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Objeción 205 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4283 de septiembre 18 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

2214200

Bogotá, D. C.,

Doctora

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Presidenta

Concejo de Bogotá, D.C.

Calle 36 No. 28 A -41

Ciudad

Radicación 2-2009-47145 / 17/09/09

Asunto: Objeción al Proyecto de Acuerdo No. 205 de 2009, "Por medio del cual se implementan medidas de seguridad para el servicio de taxis en la ciudad de Bogotá, D. C.". Radicación No. 1-2009-36722, 1-2009-38587, 1-2009-38580.

Respetada Presidenta Tamayo:

He recibido para sanción el Proyecto de Acuerdo del asunto, respecto del cual es pertinente señalar que esta Administración comparte la voluntad de generar medidas de seguridad en el servicio de taxi; sin embargo, es procedente formular las siguientes objeciones de legalidad y conveniencia de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto – Ley 1421 de 1993.

1. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El Proyecto de Acuerdo 205 de 2009 establece que las Secretarías Distritales de Movilidad y Gobierno promoverán la instalación de un dispositivo de alerta y seguridad para los vehículos de transporte individual tipo taxi. Dicho dispositivo es un sistema que incorpora dos luces de color verde en la parte frontal y trasera del vehículo.

El Proyecto de Acuerdo aprobado contiene el siguiente articulado:

"ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Movilidad en coordinación con la Secretaría de Gobierno promoverá la instalación voluntaria del dispositivo de alerta y seguridad en los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre, automotor individual de pasajeros, vehículo taxi, en la ciudad de Bogotá, a través de campañas de divulgación entre la comunidad de taxistas, como de la población en general.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El dispositivo de alerta de seguridad, es un sistema que incorpora dos luces de color verde en la parte frontal y trasera del vehículo, al cual se activa por medio de un botón de pánico, fácilmente asequible para el conductor.

ARTÍCULO 3.- El dispositivo luminoso de seguridad será instalado de manera opcional por los taxis que presten el servicio en la Ciudad de Bogotá, de acuerdo con las especificaciones técnicas que sobre el particular determine la Secretaría Distrital de Movilidad las cuales deben estar adoptadas dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación."

Las objeciones que se presentan incluyen la totalidad del articulado por las razones de legalidad y de conveniencia que a continuación se mencionan:

2. OBJECIONES AL PROYECTO DE ACUERDO

2.1. Objeciones Jurídicas.

Falta de competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad en lo que se refiere a la definición de las especificaciones técnicas para la instalación del dispositivo de seguridad en los vehículos de transporte individual – tipo taxi.

EL artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que "(…) la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior"1. 

Además de ser autoridad de tránsito y transporte, a la Secretaría Distrital de Movilidad entre otras funciones, le corresponde formular, liderar orientar y diseñar políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de la infraestructura vial y de transporte.

Como se observa, de lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 que reguló la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades del Distrito Capital, los temas específicos de dicha Secretaría están orientadas a las políticas del Sistema de Movilidad, no siendo competente para definir las condiciones técnicas de los dispositivos de seguridad de que trata el proyecto de Acuerdo.

En tal sentido, el Concejo de Bogotá al señalarle a la Secretaría Distrital de Movilidad funciones en el artículo 3º del Proyecto referenciado, invade en esta materia, la competencia del Alcalde Mayor, quien de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, es quien tiene la iniciativa para determinar la estructura general de la Administración central y las funciones básicas de sus entidades2.

Por otra parte, es necesario precisar que el asunto a tratar no corresponde a normas de tránsito y transporte, sino un tema relacionado con la seguridad de los taxistas, tal como lo expresa el epígrafe del proyecto de Acuerdo. En consecuencia el Concejo de Bogotá incurre en error al citar dentro de las facultades legales el numeral 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Incumplimiento del artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

En la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo se señala que "(…) los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital.

El presente Proyecto de Acuerdo se puede enmarcar dentro de las metas propuestas para la ciudad y su desarrollo en los respectivos proyectos del Plan de Desarrollo ‘Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor’.".

No obstante lo anterior, el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", establece que en todo momento el impacto fiscal que ordene gasto deberá hacerse explícito, para lo cual debe incluirse en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectiva los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso generada para el financiamiento de dicho costo.

Dada la obligación contenida en la citada Ley, se encuentra que los autores al radicar la iniciativa no determinaron los costos fiscales de la misma.

Ahora bien, en la ponencia presentada por el Concejal Ponente doctor Felipe Ríos Londoño, se determina que el proyecto "(…) no genera gastos presupuestales para la Administración Distrital, toda vez que el dispositivo de alerta que se pretende implementar corre por cuenta y riesgo de los dueños de los taxis que circulan en la ciudad"; no se pronunció sobre los gastos en que incurren las Secretarías Distritales de Movilidad y de Gobierno, relacionados con las campañas de divulgación entre la comunidad de taxistas y en la población en general, y los estudios en que se incurre para determinar las especificaciones técnicas del dispositivo de seguridad.

Ahora bien, sobre el particular la Secretaría Distrital de Movilidad durante los debates manifestó la improcedencia del Proyecto, no sólo por la falta de competencia, sino porque genera gastos no previstos dentro del presupuesto actual de la entidad.

2.2. Objeciones por Inconveniencia

La consolidación y desarrollo de la Política de Seguridad Ciudadana para la Bogotá Positiva se ha concebido sobre el precepto de la seguridad como un derecho fundamental de las personas y como una finalidad primordial del Estado; sobre esta lógica, para la Administración Distrital resulta sumamente importante garantizar la seguridad de los taxistas, en aras del fortalecimiento del trabajo mancomunado que se lleva a cabo con este sector, y en beneficio de la convivencia y la seguridad ciudadana.

El tema del equipamiento de los vehículos de transporte público y específicamente de la implementación de mecanismos que permitan hacer visibles a los taxistas ante las autoridades cuando éstos se encuentran en situación de riesgo, ha estado presente, permanentemente, en los espacios de coordinación con los mismos, tales como en el Comité del Pacto y el Comité para la Seguridad.

En este sentido, y con el fin de lograr una mayor aceptación y concurrencia de las propuestas y opciones tecnológicas de naturaleza distinta a la aprobada por el Concejo de Bogotá, D. C., a través del Proyecto de Acuerdo 205 de 2009, es preciso insistir en la necesidad de discutir la propuesta en los espacios de trabajo antes mencionados, situación que no se surtió pese a la solicitud presentada por la Secretaría Distrital de Gobierno al emitir los comentarios a la iniciativa.

De otra parte, y tal como lo expresó la citada Secretaría en la Plenaria del pasado 31 de agosto del año en curso, es importante que las características del dispositivo presentado por el Concejal Javier Lastra, sean definidas en el marco de la propuesta "Sistema Integral de Vigilancia y Reacción Móvil", cuyos detalles técnicos se encuentran aún en proceso de definición y que tiene como componente principal la integración de tecnología a través de Patrullas Inteligentes, Sistema de Video Vigilancia e Inteligencia Multimedia, en favor de la garantía de una mayor cobertura y movilidad del servicio prestado por la Policía Metropolitana de Bogotá.

Lo anterior, a efectos de garantizar la seguridad de los taxistas y los usuarios que acceden a este servicio de transporte, ya que de conformidad con lo manifestado por el Coronel Cesar Augusto Pinzón, comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, D. C., "la mera instalación de un dispositivo luminoso de alerta, sin mecanismos habilitados para responder pronta y eficazmente, en lugar de preservar la vida de los taxistas, puede convertirse en un riesgo. Por ello, nuestra insistencia en que dicha iniciativa – la de los dispositivos luminosos-, se analice en el contexto de lo que será el ‘Sistema Integral de Vigilancia y Reacción Móvil’.".

Por las razones de legalidad y conveniencia señalados no es procedente la sanción del Proyecto de Acuerdo 205 de 2009, por lo cual el mismo se devuelve sin la sanción correspondiente, para los efectos previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto Ley 1421 de 2003.

En caso que esa Corporación decida rechazar las objeciones propuestas, le agradezco disponer el envío de los documentos que se tuvieron en cuenta para esta decisión3.

Finalmente, copia de estas objeciones serán remitidas a la Imprenta Distrital para su publicación, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3º del artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Por una Bogotá Positiva,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Mediante el Decreto Distrital 567 de 2006 se adoptó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones

2 Numeral 8 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

3 Artículo 25 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Anexo: un (1) folio

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4283 de septiembre 18 de 2009.