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Acuerdo 414 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4341 de diciembre 17 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 414 DE 2009

(Diciembre 16)

"Por medio del cual se establecen los lineamientos de la política pública para la promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de los conflictos con participación de la mediación, la justicia de paz y en equidad en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1º.

Ver Proyectos de Acuerdo 031 de 2008 y 062 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. La Política Pública para la promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de conflictos con participación de la mediación, la justicia de paz y en equidad en el Distrito Capital, orienta sus acciones a la promoción de una cultura de paz, convivencia e igualdad, la prevención de la conflictividad y la mediación comunitaria e institucional en cabeza de las Unidades de Mediación y Conciliación.

La Secretaría Distrital de Gobierno, orientará y liderará la formulación de la Política Pública Distrital objeto del presente Acuerdo y será la responsable de garantizar y hacerla efectiva, con base en los lineamientos fijados en articulación con la Política Nacional.

ARTÍCULO 2. Lineamientos. La promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de los conflictos, con participación de la mediación, la justicia de paz y en equidad en el Distrito Capital, se fundamentará en los siguientes lineamientos:

a. Coordinación, planeación y articulación. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, se encargará de coordinar, planear y articular la Política Pública Nacional, con la Distrital en esta materia.

b. Concertación y participación. Los planes, programas y proyectos, en desarrollo de la política pública para la promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de los conflictos con participación de la mediación, la justicia de paz y en equidad en el Distrito Capital, deberán ser concertados entre la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, el Comité de Desarrollo y Apoyo de la Política Pública y la promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de los conflictos, con participación de la mediación, la Justicia de Paz y en Equidad en el Distrito Capital y las entidades del orden Nacional y Distrital de carácter público y privado que puedan contribuir a su fortalecimiento.

c. Ámbito educativo, cultural y tecnológico. La Administración Distrital deberá promover y difundir ampliamente la Política Pública para la promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de los conflictos, con participación de la mediación, la Justicia de Paz y en Equidad en el Distrito Capital, posibilitando la comprensión y aprendizaje en prácticas de Justicia en Equidad y el reconocimiento social de los actores.

La Administración Distrital deberá facilitar un esquema de formación en materia de Política Pública para la promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de los conflictos, con participación de la mediación, la Justicia de Paz y en Equidad en el Distrito Capital, que privilegie un enfoque pedagógico y metodológico basado en prácticas sociales y humanistas y supere los conflictos, la violencia y consolide el espíritu de concertación, fraternidad y solidaridad, sin detrimento de la institucionalidad, con el fin de prestar un servicio de justicia eficiente y eficaz, de conformidad con el marco jurídico legal vigente.

d. Voluntariado de la Política Pública para la promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de los conflictos con participación de la mediación, la justicia de paz y en equidad en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Gobierno deberá promover, reconocer y facilitar la acción voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad, con el objeto de potencializar la formación de capital social.

ARTÍCULO 3. Comité de Desarrollo y Apoyo. La Administración Distrital reglamentará la conformación y designación del Comité de Desarrollo y Apoyo de la Política Pública para la promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de los conflictos con participación de la mediación, la justicia de paz y en equidad en el Distrito Capital, teniendo en cuenta las diversas manifestaciones de representación ciudadana e involucrando las distintas redes sociales y comunitarias, dentro del marco jurídico vigente.

La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

El Comité asesorará, apoyará y velará por difundir y promover la Política Pública para la promoción de la convivencia pacifica y la resolución pacífica de los conflictos con participación de la mediación, la justicia de paz y en equidad en el Distrito Capital, obrando como escenario de coordinación entre los diferentes organismos estatales y sociales que actúan en el Territorio del Distrito Capital.

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Diciembre 16 de 2009