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Proyecto de Acuerdo 433 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 433 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 417 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN BOGOTA D.C. LA INSTALACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO

En el texto del articulado del Proyecto de Acuerdo, se describe el objeto del mismo, así: "Aprobar la reglamentación del Comparando Ambiental y de esta manera instaurarlo en el Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1259 de 2008 y en su Decreto Reglamentario No. 3695 del 25 de septiembre de 2009"

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En razón al carácter urgente debido al término perentorio con el que cuenta la Administración para instaurar el Comparendo Ambiental en el Distrito Capital, de conformidad con el artículo 8º de la Ley 1259 de 2008, someto a discusión del Concejo esta iniciativa que permite dar cumplimiento con lo estatuido en la disposición antes mencionada.

Este instrumento de cultura ciudadana tiene como finalidad la protección del medio ambiente o la disminución de su afectación utilizando medidas sancionatorias tanto pedagógicas como pecuniarias para los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, así como fomentar los estímulos a favor de las personas naturales o jurídicas que ejerzan buenas prácticas ambientales.1

La problemática generada por una inadecuada recolección de basuras, por la inconciencia y poco civismo de los habitantes del Distrito capital sumado a las irresponsabilidad en el manejo de escombros, han generado un aumento en los volúmenes de residuos sólidos y contaminantes que finalmente inciden de forma determinante en el deterioro ambiental.

Esto motiva a la Administración para adelantar de forma imperativa todo tipo de estrategias y acciones para disminuir los efectos producidos en los recursos ambientales, vinculando en ellas a entidades del Sector Privado, el sector público, comunidades, organizaciones de recicladores de oficio y ciudadanía en general. Sin embargo, existen manifestaciones de personas que aún no se comprometen con las buenas prácticas en el manejo y reciclaje de basuras y escombros o desobedecen de manera conciente y voluntaria las reglas que existen sobre el tema; razón por la cual, medidas como la del Comparendo Ambiental mediante la cual se aplican sanciones que pueden ir desde el comparendo educativo que sensibiliza y enseña de forma directa, hasta multa de 20 salarios mínimos mensuales vigentes a las personas naturales o jurídicas y suspensión o cancelación de registro o licencia a las personas y a los establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas que sean halladas responsables de la infracción.

En todo este desarrollo de acciones para obtener un tratamiento y aprovechamiento de los residuos y escombros, debemos reconocer que han estado presente como actores fundamentales los recicladores de oficio, quienes desde el principio y antes de que existiere una política de manejo de residuos y basuras han participado activamente en los procesos de recolección, separación, traslado y almacenamiento. Por tal razón, no debemos olvidar que esta labor la desarrollan personas de la población más vulnerable de nuestra ciudad y de cuya actividad depende el sustento propio y el de un buen número de familias.

Considerando lo anterior, es importante que nosotros como representantes de la sociedad y particularmente como defensores de los grupos discriminados o marginados legislemos articulando las normas bajo la premisa de principios tales como la inclusión y la equidad para que estas personas puedan ejercer sus actividades de trabajo en las mismas condiciones y oportunidades según lo que establece en los considerandos el Decreto 312 de 2006 por el cual se Adopta el Plan Maestro de Residuos Sólidos del Distrito "Que es necesario definir las condiciones para la participación pública, privada y de las organizaciones de recicladores en El Sistema Organizado de Reciclaje a fin de lograr una tasa de rentabilidad social, económica y la sostenibilidad ambiental del proceso de aprovechamiento de los residuos sólidos que permitan mejorar atraer la inversión privada y lograr reducir los costos de prestación del Servicio Público de Aseo;"(…)

Los anteriores argumentos y principalmente la necesidad de presentar al Concejo para su discusión, un articulado ajustado a las últimas disposiciones o normas emitidas con posterioridad a la fecha de sanción de la Ley 1259 de 2008, tales como el Decreto Reglamentario 3695 de 2009 y la Sentencia -793 del 4 de Noviembre de 2009 de la Corte Constitucional, sin dejar de lado el Acuerdo Distrital No. 287 de 2007 "Acciones afirmativas a favor de la población recicladora de oficio", es lo que nos motivó a presentar esta iniciativa.

Cave indicar, que en el Concejo se han presentado dos proyectos sobre el mismo tema, los cuales fueron debatidos y posteriormente devueltos por la Plenaria a la Comisión (P.A.087 y P.A.121).

Como hasta la fecha aún no se ha instaurado el Comparendo Ambiental en el Distrito Capital, consideramos pertinente presentar esta nueva iniciativa para ser debatida y así dar cumplimiento a la Ley 1259 de 2009.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICO

Este Proyecto de Acuerdo tiene su fundamento jurídico en la normatividad Constitucional y legal y en especial por las conferidas respecto de sus facultades en el Decreto-Ley 1421 de 1993, la ley 1259 de 2008, en el Decreto 3695 de 2009, el Acuerdo Distrital No. 287 de 2007 y la Sentencia C-793 del 4 de Noviembre de 2009.

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines

(…)

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

(…)

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

(…)

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

3.2. LEGALES

3.2.1. DECRETO-LEY 1421 DE 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa fe de Bogotá":

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

7. Dictar Las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. (…)

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

19. Dictar normas de Tránsito y Transporte.

3.2.2. LEY 1259 DE 2008 "Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1º. Objeto. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. (…)

Artículo 8°. De la instauración del Comparendo Ambiental. En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal.

3.2.3. DECRETO 3695

Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de 2008, así como establecer los lineamientos generales para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos, que adelante se codifican.(…)

3.2.4. ACUERDO No. 287 DE 2007

ARTÍCULO 1º. Objeto.- El presente Acuerdo tiene como finalidad orientar las acciones afirmativas que garantizan la participación de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, en los procesos vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos de Bogotá. (…)

4. COMPETENCIA

El Concejo es competente para proponer, discutir y aprobar esta iniciativa de conformidad con las atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º. De la ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto no genera gastos adicionales a la Administración Distrital.

6. CONCLUSION

Invitamos a los Honorables Concejales a apoyar este Proyecto de Acuerdo que propende por una ciudad sostenible contribuyendo con el mejoramiento de la calidad del medio ambiente, a través de acciones para sensibilizar a la ciudadanía y disuadirla de incurrir en faltas o infracciones en el manejo de las basuras y escombros, imponiendo sanciones a través del Comparendo Ambiental, a la vez que propone incentivar a todos aquellos que propendan por la protección y buenas prácticas en la disposición de los desechos y basuras.

Atentamente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

CARLOS V. DEROUX RENGIFO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ATI S. QUIGUA IZQUIERDO

LAUREANO ALEXI GARCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSÉ FERNANDO ROJAS R.

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

WILSON HERNANDO DUARTE R.

CARLOS ROBERTO SAENZ V.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAIME CAYCEDO TURRIAGO

SEGUNDO CELIO NIEVES H.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ACUERDO No DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN BOGOTÁ D.C. LA INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales contenidas en los Artículos 79, 80, 95, numeral 8 y legales, en especial las conferidas en los numerales 01, 07,18 19 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993, en el artículo 8 de la ley 1259 de 200 en el Decreto 3695 de 2009, el Acuerdo Distrital No. 287 de 2007 "Acciones afirmativas a favor de la población recicladora de oficio" y en la sentencia C-793 del 4 de Noviembre de 2009 de la Honorable Corte Constitucional.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. Aprobar la reglamentación del Comparendo Ambiental y de esta manera instaurarlo en el Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1259 de 2008 y en su Decreto Reglamentario No. 3695 del 25 de septiembre de 2009.

Parágrafo 1: Entiéndase por Comparendo Ambiental la orden formal de notificación para que el presunto infractor se presente ante la autoridad competente.

Parágrafo 2: Téngase en cuenta lo ordenado por la sentencia C-793 del 4 de Noviembre de 2009 de la Honorable Corte Constitucional la cual declara exequibilidad condicionada para los numerales 6, 14 y 15 del artículo 6 de la ley 1259 de 2008 en el entendido de que "la imposición del comparendo ambiental no podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad realizada por los recicladores"

ARTÍCULO 2. Del formato del Comparendo Ambiental: Adoptar y poner en funcionamiento el Comparendo Ambiental, en los términos, condiciones y características establecidas por el Decreto Nacional No. 3695 de 2009.

ARTÍCULO 39. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:

1. Residuo sólido. Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital.

2. Residuo sólido recuperable. Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades.

3. Residuo sólido orgánico. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales.

4. Residuo sólido inorgánico. Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre.

5. Separación en la fuente. Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el sitio donde estos se producen.

6. Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras.

7. Reciclador. persona natural en condiciones de vulnerabilidad y pobreza que ejerce la actividad del reciclaje y de la cual deriva su sustento y puede estar agremiado o independiente.

8. Sitio de disposición final. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario.

9. Lixiviado. Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza acida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición.

10. Escombro. Todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas.

11. Escombrera. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.

12. Espacio público. Todo lugar del cual hace uso la comunidad.

13. Medio ambiente. Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carácter natural o artificial.

14. Sitios de uso público: para los efectos del presente Acuerdo se entenderán como sitios de uso público, las esquinas, semáforos, cajas de teléfonos, alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, entre otros.

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos del Comparendo Ambiental. Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos: propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros.

Parágrafo. En el caso de los Recicladores de oficio, la aplicación de los Comparendos ambientales estará sujeta a la implementación del plan de acciones afirmativas, al plan de gestión integral de residuos sólidos de Bogotá (PGIRS) y al Plan Maestro para el manejo Integral de los Residuos Sólidos de Bogotá (PMÍRS).

ARTICULO 5. Determinación de las infracciones. Todas las infracciones que se determinan en el presente acuerdo constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el optimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de la ciudad, las actividades comercial y recreacional de los ciudadanos, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas.

ARTICULO 6. De las Infracciones y su codificación. Las infracciones y su codificación sobre aseo, limpieza y recolección de escombros serán las siguientes:

01. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

02. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

03. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.

04. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.

05. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.

06. Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002.

07. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002.

08. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.

09. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

10. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.

11. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.

12. Hacer limpieza de cualquier objeto, en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.

13. Permitir la deposición de eses fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.

14. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.

15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

16. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713 de 2002.

Parágrafo: La infracción clasificada con e! código 06,14 y 15 se aplicará una vez implementado un sistema de aprovechamiento que incluya acciones afirmativas para la población recicladora, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos - PGIRS. Así mismo, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, deberá realizar un proceso de identificación carnetización de la población recicladora que la habilite para el ejercicio y para fortalecer su organización y formalización socio económica.

ARTÍCULO 7. Las siguientes infracciones son consideradas de tránsito y serán incorporadas por el Ministerio del Transporte en el Formulario Único Nacional de Tránsito, en el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 1259 de 2008:

1. Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.

2. Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros para la movilización en vehículos no aptos según la normatividad vigente.

3. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

Parágrafo 1°. Al tenor del artículo 10 de la Ley 1259 de 2008, el Comparendo Ambiental por las infracciones señaladas en el numeral 1 y 2 del presente artículo será impuesto exclusivamente por los agentes de policía en funciones de tránsito y por los agentes de tránsito. El Comparendo Ambiental por la infracción señalada en el numeral 3 puede ser impuesta por cualquiera de las personas señaladas en el parágrafo del artículo 12 del presente Acuerdo.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de la infracción señalada en el numeral 1 del presente artículo, el comparendo se impondrá al pasajero infractor o en su defecto, al conductor o el propietario del vehículo.

Parágrafo 3°. La UAESP, la Secretaria de movilidad, los recicladores y carreteros agremiados liderarán un Censo de Carreteros conjuntamente con las Secretarías de Habitat, Integración Social y Ambiente. A fin de determinar sus condiciones y establecer los planes de integración social, económica, productiva y ambiental, para el beneficio de la ciudad y de su sector.

ARTÍCULO 8. De la naturaleza de las infracciones: Las sanciones por las infracciones de que trata el artículo quinto del presente Acuerdo son de naturaleza policiva y se impondrán independientemente de la facultad sancionatoria de la autoridad ambiental, sanitaria, de tránsito o de la autoridad encargada de la inspección y vigilancia de la prestación del servicio público de aseo.

ARTÍCULO 9. De la aplicación del comparendo: El Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos .- UAESP y reportado a la autoridad competente, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.

Parágrafo: En el caso de denuncias hechas por la comunidad, las autoridades mencionadas, harán inspección ocular y constatarán el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procederán a aplicar el Comparendo Ambiental.

ARTÍCULO 10. De las sanciones del comparendo ambiental. Las sanciones a ser impuestas por medio de! Comparendo Ambiental serán las siguientes:

1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.

2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición fina! de los residuos sólidos.

3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994).

6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.

Parágrafo 1: la Secretaria Distrital de Ambiente, la de Salud y la Unidad Administrativa Especia! de Servicios Públicos.- UAESP determinarán las sanciones de acuerdo con los riesgos en la salud o el medio ambiente, y a las cantidades y la naturaleza de los residuos. Así mismo determinarán los casos específicos para la imposición de la sanción contemplada en el numeral 6 del presente artículo.

Parágrafo 2: El comparendo se impondrá a la persona natural que comete la infracción, sin embargo, en los casos de las infracciones clasificadas con los códigos 01, 02, 05, 07, 09,10, 11, 14, 15 y 16 el comparendo se impondrá a la persona natural y/o jurídica {propiedad horizontal, empresa prestadora del servicio de aseo, establecimiento de comercio o industria) responsable del residuo o de la actividad correspondiente

ARTÍCULO 11. Del Procedimiento. El procedimiento para imponer el Comparendo Ambiental, será el señalado en el título VI, del Libro Tercero del acuerdo 79 de 2003 "Código de Policía de Bogotá".

Parágrafo: En el caso de las infracciones clasificadas con los códigos 04, 05, 07, 15 y 16 del presente Acuerdo, se compulsarán copias del Comparendo Ambiental a la Secretaría de Salud, a la Superintendencia de Servicios Públicos, a la Secretaria de Ambiente y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 12. Responsable de la Aplicación del Comparendo Ambiental. El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en el Distrito Capital es el Alcalde Mayor quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces.

En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, es responsable el Alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces.

Parágrafo: La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito y los Inspectores de Policía, serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.

ARTÍCULO 13. De los recursos provenientes del comparendo ambiental: La administración distrital en cabeza del alcalde deberá constituir con el recaudo del Comparendo Ambiental, un fondo o una cuenta especial con destinación específica para la ejecución del plan de acción que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 14. Del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) deberán incorporar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el plan de acción establecido por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de las obligaciones contractuales del operador público, privado o mixto del servicio de aseo.

ARTÍCULO 15. Cobro coactivo. El Alcalde Mayor podrá hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este Acuerdo, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca la Ley 1066 de 2006 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 16. Promulgación y pedagogía del Comparendo Ambiental: La Alcaldía Mayor, a través de las oficinas que esta disponga, hará suficiente difusión e inducción a la comunidad, a través de los medios de comunicación, exposiciones y talleres, acerca de la fecha en que comenzará a regir el Comparendo Ambiental y la forma como se operará mediante este instrumento de control, para tal efecto aplicará acciones de Cultura Ciudadana sobre las normas y conductas que rigen el acertado manejo de basura y escombros.

ARTÍCULO 17. De la fijación de horarios para recolección de residuos. Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, en el Distrito Capital, establecerán, teniendo en cuenta los Contratos de Concesión vigentes suscritos con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), las fechas, rutas y horarios de recolección de basura.

ARTÍCULO 18. De obligaciones de las Empresas de Aseo. Las empresas prestadoras del servicio de aseo, pondrán a disposición de la comunidad todos los medios, como la instalación de recipientes para la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se le facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno.

ARTÍCULO 19. Del Plazo de Implementación por las Empresas de Aseo. Las empresas de prestación del servicio de aseo, o de recolección y disposición de basuras y residuos, oficiales, privadas o mixtas, deberán demostrar ante la UAESP el cumplimiento de lo establecido en dicha Ley, dentro del plazo que aquella le señale.

ARTÍCULO 20. De la obligación estadística. Cada entidad responsable de aplicar el Comparendo Ambiental llevará estadísticas en medio digitales con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del Gobierno Distrital y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del acertado manejo de la basura.

Parágrafo. Estas estadísticas serán dadas a conocer al Concejo de Bogotá y en general a la opinión pública, como muestra del logro de resultados en pro de la preservación del medio ambiente.

ARTÍCULO 21. De los incentivos por campañas ambientales. En los términos señalados en el artículo 25 de la ley 1259 de 2008, la administración distrital podrá establecer incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental.

ARTÍCULO 22. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Ley 1259 de 2008.