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DIRECTIVA 005 DE 2009 (Octubre 22)
Con el propósito de que todas las servidoras y los servidores compartan con sus familias de las festividades de Navidad y Fin de Año, se autoriza un descanso compensado, del que podrán hacer uso aquellas servidoras y servidores públicos que así lo expresen, y conforme a la distribución que del personal realice cada jefe de entidad, para asegurar la continua prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital, la cual no podrá ser interrumpida: PRIMER TURNO: Por los días 21, 22, 23 y 24 de diciembre. SEGUNDO TURNO: Por los días 28, 29, 30 y 31 de diciembre La jornada laboral será de 07:30 A.M a 06 :00 P.M desde el día 26 de octubre y hasta el día 15 de diciembre de 2009, inclusive, para quienes deseen hacer uso del descanso compensado antes referido. Los jefes y responsables de las diferentes dependencias que conforman las entidades y organismos distritales deberán llevar un control del cumplimiento del horario antes indicado. El descanso del que trata la presente Directiva no aplicará, ni será computable para quienes hayan programado vacaciones para los meses de diciembre y enero. Atentamente, YURI CHILLÁN REYES Secretario General |