RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 51 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

Bogotá, DC.,

Septiembre 10 de 2004

Doctor

HUGO PATIÑO VÁSQUEZ

Concejal de Bogotá

Calle 34 No. 27- 36 Oficina 408

CIUDAD

Radicación 1-2004- 43490, 2-2004-44489

Asunto: Tarifas de parqueaderos públicos

Cordial saludo, doctor Patiño:

Nos permitimos atender su consulta elevada ante el Secretario General, radicada bajo el número de la referencia a través de la cual plantea los siguientes interrogantes:

"1.¿Cuál es la Entidad Distrital que fija o es competente para fijar la tarifa de los parqueaderos públicos en Bogotá, DC?

2. ¿Qué normatividad regula las tarifas de los parqueaderos públicos en Bogotá (a nivel Nacional y Distrital)?"

Para efectos de atender su consulta consideramos necesario referirnos, en primer lugar, a los aspectos normativos que en relación con los parqueaderos públicos rigen en el Distrito Capital.

1. ANTECEDENTES

El marco regulatorio de los parqueaderos públicos en Bogotá, y particularmente en cuanto al régimen de tarifas se refiere, tiene su más remoto antecedente con la expedición del Acuerdo 36 de 1962, que constituye el primer Código de Policía de Bogotá, y a partir del cual la administración distrital ha regulado el funcionamiento de los parqueaderos públicos de la ciudad, no sólo en cuanto a los requisitos para su funcionamiento se refiere, sino en relación con las tarifas de lo mismos.

En efecto, el primer antecedente sobre el tema está contenido en el Decreto 140 de 1963, a través del cual se reglamentaron los artículos 722 y 726 del citado Código, consagrando en su artículo 21 las tarifas que para entonces les fueron autorizadas a dichos establecimientos, las cuales fueron fijas por hora, día y mes.

Con posterioridad se expidieron varias normas en el mismo sentido, pero esencialmente encaminadas a su actualización.

En la actualidad el régimen aplicable a los parqueaderos públicos está contenido básicamente a través de las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 444 de 1984 y 506 de 1984, los cuales reglamentan la prestación del servicio de parqueaderos, consagrando entre otros aspectos, los requisitos y procedimientos para su funcionamiento, la clasificación de los mismos, sus tarifas y las especificaciones técnicas que deben reunir para su funcionamiento.

El citado Decreto 444 de 1984 fue modificado por el Alcalde Mayor mediante el Decreto 423 de 1995, a través del cual se liberaron las tarifas de los parqueaderos públicos en la ciudad, dejando en consecuencia sin efectos la clasificación de los mismos, tal como se dispone en su artículo 1º al señalar:

"A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se liberan las tarifas de los parqueaderos públicos en el distrito Capital. En consecuencia, la clasificación de los parqueaderos públicos queda sin efectos. No obstante, siguen vigentes para todos los parqueaderos de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, sin distinción alguna, los requisitos de orden procedimental, arquitectónico, paisajístico, y funcional previstos en el artículo 2° del Decreto 444 del 27 de marzo de 1984, así como lo previsto en los artículos 7, 8, 9 y 12 del mismo Decreto".

En cuanto a las tarifas se refiere, el citado Decreto establece en los artículos 2º y 3º el procedimiento para fijarlas, así:

"Artículo 2º. Los propietarios o administradores de los parqueaderos públicos deberán informar a la Alcaldía Local que corresponda al lugar de ubicación del establecimiento de servicio de aparcadero las tarifas que regirán y que tendrán vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de presentación de las mismas ante la Alcaldía Local respectiva.

Artículo 3°. El escrito deberá presentarse en original y dos (2) copias y deberá exponer las características locativas y de seguridad y las garantías del servicio que ofrezca a los usuarios, y explicar los criterios que utilizaron para el cálculo de las tarifas" (negrilla fuera del texto).

Tales son las normas a las cuales actualmente están sujetos los establecimientos dedicados a la prestación del servicio aparcamiento público en el Distrito Capital.

No obstante lo anterior, debe indicarse que el actual Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, establece en el artículo 118 la definición de aparcaderos y señala algunos requisitos que deben reunir tanto las personas naturales como jurídicas que se dediquen a la prestación de este servicio, requisitos que debe entenderse son adicionales a los establecidos en los Decretos 444 de 1984 y 423 de 1995.

En cuanto al régimen de tarifas se refiere, en el mismo artículo 118 se establece en el numeral 4º lo siguiente:

"Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios".

A partir del anterior marco normativo, podemos efectuar el siguiente análisis:

2.CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Las normas actualmente vigentes sobre aparcaderos en el Distrito Capital, son las contenidas en el Código de Policía y en los Decretos 444 y 423 de 1995 normas sobre las cuales resulta pertinente efectuar las siguientes reflexiones:

En vigencia de la clasificación establecida en el Decreto 444 de 1984 los parqueaderos estaban subdivididos en clase A, B, C, y D; conforme a esta clasificación y acorde con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo se fijaban las tarifas que podían cobrar por la prestación del servicio de parqueadero.

Con base en lo anterior, a través del Decreto 506 de 1984 el Alcalde Mayor fijó las tarifas y horarios para la prestación del servicio público de parqueaderos en la ciudad, tarifas que con posterioridad fueron liberadas mediante el Decreto 423 de 1995, actualmente vigente, el cual, además, dejó sin efectos la clasificación de los parqueaderos y en consecuencia empezó a regir el sistema de libertad tarifaria para dicho establecimientos, es decir, la determinación del costo o valor de dicho servicio está sujeto al libre juego del mercado.

No obstante la libertad señalada, el citado Decreto 423 de 1995 consagró un procedimiento para establecer las tarifas. En efecto, los propietarios de los parqueaderos deben presentar a los respectivos Alcaldes Locales, de acuerdo a la jurisdicción de su ubicación, las tarifas que crean convenientes, previo el cumplimiento de unos requisitos entre los cuales está el de explicar los criterios utilizados para fijarlas, frente a lo cual, si el citado funcionario encuentra que cumple con los requisitos exigidos, las certificará dejando constancia de la fecha de su presentación, así como de su vigencia, que será por el año inmediatamente siguiente a dicha certificación.

Además de lo anterior, debe indicarse que si bien es cierto, a los propietarios de los parqueaderos solamente se les exige que presenten una justificación de los criterios adoptados para fijar las tarifas, dentro del marco de una libertad vigilada, esa libertad no es absoluta, pues el mismo Decreto 423 de 1995 establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2876 de 1984, el Alcalde Mayor es competente para "ejercer el control y vigilancia de los precios y sancionar las conductas especulativas", atribución que por virtud de éste mismo Decreto también le es atribuida a los demás Alcaldes Municipales del país, quienes en ejercicio de dicha competencia pueden sancionar las conductas especulativas, en relación con las tarifas de los parqueaderos.

En efecto, frente a las conductas especulativas, el artículo 14 del Decreto 2876 de 1984, las señala y define en los siguientes términos:

"Se entiende por especulación indebida:

a. La venta de bienes bajo control, a precios superiores a los fijados por la autoridad competente.

b. El cobro de tarifas superiores a las establecidas por la autoridad competente para la prestación de un servicio sometido a control" (negrilla fuera del texto).

Con base en la anterior disposición se colige fácilmente que habrá lugar a una conducta especulativa cuando, para el caso de tarifas de parqueaderos, se cobre un mayor valor a las tarifas establecidas o autorizadas por la autoridad municipal correspondiente, de manera que dicha conducta sólo puede presentarse después de haber sido autorizadas.

Para el caso del Distrito Capital de Bogotá, es el Alcalde Local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 423 de 1995, a quien le competente expedir la autorización de tarifas en su jurisdicción, e igualmente le corresponde en caso de que se cobren tarifas por encima de las autorizadas, imponer las sanciones correspondientes por incurrir en conductas especulativas

De otra parte le manifestamos que actualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Policía, la Administración Distrital ha comenzado a efectuar los estudios pertinentes para determinar la conveniencia de modificar el sistema de tarifas para los parqueaderos públicos en la ciudad.

Con base en las anteriores consideraciones y para efectos de la consulta planteada, se responde en su orden, en los siguientes términos:

1. Dentro del actual esquema de libertad vigilada en lo que se refiere a las tarifas para los parqueaderos públicos en el Distrito Capital, corresponde a los Alcaldes Locales, expedir su autorización en cada una de sus jurisdicciones. No obstante, como ya se indicó, la Administración Distrital, con base en el actual Código de Policía viene estudiando la conveniencia de fijar dichas tarifas.

2.La normatividad que regula no solamente las tarifas, sino igualmente los requisitos de los parqueaderos públicos en Bogotá, son las que hemos señalado precedentemente y que actualmente se encuentran vigentes, esto es, los Decretos 444 y 506 de 1984, modificados por el Decreto 423 de 1995 y las consagradas en el artículo 118 del Código de Policía.

Esperamos en los anteriores términos haberle dado respuesta a su consulta, sobre lo cual estaremos atentos a responder cualquier inquietud adicional.

Cordialmente,

MANUEL ÁVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica