectivo (TCE), estas son, sencillamente, un pago que se realiza a un individuo que cumple con ciertos requisitos. Es un incentivo directo en la medida que se recompensa a un agente por un comportamiento específico. En años recientes ha venido tomando fuerza como una herramienta de política pública y social porque "crean incentivos para que las familias inviertan en el futuro de sus hijos"3.

Un programa de TCE cumple con dos propósitos. En primer lugar mitiga la pobreza en el corto plazo al dar a los beneficiarios recursos monetarios disponibles de forma inmediata. En segundo lugar mejora la situación de las generaciones futuras al incentivar a las generaciones presentes a adoptar actitudes que rompan con círculos viciosos que alimentan la pobreza. En este último grupo se encuentra el círculo vicioso de las madres adolescentes descrito en el capítulo anterior.

Además de los beneficios generales las TCE son una alternativa válida para el problema de los embarazos en adolescentes en el Distrito Capital por las siguientes razones:

1. Uno de los principales motivos de deserción escolar es la necesidad de remuneración por parte de los adolescentes. Como ya se explicó, el embarazo puede ser producto de la deserción. Una TCE hace menos precaria la situación de las adolescentes y convierte su compromiso en su trabajo.

2. Según Buitrago (2004) los jóvenes perciben que la responsabilidad de la anticoncepción es de las mujeres. La TCE también funcionaría como un subsidio a los métodos anticonceptivos.

3. Es fácil de asignar y fácil de controlar por parte de la entidad que deba ejecutar el programa.

4. Finalmente, es ajena a discusiones morales o juicios de valor. La TCE es asignada por igual a todas las jóvenes merecedoras del incentivo, sin discriminar por sus creencias, raza o tradición.

Hay diferentes razones por las cuales se prefieren los incentivos monetarios sobre los incentivos en especie. En primer lugar un incentivo monetario da al beneficiario la autonomía de gastarlo como le parezca conveniente, un incentivo en especie limitaría esta autonomía, reduciendo el impacto del programa. En segundo lugar los incentivos monetarios no generan distorsión en el nivel de precios, los subsidios en especie pueden distorsionar los precios en el bien usado como medio de pago.

2.4. EJEMPLOS PRÁCTICOS DE TCE

El uso de TCE no es algo nuevo. Actualmente hay en el mundo diversos programas de este tipo con metas diferentes. Inicialmente las TCE se empleaban como un mecanismo para que las familias más pobres hicieran uso de servicios públicos como la salud y la educación. Posteriormente el poder de este tipo de programas se ha hecho notorio a medida que se ha implementado con éxito para otro tipo de problemas (como incentivar a las familias a tener más hijos).

El presente capítulo presenta algunas de las experiencias más relevantes en lo correspondiente a programas de TCE. Desde el más antiguo de todos (PROGRESA, en México), los implementados en países desarrollados (Opportunity NYC, en Estados Unidos) hasta los usados con éxito en Colombia (Subsidios Educativos Condicionados a la Asistencia Escolar).

Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA) y Oportunidades (México)4.

La historia de las TCE como herramienta de política pública se remonta al año 1997 con la introducción del Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA) en México. En sus inicios consistía en un subsidio monetario a las familias de bajos recursos en zonas rurales y en el año 2002 se cambia su nombre a Oportunidades y se amplió su cobertura a las zonas urbanas.

Oportunidades se focaliza por medio de encuestas socioeconómicas para ubicar a las familias en condiciones de pobreza extrema. Tiene dos grandes componentes: educación, con subsidios directos a los estudiantes, y salud y alimentación, con trasferencias de recursos a las madres de familia.

El componente de educación está diseñado de tal forma que a medida que el niño aprueba niveles educativos el subsidio crece. Además, al iniciar la educación secundaria el subsidio para las jóvenes es más alto que para los jóvenes ya que las mujeres tienen una mayor tasa de deserción escolar (Banco Mundial, s.f.). El subsidio está condicionado a la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo y a que aprueben los cursos.

El componente de salud y alimentación consiste en complementar el ingreso de las familias más pobres por medio de transferencias directas de dinero. También incluye la entrega de complementos alimenticios para las niñas entre los 6 y 23 meses de edad. Las transferencias y la entrega de alimentos están condicionadas a que las familias vayan a chequeos médicos regularmente.

Opportunity NYC (ONYC) (Estados Unidos)5

El 29 de marzo de 2007 Michael Bloomberg, alcalde de la ciudad de Nueva York, anunció el primer programa de TCE en ser llevado a cabo en los Estados Unidos. Las familias que quieran aspirar a recibir las TCE deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener por lo menos un niño entrando a grado 4, 7 o 9 en un colegio público de la ciudad.

2. Recibir un ingreso menor al 130% de la línea federal de pobreza.

3. Uno de los padres debe ser residente legal de los Estados Unidos.

4. Vivir en uno de los distritos a los cuales está destinado el programa.

Las familias que cumplan con todos los requisitos participan en una lotería para determinar quienes serán los beneficiarios.

Para determinar el monto que se entrega a cada familia se tienen en cuenta diferentes actividades. La asistencia escolar, el rendimiento académico, la obtención de un trabajo de tiempo completo y asistir a chequeos médicos entre otros. Cada familia hace parte del programa durante un mínimo de dos años prorrogable a tres según su comportamiento.

Actualmente el programa se encuentra en su fase de prueba con 2500 familias. Del resultado del piloto se definirá si el programa pasará a ser permanente o si se abandonará. Por ahora el programa es financiado con donaciones privadas y no presenta una carga adicional para la ciudad.

Subsidios Educativos Condicionados a la Asistencia Escolar (SECAE) (Colombia)6.

Los SECAE son una iniciativa del gobierno distrital orientada a motivar a los jóvenes a seguir escolarizados o a retomar los estudios si, por alguna razón, los abandonaron. Para seleccionar a los beneficiarios la Secretaría de Educación creo un algoritmo de selección con el fin de garantizar que no medien prebendas de ningún tipo.

El subsidio consiste en una TCE por un valor de $60.000 cada dos meses durante dos años. El beneficiario puede gastar como prefiera aunque idealmente será usado para adquirir bienes que les permitan mejorar su aprendizaje. Actualmente existen dos tipos de subsidio según el curso en el cual se encuentre el beneficiario:

*Los estudiantes de noveno a once tienen a su disposición el monto total del subsidio bimestralmente.

*Los estudiantes de sexto a octavo disponen bimestralmente de $40.000 y los $20.000 restantes son un ahorro obligatorio al cual el estudiante puede acceder una vez inicie el grado escolar siguiente.

El dinero es consignado en cuentas de ahorro destinadas específicamente para este fin. Si el beneficiario es menor de 16 años el subsidio se entrega a los padres o acudientes.

2.5. DISEÑO DEL PROGRAMA

El programa planteado tiene dos componentes: educación sexual y control del embarazo. El componente de educación sexual son una serie de talleres de educación sexual para los jóvenes de ambos géneros a partir de los 13 años. Al término de estos los asistentes recibirán un pago por su asistencia y aprobación del curso.

El componente de control del embarazo consiste en una prueba de embarazo bimestral a las adolescentes inscritas. Aquellas que den resultado negativo recibirán el incentivo mientras que las positivas saldrán del programa de forma permanente. Este es un mecanismo fácil de controlar y la penalización por quedar embarazadas es elevada (perder el ingreso extra de forma permanente). El incentivo para las jóvenes se entregará intercalado con el que ya reciben por asistir a clases, de forma tal que tengan un ingreso regular y que la suma entregada nunca sea tan elevada como para financiar un aborto.

Para acceder al incentivo es necesario que la joven esté escolarizada. Con esto el incentivo sirve para las jóvenes que están en riesgo de quedar embarazadas y posteriormente desertar, perder el incentivo es razón suficiente para evitar el embarazo. También sirven para las que están en riesgo de desertar y luego quedar en embarazo, el incentivo es una razón suficiente para continuar en el colegio.

Además, debe darse prioridad a los estratos bajos identificando los sectores de la ciudad con mayor concentración de casos de embarazos adolescentes. Finalmente, toda la estrategia debe estar acompañada por talleres de educación sexual para los adolescentes y, en la medida de lo posible, para los padres de estos.

3. IMPACTO FISCAL

La ley 819 de 2003 en su artículo 7 prevé lo siguiente:

Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

A su turno, encontramos que el artículo 34 del Plan de desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" 2008 – 2012, Acuerdo 308 DE 2008 consagra en su artículo 34 la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Para el efecto estipula una serie de proyectos y acciones que coadyuvan en la protección de la adolescencia.

Como meta de ciudad se tiene establecido "Reducir en 100% los embarazos en adolescentes entre 10 y 14 años (abuso sexual). Línea de base 2007: 544 /año" y "Reducir en 20% los embarazos/año en adolescentes entre 15 y 19 años. Línea de base 20.627/año".

El proyecto también es económicamente viable. La TCE propuesta es de $60.000 bimestrales para las jóvenes que eviten el embarazo. Una cifra similar la recibirán los jóvenes por los talleres a los que asistan y aprueben. Adicional a las transferencias existe el costo de las pruebas de embarazo y los encargados de los talleres. La fase piloto del proyecto atenderá 5.000 jóvenes y tendría un costo anual de $2.000 millones.

El costo del programa es muy pequeño si se compara con los costos directos de atender los embarazos adolescentes. Parada (2005) estima que atender los embarazos de adolescentes le cuesta al Estado $1,2 billones a nivel nacional. En Bogotá los costos anuales ascienden a $550 mil millones. Resulta claro que el programa es más económico que la situación actual. Vale la pena advertir que el ahorro solo se percibirá en el largo plazo, cuando los hábitos de los jóvenes se hayan adaptado a los incentivos ofrecidos y el programa funcione con todo su potencial.

Durante los años 2007 y 2008 las Secretarías de Salud, Educación e Integración Social del Distrito destinaron al programa ‘Promoción de los derechos sexuales y reproductivos en la población las sumas de $3.061’011.858 y $2.363’413.692 respectivamente. Para esta vigencia se encuentran el presupuesto suma el total de $3.165.000.

4. FACULTADES DEL CONCEJO PARA EXPEDIR LA NORMA

Esta norma se expide con base en lo preceptuado en el artículo 12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993 que señala:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Atentamente,

FELIPE RIOS LONDOÑO

Concejal

Acruz

Proyecto de Acuerdo No.____ de 2008

"POR EL CUAL SE CREA UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA PREVENIR EL EMBARAZO ADOLESCENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El concejo de Bogotá DC en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. El gobierno distrital, a través de las Secretarías de Salud y de Educación del Distrito, creará un programa de talleres de educación sexual dirigido a los adolescentes de los niveles 0, 1, 2 y 3 del SISBEN en la ciudad.

El taller no debe limitarse a los aspectos relacionados con los métodos de anticoncepción ni a los sistemas reproductivos, sino que debe abarcar los aspectos sociales, económicos y comunitarios del ejercicio de la sexualidad.

PARÁGRAFO. Los jóvenes y las jóvenes que aprueben una evaluación al término del taller, recibirán un incentivo económico fijado por la Administración Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las autoridades pertinentes harán un seguimiento bimestral de las adolescentes inscritas en los talleres, que hayan aprobado la evaluación y manifiesten su deseo e interés de continuar en el programa, a quienes practicarán pruebas de embarazo.

Quienes tengan un resultado negativo recibirán el incentivo económico; las que obtengan un resultado positivo saldrán inmediata y definitivamente del programa.

Este incentivo se otorga sin perjuicio de otros incentivos que reciban las jóvenes inscritas en el programa.

ARTÍCULO TERCERO. Los recursos requeridos para la financiación del programa serán financiados con las partidas destinadas al producto ‘Promoción de los derechos sexuales y reproductivos en la población’, que comparten las Secretarías de Educación, Salud e Integración Social del Distrito.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los _______ del mes ______ del año 2009

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Una descripción detallada de las tendencias nacionales y regionales puede encontrarse en Flórez, C y Soto, V. Fecundidad Adolescente y Desigualdad en Colombia y la Región de América Latina y el Caribe. Encontrado en http://www.eclac.org/publicaciones/xml/9/30029/lcg2340-P2.pdf, recuperado el día 11 de marzo de 2008.

2 La Encuesta de Demografía y Salud del año 2005 reporta que el 64% de los embarazos de adolescentes son no deseados.

3 Nancy Bridsall, presidente del Centro para el Desarrollo Global (citada por Sadoulet et al. 2004. En inglés en el original).

4 En http://www.oportunidades.gob.mx se puede encontrar toda la información del programa, así como evaluaciones del mismo.

5 La información más reciente del programa puede encontrarse en http://www.opportunitynyc.info/index-sp.php.

6 Toda la información de la presente sección se encuentra consignada en la cartilla de beneficiarios del SECAE. Además, los CADEL es cada localidad tienen toda la información disponible para los interesados en aplicar al subsidio.