RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 406 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4329 de noviembre 27 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 406 DE 2009

(Noviembre 26)

"Por medio del cual se fortalece la atención terapéutica como un componente de salud mental para los casos de violencia intrafamiliar y sexual en Bogotá, D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En desarrollo de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1,

Ver Proyectos de Acuerdo 642 de 2008, 003, 145 y 251 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1.- OBJETO.- Toda persona afectada por episodios de violencia intrafamiliar y sexual conforme al grado de complejidad de los casos, dispondrá del servicio de atención terapéutica.

ARTÍCULO 2.- La Secretaría Distrital de Salud definirá un Plan de trabajo individual y familiar que logre mejorar la salud mental de las víctimas. El manejo psicoterapéutico definido en ese Plan incluirá visita domiciliaria, psicoterapia individual y psicoterapia familiar. El número de sesiones de psicoterapia, será fijado por el profesional tratante en correspondencia con la complejidad del caso.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría Distrital de Salud establecerá las acciones pertinentes para el cumplimiento de este Acuerdo.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Salud contará con un servicio especializado de atención inmediata para los casos de violencia intrafamiliar y abuso sexual. Para ello, dispondrá de ambulancias, personal y equipo especializado que permita trasladar a las víctimas desde el momento en que se solicite el servicio.

ARTÍCULO 5.- La Secretaría Distrital de Salud diseñará y ejecutará un programa de participación y socialización con las personas que han sido víctimas de abuso sexual. Para tal fin, se realizarán sesiones de terapia en grupo en las instituciones de salud.

ARTÍCULO 6.- La Secretaría Distrital de Salud generará mecanismos de verificación de los casos, promocionando la vinculación de la familia en los tratamientos.

ARTÍCULO 7.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Noviembre 26 de 2009