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ACUERDO 410 DE 2009 (Diciembre 02) "A través del cual se dictan disposiciones para disminuir y mitigar la contaminación atmosférica y la calidad del aire para su protección respecto de las emisiones generadas por fuentes móviles, mediante el uso de combustibles y tecnologías limpias del parque automotor en el Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 Ver Proyectos de Acuerdo 076, 285, 450 de 2008, 184, 239, 257 y 295 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. Ver la Resolución Conjunta del Min. de Ambiente 2604 de 2009 ACUERDA: ARTÍCULO 1. A partir del primero de Enero de 2010, los vehículos nuevos de servicio de transporte terrestre de pasajeros público individual, colectivo y masivo que comiencen a operar o sean objeto de reposición en el Distrito Capital, deberán utilizar para su funcionamiento combustibles y tecnologías limpias, conforme los definan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Ver el art. 5, Ley 1083 de 2006 ARTÍCULO 2. Los vehículos nuevos adquiridos y/o que vayan a ser tomados en arriendo por la Administración del nivel central, descentralizado y local del Distrito Capital, a partir del 1º. de Enero de 2010 deberán utilizar combustibles y tecnologías limpias, de conformidad con el marco jurídico legal vigente. ARTICULO 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Diciembre 02 de 2009 |