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Concepto 65 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

Bogotá DC., Octubre 15 de 2004

Concepto 65 de 2004

Doctor

YESID GARCÍA BELTRAN

Edil

Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Calle 74 A No. 50 - 98

Ciudad

Radicación 2-2004-52711, 1-2004-56649

Asunto. Aplicación del artículo 80 de Decreto Ley 1421 de 1993.

Respetado doctor García

En atención a su comunicación donde solicita se aclare el contenido del artículo 80 del Decreto Ley 1421 de 1993, ubicado dentro del capítulo III que trata del funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales, le manifiesto lo siguiente:

MARCO LEGAL

El artículo 77 del Decreto Ley 1421 de 1993 prescribe:

"Para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos.

Además, debe haber sido sancionado por el alcalde local y publicado en el Registro Distrital."

El artículo 80 del Decreto Ley 1421 de 1993 objeto de su consulta, prescribe lo siguiente:

"Los proyectos de acuerdo que no recibieren aprobación por lo menos en un debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, serán archivados. Para que la junta se pronuncie sobre ellos deberán ser presentados nuevamente."

Por su parte, el artículo 81 del Estatuto Orgánico de Bogotá señala:

"Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al Alcalde Local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la Ley, a otras normas Nacionales aplicables, a los Acuerdos Distritales o a los Decretos del Alcalde Mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación."

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

El artículo 63 del Acuerdo Local No. 02 de 2001 por el cual se implementa el REGLAMENTO INTERNO de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos prescribe lo siguiente:

"PRIMER DEBATE. Se discutirá sobre la conveniencia y legalidad del Proyecto de Acuerdo y podrán también efectuarse las modificaciones de forma y de fondo a que haya lugar, si la Corporación vota negativamente el Proyecto de Acuerdo en el primer debate, se entenderá rechazado y el Secretario procederá a archivarlo."

El Artículo 64 señala: "SEGUNDO DEBATE. Este se celebrará un día distinto del día en que se dio el primer debate, se leerá todo el proyecto de Acuerdo para constatar las correcciones realizadas.

En este segundo debate solo se permitirá hacer modificaciones de forma que no alteren aspectos sustanciales del Proyecto de Acuerdo en trámite."

Por su parte el artículo 65 señala lo siguiente:

"ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos que no recibieron aprobación en primer debate en las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados, también se archivarán los proyectos de Acuerdo en los que se discutió y aprobó una ponencia negativa."

CONCLUSIÓN

Si un proyecto de Acuerdo es aprobado en primer debate debe pasar a segundo debate, al tenor del artículo 64 del Acuerdo Local 02 de 2001 en concordancia con el artículo 77 del Decreto Ley 1421 de 1993.

En consecuencia, el Presidente de la Junta Administradora Local será el encargado de fijar las fechas para el primer y segundo debate, de conformidad con el artículo 57 del Acuerdo Local 02 de 2001 de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos.

En este orden de ideas, si un proyecto de acuerdo no se aprueba en sus dos debates durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, será archivado. Para que la Junta se pronuncie sobre ellos deberán ser presentados nuevamente.

En este orden de ideas, si un proyecto de Acuerdo Local es aprobado solamente en primer debate en las sesiones ordinarias o extraordinarias respectivas, este proyecto podrá ser discutido en otras sesiones ordinarias o extraordinarias diferentes. En otras palabras, su no aprobación en segundo debate en las sesiones en que se discutió en primer debate, no significa que deba ser archivado, salvo que se haya discutido y aprobado una ponencia negativa. Por el contrario, debe tramitarse su segundo debate.

Además de que esta es la lectura que se desprende del artículo 80 del Decreto Ley 1421 de 1993, el espíritu y finalidad de esta es precisamente facilitar que las iniciativas locales puedan tramitarse hasta lograr su segundo debate y posterior sanción por parte del Alcalde Local.

Cordial Saludo,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

C. Información:

Dra. Olga Beatriz Gutiérrez Tobar Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano Secretaría de Gobierno

 

Presidente de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Manuel Avila Olarte - Elvira Liliana Hernández Libreros -2466