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Concepto 50 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

Bogotá DC., Septiembre 07 de 2004

Concepto 50 de 2004

Señor Brigadier General

HÉCTOR GARCÍA GUZMÁN

Comandante Policía Metropolitana de Bogotá

Ciudad

Radicación 2-2004-43627

Asunto. Traspaso de bienes inmuebles de la Caja de la Vivienda Popular al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá

Cordial saludo, señor General:

Hemos recibido su solicitud de la referencia a través de la cual se consulta sobre la viabilidad jurídica para que la Caja de la Vivienda Popular haga traspaso de los bienes inmuebles donde actualmente se encuentra el Departamento de Policía Tequendama y la Estación de Carabineros del Sur al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, para que posteriormente esta entidad celebre con la Policía Nacional un contrato de comodato.

Previamente a dar respuesta a la consulta formulada es preciso hacer las siguientes consideraciones de carácter general.

1. CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS

De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden, en principio, celebrar sin mayor dificultad convenios de carácter interadministrativo. Sin embargo, cuando se trate de celebrar tales contratos o convenios, estos tienen que estar directamente relacionados con los objetivos y finalidades que conforme a los postulados que rigen la función administrativa les corresponda desarrollar.

Adicional a lo señalado, debe indicarse que en todo proceso contractual, aún en tratándose entre entidades públicas, es claro que estos deben ajustarse a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993,es decir, se debe celebrar acorde con los principios que regulan las actividades contractuales, tales como el de transparencia, economía y responsabilidad "y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa".

Así las cosas, con base en los objetivos y principios citados y como quiera que el artículo 40 de la citada Ley, señala que las entidades públicas pueden celebrar todos los actos y contratos que la autonomía de la voluntad les permita, acorde con el derecho público y privado, que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo, como igualmente lo señala el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993, resulta evidente que actualmente la administración pública, cuenta con una mayor flexibilidad contractual siempre y cuando se desarrolle dentro del marco de los principios que orientan la contratación estatal, y con la finalidad de satisfacer intereses públicos o necesidades colectivas.

A lo anterior debe agregarse que la Ley 489 de 1998, a través de la cual se reglamenta la función administrativa, en su artículo 6º dispone:

"En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales".

Con base en las anteriores consideraciones de carácter general, relacionadas con la contratación estatal, se examinará la petición en cuanto a la viabilidad jurídica para que la Caja de la Vivienda Popular traspase los dos (2) inmuebles donde hoy funcionan instalaciones de la Policía Metropolitana de Bogotá, al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, para que a su vez éste celebre contrato de comodato con la Policía Nacional.

Para efectos de la respuesta a la consulta planteada, es pertinente estudiar en primer lugar lo relacionado con el traspaso o traslado de bienes entre entidades o dependencias distritales, así como los aspectos jurídicos del contrato de comodato.

2. PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO O TRASPASO DE BIENES

2.1. Del traslado de bienes

Mediante la Resolución 001 de 2001, expedida por el Contador General del Distrito Capital, se fijaron los procedimientos para el manejo de los bienes en todas las entidades Distritales, consagrándose expresamente en los numerales 4.4. y 4.5. de la misma, la forma como debe llevarse a cabo la salida o traslado de bienes, la cual se produce bien a través de contratos de uso o de comodato y de convenios interadministrativos.

Establece la Resolución que el préstamo de bienes se configura cuando una entidad o dependencia entrega a otra un bien para que haga uso de él por un tiempo determinado, con la obligación de restituirlo en las mismas condiciones en que fue entregado.

Si ese es el propósito del contrato, las entidades distritales deben cumplir, entre otros, con el siguiente procedimiento:

*La entidad que necesita el bien debe formular solicitud escrita, indicando el destino del mismo, duración del préstamo, nombre y cargo del funcionario que los recibirá.

*El funcionario competente de la entidad que entrega o su delegado, en señal de aceptación firmará el convenio interadministrativo o el contrato de uso a que haya lugar, donde quedará expreso el tiempo de uso, entidad solicitante, servicio a prestar, especialidad y características de los bienes.

*Para legalizar el préstamo de cualquier bien se debe suscribir un acta de entrega por parte de los responsables del Almacén y Bodega y/o Control de inventarios y por los representantes autorizados de cada una de las entidades tanto prestataria como prestamista en señal de entrega y de recibo.

*Los bienes entregados en calidad de préstamo no deben ser retirados de los inventarios de la entidad y deberá llevarse un control administrativo en archivos individuales

*Cuando venza el término de duración del préstamo el responsable del Almacén y Bodega gestionara la devolución de los bienes y la actualización de los registros correspondientes.

Finalmente, en cuanto a la salida o traslado de bienes entregados en comodato la citada Resolución establece que la esencia de esta clase de contratos, es que los bienes objeto del préstamo puedan devolverse, por lo cual su naturaleza no puede corresponder a bienes fungibles.

2.2. Del traspaso de bienes

La citada Resolución establece igualmente en su numeral 5.7.4.6, lo referente al traspaso de bienes entre entidades distritales, señalando que esta se configura cuando una entidad transfiere la propiedad a otra del mismo nivel territorial, para lo cual se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Solicitud expresa por parte de la entidad interesada del mismo nivel, y previa determinación de la capacidad de realizar el traspaso, se deberá suscribir entre las partes un acta de entrega debidamente motivada, en la cual conste que los bienes traspasados en el estado en que se encuentran no son requeridos por la entidad, o que existe orden expresa basada en normas legales o políticas de la entidad.

2. Cuando se trate de bienes servibles no utilizables u obsoletos, o tipificados como inservibles, la entidad deberá ofrecerlos a aquellas entidades que de acuerdo con su conocimiento o bases de datos, estén interesadas en obtener bienes de este tipo.

El acta de entrega deberá ser firmada por las partes en señal de aceptación, con lo cual se oficializará la transacción, debiéndose señalar la causa del traspaso, las características de los bienes objeto del traspaso, la conformación de su valor en libros, además del avalúo técnico por el cual la entidad receptora ingresará los bienes a su patrimonio

No obstante el procedimiento señalado en la Resolución 01 de 2001, debe agregarse que en tratándose de bienes inmuebles, el traspaso o cesión del derecho de dominio deberá constar en un título idóneo, que además debe inscribirse ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

En efecto, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, las entidades públicas pueden adquirir el derecho de dominio de lo bienes inmuebles además de las formas indicadas en el artículo 673 del Código Civil1, por otras formas o procedimientos propios del derecho administrativo, tales como la expropiación, la extinción del dominio, la cesión mediante acto administrativo o incluso por disposición legal.

Entonces, para el traspaso de bienes inmuebles entre entidades públicas, además del procedimiento señalado en la resolución antes citada, deberá constar en título debidamente inscrito.

Así las cosas, para efectos de un eventual traspaso de los inmuebles a que alude su consulta, entre la Caja de la Vivienda Popular y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, desde el punto de vista jurídico resulta viable, pero para ello deberá cumplirse con el procedimiento antes descrito, siempre y cuando los órganos competentes de las citadas entidades así lo acuerden, en aras de cumplir con los principios de la función administrativa.

3. CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO

La Resolución 01 de 2001, "Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital", se refiere a este tipo de contratos, señalando que cuando el traslado de bienes se efectúe en comodato, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

"Que el comodato conste en un contrato y que esté perfectamente ajustado a la Ley, firmado por los funcionarios facultados de la entidad que entrega los bienes y de la que los recibe, especificando la descripción del bien o elementos, cantidad, estado, características físicas y/o técnicas, duración del comodato, uso que se debe dar al mismo y demás variables que sean necesarias.

La entrega quedará perfeccionada con la elaboración del comprobante de salida al que se le anexará la póliza de manejo, el comprobante debe ajustarse en todo al contrato suscrito entre las partes y tramitarse según los procedimientos descritos en este manual para el traslado de bienes de bodega al servicio".

Además de los aspectos previstos en la citada Resolución, debe mencionarse que este tipo de contratos tiene unas características que le son propias, las cuales surgen a partir de la misma definición contenida en el artículo 2200 del Código Civil, al señalar que es contrato por medio del cual "una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella con cargo a restituir la misma especie después de terminar el uso".

Tales características son las siguientes:

*El uso y goce que se proporciona no debe contener ningún tipo de contraprestación, es decir, deber ser totalmente gratuito.

*El contrato se perfecciona con la entrega material del bien objeto del mismo.

*Una vez perfeccionado el contrato, surgen obligaciones para el comodatario tales como la de conservación, uso y restitución del bien. Además el comodatario se obliga a cumplir con las prescripciones de los artículos 2202 y siguientes del Código Civil sobre limitaciones, responsabilidad, restitución y prohibiciones especiales respecto del bien dado en comodato.

Efectuadas las anteriores consideraciones, y con relación a la posibilidad para que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, en el caso de efectuarse el traspaso de los bienes inmuebles por parte de la Caja de la Vivienda Popular, celebre con la Policía Nacional un contrato de comodato sobre los mismos, jurídicamente no existiría ningún obstáculo.

Sin embargo, creemos innecesario acudir a los procedimientos administrativos, tal como se sugieren en la consulta, esto es, que la Caja de la Vivienda Popular efectúe el traspaso de los inmuebles al Fondo de Vigilancia y Seguridad, para que luego éste celebre con la Policía Nacional los contratos de comodato que se plantean.

En efecto, lo recomendable en este caso, es que la Policía Nacional solicite directamente a la Caja de la Vivienda Popular, que le entregue los inmuebles relacionados en la consulta a través de un contrato de comodato, sin que haya necesidad de que ésta Entidad tenga que efectuar su cesión o traspaso al Fondo de Vigilancia de Bogotá.

Por lo tanto, si la Gerencia de la Caja de la Vivienda Popular concerta que los inmuebles se cedan en comodato, la finalidad perseguida por la Policía Nacional en cuanto a encargarse del cuidado, mantenimiento y administración de los terrenos e instalaciones que recibe quedaría plenamente satisfecha, obligaciones que además son innatas a la naturaleza del contrato de comodato.

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada, sobre la cual estaremos atentos a suministrarle cualquier aclaración adicional.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

NOTA PIE DE PAGINA

1 "Los modos de adquirir el derecho de dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción".