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Proyecto de Acuerdo 425 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 425 DE 2009

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UN INFORME DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS INTERNACIONALES DEL DISTRITO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto establecer un informe de gestión y ejecución de recursos internacionales que ingresan al distrito y/o que tengan por objeto específico el desarrollo de planes y proyectos sociales (salud, hábitat, medio ambiente, educación) o infraestructura de obras públicas (vías, transporte, parques alamedas, entretenimiento, cultura y deporte).

JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA

La necesidad de inversión en sectores sociales y de infraestructura del distrito se suple en un alto porcentaje con recursos provenientes de acuerdos internacionales de cooperación, donaciones y convenios con organismos multilaterales y agencias de cooperación.

Sin embargo el seguimiento sobre el destino de los recursos no se efectúa por el cabildo distrital lo que trae como consecuencia un desconocimiento de los planes, programas y proyectos. De igual forma, el concejo, no posee información sobre los convenios internacionales, los recursos de cooperación internacional o las donaciones efectuadas con el propósito de financiar el sector social o la infraestructura de obras públicas de la ciudad.

Es por eso que se hace necesario establecer un mecanismo de seguimiento sobre el destino y administración de dichos recursos, es decir que el Concejo de Bogotá pueda conocer el diseño, ejecución y entrega de los proyectos, programas y obras que con recursos externos se lleven a cabo en beneficio de la población.

Por otro parte por investigaciones efectuadas, se pudo constatar que ningún ente de la administración distrital posee información clara sobre los proyectos y/o convenios suscritos por el Distrito, se carece de datos, estadísticas, o reportes respecto de los mismos lo que conlleva duplicidad de objetos o inejecución de los ya legalizados.

Con el objeto de constituir una base de datos sobre los convenios, proyectos, planes y programas, donaciones o acuerdos internacionales, este acuerdo dispone un informe semestral.

Se requiere además, conocer las actividades desarrolladas, las metas e indicadores de las obras y programas, los documentos y obligaciones de las partes, el presupuesto, los gastos de administración y, los marcos lógicos de los proyectos presentados o por presentar, aprobados o no por los entes multilaterales o las agencias internacionales de cooperación.

Todo con el propósito de garantizar el cumplimiento, la transparencia en el manejo de los mismos conocer el uso de los dineros producto de dichos acuerdos, para evitar sanciones o vetos internacionales a la ciudad que obstaculicen o dificulten el acceso al crédito o a las ayudas internacionales.

MARCO JURÍDICO

Constitución Política de 1991.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 303. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002.

Artículo 1°. El artículo 303 de la Constitución Política quedará así:

"En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente".

Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

Reglamento del Concejo ARTÌCULO 36.- COMISIÒN TERCERA PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de hacienda, desarrollo económico, industria y turismo, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos: 10. Los Informes de la Administración Distrital y de los órganos de control sobre el estado de las finanzas públicas de la ciudad y de cada una de sus entidades

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, no genera gastos en el presupuesto de la presente vigencia ni de las futuras.

Por lo anteriormente expuesto, presento esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RÍOS LONDOÑO

CARLOS FERNANDO GALÁN,

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARÍO FERNANDO CEPEDA

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2009

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UN INFORME DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS INTERNACIONALES DEL DISTRITO

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Establézcase la entrega y sustentación de un informe de gestión y ejecución de ingresos internacionales que recibe el distrito provenientes de: proyectos, planes, programas, contratos, convenios, acuerdos o similares y obras desarrolladas con recursos procedentes de donaciones, organismos internacionales, multilaterales, organizaciones no gubernamentales o cualquier otra persona natural o jurídica extranjera sin importar su objeto.

PARÁGRAFO. Debe presentarse semestralmente el primer día hábil del mes de febrero y el primer día hábil del mes de agosto de cada anualidad, incluir los Estados Financieros y sustentarse en la comisión de Hacienda y Crédito Público del cabildo distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO. El informe debe detallar y anexar en medio magnético los contratos, ordenes de servicios, licitaciones, convenios y acuerdos suscritos para la ejecución de los planes, programas y obras, los informes y actas de avance de obra y los contratos de interventoría.

ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE