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Concepto 39 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

Bogotá D.C., Julio 16 de 2004

Concepto 39 de 2004

Doctora

MYRIAM YAMILE SALINAS ABDALA

Directora

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE – DAMA

Ciudad

Radicación 2-2004-34403

Asunto. Aplicación concepto Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado..

Cordial saludo, doctora Miriam Yamile.

La Ministra del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ha remitido copia al Gobierno Distrital del concepto 1.565, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en relación con la posibilidad de que las autoridades administrativas actualicen las sanciones pecuniarias previstas en el Decreto Ley 2610 de 1.979.

Como es de su conocimiento, el citado cuerpo normativo regula las competencias, conductas y sanciones en materia de inspección, control y vigilancia de la actividad de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

El concepto es el resultado de una consulta que el Gobierno Distrital había elevado a través del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Tal solicitud, como recordará, fue el producto de un trabajo mancomunado entre el DAMA y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, a través de su Dirección Jurídica Distrital.

El Consejo de Estado ha resuelto el problema jurídico en los siguientes términos:

"1. El Concejo Municipal o Distrital no es competente para expedir un acto administrativo de carácter general, por medio del cual indexen objetiva y técnicamente las sanciones pecuniarias fijadas por la ley, en este caso en el Decreto Ley 2610 de 1979.

Es competencia de las autoridades administrativas del orden Distrital y Municipal, al aplicar la sanción que corresponda según la infracción o su gravedad y para cada caso, actualizar, de conformidad con las fórmulas aceptadas jurisprudencialmente por el Consejo de Estado, el monto de la multa a imponer, esto es, procediendo de oficio a la indexación de la cifra correspondiente.

2. La Subdirección de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, dadas las competencias en ella depositadas, en especial al ser considerada como una autoridad administrativa Distrital de policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Acuerdo 79 de 2003 y el Decreto Distrital 329 de 2003, es la competente para indexar, objetiva y técnicamente las sanciones pecuniarias del Decreto 2610 de 1979, en cada caso en donde, después de la investigación que adelante, concluya que es preciso imponer la multa.

Esta posibilidad de indexación se predica igualmente y por las mismas razones jurídicas, de las autoridades administrativas municipales que estén en las mismas condiciones anotadas para el Distrito Capital en este literal, siempre y cuando las normas especiales no hayan previsto un mecanismo específico de actualización periódica de los montos respectivos"

El resultado de la consulta lo encuentro provechoso y determinante para las funciones que ejerce la Subdirección de Control de Vivienda del DAMA, en la medida que le suministra una herramienta jurídica trascendental para hacer eficaz sus competencias en materia de inspección, control y vigilancia de la actividad de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito Capital.

Lo anterior, en la medida que se ha esclarecido con el concepto su competencia para indexar las sanciones pecuniarias previstas en el Decreto Ley 2610 de 1979 en sumas constantes de dinero, que se habían tornado ineficaces y poco disuasivas y considerables por el paso del tiempo y el fenómeno de pérdida del poder adquisitivo de la moneda colombiana.

El pronunciamiento del Consejo de Estado le permite además al DAMA, a través de su Subdirección de Control de Vivienda, colaborar con el logro del programa Hábitat desde los barrios y las UPZ consagrado en el artículo 14 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá DC 2004 – 2008 Bogotá Sin Indiferencia un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión".

En efecto, el citado programa, enmarcado dentro del Eje Urbano Regional, consagra que se "promoverá acciones de prevención y control de riesgos y de desarrollo ilegal, de mejoramiento integral de barrios, de renovación urbana con especial atención en el centro histórico y la protección del patrimonio cultural".

Por tanto, el contar con instrumentos actualizados de control, inspección y vigilancia le permiten a la Administración desarrollar un control preventivo y disuasivo más eficaz en la lucha contra aquellos que urbanizan de manera ilegal la ciudad, afectando no sólo el desarrollo armónico, ordenado y planificado del Distrital, sino los derechos e intereses económicos de la población más vulnerable que accede a desarrollos urbanísticos inadecuadamente construidos.

De otra parte, un control, inspección y vigilancia efectivos en materia de vivienda, especialmente de los diferentes desarrollos urbanísticos, le permitirá al Distrito adoptar políticas exitosas en materia de prevención del daño antijurídico, toda vez que la Ciudad ha sido condenada, en diferentes instancias judiciales, a la reubicación de ciudadanos que se habían asentado en zonas inadecuadas y/o ilegalmente construidas.

En consecuencia, le remito una copia del pronunciamiento del Consejo de Estado con el propósito de que la entidad a su cargo se sirva implementarlo. En relación con lo anterior, he dado instrucciones a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, para que a través de la Dirección Jurídica Distrital, se sirvan coordinar con ustedes la tarea antes indicada.

Finalmente, le agradezco mantenerme informado de cómo marcha el control, la inspección y vigilancia en materia de vivienda, ya que dada su importancia para la Ciudad, se hace necesario aplicar tales competencias de manera efectiva en aras de garantizar a los ciudadanos la efectividad de sus derechos en materia de vivienda.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor