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Decreto 2600 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.409 de julio 13 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2600 DE 2009

(julio 13)

por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Carácter del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales que crea el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, tiene el carácter de órgano asesor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 2°. Miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. De acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales estará integrado de la siguiente forma:

1. El Viceministro de Ambiente, quien lo presidirá.

2. Un (1) representante de las universidades públicas, experto en asuntos científicos y tecnológicos.

3. Un (1) representante de las Universidades privadas, experto en asuntos científicos y tecnológicos.

4. Un (1) representante de los Gremios de la Producción Industrial.

5. Un (1) representante de los Gremios de la Producción Agraria.

6. Un (1) representante de los Gremios de la Producción de Minas e Hidrocarburos.

Artículo 3°. Requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. Los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales de que trata el artículo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de formación académica y experiencia profesional:

1. Representantes de las universidades. Título profesional en áreas afines con el ambiente; experto en asuntos científicos y tecnológicos, vinculado como decano, director de departamento o profesor de medio tiempo o tiempo completo, en facultades o institutos universitarios de investigación relacionados con las áreas antes mencionadas, y con experiencia mínima profesional comprobada de cinco (5) años en temas relacionados con el ambiente y los recursos naturales.

2. Representante de los Gremios de la Producción. Experiencia mínima profesional comprobada de cinco (5) años en formulación de políticas de ambiente y recursos naturales del sector al cual pertenece el gremio que representa.

Artículo 4°. Funciones del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado.

2. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulación de políticas y la expedición de normas.

3. Formular un conjunto de recomendaciones al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el mejoramiento de los procesos de formulación, definición e implementación de las políticas y normas ambientales, con base en los preceptos ambientales establecidos en la Constitución Política, en la Ley 99 de 1993, en el Plan Nacional de Desarrollo, en los documentos de política ambiental oficialmente adoptados por el Gobierno Nacional y en el proceso de consulta a los Comités Técnicos.

4. Servir como órgano de coordinación interinstitucional e intersectorial a través de la conformación de Comités Técnicos, para hacer más eficaz y participativo el proceso de consulta técnica de las normas y políticas ambientales.

5. Realizar un balance periódico de las recomendaciones formuladas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado y sobre la formulación de políticas y la expedición de normas.

6. Definir su propio reglamento operativo.

Parágrafo. Las recomendaciones formuladas por el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales no son vinculantes u obligatorias para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y por tanto no constituyen pronunciamientos o actos propios del Ministerio.

Las recomendaciones del Consejo se formularán por consenso. En el evento en que alguno de los miembros decida apartarse de dicho consenso, dejará constancia en tal sentido a través de un salvamento escrito que se anexará al acta.

Artículo 5°. Procedimiento de Selección de los Miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales.  Modificado por el Decreto Nacional 4549 de 2009. Para efectos de designar a los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales se deberá seguir el siguiente procedimiento.

1. Representante de las Universidades Públicas. El Instituto Colombiano para la Educación Superior –ICFES– impulsará, coordinará y realizará el proceso de selección de los candidatos que aspiren a ser representante de las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirá previamente la forma de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el artículo 3° de este decreto. El ICFES invitará a todas las universidades públicas para que postulen un candidato por cada una de ellas y previo proceso de evaluación, elegirá el representante de las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. El ICFES deberá comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizará con los representantes legales o delegados de todas las universidades públicas participantes.

2. Representante de las Universidades Privadas. La Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN-, impulsará, coordinará y realizará el proceso de selección de los candidatos que aspiren a ser represente de las universidades privadas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirá previamente la forma de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el artículo tercero de este decreto. ASCUN invitará a todas las universidades privadas para que postulen un candidato por cada una de ellas y previo proceso de evaluación, elegirá el representante de las universidades privadas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. ASCUN deberá comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizará con los representantes legales o delegados de todas las universidades privadas participantes.

3. Representantes de los Gremios de la Producción. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial publicará en un diario de amplia circulación nacional, un aviso convocando a los gremios nacionales de la producción (i) industrial, (ii) agraria y (iii) de minas e hidrocarburos para que escojan su representante ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales.

Estos gremios impulsarán, coordinarán y realizarán el proceso de selección de los candidatos que aspiren a representarlos en el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirán previamente la forma de evaluación y selección teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el numeral 2 del artículo 3° de este decreto.

Cada sector gremial previo proceso de evaluación, elegirá su representante ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. Los gremios participantes deberán comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizarán con sus representantes legales o delegados.

Parágrafo. Los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales pueden ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente al que fueron elegidos.

Artículo 6°. Comités Técnicos. Con el objeto de contar con una participación técnica más amplia de los sectores o grupos cuyo aporte pueda resultar beneficioso para las deliberaciones que se adelanten al interior del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales y dada la especialización de los temas que son sometidos a su consideración, este podrá conformar Comités Técnicos de apoyo, cuando por las circunstancias se requiera.

Artículo 7°. Invitados a las Sesiones del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Presidente del Consejo podrá invitar a cualquiera de las sesiones del Consejo a personas del sector público o privado que considere convenientes para la ilustración de los temas y como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

De manera permanente será invitado un representante de la Superintendencia Financiera, de la Cámara de Comercio de Bogotá y de los gremios de la producción de (i) servicios públicos, (ii) de energía y (iii) de minas; para este último, si el consejero en ejercicio es del sector de minas, será invitado un representante del gremio de la producción de hidrocarburos, y en caso que el consejero en ejercicio sea del sector hidrocarburos, será invitado un representante del gremio de la producción de minas.

Artículo 8°. Secretaría Técnica del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Consejo contará con una Secretaría Técnica integrada por dos (2) profesionales de alto nivel técnico y experiencia, los cuales serán designados mediante acto administrativo por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Convocar a reunión al Consejo por solicitud del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o alguno de sus miembros.

2. Preparar y revisar los documentos que deben ser analizados por el Consejo.

3. Elaborar y llevar archivo de las Actas y demás documentos de las reuniones del Consejo.

4. Elaborar y presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un informe anual de actividades del Consejo y de los resultados obtenidos como fruto de su labor.

5. Presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Viceministro de Ambiente, las recomendaciones específicas que formule el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para el mejoramiento de los procesos de formulación, definición e implementación de las políticas y regulaciones ambientales.

6. Las demás funciones que el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales le asigne.

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 707 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.409 de julio 13 de 2009.