RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 54 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Doctor MANUEL AVILA OLARTE

Bogotá DC., Septiembre 23 de 2004

Concepto 54 de 2004

Señor

WERNER EDUARDO RONCANCIO PARRA

Consejero Local de Planeación

Diagonal 39 Sur No 27-47, Barrio Inglés (Antigua)

Transversal 22 No 38 B 61 Sur (Nueva)

Usme

Radicación 2-2004-47396, 1-2004-47267/50921 y 3-2004-17016

Asunto: Solicitud de concepto. Bancos de Programas y Proyectos.

Apreciado señor.

Nos permitimos emitir concepto relacionado con los Bancos de Programas y Proyectos y con el papel que desempeñan los Consejos Locales de Planeación frente a los mismos.

Bancos de Programas y Proyectos Locales: Uno de los principios básicos en la labor de planeación, consiste en el diseño del listado de necesidades que deben ser atendidas. A partir de este conjunto de necesidades sigue la labor de clasificación y de priorización de las mismas, para llegar a estructurar un plan de acción y unos programas de ejecución que, en últimas, tienden a solucionar las deficiencias detectadas, involucrando los recursos indispensables en el sentido adecuado.

Este esquema se ha venido aplicando en todos los niveles, desde lo Nacional, hasta la especificidad de una entidad concreta. En cuanto guarda relación con el Distrito, encontramos que existe un Banco Distrital de Programas y Proyectos, en el que se compendian las iniciativas de inversión.

El Banco Distrital de Programas y Proyectos, a su vez, está conformado por cuatro (4) especies de Bancos, de conformidad con el Decreto Distrital 449 de 1999:

  • Banco de Programas y Proyectos de la Administración Central y de Establecimientos Públicos, siendo responsable de su administración el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
  • Banco de Programas y Proyectos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, cuyo funcionamiento está a cargo de la Oficina de Planeación de cada Empresa de las que conforman este grupo de entidades.
  • Banco de Programas y Proyectos de las Empresas Sociales del Estado, organizado por la Oficina de Planeación de la Secretaría Distrital de Salud.
  • Banco de Programas y Proyectos Locales, operados y administrados por las Oficinas de Planeación Local.

Es importante tener en cuenta que la información contenida en estos Bancos constituye una invaluable herramienta para el diseño de los presupuestos de gastos e inversiones en un determinado periodo. Para que un proyecto ingrese a uno de estos Bancos debe cumplir con unos requisitos lógicos, el de fondo, su articulación, su compatibilidad, con el Plan de Desarrollo, en el caso de las localidades con el Plan de Desarrollo Local.

Un Banco de los que estamos analizando viene a ser un compendio de iniciativas de inversión. Para ingresar estas iniciativas al Banco, es indispensable su inscripción, su sustentación y el visto bueno o viabilidad que debe impartir la entidad responsable de la ejecución de los Programas o Proyectos. En estas labores las Oficinas de Planeación Local prestan su asesoría y apoyo, tanto a la comunidad, representada por el Consejo de Planeación Local, como a la Administración Local, representada por el Alcalde Local respectivo.

Acuerdo 13 de 2000: Después de plasmar de manera escueta los aspectos esenciales del tema materia de estudio, entramos a dilucidar la aplicación de esta base conceptual en las voces del Acuerdo 13 de 2000 aclarando, de una vez, que las discusiones semánticas y terminológicas escapan a nuestro interés.

El artículo 29 del Acuerdo 13 del año 2000 está concebido en los siguientes términos: "ARTICULO 29. BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Todas las localidades deberán tener un Banco de Programas y Proyectos, el cual es un instrumento para la Planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del presupuesto de la localidad, el cual será organizado y permanecerá bajo el cuidado del Consejo de Planeación Local.

PARAGRAFO: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital elaborará la metodología y las Oficina de Planeación Local colaborarán en la asesoría a la comunidad para la formulación e inscripción de los proyectos".

La lectura de este artículo, dentro del contexto de los conceptos enunciados con anterioridad a su transcripción nos muestra con claridad, porque además no podría ser de otra forma, que la operación y administración de los Bancos a que nos venimos refiriendo, en el nivel local corresponde a las Oficinas de Planeación Local. Es del caso enfatizar que la autoridad en el nivel local es el Alcalde Local y que la Oficina de Planeación forma parte de la estructura técnico funcional de la Alcaldía.

El Consejo Local de Política Social está concebido como una instancia que busca desarrollar el principio de la participación ciudadana; su propia conformación es significativa en este sentido. Entre otras cosas, quizás la función más importante de las Oficinas de Planeación en las diferentes localidades es la de orientar a la comunidad y a sus diferentes integrantes sobre la forma de elaboración y presentación de los proyectos que serán incluidos en el Banco, así como la de hacer el seguimiento y ejercer el control social a los diferentes proyectos.

Bajo la perspectiva que hemos venido perfilando, el papel del Consejo de Planeación Local es el de constituirse en un canal de comunicación de especial valor para la comunidad y, con tal propósito su interlocutora, dentro del tema abordado, no es otra que la Oficina de Planeación Local, que debe prestar su asesoría y el apoyo indispensable para la evaluación de las iniciativas a ella allegadas. El Banco de Programas y Proyectos de cada localidad es y debe ser manejado por la Oficina de Planeación, si no lo hiciera no podría cumplir con sus funciones. Por su parte, el Consejo de Planeación Local, debe mantener la información que requiera y que maneje o haya manejado sobre los aspectos relativos al Banco, para que pueda desempeñar cabalmente el importante papel que se le ha reservado como instancia de participación ciudadana. En efecto, el artículo 12 del Decreto Distrital 449 de 1999, en su parágrafo 3º precisa: "Para el caso de las localidades, el concepto de viabilidad de los proyectos a ser registrados en el banco de programas y Proyectos de la Localidad, será emitido por la oficina de Planeación de la Localidad o la dependencia que haga sus veces, atendiendo a las disposiciones vigentes que rijan para los procesos de planeación local".

Desde este punto de vista, consideramos que de la interpretación sistemática del Acuerdo 13 de 2000 y el Decreto Distrital 449 de 1999 se extrae la siguiente conclusión: Mientras que corresponde a la Oficina de Planeación Local la organización, operación y administración de los Bancos de Programas y Proyectos Locales, como competencia misional de la Alcaldía Local, corresponde al Consejo de Planeación Local, como instancia que es, realizar el control y seguimiento sobre este Banco de Programas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo 13 de 2000.

En los anteriores términos dejamos rendida nuestra opinión. Esperamos haber despejado sus dudas sobre los particulares tratados y estamos atentos a cualquier otra solicitud sobre este o cualquier otro tema de nuestra competencia.

Cordial Saludo,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Armando Camacho - Manuel Avila.

Copia: Dr. Jairo Fernando Páez Mendieta - DAPD; Subdirección de programación y Seguimiento de la Inversión Pública.

1933 y 2030.