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Concepto 67 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

Bogotá DC., Octubre 19 de 2004

Concepto 67 de 2004

Doctor

FABIAN ROMERO GOMEZ

Auxiliar Administrativo

Secretaría General de Inspecciones de Policía

Localidad de Santa Fe

Calle 21 No. 5 - 74 Piso 3

Ciudad.

Radicación 2-2004-52795, 1-2004-56806

Referencia: Vigencia del Decreto 166 de 2004

Respetado doctor Romero

He recibido su comunicación donde pregunta si a la fecha de expedición del Decreto 166 de 2004, los asuntos que ya tenían concepto del IDU, quedaban sin valor y efecto y debía el DPAE emitir uno nuevo, al respecto le informo lo siguiente:

El artículo 2 del Decreto 166 de 2004 señala que: "Corresponderá a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá -DPAE de la Secretaría de Gobierno, la función de emitir los conceptos técnicos de amenaza de ruina sobre los inmuebles o edificaciones ubicados en Bogotá Distrito Capital. La elaboración de los correspondientes conceptos técnicos procederá cuando los mismos sean decretados en actuaciones administrativas y en aquellos procesos policivos iniciados de oficio y cuando las partes por razones de orden económico o técnico no pudieren aportar la prueba, o como consecuencias de daños generados por eventos naturales o antrópicos no intencionales.

PARÁGRAFO-. En los casos no regulados en el presente artículo se acudirá a lo previsto en el artículo 233 del Acuerdo 79 de 2003."

El último inciso del artículo 233 Acuerdo 79 de 2003 prescribe que: "Las pruebas deben practicarse y estimarse conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil."

Y el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil señala que:

"La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

Sobre un mismo punto no se podrá decretar en el curso del proceso, sino un dictamen pericial, salvo en el incidente de objeciones al mismo, en el que podrá decretarse otro.

Tampoco se decretará el dictamen cuando exista uno que verse sobre los mismos puntos, practicado fuera del proceso con audiencia de las partes. Con todo, cuando el tribunal o el juez considere que el dictamen no es suficiente, ordenará de oficio la práctica de otro con distintos peritos, si se trata de una prueba necesaria para su decisión.

No será menester la intervención de peritos para avaluar bienes muebles cotizados en bolsa; su valor se determinará por la cotización debidamente certificada que hayan tenido en la oportunidad correspondiente. El juez podrá ordenar que se presente nuevo certificado de la cotización cuando lo estime conveniente"

CONCLUSIÓN

Si ya existe un dictamen pericial emitido por autoridad competente antes de la expedición del Decreto 166 de 2004, sobre los mismos hechos, no es procedente aplicar uno nuevo, toda vez que el Decreto en estudio no le quitó validez a los conceptos emitidos antes de la expedición del mismo.

Ahora bien, es de suma importancia señalar que los procesos de amenaza ruina que contaban con concepto del IDU antes de entrar en vigencia el Decreto 166 de 2004, son válidos, al tenor del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Esta Dirección estará presta a colaborarle en las inquietudes adicionales que pueda generar el asunto de la referencia.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

C. Información: Dra. Nancy Fabiola Alfonso Ruiz Inspectora 3C de Policía Localidad de Santa Fe

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