RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 509 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4321 de noviembre 17 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 509 DE 2009

(Noviembre 17)

Derogado por el art. 25, Decreto Distrital 815 de 2017.

Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2009 – 2012 y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65,66 y 68 de la Ley 99 de 1993, el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los Acuerdos Distritales 19 de 1996 y 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmente deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 68 de la Ley 99 de 1993, establece que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que el Acuerdo 19 de 1996, "Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y se crea el Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC)", señala los objetivos de la política y la gestión ambientales, y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas.

Que de conformidad con el literal d) del artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente "formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación que se establezcan de conformidad con el presente Acuerdo".

Que a través del Decreto Distrital 546 de 2007, entre otras, se creó la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, como un espacio de coordinación para la implementación de las políticas, las estrategias , los planes y los programas distritales en los temas relacionados con la planeación y la gestión ambiental en el Distrito Capital, instancia encargada de apoyar la evaluación de la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental, al tenor de lo previsto en el Decreto Distrital 456 de 2008.

Que conforme al Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, corresponde a la Secretaria Distrital de Ambiente liderar y coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental que deban formular los organismos y entidades integrantes del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) y, en especial, asesorar a sus integrantes en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por el Distrito.

Que mediante el Acuerdo Distrital 333 de 2008 se estableció la figura del Gestor Ambiental con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las entidades distritales, Acuerdo reglamentado por el Decreto 243 de 2009, mediante el cual se asignó dentro de las funciones del citado Gestor la coordinación de la elaboración del Plan de Acción Cuatrienal (PACA) y del Plan

Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

Que el Decreto Distrital 456 de 2008 reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital PGA- y en su artículo 10 estableció la armonización de éste con otros planes, en especial con el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental, correspondiéndole a la Secretaria Distrital de Ambiente adelantar la evaluación cuatrienal de la implementación y avance del Plan de Gestión Ambiental (PGA) a través de la evaluación de la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) y las revisiones del Plan de Gestión Ambiental (PGA) cada diez (10) años.

Que en el período comprendido entre septiembre de 2008 y septiembre de 2009, en el marco de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, se conformó una mesa de trabajo con las entidades del Sistema Ambiental Distrital (SIAC), en la cual se construyó participativamente y bajo la coordinación de la Secretaria Distrital de Ambiente, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), que constituye el primer ejercicio de planeación ambiental en el corto plazo en el Distrito Capital, que requiere ser adoptado mediante Decreto Distrital, tal como lo indica el parágrafo 4º del artículo 10º del Decreto Distrital 456 de 2008.

Que en el citado Decreto se establecen los instrumentos de planeación ambiental que hacen operativo el Plan de Gestión Ambiental en el Distrito Capital, así:

* El Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) del Distrito Capital.

* Los Planes de Desarrollo Local y las Agendas Ambientales.

* Los Planes Institucionales de Gestión Ambiental (PIGA).

Que entre los instrumentos de planeación ambiental Distrital antes referidos no se incorporó la figura de los Planes Ambientales Locales (PAL), pese a que en cada localidad del Distrito éstos se vienen formulando y desarrollando, y los cuales corresponden al componente ambiental de cada Plan de Desarrollo Local.

Que la gestión ambiental en el Distrito Capital es un proceso de corto, mediano y largo plazo, en el que se busca prevenir o resolver las problemáticas ambientales, así como mantener y fortalecer sus potencialidades hacia un desarrollo sostenible para la ciudad y la región, propendiendo por el uso racional de los recursos y un ambiente saludable, seguro, diverso, incluyente y participativo.

Que en el proceso de elaboración del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) se evidenció la necesidad de fijar lineamientos generales a las distintas entidades distritales en relación con la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de los instrumentos que hace n operativa la planeación y la gestión ambiental del Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Adopción del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA- del Distrito Capital

Artículo 1º. Adopción.- Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 597 de 2013. Adoptase el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA- del Distrito Capital 2009-2012, de conformidad con lo establecido en el Decreto 456 de 2008, el cual fue construido, validado y aprobado en la mesa de trabajo de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

CAPÍTULO II

Planeación Ambiental Local e Instrumentos de Planeación Ambiental

Artículo 2º. Modificase el artículo 14º el Decreto 456 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 14º Participación de las localidades en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental. La participación de las localidades en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental se concretará con la formulación y adopción de los Planes Ambientales Locales, los cuales corresponderán al componente ambiental de los Planes de Desarrollo Local y tendrán como insumo, entre otros, las Agendas Ambientales Locales.

Los Planes Ambientales Locales:

1. Se deberán formular empleando como marco de referencia el Plan de Gestión Ambiental, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, y el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental del Distrito Capital.

2. Incorporarán y coordinarán iniciativas y recursos locales y centrales.

3. Coordinarán la intervención de las distintas entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC en el ámbito local cuando sea necesario.

4. Coordinarán instancias formales para la participación de la comunidad, generando y fortaleciendo mecanismos eficientes de participación sobre intereses prioritarios y acciones concretas.

Artículo 3º. Modificase el artículo 17º del Decreto 456 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 17°. De los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital.- Son instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, el Plan de Gestión Ambiental; el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas; el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental; las Políticas Públicas Ambientales Nacionales y Distritales; los instrumentos de Ordenación Ambiental de Cuencas Hidrográficas; los Planes Ambientales Locales; los Planes de Desarrollo Locales y las Agendas Locales; los Planes Institucionales de Gestión Ambiental; el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de ordenamiento territorial y planeamiento que lo desarrollan; los Planes de Manejo Ambiental y el Observatorio Ambiental Distrital.

CAPÍTULO II

Lineamientos Generales de los Instrumentos Operativos de Planeación Ambiental

Artículo 4°. De los Instrumentos Operativos de Planeación Ambiental del Distrito Capital. Constituyen instrumentos operativos de la planeación ambiental del Distrito Capital los siguientes:

1. El Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA;

2. Los Planes Ambientales Locales -PAL;

3. Los Planes Institucionales de Gestión Ambiental-PIGA

Estos instrumentos de corto plazo hacen operativo e implementan de manera directa el Plan de Gestión Ambiental -PGA-. Los lineamientos específicos de formulación e implementación de cada uno de ellos, se contemplan en sus respectivos instructivos o guías.

Artículo 5º. Lineamientos generales para la construcción de los siguientes Planes de Acción Cuatrienales Ambientales -PACA- del Distrito Capital- En la construcción de los Planes de Acción Cuatrienales se observarán los siguientes lineamientos:

1. Alcance: Integrar las acciones e inversiones de la gestión ambiental de las entidades ejecutoras principales del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC), en desarrollo de sus funciones misionales o del impacto ambiental generado por las mismas, armonizando los compromisos ambientales del Plan de Desarrollo vigente, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental para el cuatrienio.

2. Formulación: La formulación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) de cada entidad ejecutora principal del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) se realizará de acuerdo con sus funciones, competencias o el impacto ambiental generado por las mismas, en un período de tres meses, a partir de la adopción de Plan de Desarrollo vigente. Cada entidad, de acuerdo con las acciones ambientales priorizadas en su Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), definirá su asignación presupuestal para el cumplimiento de las metas programadas durante el cuatrienio.

3. Construcción y retroalimentación: Será el resultado de la consolidación de los Planes de Acción Cuatrienales Ambientales formulados por las entidades ejecutoras principales del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) remitidos a la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que contará con un período de dos (2) meses a partir de la finalización de la formulación y entrega de los mismos por parte de las entidades, para su consolidación, orientación y retroalimentación.

4. Socialización y validación: Se realizará a partir de la consolidación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA). La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá un (1) mes para socializar, validar y reorientar en caso de ser necesario, de acuerdo con las competencias ambientales de las entidades, la información del documento preliminar del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental en el marco de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital.

5. Adopción: Se realizará mediante Decreto Distrital, una vez finalizado el proceso de validación de dicho documento.

6. Ejecución y Seguimiento: La ejecución del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) será a partir de su adopción. Para su seguimiento, las entidades ejecutoras principales del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) reportarán semestralmente a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en el cumplimiento de la ejecución física y presupuestal de las acciones consignadas en su respectivo Plan de Acción Cuatrienal Ambiental, en los formatos que para tal fin se establezcan.

7. Evaluación: La evaluación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) se realizará anualmente, y se consolidará al final del cuatrienio, proceso que será coordinado por la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del D.C.

Los informes producto de dichas evaluaciones serán publicados en la página Web de la Secretaría Distrital de Ambiente y serán insumo para: a) Los ajustes al Plan de Acción Cuatrienal (PACA) vigente; b) La orientación al componente ambiental de las propuestas para los futuros planes de gobierno distrital; e) La construcción de los planes y proyectos ambientales del Plan de Desarrollo siguiente; y, d) La formulación del Plan de Acción Cuatrienal (PACA) de la administración subsiguiente.

Artículo 6º- Coordinación y obligatoriedad de participación en el Plan de Acción Distrital Cuatrienal: La Secretaria Distrital de Ambiente coordinará y liderará el proceso de construcción, socialización, validación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental Distrital (PACA); así mismo, las entidades ejecutoras principales del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) participarán con carácter obligatorio en este proceso, a través de la coordinación que realizará su respectivo Gestor Ambiental.

El instrumento y los criterios de modificación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) serán definidos por la Secretaria Distrital de Ambiente, en el marco de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital.

El Gestor Ambiental designado en cada una de las entidades ejecutoras principales del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC), estará a cargo de la coordinación del proceso descrito en el presente artículo, el cual deberá cumplirse de manera oportuna de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 243 de 2009.

Artículo 7º. Lineamientos Generales de los Planes Ambientales Locales -PAL:

1. Alcance: Las localidades participarán en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA), formulando y adoptando el componente ambiental de sus respectivos Planes de Desarrollo Local, a través de los Planes Ambientales Locales, en los que a partir del diagnóstico ambiental local, se priorizan y proyectan las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en el marco del Plan de Desarrollo Local, de los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y de las políticas ambientales del Distrito Capital.

2. Componentes. Harán parte integral de los Planes Ambientales Locales los siguientes componentes: A) Diagnóstico ambiental local; B) Priorización de acciones ambientales; y, C) Formulación del plan.

A) Diagnóstico ambiental local: Con una antelación no inferior a tres (3) meses a la convocatoria a Encuentros Ciudadanos por parte del Alcalde Local, cada Comisión Ambiental Local (CAL) identificará las principales problemáticas de los recursos naturales y en general del estado del ambiente en la localidad, así como sus respectivas o posibles causas, aspectos que plasmará en un documento de diagnóstico, el cual deberá ser socializado y aprobado en reunión extraordinaria de la Comisión Ambiental Local (CAL).

Este diagnóstico ambiental local será el principal insumo para los Encuentros Ciudadanos, específicamente para la (s) mesa (s) temática (s) relacionada (s) con el ambiente y los recursos naturales de la localidad.

Según lo establecido por el Decreto Distrital 625 de 2007, las Comisiones Ambientales Locales (CAL) serán presididas por los respectivos Alcaldes Locales y la Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

B) Priorización de acciones ambientales: Conforme al Acuerdo 13 de 2000, durante los Encuentros Ciudadanos con la comunidad, según las metodologías adoptadas, se definirán los planes y programas de interés público para su consideración en la elaboración de los Planes de Desarrollo Local.

Los Consejos de Planeación Local -CPL concretarán las iniciativas comunitarias, y en el marco de las recomendaciones intersectoriales formuladas a los Alcaldes Locales, se incluirán las acciones ambientales prioritarias, las cuales serán socializadas en reunión extraordinaria ante cada Comisión Ambiental Local (CAL) por parte del delegado (a) de las organizaciones ambientales del Consejo de Planeación Local (CPL). Las Comisiones Ambientales Locales (CAL) adoptarán mediante acta el documento con las acciones prioritarias, el cual será insumo para la formulación de los Planes de Desarrollo Local por parte de las Alcaldías Locales.

Las Comisiones Ambientales Locales participarán y acompañaran activamente los Encuentros Ciudadanos, a través de tres (3) de sus miembros permanentes.

C) Formulación de los Planes Ambientales Locales: Partiendo de las acciones ambientales prioritarias adoptadas por las Comisiones Ambientales Locales, y de conformidad con la estructura programática del Plan de Desarrollo Distrital y con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental (PGA), cada Alcaldía Local definirá los proyectos ambientales con la respectiva asignación presupuestal, lo cual será el componente ambiental de su Plan de Desarrollo Local.

3. Integración y adopción de los Planes Ambientales Locales. Cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local.

Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local.

4. Vigencia. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción.

5. Ejecución y seguimiento: Previo al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en sus Planes Ambientales Locales, las Alcaldías Locales realizarán presentación oficial de los mismos en reunión ordinaria de las Comisiones Ambientales Locales (CAL). De acuerdo con sus funciones y competencias, dichas Comisiones y los Consejos de Planeación Local (CPL) harán seguimiento a la ejecución e implementación de los Planes Ambientales Locales durante su vigencia.

Las Comisiones Ambientales Locales (CAL) realizarán anualmente una evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en su respectiva localidad. Dicha evaluación, plasmada en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones, será remitida a la Alcaldía Local para su consideración en la programación del Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI. Estas evaluaciones anuales serán insumo, a su vez, para la elaboración del siguiente diagnóstico ambiental local, previo a los Encuentros Ciudadanos.

Las Alcaldías Locales remitirán semestralmente a la Secretaría Distrital de Ambiente un informe sobre el avance en el cumplimiento de la ejecución física y presupuestal de las acciones consignadas en sus respectivos Planes Ambientales Locales.

La Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental, acompañará y dará los lineamientos necesarios en el desarrollo de los componentes de los Planes Ambientales Locales, así como en su seguimiento y evaluación.

Artículo 8º. Lineamientos Generales de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental PIGA.

1. Alcance del Plan Institucional de Gestión Ambiental: El análisis descriptivo e interpretativo de la situación ambiental se refiere a las sedes administrativas y operacionales, y de su entorno inmediato, así como de la administración de equipamientos y vehículos de las entidades distritales, para concretar los proyectos y acciones ambientales en el marco de los programas del Plan Institucional de Gestión Ambiental, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de ecoeficiencia del Plan de Gestión Ambiental (PGA) y de desarrollar las acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales relacionados con el uso ecoeficiente de los recursos.

2. Inclusión del Plan Institucional de Gestión Ambiental en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental: Para las entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC), las acciones de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental (PIGA) se incluirán en su respectivo Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), específicamente en la estrategia de "Fortalecimiento institucional". A su vez, las acciones de sus proyectos misionales no deberán registrarse nuevamente en el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), puesto que ya están contenidas en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA). Lo anterior, salvo los casos en que las entidades así lo consideren pertinente.

Cada entidad del Distrito Capital reportará trimestralmente a la Secretaría Distrital de Ambiente la información de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental (PIGA) acumulada a la fecha.

Artículo 9º - Acompañamiento a los instrumentos de planeación ambiental. La Secretaría Distrital de Ambiente prestará a las entidades distritales la asesoría, capacitación y acompañamiento en la formulación, ejecución y seguimiento de los instrumentos de planeación ambiental. De la misma manera, en un plazo de cuatro (4) meses a partir de la expedición de este decreto, la Secretaría Distrital de Ambiente elaborará y publicará los lineamientos específicos de cada uno de estos instrumentos, los cuales deberán tenerse en cuenta por las entidades distritales, con el fin de dar claridad, armonía y celeridad a los procesos de planeación ambiental del Distrito Capital.

Artículo 10°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 14 y 17 del Decreto Distrital 456 de 2008 y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de noviembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente