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Decreto 4940 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47567 de diciembre 18 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4940 DE 2009

(Diciembre 18)

Por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 1142 de 2007.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, 50 de la Ley 1142 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana, consagró en su artículo 50 los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutiva de prisión.

Que el parágrafo del artículo 50 de la precitada ley, señala que los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de prisión, se aplicarán gradualmente, dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal.

Que el Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal, de manera gradual ha venido implementando los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de prisión.

Que de acuerdo con el resultado del Plan Piloto para la implementación de los sistemas de vigilancia electrónica a que hace alusión el Decreto 1316 de 2009, resulta oportuno extenderlo a todo el país.

Que el Ministerio del Interior y de Justicia, cuenta con la respectiva apropiación presupuestal para implementar los sistemas de vigilancia electrónica,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, los sistemas de vigilancia electrónica se implementarán en todos los Distritos Judiciales del país, dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal.

Artículo 6°(sic). Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47567 de diciembre 18 de 2009.