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Directiva 5 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2009
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 005 DE 2009

(Octubre 22)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE, DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; DIRECTORES (AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; DIRECTORES (AS), GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DEMÁS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, Y EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, DEL DISTRITO CAPITAL.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto

DESCANSO COMPENSADO – NAVIDAD Y FIN DE AÑO, 2009

Con el propósito de que todas las servidoras y los servidores compartan con sus familias de las festividades de Navidad y Fin de Año, se autoriza un descanso compensado, del que podrán hacer uso aquellas servidoras y servidores públicos que así lo expresen, y conforme a la distribución que del personal realice cada jefe de entidad, para asegurar la continua prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital, la cual no podrá ser interrumpida:

PRIMER TURNO: Por los días 21, 22, 23 y 24 de diciembre.

SEGUNDO TURNO: Por los días 28, 29, 30 y 31 de diciembre

La jornada laboral será de 07:30 A.M a 06 :00 P.M desde el día 26 de octubre y hasta el día 15 de diciembre de 2009, inclusive, para quienes deseen hacer uso del descanso compensado antes referido.

Los jefes y responsables de las diferentes dependencias que conforman las entidades y organismos distritales deberán llevar un control del cumplimiento del horario antes indicado.

El descanso del que trata la presente Directiva no aplicará, ni será computable para quienes hayan programado vacaciones para los meses de diciembre y enero.

Atentamente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General