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Decreto 499 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4320 de noviembre 13 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 499 DE 2009

(Noviembre 12)

Derogado por el art. 79, Decreto Distrital 601 de 2014

"Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 545 de 2006 y 616 de 2007 que adoptaron la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 6º del artículo 38 e inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

Que el Alcalde Mayor, mediante Decreto 545 de 2006, adoptó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda y 616 de 2007, se modifico parcialmente.

Que mediante Resolución 2095 del 22 de diciembre de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia aceptó la inscripción de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV. En consecuencia el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV- con oficio 2008ER119304 del 24 de diciembre de 2008, admitió a esta entidad territorial como miembro definitivo.

Que mediante la Carta Circular No. 21 de 2008 el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV-, en ejercicio de sus facultades legales, impartió instrucciones para la elaboración de manuales y procedimientos relativos a la actividad de intermediación de valores, dirigidas a todas las entidades con calidad de miembro definitivo, los cuales deben estar en concordancia con la normatividad vigente y con el reglamento del AMV.

Que el Secretario Distrital de Hacienda expidió la Resolución No SDH-000259 del 14 de agosto de 2009, "Por medio de la cual se establecen responsabilidades en la Secretaría Distrital de Hacienda, para el cumplimiento de los deberes derivados de la membresía adquirida por la Secretaría Distrital de Hacienda en el Autorregulador del Mercado de Valores AMV"

Que dicha Resolución establece en su Artículo 2°, que para el cumplimiento de la normativa vigente, del reglamento y estatutos expedidos por el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV –, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar entre otros temas la estructura funcional de la Entidad.

Que el Decreto 390 de 2008 en su Artículo 2º dispone que, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería recaudara directamente o mediante contratos o convenios con Entidades del sector financiero los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, recursos de capital y las transferencias nacionales y territoriales a favor del Distrito Capital.

Que para cumplir con las anteriores disposiciones legales es necesario modificar la estructura interna y funcional de la Dirección Distrital de Tesorería, contenida en los Decretos 545 de 2006 y 616 de 2007, creando dos nuevas Oficinas así: Oficina de Gestión de Ingresos y Oficina de Consolidación, las cuales asumirán adicionalmente funciones relacionadas con la custodia, registro y complementación de las operaciones de inversión.

Que se hace necesaria la segregación de actividades específicas de legalización de ingresos y el registro de operaciones para mitigar los niveles de riesgo operativo que se presentan actualmene en la Subdirección de Operación Bancaria.

Que teniendo en cuenta la nueva estructura funcional, se hace necesario ajustar los nombres de la Subdirección de Operación Bancaria por Subdirección de Operación Financiera, teniendo en cuenta que el ámbito de acción es con el sector financiero en general y no solo el sector bancario y el de la Oficina de Pagaduría por Oficina de Gestión de Pagos.

Que es necesario fortalecer a la Dirección Distrital de Crédito Público para que gestione integralmente el ciclo de los proyectos con banca multilateral, encargándose no sólo de las labores de estructuración del programa de crédito, gestión para la aprobación ante las diferentes instancias, registro, presupuestación y pago de las obligaciones derivadas de las obligaciones de crédito sino de las labores de seguimiento y control de la ejecución de los proyectos.

Que este fortalecimiento implica cambiar la actual Subdirección de Ejecución por la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones, que se encargará de manejar no sólo los temas relacionados con el registro, legalización y pago del servicio de deuda sino del ciclo total de las operaciones financiadas con recursos de la Banca Multilateral, incluidas las actividades que en la actualidad realiza la Oficina de Banca Multilateral y Cooperación y en consecuencia se deberá suprimir de la estructura esta última oficina.

Que de igual manera se hace necesario cambiar el nombre de la Subdirección de Financiamiento dependiente de la Dirección Distrital de Crédito Público por Subdirección de Financiamiento con otras entidades, por cuanto sería la encargada del financiamiento con fuentes diferentes a la banca multilateral tales como: banca comercial y bonos, internos y externos.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable sobre la modificación de la estructura de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio DIR N° 3036 del 11 de noviembre del 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1°: Modificar el artículo del Decreto 616 de 2007 el cual quedará así:

ARTÍCULO 1°. ESTRUCTURA. LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA tendrá la siguiente estructura:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

1. Despacho del Secretario de Hacienda

1.1. Oficina de Análisis y Control de Riesgo

1.2. Oficina Asesora de Planeación

1.3. Oficina de Control Interno Disciplinario

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

2. Despacho del Subsecretario de Hacienda

2.1. Subdirección de Proyectos Especiales

DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS FISCALES

3. Despacho del Director de Estadísticas y Estudios Fiscales

3.1. Subdirección de Análisis Fiscal

3.2. Subdirección de Análisis Sectorial

DIRECCIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

4. Despacho del Director de Sistemas e Informática

4.1. Subdirección de Infraestructura Tecnológica

4.2. Subdirección de Ingeniería de Software

4.3. Subdirección de Gestión de Conectividad

4.4. Subdirección de Servicios y Atención al Usuario

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

5. Despacho del Director de Gestión Corporativa

5.1. Subdirección Administrativa

5.2. Subdirección Financiera

5.3. Subdirección del Talento Humano

5.4. Oficina de Correspondencia, Quejas y Soluciones.

DIRECCIÓN JURÍDICA

6. Despacho del Director Jurídico

6.1. Subdirección de Asuntos Contractuales

6.2. Subdirección Jurídica de Hacienda

6.3. Subdirección de Gestión Judicial

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Modificado por el Decreto 351 de 2010

7. Despacho del Director Distrital de Impuestos

7.1. Oficina de Servicio al Contribuyente

7.2. Subdirección Jurídico Tributaria

7.2.1. Oficina de Recursos Tributarios

7.3. Subdirección de Impuestos a la Propiedad

7.3.1. Oficina de Fiscalización

7.3.2. Oficina de Liquidación

7.3.3. Oficina de Cobro

7.4. Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo

7.4.1. Oficina de Fiscalización

7.4.2. Oficina de Liquidación

7.4.3. Oficina de Cobro

7.5. Subdirección de Gestión del Sistema Tributario

7.5.1. Oficina de Cuentas Corrientes

7.5.2. Oficina Control Agentes de Recepción y Recaudo

7.5.3. Oficina de la Información Tributaria

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

8. Despacho del Director Distrital de Presupuesto

8.1. Subdirección de Competitividad y Gobierno

8.2. Subdirección de Desarrollo Social

8.3. Subdirección de Finanzas Distritales

8.4. Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad

DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA

9. Despacho del Tesorero Distrital

9.1. Oficina de Ejecuciones Fiscales.

9.2 Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones

9.2.1. Oficina de Planeación Financiera

9.2.2. Oficina de Inversiones

9.3. Subdirección de Operación Financiera

9.3.1. Oficina de Gestión de Pagos

9.3.2. Oficina de Gestión de Ingresos

9.3.3. Oficina de Consolidación

DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTABILIDAD

10. Despacho del Director Distrital de Contabilidad

10.1. Subdirección de Gestión Contable de Hacienda

10.2. Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación

DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO

11. Despacho del Director Distrital de Crédito Público

11.1. Subdirección de Financiamiento con otras Entidades

11.2. Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones

ÓRGANOS CONSULTIVOS

12. Comité de Coordinación Interna de Asuntos Sectoriales

13. Comité de Dirección

14. Comité de Política de Riesgo

ARTÍCULO  2°: Modificar el artículo 4 del Decreto 545 de 2006, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4º. Funciones del Despacho de la Secretaría Distrital De Hacienda. Corresponde al Despacho de la secretaria Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector.

  2. Orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al sector Hacienda.

  3. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.

  4. Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.

  5. Servir de órgano de comunicación con el Concejo Distrital en las materias de competencia de la Secretaría.

  6. Presentar anualmente ante el Concejo Distrital, y dentro del plazo señalado en las respectivas normas, el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, y colaborar con el mismo en su respectivo trámite, suministrando datos e informaciones y coordinando las labores de la Administración y del Concejo.

  7. Coordinar la elaboración del Proyecto de Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y formular las Estrategia Financiera del Plan.

  8. Asesorar en el señalamiento de las políticas Distritales en materia de planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, en materia presupuestal y de endeudamiento público.

  9. Formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales y establecer las metas de recaudo.

  10. Coordinar la emisión de títulos y demás documentos de deuda pública y la compra de títulos valores del Distrito Capital.

  11. Formular políticas de financiamiento interno y externo del Distrito Capital y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio.

  12. Formular parámetros de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación en relación con los asuntos propios de la Administración Hacendaria.

  13. Velar por el cumplimiento de la misión y los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

  14. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

    Ver la Resolución de la Sec. de Hacienda 262 de 2010

  15. Dirigir las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y establecer sistemas o canales de información y divulgación requeridos para la ejecución, seguimiento y evaluación de dichos planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

  16. Responder por la implementación y desarrollo del Sistema de Control Interno en la entidad.

  17. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.

  18. Dirigir la divulgación de las normas vigentes en materia fiscal, tributaria, presupuestal, de tesorería, crédito público y contable.

  19. Aplicar las sanciones impuestas, respecto de los servidores públicos de la entidad con carácter de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, dentro de los términos establecidos en el Código Único Disciplinario.

  20. Establecer y definir los instrumentos de las campañas de divulgación en materia hacendaria y velar por su ejecución.

  21. Promover el mejoramiento y fortalecimiento de la imagen institucional y de la atención al público.

  22. Dirigir los procesos de enajenación de acciones que se encuentren administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda y autorizadas por el Concejo Distrital.

  23. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  3°: Modificar el artículo 48 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

Artículo 48º. Despacho de la Dirección Distrital de Tesorería. Corresponde a la Dirección Distrital de Tesorería el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Secretario Distrital de Hacienda y a las directivas de la Secretaría Distrital de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en el recaudo, inversión y pago de recursos del Tesoro Distrital.

  2. Definir conjuntamente con el Secretario Distrital de Hacienda la solución de los problemas que se presenten en relación con el manejo del Tesoro Distrital de manera eficiente y oportuna.

  3. Definir conjuntamente con el Secretario Distrital de Hacienda la celebración de convenios o contratos con entidades del sistema financiero para la administración, recaudo, compensación, inversión y pago de los recursos del Tesoro Distrital.

  4. Dirigir la producción periódica de la información requerida por el sistema de información hacendario a través de sus áreas ejecutoras.

  5. Coordinar el proceso de adopción del Programa Anual Mensualizado de Caja y coordinar con las distintas Entidades la programación, ejecución y control de este, a fin de hacer más eficiente la gestión financiera.

  6. Definir conjuntamente con el Secretario Distrital de Hacienda la obtención de créditos de tesorería y llevar a cabo la celebración de los mismos conforme a los procedimientos vigentes.

  7. Dirigir el manejo y administración de los excedentes de liquidez; al igual que la planeación, coordinación y control de las operaciones de recaudo, pago y situación de fondos para atender con oportunidad los compromisos distritales con cargo al Tesoro Distrital.

  8. Asesorar a las Entidades Distritales en los asuntos relacionados con la administración de portafolios de inversión, sistemas de registro y sistemas transaccionales, a fin de que éstas tengan la información pertinente para su manejo.

  9. Dirigir la apertura y administración de las cuentas bancarias en las cuales la Dirección Distrital de Tesorería y los establecimientos públicos deban manejar los recursos que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, de conformidad con las normas vigentes.

  10. Expedir con su firma los cheques y las autorizaciones de giro para atender oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Distrital, de acuerdo con los controles duales que se establezcan internamente. Esta facultad podrá ser delegada en los funcionarios del nivel directivo de la Dirección Distrital de Tesorería.

  11. Dirigir el proceso de registro y legalización de ingresos, así como el control de las operaciones de situación de fondos, para atender con oportunidad los pagos con cargo al Tesoro Distrital.

  12. Ejercer la competencia de cobro coactivo de créditos a favor de Entidades que hacen parte de la Administración Central cuando dicha competencia no haya sido asignada a otra dependencia o Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, efectuando las delegaciones respectivas al Jefe de Oficina de Ejecuciones Fiscales.

  13. Coordinar la presentación de informes sobre los asuntos de la Dirección Distrital de Tesorería, para organizaciones y dependencias tanto internas como externas.

  14. Dirigir la elaboración y actualización del manual de procedimientos de la Dirección, en concordancia con las directrices que se establezcan.

  15. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control al interior de la Dirección, buscando el mejoramiento continuo.

  16. Establecer las necesidades de bienes y servicios del área, incluirlas en el Plan de Contratación y velar por su cumplimiento.

  17. Vigilar la adecuada interventoría de los contratos celebrados con cargo a la Dirección y cumplir los procedimientos de contratación e interventoría adoptados en el sistema de Gestión de Calidad.

  18. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  4°: Modificar el artículo 50 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

Artículo 50º. Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones. Corresponde a la Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Tesorero Distrital en la formulación de políticas, planes y programas, en los asuntos de su competencia y en particular las relacionadas con el flujo de fondos, Programa Anual Mensualizado de Caja, negociación y administración del portafolio de inversiones.

  2. Establecer los parámetros para la elaboración de la estrategia anual de inversiones, ejecutarla con rigor y ajustarla en concordancia con las condiciones de mercado; reportando e informando con la oportunidad requeridas.

  3. Establecer los parámetros para la elaboración de la estrategia de operaciones de cobertura, ejecutarla con rigor y ajustarla en concordancia con las condiciones de mercado; reportando e informando con la oportunidad requerida.

  4. Dirigir los estudios sobre la capacidad del mercado interno para la obtención de recursos de crédito de tesorería, y coordinar la celebración de dichas operaciones de crédito, cuando éstas tengan lugar.

  5. Dirigir la elaboración de las proyecciones en términos de flujo de caja, con base en el cálculo de caja mínima o nivel de liquidez adecuado y requerido para atender el pago de las obligaciones del Distrito Capital.

  6. Dirigir la elaboración y modificaciones del Programa Anual de Caja de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

  7. Dirigir el seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Caja de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

  8. Dirigir, evaluar y responder por la estructuración del portafolio de las inversiones realizadas en concordancia con las políticas de riesgo, el monto de los excedentes de liquidez y las necesidades de pago programadas en el flujo de fondos y PAC.

  9. Dirigir, autorizar y supervisar la realización de operaciones de inversión de acuerdo con las políticas, lineamientos y normativa vigente.

  10. Evaluar y someter a aprobación de las instancias correspondientes las nuevas alternativas y nuevos productos de inversión; al igual que las metodologías que para mejorar las existentes sean necesarias.

  11. Diseñar, establecer e implementar los mecanismos para mitigar el riesgo operativo en todos los procesos y seguridades en los sistemas de información de competencia de la Subdirección, en coordinación con las áreas especializadas en cada tema.

  12. Expedir con su firma los cheques y autorizaciones de giro para atender oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Distrital, de acuerdo con los controles duales que se establezcan internamente.

  13. Revisar que no se incurra en situaciones que generen o impliquen la ocurrencia de conflictos de interés o manejo indebido de información privilegiada de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  14. Dirigir y coordinar los estudios y asesorías sobre los activos financieros a recibir en dación de pago, de acuerdo con la normativa vigente.

  15. Dirigir la elaboración de estudios y estadísticas de la Subdirección y coordinar la presentación oportuna de los informes, boletines y reportes que en concordancia con las normas y procedimientos deban presentarse.

  16. Dirigir y responder por el estricto cumplimiento de los procedimientos de la dependencia y presentar los informes que sobre tales aspectos sean requeridos

  17. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos

ARTÍCULO  5°: Modificar el artículo 51 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

Artículo 51º. Oficina de Planeación Financiera. Corresponde a la Oficina de Planeación Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Diagnosticar y evaluar la situación financiera del Distrito Capital con base en el comportamiento de los ingresos esperados y los egresos previstos, proponiendo los correctivos que considere pertinentes para hacer más eficaz la administración de excedentes y/o consecución de recursos.

  2. Gestionar y coordinar la elaboración de las proyecciones en términos de flujos de caja, con base en el cálculo de caja mínima o nivel de liquidez adecuado y requerido para atender el pago de las obligaciones del Distrito Capital y ejercer su control.

  3. Gestionar la elaboración y las modificaciones del Programa Anual de Caja de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y coordinar de manera permanente la asesoría y capacitación que se requiera para alcanzar los mejores estándares de cumplimiento.

  4. Gestionar la aprobación del PAC de la vigencia ante las instancias competentes, de reservas y cuentas por pagar de cada una de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital.

  5. Gestionar y coordinar las reprogramaciones del PAC mensual de los montos globales de cada una de las entidades del nivel central.

  6. Gestionar y coordinar el seguimiento a la ejecución del PAC de cada una de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, por medio de los indicadores e información estadística establecida para este propósito.

  7. Expedir con su firma los cheques y autorizaciones de giro para atender oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Distrital, de acuerdo con los controles duales que se establezcan internamente.

  8. Gestionar y coordinar las proyecciones sobre los resultados del ejercicio fiscal en términos de flujos de efectivo.

  9. Diseñar, establecer e implementar los mecanismos necesarios para mitigar el riesgo operativo de la dependencia, al igual que en la seguridad de los sistemas de información de su competencia, en coordinación con las áreas especializadas en cada tema.

  10. Coordinar el seguimiento al proceso de registro de llamadas efectuadas en la Mesa de Dinero de la Oficina de Inversiones, y controlar el cumplimiento de las políticas de inversión.

  11. Gestionar la elaboración de estudios y estadísticas de la dependencia y coordinar la presentación oportuna de los informes, boletines y reportes que en concordancia con las normas y procedimientos deban presentarse.

  12. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  6°: Modificar el artículo 52 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

Artículo 52°. Oficina de Inversiones. Corresponde a la Oficina de Inversiones, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Dirigir el proceso de realización de inversiones de excedentes de liquidez en moneda legal y extranjera a través de la Mesa de Dinero, de acuerdo con las políticas, lineamientos y normativa vigente.

  2. Dirigir y supervisar la adecuada utilización de los sistemas transaccionales y de registro de inversiones del área de su competencia.

  3. Proponer al Comité de Tesorería, en conjunto con la Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones, nuevas alternativas de inversión, teniendo en cuenta las políticas aprobadas y la normativa vigente.

  4. Coordinar la elaboración de la estrategia anual de inversiones y de la estrategia de cobertura cambiaria.

  5. Dirigir y coordinar la elaboración de estudios, informes y estadísticas de las inversiones realizadas y rendir los informes correspondientes.

  6. Proyectar los estudios sobre la capacidad del mercado interno para la obtención de recursos de crédito de tesorería y celebrar dichas operaciones de crédito cuando éstas tengan lugar.

  7. Diseñar, establecer e implementar los mecanismos necesarios para mitigar el riesgo operativo de la dependencia, al igual que en la seguridad de los sistemas de información de su competencia, en coordinación con las áreas especializadas en cada tema.

  8. Expedir con su firma los cheques y autorizaciones de giro para atender oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Distrital, de acuerdo con los controles duales que se establezcan internamente.

  9. Prestar asesoría técnica sobre la conveniencia económica de recibir en dación de pago, como modo de extinguir las obligaciones tributarias en Bogotá, bienes representados en valores -activos financieros  de acuerdo a la reglamentación vigente.

  10. Dirigir y coordinar los estudios de costo-beneficio sobre los activos financieros a recibir en dación de pago y el valor por el cual se pueden recibir dichos activos.

  11. Prestar asesoría técnica para la evaluación financiera de los valores que se emitan como resultado de procesos de titularización de valores de contenido crediticio y que sean de renta fija, es decir que incorporan el derecho al inversionista de percibir el pago del capital y los rendimientos en los términos y condiciones señalados.

  12. Revisar que no se incurra en situaciones que generen o impliquen la ocurrencia de conflictos de interés o manejo indebido de información privilegiada de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  13. Gestionar la elaboración de estudios y estadísticas de la dependencia y coordinar la presentación oportuna de los informes, boletines y reportes que en concordancia con las normas y procedimientos deban presentarse.

  14. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  : Modificar el artículo 53 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

Artículo 53°. Subdireccion de Operación Financiera. Corresponde a la Subdirección de Operación Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Tesorero Distrital en la formulación de las políticas, planes y programas en los asuntos de su competencia y en particular los relacionados con registro y legalización de ingresos, pago de compromisos, custodia, registro y valoración de las operaciones de inversión.

  2. Coordinar con las instancias competentes la realización de procesos de auditoría y control interno sobre los sistemas de información, valoración, registro, custodia o cualquier otro sistema que se requiera en la dependencia.

  3. Proponer los procesos, sistemas, convenios, contratos y demás mecanismos que le permitan a la Tesorería Distrital, acceder a los mejores estándares de pago de sus obligaciones, a través de tecnología de punta y esquemas de mitigación de riesgo operativo.

  4. Dirigir y coordinar el proceso de registro y legalización de ingresos, así como la elaboración de los informes sobre los recaudos efectuados y la presentación del Estado Diario de Tesorería.

  5. Dirigir y coordinar las acciones para que se realicen ante la DIAN y la Dirección Distrital de Impuestos las gestiones y actividades necesarias para la declaración y pago de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital y el reporte de toda la información requerida por dichas entidades.

  6. Dirigir el registro contable de las operaciones de inversión y de créditos de tesorería que se realicen en la Dirección Distrital de Tesorería.

  7. Dirigir el proceso de pago de las operaciones en moneda legal o extranjera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital

  8. Dirigir y coordinar la compensación y liquidación de las operaciones de inversión que realice la Dirección Distrital de Tesorería.

  9. Dirigir la custodia y administración de los valores de renta fija y renta variable, tanto físicos como administrados por un depósito central de valores, adquiridos como producto de operaciones de inversión o recibidos en dación de pago.

  10. Dirigir y gestionar la apertura de cuentas corrientes y de ahorros en moneda legal y en moneda extranjera que para el manejo de los recursos soliciten las distintas entidades que conforman el Presupuesto Anual de Distrito Capital, previo el cumplimiento de las normas legales en tal sentido.

  11. Asesorar al Tesorero Distrital en la estructuración de los convenios y procesos de contratación con el sector financiero para efectuar el recaudo y pago de las obligaciones a favor y a cargo del Tesoro Distrital.

  12. Dirigir y ejercer control en el manejo, administración y liquidación de intereses de las cuentas corrientes y de ahorros cuyo titular sea la Dirección Distrital de Tesorería; además de los sistemas de información y canales electrónicos de recaudo y pago que operen a través de las mismas.

  13. Diseñar, establecer e implementar los mecanismos necesarios para mitigar el riesgo operativo de la dependencia, al igual que en la seguridad de los sistemas de información de su competencia, en coordinación con las áreas especializadas en cada tema.

  14. Expedir con su firma los cheques y autorizaciones de giro para atender oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Distrital, de acuerdo con los controles duales que se establezcan internamente.

  15. Revisar que no se incurra en situaciones que generen o impliquen la ocurrencia de conflictos de interés o manejo indebido de información privilegiada de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  16. Dirigir la elaboración de estudios y estadísticas de la Subdirección y coordinar la presentación oportuna de los informes, boletines y reportes que en concordancia con las normas y procedimientos deban presentarse.

  17. Dirigir y responder por el estricto cumplimiento de los procedimientos de la dependencia y presentar los informes que sobre tales aspectos sean requeridos.

  18. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  8°: Modificar el artículo 54 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

Artículo 54°. Oficina de Gestión de Pagos: Corresponde a la Oficina de Gestión de Pagos, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con su competencia, particularmente los relacionados con el pago de los compromisos a favor de proveedores, servicio de la deuda, contratistas y funcionarios; al igual que en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  2. Gestionar el pago de las obligaciones tanto en moneda legal como extranjera de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

  3. Ejercer un control permanente sobre la situación de fondos en las cuentas autorizadas para el manejo de recursos, con el fin de garantizar la oportunidad en el pago de los compromisos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

  4. Dirigir, verificar y responder por la elaboración, consolidación, declaración y pago de las obligaciones tributarias de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

  5. Dirigir, verificar y responder por la elaboración y transmisión a la DIAN, de las operaciones cambiarias, de acuerdo con la normativa vigente.

  6. Dirigir y coordinar el giro de los descuentos de nómina, con la oportunidad requerida.

  7. Expedir con su firma los cheques y autorizaciones de giro para atender oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Distrital, de acuerdo con los controles duales que se establezcan internamente.

  8. Dirigir y coordinar la expedición de las órdenes de traslados y giros correspondientes a los pagos en moneda legal o extranjera, derivados de las operaciones de tesorería e inversiones que realice la Dirección Distrital de Tesorería, conforme a la normativa vigente.

  9. Supervisar el debido cumplimiento de los convenios o contratos de pagos suscritos con las entidades financieras y proponer las actualizaciones necesarias que se requieran para llevar a cabo la gestión de pago acorde con las necesidades de la Dirección Distrital de Tesorería.

  10. Revisar que no se incurra en situaciones que generen o impliquen la ocurrencia de conflictos de interés o manejo indebido de información privilegiada de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  11. Diseñar, establecer e implementar los mecanismos necesarios para mitigar el riesgo operativo de la dependencia, al igual que en la seguridad de los sistemas de información de su competencia, en coordinación con las áreas especializadas en cada tema.

  12. Realizar la complementación, compensación y liquidación de las operaciones realizadas por la Mesa de Dinero de la Oficina de Inversiones.

  13. Supervisar y verificar la administración dual de la caja fuerte asignada a la Oficina, al igual que responder por los títulos y documentos que se custodian en la misma.

  14. Responder por la custodia y administración de los valores de renta fija y renta variable, tanto físicos como administrados por un depósito central de valores, adquiridos como producto de operaciones de inversión o recibidos en dación de pago.

  15. Dirigir y supervisar la adecuada utilización de los sistemas transaccionales y de registro a cargo de la Oficina.

  16. Establecer el procedimiento para la recepción de los bienes o los activos financieros representados en valores provenientes de daciones en pago y realizar los trámites de transferencia de dichos bienes.

  17. Certificar la transferencia del activo financiero a nombre del Distrito, en los términos señalados en el Estatuto Distrital Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.

  18. Realizar los trámites de transferencia del dominio de los bienes representados en valores o activos financieros, si es del caso.

  19. Coordinar con la Oficina de Consolidación, la realización del arqueo del portafolio de inversiones a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería.

  20. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 9°: Oficina de Gestión de Ingresos: Corresponde a la Oficina de Gestión de Ingresos el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Dirigir y coordinar la conveniencia y la estructuración de los convenios y/o contratos con el sector financiero para el recaudo de los ingresos tributarios, no tributarios y de terceros a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería, así como controlar la ejecución de los mismos

  2. Dirigir y coordinar el proceso de liquidación, registro, legalización y conciliación de los ingresos a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería.

  3. Evaluar la necesidad de apertura de las cuentas bancarias para la gestión del recaudo.

  4. Preparar, verificar, suscribir y remitir los documentos del movimiento diario de recaudo.

  5. Dirigir y coordinar la validación de los intereses abonados en las cuentas bancarias y su correspondiente reclamación y/o conciliación.

  6. Dirigir y coordinar la liquidación de los rendimientos correspondientes a los portafolios de terceros.

  7. Dirigir, verificar y responder por la elaboración y transmisión al Banco de la República de las operaciones cambiarias, de acuerdo con la normativa vigente.

  8. Dirigir y coordinar con la instancia competente el registro contable y presupuestal de las operaciones de crédito de tesorería que se realicen en la Dirección Distrital de Tesorería.

  9. Diseñar, establecer e implementar los mecanismos necesarios para mitigar el riesgo operativo de la dependencia, al igual que en la seguridad de los sistemas de información de su competencia, en coordinación con las áreas especializadas en cada tema.

  10. Coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas trazadas para la oficina por el Tesorero Distrital y el Secretario Distrital de Hacienda.

  11. Revisar que no se incurra en situaciones que generen o impliquen la ocurrencia de conflictos de interés o manejo indebido de información privilegiada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  12. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes, estudios y estadísticas de la Oficina.

  13. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 10°: Oficina de Consolidación: Corresponde a la Oficina de Consolidación el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Preparar y coordinar el registro del movimiento de Tesorería y verificar que se ajusten a lo reflejado en los soportes.

  3. Elaborar, verificar, suscribir y coordinar la presentación y distribución de los informes presupuestales y financieros, originados en los registros del movimiento de la Dirección Distrital de Tesorería.

  4. Dirigir y ejercer control del movimiento de las cuentas bancarias de control y destinación específica a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería.

  5. Elaborar y supervisar los procesos de conciliación de la información registrada en la Dirección Distrital de Tesorería, establecer las diferencias y tramitar los ajustes.

  6. Dirigir y coordinar la valoración oportuna y consistente del portafolio de inversiones administrado por la Dirección Distrital de Tesorería y analizar su resultado.

  7. Gestionar las parametrizaciones en el sistema de información que permita el registro de las operaciones a cargo del área.

  8. Preparar, suscribir y presentar la información y los soportes físicos que alimentan el proceso contable de la Secretaría Distrital de Hacienda, verificando que sea clara, oportuna, razonable y soportada.

  9. Expedir las certificaciones que den respuesta a las solicitudes de información presentadas por los usuarios o contribuyentes, dándoles oportuna y adecuada solución.

  10. Gestionar el archivo físico de los documentos soporte del movimiento de Tesorería, cumpliendo con los requisitos de conservación total.

  11. Propender por un sistema informático de gestión que permita a la entidad y a la Oficina desarrollar de manera eficiente sus funciones, dentro de los mejores estándares y esquemas de mitigación de riesgo operativo.

  12. Diseñar, establecer e implementar los mecanismos necesarios para mitigar el riesgo operativo de la dependencia, al igual que en la seguridad de los sistemas de información de su competencia, en coordinación con las áreas especializadas en cada tema.

  13. Dirigir y coordinar con la instancia competente el registro contable y presupuestal de las operaciones de inversiones que se realicen en la Dirección Distrital de Tesorería.

  14. Dirigir y supervisar la adecuada utilización de los sistemas de registro y de valoración del portafolio de inversiones.

  15. Revisar que no se incurra en situaciones que generen o impliquen la ocurrencia de conflictos de interés o manejo indebido de información privilegiada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  16. Coordinar con la Oficina de Gestión de Pagos la realización del arqueo del portafolio de inversiones a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería.

  17. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  11°: Modificar al artículo 59 del Decreto 545 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 59°. Despacho de la Dirección Distrital de Crédito Público. Corresponde a la Dirección Distrital de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Secretario Distrital de Hacienda en materias relacionadas con el crédito público y el financiamiento de proyectos de inversión requeridos por el Distrito Capital.

  2. Coordinar la elaboración, sustentación y presentación del proyecto de Acuerdo de Cupo de endeudamiento, de conformidad con las directrices del Secretario Distrital de Hacienda y las necesidades de financiación del plan de desarrollo.

  3. Dirigir la elaboración, ejecución y revisión del plan de endeudamiento del Distrito Capital, en concordancia con las necesidades presupuestales, de caja de la administración y los compromisos contractuales, así como la elaboración de estudios y evaluaciones sobre las condiciones del mercado de la deuda pública y las distintas fuentes de recursos.

  4. Dirigir la estructuración, negociación, seguimiento y ejecución de las operaciones de crédito público, las asimiladas, las de manejo de la deuda y las conexas a éstas de la Administración Central del Distrito Capital, así como los aportes realizados por los organismos de cooperación, en coordinación con las Secretarias de Gobierno y Planeación Distrital.

  5. Coordinar la estructuración, negociación y seguimiento de las operaciones de crédito público con la banca comercial interna y externa, de fomento, así como con la Banca Multilateral y Bilateral, de conformidad con el marco legal vigente.

  6. Coordinar la estructuración, contratación, colocación, divulgación y  promoción en las emisiones internas y externas de títulos valores, en especial del Programa de Emisión y Colocación de Bonos internos de Deuda Pública, a partir del Plan de Endeudamiento del Distrito Capital.

  7. Adelantar las gestiones pertinentes ante las autoridades nacionales y distritales competentes para llevar a término la contratación de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas a estas, a ser contratadas por la Administración Central.

  8. Administrar el portafolio de pasivos de deuda pública conforme a las normas, lineamientos y políticas que regulen la materia y coordinar el seguimiento al endeudamiento de las entidades descentralizadas del Distrito Capital.

  9. Participar en el proceso de elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

  10. Dirigir el proceso de presupuestación del servicio de la deuda pública del Distrito Capital, así como la programación anual y mensual del PAC.

  11. Ejercer como ordenador del gasto del presupuesto del servicio de la deuda de Bogotá.

  12. Coordinar las reuniones con las sociedades calificadoras de valores.

  13. Dirigir la realización de los estudios y análisis financieros necesarios para la elaboración de los proyectos de titularización, manejo fiduciario, esquemas de privatización, concesión, capitalización, reestructuración de pasivos y financiamiento de proyectos de inversión, que sean encomendados a la Secretaría Distrital de Hacienda en concordancia con el plan de desarrollo.

  14. Conceptuar sobre la viabilidad de las operaciones de financiamiento que proyecten realizar las entidades descentralizadas del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes. De igual forma, emitir concepto técnico favorable sobre el otorgamiento de garantías y contragarantías por parte del Distrito para garantizar operaciones de crédito público que celebren las entidades descentralizadas, previo estudio jurídico y financiero de la operación.

  15. Asesorar el proceso de tramitación, gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, conexas, y en otros procesos de financiación de las entidades descentralizadas según las normas vigentes y las políticas del Gobierno Distrital, cuando éstas lo soliciten.

  16. Dirigir la elaboración y presentación de los informes que sobre el endeudamiento del Distrito Capital sean requeridos por autoridades distritales, nacionales e internacionales. Así como coordinar con las entidades descentralizadas la compilación y procesamiento de la información sobre el crédito público, para ser suministrada oportunamente a las instancias competentes.

  17. Revisar la  elaboración de los estados de pignoración de la Deuda Pública.

  18. Dirigir la producción periódica de informes e indicadores para el seguimiento y evaluación de la gestión, requerida por el sistema de información hacendaria, con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

  19. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  12°: Modificar al artículo 60 del Decreto 545 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 60°.Subdirección de Financiamiento con Otras Entidades. Corresponde a la Subdirección de Financiamiento el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Realizar los cálculos y análisis necesarios para la elaboración del proyecto de cupo de endeudamiento del Distrito Capital, conforme a las necesidades de financiamiento establecidas en el Plan de Desarrollo, ejercer el control sobre su utilización y elaborar los informes con destino al Secretario Distrital de Hacienda, el Concejo de Bogotá y demás instancias que lo requieran.

  2. Diseñar, implementar y actualizar periódicamente el Plan de Endeudamiento del Distrito Capital en concordancia con las necesidades presupuestales, de caja de la administración y los compromisos contractuales, teniendo en cuenta las condiciones del mercado de deuda nacional e internacional, las políticas de control de riesgos y los indicadores fijados por la ley.

  3. Gestionar y coordinar la estructuración, negociación y modificaciones de las operaciones de crédito público internas y externas, diferentes a las de Banca Multilateral y bilateral, las asimiladas, las de manejo de la deuda y conexas a éstas de la Administración Central según las normas vigentes y las políticas de control de riesgo, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

  4. Apoyar a la Dirección en la realización de los cálculos a ser incorporados en el Marco fiscal de Mediano Plazo y en el Plan Financiero, de acuerdo con las necesidades de financiamiento

  5. Realizar el seguimiento al portafolio de pasivos de deuda pública conforme a las normas, lineamientos y políticas que regulen la materia, elaborar mensualmente el perfil de la deuda de la Administración Central Distrital con el fin de facilitar la toma de decisiones en materia de gestión del endeudamiento público y su evaluación conforme a las políticas de control de riesgos y los indicadores fijados por la ley, así como realizar el seguimiento al endeudamiento de las entidades descentralizadas del Distrito Capital.

  6. Elaborar estudios basados en la coyuntura económica-financiera internacional, nacional, y distrital a fin de efectuar recomendaciones sobre la celebración de operaciones de manejo de deuda, tendientes a reducir la incertidumbre sobre el valor de los pasivos y a la consecución de ahorro en el servicio de la deuda.

  7. Realizar monitoreo y seguimiento a los mercados de deuda para la elaboración de informes periódicos con información relativa a los principales eventos financieros y económicos, mercado secundario de los Bonos del Distrito Capital, tenedores de bonos y demás información relevante para la toma de decisiones en esta materia

  8. Coordinar las reuniones con las Sociedades Calificadoras de Valores, con las entidades del sistema financiero y del mercado de capitales nacional e internacional, con las cuales el Distrito Capital adelante gestiones para la consecución de recursos de financiamiento.

  9. Apoyar la elaboración de estudios y análisis financieros necesarios para la estructuración de proyectos especiales de las entidades descentralizadas como titularización, manejo fiduciario, esquemas de privatización, concesión, capitalización, reestructuración de pasivos y financiamiento de proyectos de inversión de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, cuando éstas lo soliciten.

  10. Elaborar los estudios técnicos y financieros de los planes de endeudamiento, las operaciones de financiamiento y de las de manejo de la deuda que realicen las entidades descentralizadas del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes. De igual forma, realizar los estudios para la elaboración de los conceptos técnicos sobre el otorgamiento de garantías y contragarantías por parte del Distrito para garantizar operaciones de crédito público que celebren las entidades descentralizadas, previo estudio jurídico y financiero de la operación.

  11. Elaborar y presentar los informes que sobre el endeudamiento del Distrito Capital sean requeridos por autoridades distritales, nacionales e internacionales.

  12. Coordinar el envío de información económica, fiscal y de endeudamiento público de Bogotá, a los prestamistas, inversionistas, agencias calificadoras y demás entidades que lo requieran y mantener actualizada la información financiera presentada en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda con la oportunidad y exactitud requerida.

  13. Coordinar con las entidades descentralizadas la compilación y procesamiento de la información sobre el crédito público y suministrarla oportunamente a las instancias competentes.

  14. Elaborar los informes y presentaciones que el Secretario Distrital de Hacienda requiera sobre el financiamiento y proyectos especiales de las entidades descentralizadas que se gestionen en la subdirección.

  15. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  13°: Modificar al artículo 61 del Decreto 545 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 61°.Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones. Corresponde a la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Gestionar con base en las directrices de la Dirección Distrital de Crédito Público la estructuración, negociación, contratación, seguimiento y modificaciones contractuales de las operaciones de crédito público con la Banca Multilateral y Bilateral dentro del marco de la estrategia de endeudamiento, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el marco legal vigente.

  2. Apoyar a la Dirección Distrital de Crédito Público en coordinación con las Secretarías General y Distrital de Planeación, en la estructuración, negociación y trámite de los recursos de Cooperación otorgados a Bogotá D.C.

  3. Realizar conforme a las normas vigentes el registro y control de todas las operaciones de crédito público, de manejo, asimiladas y conexas, que se suscriban por la Administración Central del Distrito Capital

  4. Asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos en virtud del otorgamiento de recursos de financiamiento por parte de Organismos Multilaterales, Bilaterales y de Cooperación.

  5. Consolidar los planes operativos anuales de inversión, los planes de adquisiciones y demás instrumentos de seguimiento, de los programas financiados con recursos de crédito y cooperación.

  6. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos contratados con la banca multilateral, bilateral y de cooperación, en concordancia con los contratos de empréstito, las políticas y manuales de las entidades prestamistas.

  7. Realizar las programaciones de desembolso de las operaciones de crédito público, consolidar la información, adelantar el trámite para las solicitudes de recursos ante las entidades multilaterales, bilaterales y/o de cooperación y llevar a cabo el registro, control y legalización de estos recursos.

  8. Realizar los cálculos de las partidas del servicio de la deuda que deban ser incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital y en las proyecciones financieras.

  9. Realizar la proyección anual del Programa Anual de Caja del servicio de la deuda y realizar mensualmente las reprogramaciones requeridas para atender oportunamente las obligaciones de pago del servicio de la deuda a cargo de la Administración Central del Distrito Capital.

  10. Realizar los pagos por concepto de capital, intereses, comisiones y gastos de la deuda a cargo del Distrito Capital - Administración Central lo cual incluye expedición de certificados de disponibilidad y registro presupuestal, órdenes de pago, actas de giro y demás documentos necesarios para atender el servicio de la deuda.

  11. Llevar el control sobre la ejecución de las apropiaciones presupuestales del servicio de la deuda y solicitar a la Dirección de Presupuesto las modificaciones y ajustes requeridos.

  12. Realizar las transferencias a las entidades descentralizadas de las partidas del servicio de la deuda, así como realizar el seguimiento y control correspondiente.

  13. Preparar y presentar informes periódicos en los que se determine el avance en la ejecución de programas financiados por la Banca multilateral, bilateral y de cooperación, para consolidar y monitorear el avance operativo y financiero de los mismos.

  14. Consolidar y presentar al Secretario Distrital de Hacienda los estados contables de los programas de crédito y cooperación a su cargo, soportados en la información reportada por las entidades ejecutoras.

  15. Ejercer control sobre las entidades prestatarias en relación con el oportuno cumplimiento del servicio de la deuda garantizada por la Administración Central del Distrito Capital.

  16. Realizar y presentar los informes de gestión y rendición de cuentas de la deuda pública, ante las diferentes instancias Distritales y Nacionales.

  17. Elaborar los estados de pignoración de la Deuda Pública.

  18. Administrar el Sistema de Crédito Público-CREP, lo cual incluye las actividades de desarrollo, implementación y seguimiento al aplicativo para su correcto funcionamiento.

  19. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos

ARTÍCULO  14°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 4, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 59, 60 y 61 del Decreto 545 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 616 de 2007 y deroga el artículo del Decreto 545 del 29 de diciembre del 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 12 días de noviembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital