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Concepto 21 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 021 de 2009

Noviembre 27 de 2009

Doctora

MARIA GLADYS VALERO VIVAS

Directora Técnica Sector Gobierno

Contraloría de Bogotá, D.C.

Carrera 16 No 79-34

Ciudad.

Radicación 2-2009-64635

ASUNTO: Respuesta a su solicitud de concepto relacionado con la contratación de los servicios de correo y mensajería especializada con Servicios Postales Nacionales S.A. Radicado No. 1-2009-49348.

Ver el Decreto Nacional 275 de 2000

Respetada doctora Valero:

Con especial interés el Secretario General ha recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita un concepto jurídico relacionado con la obligatoriedad de las entidades distritales de contratar los servicios de correo y mensajería especializada, con Servicios Postales Nacionales S.A.

En este sentido, de manera atenta nos permitimos dar respuesta a los interrogantes formulados en su solicitud, en los siguientes términos:

1. Interrogantes:

"¿Las empresas públicas del Distrito Capital están obligadas a contratar los servicios de correo y mensajería especializada con la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.(4-72)? ¿En cuáles casos? ¿Qué se entiende por mensajería especializada? ¿Cuál es la normatividad que sustenta dicha obligatoriedad?

En el evento, que las empresas públicas del Distrito Capital estén obligadas a contratar los servicios de correo y mensajería especializada con la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72), la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72), ¿puede cobrar los servicios de correo y mensajería especializada, superiores a los precios del mercado? ¿Cuál es la normatividad que permite el exceso en el cobro?".

2. Respuesta:

De conformidad con el artículo 12° del Decreto Nacional 229 de 1995, "por el cual se reglamenta el Servicio Postal", el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones ejerce a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios postales y, en virtud de tal facultad, debe planificar y vigilar los servicios, así como otorgar concesiones y licencias para la prestación de los servicios postales.

El artículo 1° del citado Decreto, establece que los servicios postales comprenden la prestación del servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajería especializada.

Conforme al artículo 13 del Decreto 229 de 1995, los servicios de correo se concederán mediante contrato, previa licitación pública, por el procedimiento de selección objetiva, y la prestación del servicio de mensajería especializada se concederá directamente mediante licencia.

Según la información del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, el concesionario (contratista) actual de los servicios de correo, es Servicios Postales Nacionales S.A., y la mensajería especializada se presta por varias empresas de mensajería que cuentan con la licencia correspondiente.

Así las cosas, si las entidades distritales requieren contratar los servicios de correo1 deberán hacerlo con el concesionario contratado por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, que en la actualidad es Servicios Postales Nacionales S.A., en las condiciones establecidas para el efecto, y si se requiere contratar los servicios de mensajería especializada se deben agotar los procedimientos dispuestos en la normatividad contractual aplicable, según la naturaleza de la entidad y las necesidades de los servicios a contratar, consultando en todo caso, las condiciones respectivas del mercado.

Por otra parte, el artículo 6° del Decreto Nacional 229 de 1995, define los servicios de mensajería especializada, así

"(…) Se entiende por servicio de mensajería especializada, la clase de servicio postal prestado con independencia de las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales, para la recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie y/o aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior.".

Sobre el interrogante relacionado con las tarifas de los servicios cobrados por Servicios Postales Nacionales S.A., en principio deben ajustarse a los precios del mercado, y a las condiciones establecidas por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, toda vez que los servicios postales gozan de un régimen de libertad vigilada por dicho Ministerio, y el Gobierno Nacional puede intervenir cuando así lo considere necesario, fijando parámetros tarifarios mínimos o máximos, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 229 de 1995.

No obstante lo expuesto, y teniendo presente el tema tratado en este concepto, la entidad que debe pronunciarse al respecto, es el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, en cumplimiento del artículo 12 del Decreto citado.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Los servicios de correo están definidos en el artículo 4° del Decreto Nacional 229 de 1995, así: "Artículo 40 Servicios de correo. Se entiende por servicios de correo la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por concesión otorgada mediante contrato, por el Ministerio de Comunicaciones vía superficie y/o aérea a través de la red oficial de correos, dentro del territorio nacional e internacional.".

Proyectó: Dary Astrid Rodríguez Molina

Revisó: Amparo del Pilar León S.