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Acuerdo 408 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4329 de noviembre 27 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 408 DE 2009

(Noviembre 26)

"Por medio del cual se ordena realizar programas de atención y asesoría psicosocial, profiláctica, nutricional, médica y jurídica a las menores de edad en estado de embarazo"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y en especial lo establecido en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

Ver Proyectos de Acuerdo 175 y 269 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Administración Distrital realizará programas de amplia cobertura, que tengan por objeto la atención y asesoría psicosocial, profiláctica, nutricional, médica y jurídica, a las menores de edad en estado de embarazo y al padre del bebé, compañero o acompañante de la futura madre, desde el primer trimestre de gestación, hasta el primer año después del parto.

PARÁGRAFO: Recibirán la atención y asesoría, las menores de edad de los niveles 0, 1 y 2 del SISBEN.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La ejecución del presente Acuerdo será coordinada por la Secretaría Distrital de Salud y en ella participarán la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Educación y las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital.

ARTÍCULO TERCERO.- En el marco del aseguramiento en salud, las entidades públicas Distritales involucradas según sus competencias, ejercerán vigilancia sobre las acciones de promoción de la salud sexual y reproductiva, la calidad de vida y la prevención de riesgos de las menores de edad en estado de embarazo.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Distrital de Salud, presentará un informe al Concejo Distrital en el mes de febrero de cada año, sobre la aplicación del presente Acuerdo y la efectividad de los programas de que trata.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Noviembre 26 de 2009