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Concepto 64 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

Bogotá, D.C., Octubre 13 de 2004

Concepto 64 de 2004

Doctor

MARCELINO SÁNCHEZ CASTRO

Personero Delegado para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano

PERSONERÍA DE BOGOTÁ

Ciudad

Radicación 2-2004-52092, 1 – 2004 – 54286

Asunto. Política Legalización de Barrios Subnormales.

Respetado doctor Sánchez:

Esta Secretaría ha recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a la Administración Distrital informar qué política pública se adoptó para impulsar el proceso de legalización de barrios subnormales que se encuentran en el territorio urbano.

Adicionalmente, solicita remitirle un plan de acción de todas y cada una de las entidades que se hallan comprometidas en dicho propósito, en la medida que la Personería Delegada a su cargo se encuentra adelantando una Veeduría Temática denominada "Política Distrital para el Manejo del Suelo de Protección Ambiental".

En desarrollo del artículo 53 del Decreto Ley 1.421 de 1.993 me permito informarle que en el Decreto Distrital 190 de 2.004, en sus artículos 458 y siguientes, se regula el procedimiento de las legalizaciones de los desarrollos urbanísticos.

De este modo, se indica que la legalización es un procedimiento mediante el cual la Administración Distrital reconoce, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional.

Este procedimiento puede iniciarse de oficio por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, D.A.P.D., o a solicitud de cualquier entidad interesada, por el urbanizador, enajenador, la comunidad afectada o el propietario del globo de terreno, siendo imprescindible la participación de este último para la entrega de las zonas que conformarán el espacio público al Distrito Capital

Del mismo modo, en el artículo 459 Ibídem se regula la regularización de desarrollos, indicándose que es un instrumento de planeación por el cual se realizan los ajustes urbanísticos y normativos a los desarrollos de origen ilegal que fueron sometidos a procesos de legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento, en los cuales hay alteraciones en sus espacios públicos originalmente determinados.

Por su parte, el Acuerdo 119 de 2.004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2.004 – 2.008, Bogotá Sin Indiferencia un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión" indica, en el artículo 14, como un programa del Eje Urbano Regional el "Hábitat desde los Barrios y las UPZ".

En el citado programa se indica que "se favorecerá el desarrollo humano, en el entorno más inmediato de las personas, que le permita a la comunidad la construcción, el uso y el disfrute sostenible de su territorio. Promoverá acciones de prevención y control de riesgos y de desarrollo ilegal, de mejoramiento integra de barrios, de renovación urbana con especial atención en el centro histórico y la protección del patrimonio cultural. Se mejorarán las condiciones de servicios públicos, sociales y recreativos, de accesibilidad y de espacio público. Con el fin de garantizar el derecho a una vivienda digna y el crecimiento ordenado de la ciudad, se desarrollará el suelo urbano y se promoverán operaciones de vivienda nueva de interés prioritario y para la rehabilitación. Se generarán instrumentos financieros transparentes y control social".

El Gobierno Distrital, mediante Decreto 328 de 2.003, creó la Red Interinstitucional de Prevención y Control de Desarrollos ilegales cuyo objetivo es coordinar y verificar entre sí y con organismos del orden nacional y regional, las acciones necesarias para evitar y detener el desarrollo ilegal en el Distrito Capital.

Conforme al artículo 3 del citado Decreto, la Red está conformada por el Secretario de Gobierno, o dos delegados, uno de la Subsecretaría de Asuntos Locales y otro de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana; el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, o su delegado; el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado; el Director de la Dirección para la Prevención y Atención de Emergencias o su delegado; el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital o su delegado; el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, DAACD, o su delegado; el Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, o su delegado; el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado; el Gerente de Metrovivienda o su delegado; el Gerente de la Caja de Vivienda Popular o su delegado; el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado, y el Subsecretario de Control de Vivienda.

La Dirección de la Red Interinstitucional de Prevención y Control de Desarrollos Ilegales es ejercida por la Subsecretaría de Control de Vivienda, hoy Subdirección de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA.

Para mayor información sobre esta temática, me permito informarle que he remitido su solicitud al Subdirector de Control de Vivienda del DAMA y al Subdirector de Planeamiento Urbano del DAPD, con el propósito de que, en desarrollo del artículo 53 del Decreto Ley 1.421 de 1.993, le suministren coordinadamente la información requerida por su Despacho.

No sobra advertir que esta Subdirección permanecerá atenta para absolver cualquier inquietud adicional que llegare a requerir.

Cordial saludo,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Copia Trámite (1 Folio):

Dra. Glenda Luna Gerente de Legalizaciones - DAPD

 

Dr. Juan Carlos Ortega Subdirector de Control de Vivienda DAMA